MANUAL DE CONVIVENCIA – VERSIÓN V(2026)
Aprobado por el Comité Escolar de Convivencia el día y adoptado por Consejo Directivo el 21 de enero de 2026.
FORMACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR RAMÓN ARCILA
NIT. 805.001.261-0
Plantel Oficial Aprobado por Resolución No. 4143.2.21.10973 de diciembre 17 de 2009
Institución Educativa mediante Resolución No 4143.010.21.0.08180 de octubre 21 de 2019
Orientación Institucional para Abordar las Disposiciones de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y las Garantías del Debido Proceso a los Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos, su Derecho Deber a la Educación y los Principios Constitucionales de un Estado Social de Derecho.
Contenido
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
NORMOGRAMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
TÍTULO V. Condiciones de Vulnerabilidad
- CAPÍTULO I. Condiciones de Permanencia y Atención de los Estudiantes con Discapacidad
- CAPÍTULO II Protocolo de Atención para Situaciones de Consumos de sustancias Psicoactivas
- CAPÍTULO III. De las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes que hacen parte o ingresan al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- CAPÍTULO IV. Estudiantes Gestantes, en Periodo de Lactancia y en Licencia de Paternidad y maternidad
- CAPÍTULO V. Estudiantes de Diversidad Sexual y de Género
- CAPÍTULO I. Funciones, Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Docentes y Directivos Docentes
- CAPÍTULO II. Derechos, Responsabilidades y Prohibiciones del Personal Administrativo y de Servicios Operacionales
- CAPÍTULO III. Obligaciones y Responsabilidades de la Institución Educativa en la Protección del Menor y en el Sistema Nacional de Convivencia
- CAPÍTULO IV. Reconocimientos y Estímulos
TÍTULO X. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
- CAPÍTULO I. Corresponsabilidad para la Convivencia Escolar
- CAPÍTULO II. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el Debido Proceso
- CAPÍTULO III. Protocolos de la Ruta de Atención Integral Según el Debido Proceso, Definición de Acciones
- CAPÍTULO IV. Conductas Asociadas a las Situaciones Tipo I, II y III y Protocolos de Atención
- CAPÍTULO V. Protocolo interno para el manejo de situaciones de violencia sexual
TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
MANUAL DE CONVIVENCIA
Este Manual de Convivencia materializa los acuerdos que orientan la sana convivencia escolar y el respeto al debido proceso como principio fundamental para el crecimiento institucional. Comprende las obligaciones, responsabilidades, acciones correctivas y restaurativas, protocolos, entre otros elementos que delimitan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa Monseñorina, propendiendo por un ambiente escolar adecuado para el desarrollo del ser y de los aprendizajes de nuestros estudiantes.
Es transversal en este documento la conciliación, el afecto y el diálogo como estrategias básicas para la Resolución de conflictos, construcción de sociedad y camino hacia una cultura de paz. Por lo anterior, propendemos por un equipo de docentes, directivos docentes y administrativos convencidos de la importancia de su labor como constructores despojados del esquema de la autoridad como poder impositivo, también de acudientes y estudiantes dispuestos a emprender la búsqueda compartida por la excelencia en un proyecto educativo estructurado, práctico y pluralista.
En este sentido la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA, desde su proceso pedagógico, define este Manual de Convivencia más allá del simple cumplimiento de normas, centrándose en el afianzamiento de una vida escolar sana que ejercita los preceptos de participación y democracia, del manejo de las emociones, de la responsabilidad de los actos, del reconocimiento del yo a partir del otro, de la actitud ética y honesta.
Juan Vianey Tovar Mosquera-PhD.
Rector
ACTA COMITÉ DE CONVIVENCIA
Acta 4143.071.1.10.01 del 20 de enero de 2026.
El Comité de Convivencia reunido el día 20 de enero de 2026 se da a la tarea de revisar el documento de la Versión V – 2026 del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila. Una vez finalizada la revisión y aclaradas las dudas propias del ejercicio de revisión, y habiendo constatado que se dio la revisión por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, el Comité de Convivencia aprueba la Versión V – 2026 del Manual de Convivencia el cual entrará en rigor a partir del 21 de enero de 2026.
Para constancia se firma en Santiago de Cali a los 20 días del mes de noviembre de 2026
| Nombre del/consejero(a) | Área | Firma |
| Juan Vianey Tovar Mosquera | Rector | |
| Ilse Montaño | Coordinadora | |
| Roberto Javier López | Coordinador | |
| Gloria Amparo Valencia | Coordinadora | |
| Emeri Quiñones | Coordinador | |
| Gustavo Adolfo González Abonía | Coordinador | |
| Maria Catalina Herrera | Docente | |
| Jill Stella Pérez Molina | Docente | |
| Luz Karime Daza | Docente | |
| Paula Andrea López Diaz | Docente | |
| Beatriz Elena Valencia | Docente | |
| Evelin Tatiana Rodriguez Arroyo | Personera | |
| Natalia Giraldo Cortes | Presidente del consejo estudiantil. | |
| Sandra Patricia Guerrero | Presidente del consejo de padres de familia |
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo 4143.071.31.2.02 del 21 de enero de 2026
Por el cual se adopta la versión V-2026 del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, radicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, adopta mediante el presente acto, este Manual de Convivencia, y lo radica ante autoridades educativas competentes del Distrito y la entidad territorial a que pertenece, en uso de las funciones legales que le confiere el artículo 2.3.3.1.5.6, literal c, del Decreto 1075 de 2015, amparado en el artículo 87 de la Ley General de la Educación, y teniendo en cuenta que:
Las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y del Congreso de la República, como es la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, han hecho que el Manual de Convivencia de nuestra Institución Educativa haya sido revisado y ajustado.
Durante el año lectivo 2025, se llevó a cabo la revisión y ajuste del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, ubicada en el Distrito de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, por los representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa (directivos, padres, madres, acudientes o cuidadores, administrativos, docentes, estudiantes, egresados y demás partes interesadas).
El presente Manual de Convivencia fue revisado y evaluado dentro del proceso de recontextualización y actualización educativa por toda su comunidad. El mismo fue aprobado por el Comité de Convivencia Escolar mediante acta número 4143.071.1.10.11 del día 21 de enero de 2026.
Teniendo en cuenta los fallos de la Corte Constitucional, estamos de acuerdo y aprobamos que las disposiciones de este Manual de Convivencia serán respaldadas por el Consejo Directivo siempre y cuando se cumpla con el debido proceso y no contravenga lo aquí previsto.
Según el artículo 144, literal c, de la Ley 115 de 1994, es función del Consejo Directivo adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. Una vez adoptado el Manual de Convivencia por el Consejo Directivo en pleno y aprobado por la Institución a través del acta rectoral, el documento será radicado en la Personería Distrital, Zona Educativa y Secretaría de Educación para garantizar así su legalidad como instrumento público y de principios rectores de toda la comunidad educativa, y como constancia de su validez y legalización.
ACUERDA:
Artículo primero: Adoptar íntegramente el presente Manual de Convivencia, como parte de su horizonte institucional que regirá a la comunidad de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, en todos sus niveles y modalidades de formación a partir del 21 de enero 2026.
Artículo segundo: Derogar la versión IV-2025 del Manual de Convivencia.
Artículo tercero: Publicar el texto completo del Manual de Convivencia en la página web de la Institución, enviar por el correo institucional y demás medios disponibles, de modo que sea ampliamente conocido por la Comunidad Educativa, para su interiorización y cumplimiento.
Artículo quinto: El presente Manual de Convivencia entra en vigor a partir del día 21 de enero de 2026, incorporando al Proyecto Educativo Institucional todas sus disposiciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, Valle del Cauca el 21 de enero de 2026.
CONSEJO DIRECTIVO
| Nombre | Representante | Firma |
| Juan Vianey Tovar Mosquera | Rector | |
| Hooverney Penagos | Representante docente | |
| Gustavo Bernal Diaz | Representante docente | |
| Henry Loboa | Representante docente | |
| Charles Tovar | Representante de los egresados | |
| Elodia Nieves Balanta | Representante sector productivo | |
| Brayan Almeida | Representante Padres de familia | |
| Paola Andrea Álvarez Moreno | Representante Padres de familia | |
| Natalia Giraldo | Representante Consejo estudiantil | |
| Alexandra Bernal Marín | Representante Administrativos |
RESOLUCIÓN DE RECTORÍA
Resolución 4143.071.21.03 del 21 de enero de 2026
Por la cual el Rector de la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10 de la Ley 715 de 2001; en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015 y mediante acuerdo previo con el Consejo Directivo deciden la adopción del presente Manual de Convivencia, y:
CONSIDERANDO:
- Que se ha elaborado e implementado un plan que garantice la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, en aras de la presentación de propuestas de reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia.
- Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas para orientar su labor educativa.
- Que la Ley 115 de 1994, en su Art. 87 instaura el reglamento o Manual de Convivencia de los establecimientos educativos, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
- Que la Ley 1098 de 2006, regula lo concerniente Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Que la Ley 1620 de 2013, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y establece aspectos que se deben tener en cuenta en el Manual de Convivencia.
- Que el Numeral 7 del artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 incluye el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
- Que el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.1.4.4, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
- Que la Guía 34 del Ministerio de Educación Nacional exige en el área de la gestión directiva la existencia del Manual de Convivencia para su respectiva evaluación institucional.
- Que el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los y las estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
- Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Que el comité de convivencia mediante acta número 4143.071.1.10.01 de enero 20 de 2026, aprobó la versión V-2026, y lo remitió al Consejo Directivo para adopción institucional mediante acuerdo.
- Que en el Literal c del artículo 144 de la Ley 115 de 1994 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015. Adopción que se dio mediante el Acuerdo 4143.071.31.2.02 del 21 de enero de 2026.
- Que, una vez firmada la presente Resolución, se enviarán copias del documento y su Resolución a la Personería Distrital, Dirección de Zona Educativa Secretaría de Educación y demás dependencias que regulan la educación según el MEN, para que tenga legal vigencia.
RESUELVE:
Artículo primero: Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento único válido y necesario para orientar el proceso educativo y de formación integral de los y las estudiantes de acuerdo con el horizonte institucional definido en el PEI para cumplir con las expectativas de la Comunidad Educativa en el desarrollo de las actividades académicas y de convivencia escolar del plantel.
Artículo segundo: Incorporar al presente Manual de Convivencia todas las disposiciones expedidas en los acuerdos del Consejo Académico y Consejo Directivo en materia del Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes.
Artículo tercero: Incorporar el presente Manual de Convivencia al Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila.
Artículo cuarto: Difundir a través de los medios de comunicación institucionales y procesos de inducción y matrícula el presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la Comunidad Educativa, a través de jornadas pedagógicas, actividades educativas y otros medios de comunicación institucionales.
Artículo quinto: El presente Manual de Convivencia deroga la versión V-2025 del Manual de Convivencia y también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias hasta la fecha, exigiendo su vigencia y aplicación en todos los niveles y modalidades educativas que conforman la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA.
Dado en Santiago de Cali a 21 de noviembre de 2026
JUAN VIANEY TOVAR MOSQUERA
Rector
JUSTIFICACIÓN
Todas las sociedades se estructuran sobre la construcción de normas tácitas o explícitas que regulan su funcionamiento armónico con el objeto de alcanzar altos niveles de desarrollo social y sana convivencia. La Institución Educativa como elemento representativo de la sociedad y responsable de impulsar y amplificar los valores de la familia y de fomentar valores ciudadanos y de país, comprende la importancia de su rol y, por tanto, la necesidad prevalente de facilitar el desarrollo de la personalidad del niño, niña y el adolescente para integrarse de forma efectiva a la comunidad.
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA busca en su acción pedagógica, regular el comportamiento para configurar un pensamiento que trascienda a la sociedad cuando el estudiante se incorpore al campo laboral y civil. Por tanto, el ámbito de aplicación de este Manual de Convivencia es la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila de Santiago de Cali, la cual lo asume como un instrumento fundamental para su funcionamiento, fundamentado en la Constitución Política de Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, la Declaratorio Universal de los Derechos Humanos, la Ley General de Educación, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 y las demás que sean aplicables y pertinentes.
Por otra parte, este Manual obedece a las necesidades endógenas y exógenas de la comunidad de nuestra institución y las características de formación que ofrece la misma para la formación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, tanto en la modalidad académica como en la modalidad técnica, en las jornadas mañana, tarde y nocturna.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
- Promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad en general.
- Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
- Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia escolar y de los Derechos Humanos.
- Facilitar y promover la inclusión social, el respeto a la diversidad étnica, religiosa, de género o de cualquier índole en atención al mandato constitucional.
- Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía de la Institución Educativa y al cuidado del medio ambiente escolar.
- Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes.
- Dar a conocer los deberes, derechos, normas, procesos, estímulos y sanciones que les son propios a todos y cada uno de los miembros de la Institución.
- Promover la participación y constructiva de los miembros de la comunidad en la solución de los conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades cotidianas.
- Adoptar medidas para garantizar entornos alimentarios saludables que promuevan alimentación saludable, garantizando el derecho a la salud, la alimentación equilibrada y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, leyes nacionales, acuerdos distritales y el Decreto 0918 de 2023.
NORMOGRAMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La Institución Educativa haciendo uso del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional de Colombia, las disposiciones legislativas del Congreso de la República y los lineamientos del MEN:




TÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Horizonte Institucional
Articulo 1. Ámbito de aplicación. Este Manual de Convivencia es aplicable a la comunidad educativa de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, en sus sedes Central Monseñor Ramón Arcila, Raúl Silva Holguín, Alfonso Reyes Echandía, Puertas del Sol IV y V y Madre Siffredi, para los niveles de transición a noveno jornada diurna, media técnica, jornada única y ciclos de educación formal de adultos jornada nocturna, en el uso de transporte escolar, en actividades externas a las sedes, salidas pedagógicas, cenas de grado y en el uso de las instalaciones ajenas a la Institución.
Articulo 2. Comunidad Educativa. Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en nuestra Institución Educativa. La Comunidad Educativa está conformada por:
- Los y las estudiantes matriculados.
- Padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Los educadores vinculados a la Institución.
- Los directivos docentes.
- Personal administrativo y de servicios generales.
- Los egresados(as).
Parágrafo 1: Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la conformación de estamentos educativos, según corresponda y por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley y la Institución.
Parágrafo 2: Se entiende por acudiente la persona mayor de edad que acepta el acto de corresponsabilidad en el momento de la matrícula del estudiante, quien asume la responsabilidad legal sobre el menor ante la Institución Educativa, con la respectiva firma de la ficha de matrícula y demás documentos legales.
Articulo 3. Misión. Al año 2030, la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila se reconocerá como una entidad educativa líder en el desarrollo de proyectos comunitarios de diversidad inclusiva, para el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de la comunidad, en permanente desarrollo de la calidad humana de todos sus miembros. Distinguiéndose entre las mejores instituciones educativas de la zona oriente de Santiago de Cali por su alto nivel académico, técnico, tecnológico y humanístico, aportando a la comunidad hombres y mujeres capaces de transformar la sociedad.
Articulo 4. Objetivos Institucionales. Además de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, son objetivos institucionales los siguientes:
- Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos aceptando y valorando sus diferencias para lograr una educación para la paz y la convivencia.
- Fortalecer el PEI de la Institución
- Mejorar en los resultados de las pruebas internas y externas (nacionales e internacionales)
- Realizar procesos formativos coherentes con los principios y valores institucionales.
- Potenciar en los y las estudiantes el desarrollo de actitudes, aptitudes, destrezas y habilidades que les permitan ser emprendedores
- Fomentar el hábito de la lectura como disfrute y como medio para adquirir información y formación.
- Desarrollar las competencias académicas y laborales que favorezcan los ámbitos personal, social y profesional de los egresados.
- Articular la educación media con la educación superior a través de convenios interinstitucionales.
- Promover encuentros académicos, científicos, empresariales, deportivos y culturales entre diferentes instituciones educativas que contribuyan a la buena utilización del tiempo libre y potencialización de aprendizajes.
- Conservar la permanencia y continuidad de los y las estudiantes.
- Innovar e impulsar las nuevas propuestas que se plantean a nivel curricular desde las diferentes áreas y esquemas pedagógicos vigentes.
- Generar un clima adecuado para la estabilidad y permanencia del talento humano, en el marco de los derechos humanos y laborales.
Articulo 5. Lema Institucional. Formación Integral de Calidad para el Desarrollo Humano
Articulo 6. Símbolos Institucionales.
Colores institucionales
Verde botella código hexadecimal #343b29
Amarillo quemado código hexadecimal #f7d917
Escudo
El Escudo de la Institución contiene una abeja obrera la cual simboliza la capacidad de trabajo (individual y en equipo), y la constancia, acompañado de los colores verde botella; asociados con la naturaleza, crecimiento, libertad, esperanza; y Amarillo quemado, asociado con armonía, sabiduría, agilidad, brillantez y prosperidad. Además, conforme a nuestro enfoque humanista se incluye la frase “Educación para la democracia, el amor y la paz”.
HIMNO
Con la eficiencia de Reyes Echandía
Y la eficiencia de Puertas del Sol
Se fusionaron Raúl Silva y Monseñor
En una sola y gloriosa Institución (bis)
Con esfuerzos muy osados del distrito
Construyeron estos faros del saber
Juntaron piedras, esperanzas y granito
Demostrando que la unión hace el poder (bis)
Coro:
Aunque tenga que partir, nunca te olvido
Por siempre en mi memoria tú estarás
Y escritos en tus muros estarcidos
Los recuerdos de mi vida quedarán (bis)
Es orgullo de mi gente lo aseguro
Superarse con esfuerzo y dignidad
Caminando de frente hacia el futuro
Venciendo airosos toda dificultad (bis)
Ciencia y técnica luceros muy radiantes
Que nuestro esfuerzo un día alcanzarán
Caminaremos erguidos y arrogantes
Que la vida un día, nos premiará
Coro
AUTOR:
Letra y Música: Numa Pompilio Bueno Delgado
Rector (2002 -2005)
Mascota “RAMONA“
Articulo 7.Política de Calidad. La Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila está comprometida en la prestación de un servicio efectivo y pertinente de formación en los niveles de primera infancia (transición), básica, media técnica y media académica, con procesos orientados a la mejora continua, teniendo como base los elementos de identificación misionales y visiónales.
Articulo 8.Objetivos de Calidad.
- Garantizar un plan de estudios institucional que cuente con proyectos pedagógicos, que involucre los campos de conocimiento y se aplique al entorno cotidiano.
- Implementar una política que permita la superación de los casos de bajo rendimiento y problemas de aprendizaje.
- Implementar estrategias de servicio que fortalezcan la oportunidad y la satisfacción de las necesidades del usuario desde un enfoque diferencial.
- Establecer alianzas estratégicas que faciliten la formación de estudiantes para el trabajo, el emprendimiento y la orientación profesional, fortaleciendo la construcción del proyecto de vida. Además, procesos de cualificación docente, directivo docente y administrativo.
- Garantizar proceso de inclusión efectiva en virtud del principio de la no discriminación.
Articulo 9.Perfiles Institucionales. La Institución Educativa ha definido en su PEI perfiles que requiere para cumplir adecuadamente con su labor educativa definidos de la siguiente manera:
Perfil de la educación inicial (Transición) : este perfil se dinamiza a través de:
- Curiosidad: Interés por descubrir el funcionamiento del mundo y formular preguntas.
- Creatividad: Imaginar, construir y expresar sus ideas a través de lenguajes artísticos y lúdicos.
- Exploración: Disposición para interactuar con su entorno físico y social.
Perfil del estudiante
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de adaptación
- Sensibilidad por su entorno
- Autodisciplina
- Alta autoestima
- Capacidad de cumplir normas
- Autocuidado
- Responsabilidad
- Valores familiares
Perfil del egresado
En sus competencias personales:
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de adaptación
- Sensibilidad por su entorno
- Autodisciplina
- Alta autoestima
- Habilidades en las relaciones interpersonales
- Alta motivación al logro
- Compromiso cívico y social
- Autocuidado
En sus competencias profesionales:
- Comportamiento ético
- Actitud investigativa
- Habilidades en la comunicación oral y escrita, en la lengua materna y otra extranjera
- Habilidades de lectura
- Capacidad de toma de decisiones
- Responsabilidad
- Creatividad
- Habilidades técnicas generales y específicas de la especialidad de formación
- Capacidad de innovación
- Emprendimiento
Perfil de los padres, madres, acudientes o cuidadores (tutores legales)
- Participativos
- Comprometidos con el bienestar del estudiante
- Capacidad de promover valores
- Capacidad de liderazgo
Perfil del docente
- Innovadores con sentido creativo
- Disposición al cambio y capacidad de adaptación
- Con sentido de pertenencia
- Alto sentido de responsabilidad y conocimiento de su área para educar con calidad
- Compromiso con la formación integral del educando
- Orientación al logro
- Habilidad de liderazgo
- Alto sentido ético
- Habilidad comunicativa asertiva y empatía.
Perfil del directivo docente
- Analítico y constructivo, reflexivo, investigativo e innovador
- Capacidad de gestionar recursos y proyectos para la Institución
- Promotor de ambientes sanos de convivencia que propenda por el sostenimiento de un clima institucional apropiado
- Alto sentido de responsabilidad
- Motivador en el desarrollo de proyectos y avances pedagógicos que mantengan actualizada la Institución en términos educativos
- Habilidades de liderazgo
- Orientación al logro
- Habilidades y conocimiento de administración
- Habilidad comunicativa
Perfil del personal administrativo y operativo
- Orientación al logro
- Innovadores con sentido creativo
- Disposición al cambio y capacidad de adaptación
- Con sentido de pertenencia
- Con alto sentido de responsabilidad y conocimientos de su área de trabajo
- Comprometido con la labor que les corresponde desempeñar
- Con capacidad de gestionar recursos y proyectos para la Institución si su labor laboral lo requiere
- Promotor de ambientes sanos de convivencia
- Orientación al cliente
Articulo 10. Valores Institucionales. Se definen como valores institucionales aquellos que serán promovidos por la Comunidad Educativa
- Respeto: consideración consigo mismo, con el otro y el medio, a través de la valoración y preservación del entorno natural, aplicación de los Derechos Humanos, y de las normas sociales.
- Responsabilidad: asume las consecuencias de sus actos o de un compromiso adquirido, que afecta a sí mismo y a los demás, generando confianza en el otro.
- Perseverancia: es un esfuerzo continuo para lograr metas y objetivos.
- Honestidad: que rige el principio de la verdad, la justicia y la integridad moral.
- Solidaridad: Actuación desinteresada a favor y en colaboración de otras personas, con alegría, aunque implique un esfuerzo.
Articulo 11. Principios institucionales
- Inclusión: Proceso que busca que todas las personas, sin importar sus diferencias (discapacidad, género, etnia, edad, etc.), tengan las mismas oportunidades
- Equidad: Dar a cada persona lo que necesita para tener una vida plena, reconociendo sus diferencias y circunstancias únicas, no tratándolas a todas igual, sino proporcionando recursos y oportunidades para nivelar el campo de juego y asegurar un trato justo
- Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida y equitativa entre varias personas o actores (familia, Estado, sociedad) para cumplir con tareas, cuidados y obligaciones
- Legalidad : Un principio fundamental que acciones de individuos y poderes públicos deben estar sujetas y ajustarse a las normas jurídicas vigentes, garantizando así el orden, la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos
- Justicia: Principio ético fundamental que busca la equidad, la rectitud y la imparcialidad, implicando dar a cada uno lo que le corresponde
Articulo 12. Creencias institucionales:
- El amor: sentimiento supremo de virtud que representa todo el afecto, la bondad y la compasión del ser humano, productor de una serie de actitudes, emociones y experiencias en nuestras diversas formas de relacionarnos. El amor es entonces, nuestro horizonte en el desarrollo personal.
- El perdón: como efecto del amor, nos permite avanzar con humildad, dejando de lado el dolor causado por sí mismo o por otros.
- Resiliencia: capacidad de superar las dificultades y sobreponerse avanzando en la construcción del proyecto de vida.
- Igualdad: condición aplicada desde el enfoque diferencial.
CAPÍTULO II.
Condiciones de Ingreso, Permanencia y Retiro de Estudiantes
Articulo 13. Acto de matrícula. La matrícula es un acuerdo de Corresponsabilidad que obliga a los padres, madres, acudientes o cuidadores y estudiantes a dar cumplimiento de todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia y mediante la cual autoriza el tratamiento de datos personales; esta formaliza la vinculación del estudiante al servicio Educativo y se realiza por una sola vez en la Institución a través del SIMAT y la firma de la ficha de matrícula por el acudiente y, a partir del grado tercero, por el estudiante y su acudiente. Para la matrícula de la educación formal de adultos, solo se requiere la firma del estudiante, siempre y cuando sea mayor de edad, de lo contrario, deberá ser matriculado por un adulto responsable.
Parágrafo 1: La matrícula se podrá renovar cada año lectivo como lo indica el artículo 95 de la Ley 115 de 1994; está podrá ser renovada únicamente por los padres, madres, acudientes o cuidadores y tutores legales que van a representar al estudiante durante todo el año escolar en reuniones y citaciones que haga la Institución Educativa.
Parágrafo 2: Información académica y de convivencia solo le será proporcionada a la persona que firma la ficha de matrícula o a quien esté designado por escrito.
Articulo 14. Renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la Institución cada año lectivo y para cada grado (Ley 115/94, art.96). La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
- Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo cursado.
- Cuando el estudiante sea promovido a un grado, dentro del mismo año lectivo académico llamado promoción anticipada de grado.
- Cuando no sea promovido del grado cursado de acuerdo con lo establecido en los criterios de promoción del SIEE y considere que desea continuar en la Institución; En este caso su matrícula estará condicionada por el debido proceso académico.
Parágrafo 1. No podrá renovarse la matrícula de aquel estudiante cuyo padre, madre, acudiente, cuidador o tutor legal no firme la ficha matrícula o cuando habiendo agotado el debido proceso se establezca que el estudiante no cumple con las normas establecidas en el Manual de Convivencia y se determine como medida el cambio de ambiente escolar, en cuyo caso, se remitirá al estudiante a la Secretaría de Educación Distrital o Zona Educativa para la asignación de cupo en otra Institución Educativa.
Parágrafo 2: Cuando un estudiante haya sido determinado para matricula con compromiso, no se podrá renovar la matrícula, hasta tanto el acudiente haya firmado el respectivo compromiso.
Parágrafo 3. Las obligaciones pecuniarias pendientes causados por conceptos dematrícula o por daños a la infraestructura o muebles del establecimiento educativo deberán generar acta de acuerdo de pago para realizar el proceso de renovación de matrícula. El paz y salvo de dichas obligaciones serán tenidas en cuenta como requisito de grado.
Articulo 15. Condiciones de admisión. El cuidador del niño, niña o adolescente que ingresa por primera vez a la Institución Educativa (pertenezca o no al sistema educativo) deberá cumplir con los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Distrital de Cali, teniendo en cuenta que la Institución otorga el cupo al estudiante que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos, procedimientos y capacidad instalada de la institución. Además de los requisitos establecidos por la SED, se encuentran:
- Haber realizado la inscripción y entregado los documentos soporte completos en las fechas establecidas en el cronograma de matrícula
- Asentar matrícula con la firma del estudiante y del acudiente en la ficha de matrícula (incluye el acto de corresponsabilidad y la autorización para el tratamiento de datos personales).
- Presentar comprobante de pago de Servicios Complementarios, para estudiantes de jornada nocturna, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Distrital.
Parágrafo 1. La matrícula de estudiantes estará sujeta a la disponibilidad de cupo de la Institución Educativa. De no contar con este se remitirá al estudiante a la Secretaría de Educación Distrital o Zona Educativa.
Parágrafo 2. En el caso que, el solicitante no posea los certificados de estudio (por condición de desplazado, migrante, extra edad u otro se cumplirá lo dispuesto, al respecto, por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital y normatividad vigente, incluido en el procedimiento de matrícula institucional.
Parágrafo 3. Para niños, niñas o jóvenes de reintegro que estuvieron desvinculados de la institución por un año o más, se debe realizar el procedimiento de matrícula como estudiante nuevo.
Articulo 16. Obligatoriedad de reportar enfermedades, discapacidad u otros: al momento de realizar la matrícula (estudiantes nuevos) o de renovación de matrícula (estudiantes antiguos) el acudiente está en la obligación de reportar a la Institución Educativa sobre enfermedades, discapacidad, enfermedades infectocontagiosas o cualquier condición física que pueda colocar en riesgo su vida o la vida de sus compañeros, por contacto o de la realización de actividades físicas que puedan afectarle; así mismo es necesario reportar si el estudiante presenta alguna condición médica que pueda derivar en una urgencia, dejando claro cuál sería el procedimiento a realizar, a qué centro médico debe ser dirigido y sobre todo mantener teléfonos actualizados.
Articulo 17. Matrícula jornada nocturna. Las personas mayores de dieciocho (18) años que deseen matricularse en cualquiera de los ciclos podrá hacerlo sin el requerimiento de un acudiente. Las personas menores de edad deberán seguir el proceso de matrícula con representación de un acudiente mayor de dieciocho años.
Articulo 18. Matrícula estudiantes antiguos. Finalizado el año lectivo y entregadas las actas de promoción, el cupo del estudiante es asignado por el sistema al grado siguiente. Una vez hecha la reserva de cupo en la institución, los padres, madres, acudientes o cuidadores están obligados a realizar la formalización de la matrícula en las fechas señaladas, de lo contrario se entenderá que no está interesado en el cupo y en consecuencia se liberará este, asignándolo a otro niño, niña o adolescente.
Articulo 19. Condiciones de ingreso por traslado. Los y las estudiantes que provienen de otras instituciones o de otro calendario escolar, deben acogerse al siguiente procedimiento:
- Conocer y aceptar totalmente el presente Manual de Convivencia y acogerse al Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes, según artículos 2.3.3.1.4.4 y 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015 respectivamente.
- Estar deshabilitado del SIMAT de la Institución procedente para poder iniciar el
trámite de solicitud del cupо. - Presentar la documentación específica del caso como: valoraciones de los
períodos cursados en certificados originales y estrategias pedagógicas de apoyo
implementadas por la Institución Educativa de procedencia, si el traslado es posterior a
la finalización del primer periodo académico de la institución de procedencia. - Haber realizado estudios técnicos a fines con las modalidades que ofrece la
institución, si el estudiante solicita cupo para grado décimo y undécimo. - Firmar la ficha de matrícula (incluye el acto de corresponsabilidad y la autorización
para el tratamiento de datos personales). - Cumplir con todos los requerimientos exigidos en este Manual de Convivencia
como requisito fundamental para su ingreso.
Parágrafo: De encontrarse adulteración de cualquiera de los documentos exigidos en la matrícula, el rector deberá presentar denuncia penal a que haya lugar.
Articulo 20. Condiciones de reingreso. Para el reintegro de niños, niñas o jóvenes que fueron desvinculados por solicitud expresa o por deserción y que estuvieron desvinculados de la institución por un tiempo menor a un año lectivo, únicamente deberán aportar valoraciones parciales o definitivas de los periodos cursados.
Parágrafo 1. El reintegro en el nivel de educación media estará supeditado a la posibilidad de continuar su proceso de formación técnica en convenio con el SENA, de no ser así deberá ajustarse a lo definido en el SIEE.
Parágrafo 2. Si el estudiante fue retirado por deserción el padre, madre, acudiente o cuidador deberá firmar acta de compromiso con rectoría.
Articulo 21. Matrícula en observación. La matrícula en observación se define como el estado de seguimiento especial del CECO (Comité Escolar de Convivencia) a aquellos estudiantes que sistemáticamente incumplen las normas establecidas en el Manual de Convivencia o que han presentado situaciones tipo Il y pese al debido proceso no han mostrado voluntad de cambio..
Se establece matricula en observación cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- Se hayan realizado las respectivas citaciones y firma de compromisos con los acudientes del/la estudiante en el observador del estudiante.
- Cuando se hayan aplicado al estudiante medidas restaurativas o reeducativas sin un impacto positivo en su comportamiento o las mismas hayan sido incumplidas.
- Cuando se presente reincidencia en faltas tipo II.
- Cuando se haya activado la ruta de atención integral.
- Cuando el caso haya sido presentado al comité de convivencia por parte de la coordinación respectiva y el comité determine esta condición en la matrícula.
- Únicamente se establece la condición de matrícula en observación cuando se haya realizado el proceso de atención a las partes de manera imparcial y en pleno cumplimiento de la normativa
Parágrafo 1. Si el CECO determina la matrícula en observación de un estudiante antes del proceso de renovación de la matrícula, esta quedará aplazada hasta que sea aprobada por el CECO o por disposición de la rectoría, previa firma de compromisos.
Parágrafo 2. Si el CECO determina la matrícula en observación de un estudiante posterior al proceso de renovación de matrícula, Se deberá citar al acudiente para que firme el respectivo compromiso.
Parágrafo 3. Si el estudiante persiste en el incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia en su estado de matrícula en observación, no se autorizará renovación para el siguiente año lectivo.
Parágrafo 4. Si el estudiante incurre en alguna situación tipo III el CECO determinará la matrícula en observación como parte del debido proceso.
Articulo 22. Condición de estudiante. La Institución Educativa considera estudiante a los niños, niñas, adolescentes o adultos que hayan sido matriculados formalmente, después de cumplir los requisitos del procedimiento de matrícula contemplado en este Manual de Convivencia, garantizando su derecho fundamental a la educación
Parágrafo. Los derechos de los y las estudiantes y su condición como estudiante activo serán conservadas en la Institución hasta que el acudiente que firmó la matrícula del estudiante haga su respectivo retiro o cancelación del contrato de prestación del servicio educativo (matrícula), se declare al estudiante como desertor o se dé por finalizado el año escolar.
Articulo 23. Condiciones de retiro. Los y las estudiantes de la Institución Educativa que afectan la matrícula según las estadísticas de cobertura del SIMAT podrán ser descargados del Sistema por diferentes razones tipificadas institucionalmente de la siguiente manera:
- Por voluntad propia de padres, madres, acudientes o cuidadores expresa por escrito en formato GM-Fo-07 solicitud de retiro.
- Por decisión expresa del Consejo Directivo ante la recomendación del Comité de
Convivencia Escolar motivada por la reiterada infracción del Manual de Convivencia,
demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece la Institución educativa
después de haber cumplido con el debido proceso enmarcado en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. - Por haber completado inasistencias injustificadas o faltas de asistencia continuas
por lo menos en 25 días, según Resolución de Cobertura Educativa. - Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución y
agotarse la oferta de cupos. - Por motivos de fuerza mayor determinados por el Comité Nacional de Convivencia
Escolar o el Comité Distrital, que haya tipificado su conducta lesiva para los demás. - Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de
la libertad o reclusión en centro cerrado. - Por fallecimiento del educando una vez entregado a la institución el respectivo
registro civil de defunción
Parágrafo: Cuando se produce el acto de retiro del estudiante por solicitud, debe ser el acudiente que firmó la ficha de matrícula quien autorice la cancelación del servicio educativo. De igual forma en el caso de la pérdida del derecho educativo por situaciones de convivencia, se exige que sea el acudiente quien firme las notificaciones y los instrumentos que utiliza la Institución.
Articulo 24. Tratamiento de datos al retiro del estudiante. La Institución Educativa se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los y las estudiantes que solicitan su retiro.
CAPÍTULO III.
Servicios Complementarios
Articulo 25. Póliza estudiantil. El Distrito Distrito Especial de Santiago de Cali anualmente adquiere una póliza estudiantil, la cual tiene cobertura para accidentes escolares, amputaciones, fallecimientos, entre otros; la Institución Educativa garantiza que en cada sede se encuentre el formato de remisión y la constancia de matrícula para hacer la remisión. El docente o directivo docente que tiene conocimiento de la situación, que compromete la salud o la vida del estudiante deberá informar de manera inmediata al acudiente para que este acompañe al estudiante al servicio de salud. En caso de que no sea posible contactar al acudiente el docente o directivo docente trasladará al estudiante para que reciba la atención oportuna en salud.
Parágrafo. La atención en salud se garantizará mediante la remisión o traslado del estudiante a su EAPB, a la red pública de salud o a la IPS contratada en la póliza de seguro estudiantil.
Articulo 26. Transporte escolar. El servicio de ruta escolar es un beneficio que requiere compromiso y responsabilidad. Para garantizar la seguridad y el bienestar de todos durante los traslados a la sede Fe y Alegría y la Sede Central, se establecen las siguientes normas de obligatorio cumplimiento.
- Puntualidad y Presentación (Responsabilidad)
- Llegada al paradero: El estudiante debe estar en el paradero asignado 5 minutos antes de la hora estipulada. La ruta no puede esperar, por respeto a los demás compañeros que sí llegaron a tiempo.
- Uniforme: El estudiante debe portar el uniforme de manera adecuada y completa durante todo el recorrido, tal como lo exige el Manual de Convivencia en sus criterios de evaluación actitudinal.
- Seguridad Dentro del Vehículo (Autocuidado)
- Permanecer sentado: Es obligatorio mantenerse sentado y con el cinturón de seguridad abrochado desde que el vehículo arranca hasta que se detiene por completo en el destino.
- Ventanas: Está terminantemente prohibido sacar la cabeza, brazos o cualquier objeto por las ventanas.
- Subida y bajada: Se debe subir y bajar del bus de manera ordenada, sin empujar y solo cuando el vehículo esté totalmente detenido y se halla dado la orientación de subir o bajar del vehículo.
- Respeto y Convivencia (El ser social)
- Autoridad: El conductor y el/la monitora de ruta son la autoridad máxima dentro del vehículo. Los estudiantes deben seguir sus instrucciones con respeto y sin discusiones.
- Trato digno: Se prohíbe el uso de vocabulario soez, apodos, gritos o cualquier forma de intimidación (bullying) hacia compañeros. Recordamos que el respeto por las diferencias es un pilar de nuestra evaluación social.
- Volumen de voz: Se debe mantener un tono de voz moderado para no distraer al
conductor y garantizar un ambiente tranquilo.
- Cuidado del Entorno y Pertenencias
- Cuidado del vehículo: El estudiante de cuidar la es responsable cojinería y elementos del bus. Cualquier daño causado (rayones, roturas) deberá ser asumido por el acudiente, alineado con el criterio de “respeto y cuidado de enseres” del SIEE.
- Uso de celulares o bafles: no está permitido el uso celulares o bafles para colocar música dentro del transporte escolar.
- Aseo: No está permitido consumir alimentos ni bebidas dentro de la ruta para evitar
suciedad y accidentes. Cada estudiante debe llevarse su basura.
Parágrafo 1. Prohibiciones.
Queda prohibido invitar a subir al bus a personas que no pertenezcan a la Institución Educativa o a compañeros que no estén autorizados para hacer uso del transporte escolar.
Queda prohibido el uso, porte de cualquier tipo de arma y de sustancias psicoactivas legales, ilegales o permitidas que afecten el comportamiento social y coloquen en riesgo la salud.
Parágrafo 2. Sanciones.
El incumplimiento de estas normas será tipificado como situaciones tipo I, II o III dependiendo de la falta, acarreará las sanciones previstas en el presente Manual de Convivencia y afectará la valoración del aspecto Social en el boletín. Dependiendo de la gravedad (especialmente si se pone en riesgo la seguridad), se podrá suspender temporal o definitivamente el servicio de ruta para el estudiante implicado, aplicando el debido proceso del Manual de Convivencia.
Articulo 27. Lineamientos de uso de la biblioteca y sala de lectura. La biblioteca es una dependencia que está encargada de la difusión, desarrollo, administración, promoción del uso de los libros y demás elementos; que la constituye como herramienta didáctica que promueve la lectura. Es necesario atender a los siguientes lineamientos para su uso
Parágrafo. Los libros que lleguen a la Institución Educativa por parte de los programas del Ministerio de Educación Nacional o de la Alcaldía Distrital para ser entregados a los y las estudiantes serán distribuidos a estos atendiendo las orientaciones dadas para tal fin y dejando constancia en acta de su entrega.
Articulo 28. Profesional de apoyo y de psicología. La Institución Educativa, de acuerdo con la contratación de la SED, prestará los servicios de profesional de apoyo у psicología para el seguimiento a estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales, orientar el desarrollo del PIAR, valorar las situaciones de orientación psicosocial y realizar las respectivas activaciones de ruta para la atención integral.
Articulo 29. Otras dependencias. Las oficinas y dependencias operativas, administrativas, rectoría, pagaduría, secretaría, sala de profesores, etc. de la Institución son lugares a los cuales se puede acceder con previa autorización del encargado y para adelantar trámites respectivos a dichas dependencias en los horarios asignados, los cuales se publicarán en la página web institucional y cartelera.
Parágrafo. La atención a padres, madres, acudientes o cuidadores por parte de los docentes o coordinadores se realizará conforme a la disponibilidad de cada uno, citación específica o a solicitud previa por escrito del acudiente.
Articulo 30. Orientaciones de convivencia en las dependencias.
- Los y las estudiantes deben dirigirse con respeto y amabilidad a todos los funcionarios que laboran en las oficinas de la Institución.
- Se debe contribuir al orden, el silencio y la buena presentación personal cuando se disponga a ingresar a estas dependencias y respetar los horarios de atención y de servicio al público.
- Los y las estudiantes que tengan que realizar alguna diligencia en las oficinas, lo harán durante los descansos; asistirán solos y las abandonarán inmediatamente terminen de realizarlas.
- Las constancias, certificados y duplicados de estudio deberán ser solicitados en la secretaría de la Institución en los días, y horarios indicados y se dispondrá hasta quince (15) días hábiles para entregarlos al solicitante
Articulo 31. Uso de las instalaciones. La Institución pone a disposición de la Comunidad Educativa las instalaciones tal como están y no está obligada a eliminar imágenes religiosas, obras de arte, murales, jardines, salas especiales en beneficio de minorías étnicas ni religiosas.
Articulo 32. Constancias, certificados y duplicados. La Institución Educativa en el área de matrículas garantiza la atención eficiente de los usuarios de acuerdo con lo establecido al procedimiento institucional ‘expedición de constancias, certificados y duplicados, en los horarios asignados, los cuales se publicarán en la página web institucional y cartelera.
CAPÍTULO IV.
Entorno Escolar Saludable
Articulo 33. Principios del entono escolar saludable.
- Alimentación saludable: Entendida como aquella que es completa, equilibrada, inocua y adecuada a las necesidades nutricionales según edad, actividad física y contexto cultural.
- Prohibición gradual de ultraprocesados: Se restringirá progresivamente la venta y consumo de productos con sellos de advertencia (alto en azúcares, grasas saturadas, sodio o edulcorantes), conforme a los plazos establecidos en el Decreto 0918 de 2023 entrando en firme en febrero 15 de 2026.
- Corresponsabilidad: La familia; los docentes, los estudiantes y los proveedores de alimentos son responsables de cumplir y promover estas disposiciones.
Articulo 34. Normas de higiene para preparación y distribución de los alimentos.
- Lavado de manos constante
- Manipulación adecuada de alimentos
- Distribuir los alimentos según los horarios establecidos por el Programa de Alimentación Escolar.
- Guardar los insumos para la preparación de los alimentos en las respectivas bodegas o refrigeradores para evitar contaminación.
- Mantener las condiciones de higiene en el restaurante y/o tienda escolar.
- Evitar el desperdicio
- Manejo adecuado de desechos
- Disposición final de residuos orgánicos en la UAR
- Utilizar la indumentaria correspondiente para la preparación de los alimentos y dispensación de los mismos.
- Colocar en lugar visible el plan de alimentación o lista de precios y productos
- Observar un trato respetuoso y cordial
- Respetar los horarios establecidos para la entrega de los alimentos
- No proveer o hacer entrega de ningún tipo de medicamento
Articulo 35. Pautas de convivencia en la tienda y restaurante escolares. La tienda y restaurante escolar son lugares de servicio para todo el personal de la institución, por lo tanto, se requiere
- Observar una conducta de colaboración, orden y buen comportamiento
- Respetar los horarios del descanso o pausa pedagógica para acudir a la tienda escolar
- Respetar los horarios definidos para atender los grupos en el restaurante escolar
- Acudir en orden, haciendo fila y respetando los turnos, para ser atendidos
- No realizar exigencias, protestas ni reclamos caprichosos o mal formulados
- Aplicar normas de aseo y seguridad
- Evitar correr, gritar y jugar con alimentos
- Conservar las mesas y sillas limpias y organizadas
- Respetar las normas de bioseguridad.
- Demostrar un comportamiento acorde a las más elementales normas de cortesía.
Articulo 36. Ventas. No se permite a los/las estudiantes, docentes y administrativos vender alimentos ni ningún otro artículo al interior de la institución, salvo en el día del emprendedor. Para la venta de alimentos en la feria del emprendedor es indispensable presentar carnet de manipulación de alimentos.
Articulo 37. Restaurante Escolar. La institución dispone del restaurante escolar para la entrega de complemento alimenticio preparado o industrializado, de acuerdo con las normas de higiene y nutrición establecidas por salud pública. El procedimiento para la entrega de los alimentos será definido por los coordinadores de cada sede y supervisado por el Comité de Alimentación Escolar (CAE). Este servicio está prestado por personal idóneo contratado por los operadores logísticos definidos por la la SED.
Parágrafo: cada docente debe dirigirse al restaurante escolar con la totalidad de los y las estudiantes que se encuentren en el grupo indistintamente que haya algunos estudiantes que no consuman el complemento nutricional; los y las estudiantes que no consumen el complemento nutricional deberán permanecer con el docente a cargo acatando las normas de convivencia.
Articulo 38. Tienda escolar y/o cafetería. La institución dispone de la tienda escolar para la venta de alimentos, de acuerdo con las normas de higiene y nutrición establecidas por salud pública. Este servicio está prestado por personas particulares, quienes reciben en alquiler el espacio locativo, los cuales se acogerán a las normas establecidas por el Consejo Directivo estipuladas en el contrato firmado entre las partes.
Parágrafo: El contratista de la tienda escolar deberá garantizar
- La capacitación en manipulación de alimentos y hacer entrega del carné de manipulación de alimentos de todas las personas que presten el servicio en la tienda escolar, al momento de firmar el contrato y cada vez que sea renovado.
- La disposición y venta de alimentos debe cumplir estrictamente con lo establecido en las normas sobre alimentación escolar saludable.
- Al interior de la tienda escolar solo debe permanecer el personal que cuente con el ARL y demás exigibles de la seguridad social, lo cual es responsabilidad del contratista y o arrendatario.
- eliminación gradual de productos no saludables (según cronograma del Decreto 0918 de 2023).
- Capacitación en manipulación de alimentos y normas sanitarias (Resolución 2674 de 2013).
Articulo 39. Oferta alimentaria en la institución. Según el artículo 4 del decreto 0918 de 2023, se tienen en cuenta los criterios para la selección de alimentos saludables de acuerdo a lo siguiente:
- Permitidos:
a) Frutas y verduras frescas, lácteos bajos en azúcar, cereales integrales, proteínas magras (pollo, pescado, legumbres) y agua potable.
b) Alimentos tradicionales y artesanales que cumplan con las condiciones de inocuidad (Ley 2254 de 2022). - Prohibidos:
a) Productos con más de un sello de advertencia después del plazo de implementación.
b) Bebidas azucaradas, snacks con grasas trans y publicidad de marcas ultraprocesados en eventos escolares.
Articulo 40. Loncheras saludables. Se recomienda a las familias enviar refrigerios que incluyan: Frutas enteras, verduras, lácteos sin azúcar añadida o sándwiches con pan integral, evitar gaseosas, jugos industrializados, fritos y paquetes con sellos de advertencia.
Articulo 41. Estrategias pedagógicas y educación alimentaria. El núcleo común de ciencias naturales que incluye educación física y tecnología integraran contenidos sobre:
- Hábitos saludables, lectura de etiquetas nutricionales y consecuencias del consumo de ultra procesados, articuladas al proyecto pedagógico transversal de uso у aprovechamiento del tiempo libre.
- Promover ferias gastronómicas saludables y talleres con participación de estudiantes y familias. En las diferentes actividades institucionales como: feria del emprendimiento, Expocrearte, Caleñidad, Foro Etnoeducativo, Inti Raymi, Pidantema, día de la Afrocolombianidad, entre otros.
Articulo 42. Medidas pedagógicas y correctivas por incumplimiento a las disposiciones respecto del entorno escolar saludable.
- Llamado de atención verbal o escrita para los padres de familia que no cumplan con las loncheras saludables, debería asistir a un taller o capacitación pedagógica sobre la importancia de la alimentación escolar saludable, (siguiendo los conductos regulares)
- Suspensión del contrato para proveedores de tienda escolar, que no ajusten su oferta a
los lineamientos, (rectoría) - Reporte a las Secretarías de Salud y Educación en casos reiterados o graves, (rectoría)
Parágrafo: En el marco de lo establecido por el Decreto 0918 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali; que regula el funcionamiento de las tiendas escolares en el Distrito, se reconoce la importancia de fortalecer mecanismos de control social que garanticen el cumplimiento de las disposiciones allí contempladas, especialmente en relación con la promoción de hábitos de vida saludable y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Articulo 43. Seguimiento a las disposiciones para el entorno escolar saludable:
- A. Manual de contratación: contendrá las disposiciones necesarias para garantizar que las personas que desarrollen contrato de tiendas escolares cumplan con los parámetros del Decreto 0916 del 2023 y demás especificaciones de Salud Pública respecto a las especificaciones de hábitos de vida saludable.
- B. Comité de Alimentación Escolar: cada sede incluirá dentro de sus temas de reunión mensual la revisión de las disposiciones para el entorno escolar saludable у queda facultado para hacer seguimiento a los alimentos que se venden en la tienda escolar e informar a rectoría por escrito sobre las novedades que considere pertinentes.
- C. Comité de Convivencia: revisará mínimo una vez al semestre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual de Convivencia para garantizar los entornos escolares saludables; de encontrarse incumplimientos se tomarán las disposiciones necesarias.
CAPÍTULO V.
Convenios
Articulo 44. Condiciones de convenios. La Institución Educativa podrá suscribir convenios y programas en alianza estratégica con diferentes entidades bajo los lineamientos de la Secretaría de Educación Distrital y de acuerdo con sus necesidades específicas de mejoramiento y articulación de los diferentes programas académicos y de orientación escolar según su oferta Educativa.
Parágrafo. En el caso de los convenios para el desarrollo de prácticas de estudiantes universitarios, el análisis de la pertinencia de las actividades a desarrollar por los practicantes estará a cargo del DADI previa solicitud del Rector quien asignará un funcionario de la Institución para el acompañamiento respectivo.
Articulo 45. Deberes de los practicantes. Es deber de los practicantes de las universidades u otras instituciones en convenio que realicen actividades con la comunidad de la Institución Educativa
- Observar adecuada presentación personal.
- Cumplir con los horarios establecidos.
- Coordinar con la Institución Educativa las actividades a realizar durante el desarrollo de su práctica.
- Presentar a la Institución Educativa los informes pertinentes de su práctica.
- Mantener un trato cordial y respetuoso con los miembros de la Comunidad Educativa.
Parágrafo 1. Si se presentan conflictos entre los participantes y algún estudiante o padre, madre, acudiente o cuidador, estos se dirimirán aplicando el debido proceso definido en el presente Manual de convivencia.
Parágrafo 2. Las situaciones tipo II o tipo III, dará lugar a la terminación inmediata de la relación con el practicante. Las faltas tipo III serán derivadas a la entidad competente de manera inmediata.
CAPÍTULO VI.
Servicio Social Estudiantil Obligatorio y descripción del uso de Uniformes
Articulo 46. Condiciones del Servicio Social Estudiantil Obligatorio El estudiante del nivel de educación media de nuestra Institución, podrá prestar su servicio social obligatorio en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 52 del presente Manual de Convivencia y de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el procedimiento institucional ‘Procedimiento de servicio social estudiantil obligatorio GC-Pro-03’, el cual se debe cumplir sin excepción.
Articulo 47. Obligaciones en el servicio social estudiantil obligatorio. Los y las estudiantes del servicio social obligatorio tendrán las siguientes obligaciones:
- Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas.
- Respetar la corresponsabilidad del proyecto educativo de la Institución.
- Respetar el presente Manual de Convivencia.
- Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con la entidad colaboradora.
- Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo.
- Observar cortesía y respeto permanentemente.
- Portar adecuadamente el uniforme de la institución.
- Cumplir las normas de la entidad colaboradora.
- Cumplir estrictamente los horarios asignados.
Parágrafo: El estudiante que abandone sin justificación las actividades de la labor social asignadas, deberá iniciar de nuevo el proceso, sin pérdida de las horas adelantadas.
Articulo 48. Modalidades de la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Son modalidades de labor social estudiantil las siguientes
- Participar en proyectos pedagógicos transversales.
- Apoyo a dependencias de la Institución: Biblioteca, Pagaduría, Secretaría, Coordinaciones, entre otros.
- Apoyo a gestión de aula.
- Participar en proyectos acordados con entidades públicas tales como: ciclo vida, Cruz Roja, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensa Civil, Parroquia, jardines infantiles de ICBF, Bibliotecas: Departamental Jorge Garcés Borrero y Temática del Deporte, entre otras.
- Practicar algún deporte y certificar su participación en torneos a nivel Nacional, Departamental y Municipal, demostrando que es deportista de Alto Rendimiento perteneciendo a la Selección Valle o Colombia por espacio de 2 años, constancia emitida por INDERVALLE.
- Pertenecer a un grupo artístico en entidades públicas y certificar su participación en competencias a nivel Nacional, Departamental y Municipal, constancia emitida por la entidad.
- Participar en planes de apoyo comunitario con Fundaciones u otras entidades en convenio con la Institución.
- Ser elegido personero, contralor o representante al consejo directivo.
Articulo 49. Servicio social obligatorio para los representantes estudiantiles. Para los representantes estudiantiles del nivel de educación media (Personero, Contralor, Representante al Consejo Directivo) la asistencia a las reuniones propias de su cargo y demás tiempos dedicados a la gestión escolar, se les validará como el tiempo de servicio social obligatorio.
Articulo 50. Uso de uniformes. La Institución Educativa exige únicamente dos uniformes permanentes; uno para uso diario y otro para desarrollar la clase de educación física, recreación y deporte, salvo para los y las estudiantes de las especialidades técnicas.
Articulo 51. Uniformes. El uso del uniforme de diario y de educación física es obligatorio de acuerdo con el horario de clases y actividades extracurriculares programadas bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La Institución Educativa no permite cambios en las prendas o símbolos institucionales que la identifican, su uso es obligatorio y debe ser portado en condiciones impecables.
- La Institución Educativa no admite el empleo de prendas y accesorios que no hacen parte del uniforme y no responde en caso de pérdida.
- El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar. Por ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los programados por la Institución Educativa.
Articulo 52. Uniforme de diario y educación física. El uniforme para todos los y las estudiantes se compone de:
- Camibuso para uso diario (tipo polo color blanco, pechera de dos botones, cuello verde botella con franjas en el borde -blanca 4 mm, verde 4 mm y amarilla 5 mm-, mangas cortas con franjas al borde -verde 1 cm, blanco 4 mm, verde 3 mm, amarillo 5 mm- y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas.
- Camiseta para educación física (color amarillo quemado, cuello en V color verde botella 2,2 cm, manga corta con borde verde botella 5 mm y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas).
- Camisilla blanca.
- Sudadera de color verde botella, con línea color amarillo quemado en las costuras externas de las mangas, cintura ajustable y estampado del nombre de la institución en manga izquierda (IE MONSEÑOR, horizontal en arco, y RAMÓN ARCILA, vertical descendente).
- Pantaloneta de color verde botella, con línea color amarillo quemado en las costuras externas de las mangas, cintura ajustable y estampado del nombre de la institución en manga izquierda (IE MONSEÑOR, horizontal en arco, y RAMÓN ARCILA, vertical descendente).
- Las medias son blancas escolares (no tobilleras, ni taloneras).
- Zapatillas colegiales, tenis totalmente negros o blancos, con cordones del mismo color.
Parágrafo 1: La estudiante embarazada deberá usar el uniforme establecido por la institución. Podrá sustituir el buso por camiseta blanca de manga corta sin estampados.
Parágrafo 2. Cuando el estudiante presente dificultades para portar el uniforme adecuadamente, su acudiente deberá presentar por escrito los motivos y establecer compromiso con la coordinación para cumplir con esta normativa o definir alternativas que no trasgredan lo contenido en este Manual de Convivencia.
UNIFORME
Camibuso y Camiseta
Sudadera y pantaloneta
Medias escolares
Tenis escolares
Articulo 53. Uniforme de especialidades. Los y las estudiantes de las especialidades deberán portar el uniforme correspondiente de manera obligatoria durante su permanencia en la institución y únicamente los días citados para actividades de estas.
- Operaciones contables: Camibuso color beige manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo y sudadera de la Institución.
- Dibujo técnico: Camibuso azul turquí manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Metalistería: Jean azul clásico, bota recta de seguridad con punta platina, camibuso negro manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla.
- Electricidad: Jean azul clásico, camiseta blanca de fondo manga corta, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla, camibuso azul turquí manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Ensamble de Equipos de Cómputo: Camibuso gris oscuro, Jean azul clásico, camiseta blanca manga corta, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla, camibuso blanco manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Química industrial: Camibuso de color negro manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, sudadera de la Institución y batola blanca con extensión hasta la rodilla.
Articulo 54. Uniforme jornada nocturna. Los y las estudiantes de la jornada nocturna, deberán portar
- Camibuso para uso diario (tipo polo color blanco, pechera de dos botones, cuello verde botella con franjas en el borde -blanca 4 mm, verde 4 mm y amarilla 5 mm-, mangas cortas con franjas al borde -verde 1 cm, blanco 4 mm, verde 3 mm, amarillo 5 mm- y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas).
- Camisilla blanca.
- Jean azul clásico.
- Zapatillas colegiales, tenis totalmente negros o blancos, con cordones del mismo color.
Articulo 55.Buso de promoción. El buso de la promoción de grado 11 será el mismo del uniforme de diario o educación física con la palabra “Promo” color negro y estilo de letra y el respectivo año.
Articulo 56. Adquisición de los uniformes. Los y las acudientes tienen libertad de adquirir el uniforme donde consideren, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en los artículos 50, 51 y 52 del presente Manual de Convivencia, ya que la Institución Educativa no tiene convenios con ninguna tienda, ni regula costos de estos.
TÍTULO II.
DE LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS
CAPÍTULO I.
NORMAS DE CONVIVENCIA, SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS LABORALES
Articulo 57. Normas de convivencia y buenas practicas. La Institución Educativa acoge las directrices de convivencia y buenas prácticas establecidas en el manual del aprendiz SENA (consultar página institucional). Los estudiantes deberán cumplir con lo establecido en el pacto de convivencia y reglamento del aprendiz SENA para su programa de formación técnica.
Articulo 58. Disposiciones Generales. De conformidad con las normas básicas de salud ocupacional para el desarrollo de las actividades formativas en las diversas especialidades, los docentes líderes deberán gestionar y socializar el plan de emergencia y normas de seguridad acorde a las condiciones particulares de cada una.
Articulo 59.ARL. Es deber de la Institución proveer la información necesaria a la SED para la afiliación de los y las estudiantes de media técnica a la aseguradora de riesgos laborales ARL.
Articulo 60. Gestión del riesgo. Es responsabilidad de la institución, a través del Comité de Gestión del Riesgo, implementar las medidas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad física de la Comunidad Educativa y tendiente a conservar los materiales, equipos e instalaciones exentos de peligro y en las mejores condiciones para lograr su conservación.
Articulo 61. Normas de seguridad. La Institución garantizará la publicación de las normas de seguridad institucional y de los avances en las estrategias para la prevención de riesgos. Es deber de los y las estudiantes de la media técnica acatar todas las normas de seguridad establecidas en los laboratorios, talleres y sitios de prácticas para evitar accidentes. El autocuidado es responsabilidad ética y legal de cada estudiante.
Articulo 62. Normas generales para la utilización de sitios de práctica (talleres, laboratorios, salas de sistemas, aula específica). Para lograr resultados satisfactorios en los espacios de aprendizaje, los y las estudiantes deben respetar y cumplir las siguientes orientaciones:
- No usar ningún accesorio metálico o de cualquier otro material que no haga parte del uniforme, salvo por recomendación médica.
- Mantener el cabello recogido y uñas cortas.
- Usar los elementos de protección personal (guantes, gafas, caretas, delantal, botas, etc.).
- Usar de manera adecuada las herramientas o equipos facilitados, responder por su uso y valor y regresarlo oportunamente.
- Informar inmediatamente al docente cualquier daño identificado en las herramientas, equipos, muebles, enseres o elementos del sitio de práctica.
- No sustraer materiales, suministros, herramientas, equipos o utilería, salvo consentimiento del docente encargado.
- El uso, préstamo y cuidado de los elementos del sitio de práctica son responsabilidad del docente y se regirá por el procedimiento de inventarios establecido.
- Una vez terminada la labor debe dejarse el espacio en orden y aseado.
- En ausencia del docente no le es permitido al estudiante manipular herramientas, implementos o sustancias que impliquen un riesgo.
- Conocer las normas de seguridad respectivas al sitio de práctica.
- Respetar las normas de bioseguridad.
- Evitar el consumo de comidas y bebidas al interior del sitio de práctica.
- Si utiliza equipos con acceso a internet, no podrá ingresar a páginas no autorizadas, ni publicar en redes sociales o descargar al equipo material obsceno o degradante de la dignidad de cualquier persona.
- Los elementos como radios, celulares o cualquier artículo que afecte la concentración de los y las estudiantes, no está permitido sin autorización del docente.
- Todos los y las estudiantes deben entrar al mismo tiempo con el docente en el momento que se inicie la clase.
- Los equipos deben ser encendidos y apagados sólo cuando el docente lo autorice.
- Los equipos deben quedar debidamente cubiertos y todo en completo orden al finalizar la jornada.
- Evitar retirarse del sitio de práctica sin autorización del docente.
Parágrafo 1. Todo accidente que genere lesiones personales y que haya sido ocasionado por otro estudiante con intención, será puesto en conocimiento del CECO y será catalogado como situación tipo III.
Parágrafo 2. El docente podrá proponer acuerdos de aula que considere pertinentes para garantizar la seguridad y convivencia al interior de los sitios de práctica, siempre y cuando estas no generen discriminación o vayan en contravía de la Ley o de la garantía de los derechos humanos.
TITULO III.
DE LA EDUCACION FORMAL PARA JOVENES Y ADULTOS
CAPÍTULO I.
Normas de Convivencia
Articulo 63. Derechos y deberes jornada nocturna. Los y las estudiantes de la educación formal para jóvenes y adultos tienen los mismos derechos y deberes definidos en el Título IV Capítulo I del presente Manual de Convivencia, de acuerdo con los términos del decreto 1075 de 2015.
Articulo 64. Incumplimiento de normas de convivencia. Si un estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia al finalizar el segundo periodo en los ciclos I, II, III y IV o al finalizar el primer periodo de los ciclos V y VI, la Comisión de Evaluación y Promoción podrá sugerir a la rectoría la aplicación de la sanción de Negación de cupo para el año lectivo siguiente, previa aplicación del debido proceso establecido en el presente Manual de Convivencia.
Articulo 65. Estancia. Los y las estudiantes de la jornada nocturna deberán ingresar y permanecer en la institución sin acompañante, salvo que presente alguna condición médica certificada o se establezca algún acuerdo con la coordinación.
Artículo 66. Flexibilidad de horarios en la educación formal de adultos. La jornada académica inicia a las 6:30 pm hasta las 9:30 pm. El estudiante que por motivos laborales no pueda ingresar a la hora establecida, deberá entregar en la coordinación carta adjuntando certificado laboral en papel membretado con la información de la empresa, el cargo, tiempo de vinculación, y horarios laborales que justifiquen el motivo de la tardanza. Una vez verificada la información el coordinador autorizará su ingreso a la jornada hasta 45 min posterior a la hora de inicio. Si los motivos son no laborales, deberá explicarlos y justificarlos en la carta para estudio por la coordinación.
TÍTULO IV.
DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DEMAS SITUACIONES ESPECIALES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I.
Derechos, Deberes, Libertades y Prohibiciones de los y las Estudiantes
Artículo 67. Aceptación del Manual de Convivencia. Es obligación de estudiantes acatar lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, el cual es aceptado al realizar o renovar la matrícula al identificarse plenamente con el horizonte institucional.
Artículo 68. Derechos de los y las estudiantes. Son derechos de los y las estudiantes, entre otros, los consagrados en la Constitución Política, Ley 1098 del 2006, derechos internacionales del niño, Decreto 1290 del 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015, Ley 1622 de 2013 y los siguientes:
- Recibir una formación integral acorde con el horizonte institucional promovido por la Institución Educativa.
- Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los y las estudiantes desde el inicio de año escolar.
- Recibir oportunamente de parte de los docentes, los programas, planes de estudio, criterios de evaluación y los objetivos de aprendizaje de cada asignatura que recibirán en cada período académico.
- Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos cognitivos, personales y sociales.
- Conocer sus calificaciones o valoraciones integrales antes de que sean procesadas y sistematizadas para el informe a padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Conocer los resultados de los procesos de evaluación, recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas y que se realicen las correcciones a que hubiese lugar.
- Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
- Utilizar las instalaciones del plantel (biblioteca de la Institución, las aulas de clase, aulas especializadas, laboratorios, etc.), los medios informáticos y tecnológicos, recursos pedagógicos y didácticos, áreas deportivas con que cuenta la Institución y otros necesarios en sus labores educativas, bajo las condiciones de bioseguridad requeridas y los protocolos internos, según su disposición.
- Recibir clases de sus docentes a través de explicaciones y ponencias claras, concretas y amenas que apunten a desarrollar aprendizaje significativo.
- Solicitar nueva explicación a sus docentes cuando no comprendan el tema de la clase.
- Promover y participar en actividades de tipo académico, pedagógico, cultural, deportivo, recreativo, científico y de uso adecuado de su tiempo libre dentro y fuera de la Institución Educativa.
- Participar del proceso de convocatoria para conformar las diferentes selecciones deportivas de la Institución Educativa.
- Recibir de la Institución Educativa reconocimientos, premios y estímulos acordes con sus méritos.
- Obtener permisos por ausencia al participar en torneos deportivos, artísticos, académicos y culturales a nivel local, municipal, departamental, nacional o internacional.
- Conocer las observaciones, estímulos y acciones correctivas que se utilizarán antes de ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de Convivencia Escolar.
- Recibir una explicación oportuna de parte de los directivos y docentes cuando ocurran cambios en la programación estipulada en el cronograma.
- Derecho a que se elabore el plan individual de ajustes razonables cuando presenta alguna discapacidad, según el Decreto 1421 de 2017.
- Derecho a que se elabore el plan individual de fortalecimiento de las capacidades cuando presenta algún talento o capacidad excepcional, según el Decreto 1421 de 2017.
- Derecho a que se flexibilice el currículo y adecúen instalaciones para adaptarlo a sus condiciones de discapacidad.
- Contar con docentes y directivos idóneos y capacitados en las áreas recibidas y en el manejo pedagógico de los grupos.
- Presentar evaluaciones extraordinarias dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ausencia por enfermedad o calamidad doméstica, demostradas con certificación ante el respectivo coordinador de sede y/o jornada.
- Derecho a que se tengan en cuenta las excusas justificadas de sus ausencias, dentro de los tres primeros días de la inasistencia, firmadas por su acudiente, o por los médicos y/o entidades acreditadas (EAPB o medicina prepagada).
- Derecho a que se le programen actividades individuales o grupales que sean requeridas y necesarias para superar las insuficiencias o deficiencias, limitaciones o debilidades, demostradas en la consecución de sus desempeños.
- Recibir sus exámenes, trabajos y otros requerimientos académicos debidamente evaluados y valorados por los docentes.
- Recibir un carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la Institución Educativa para acceder a servicios externos.
- La presente Institución contempla lo establecido en la Sentencia T-393/09 sobre el derecho fundamental a la educación de la estudiante embarazada.
- Recibir el complemento alimenticio en el restaurante escolar.
- Que se expidan dentro de las fechas fijadas constancias, certificados y duplicados con previa solicitud.
- Derecho a solicitar promoción anticipada por repitencia o por desempeño superior, siempre y cuando cumpla los criterios establecidos en el SIEE.
- Derecho a solicitar corrección de calificaciones previa comprobación del error.
- Recibir planes de mejoramiento académico de las asignaturas reprobadas en cada periodo.
- Reconocimiento de su dignidad sin ninguna discriminación por razones de condición social, cultural o personal.
- Derecho a ser escuchado y respetado cuando haya incurrido en alguna falta y a hacer uso de su derecho a la defensa.
- Derecho a no ser sometido por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa dentro o fuera de la Institución Educativa, a agresión física, psicológica y/o verbal o por redes sociales o medios virtuales.
- Derecho a la aplicación del debido proceso como lo indica el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley 1098 del 2006, teniendo en cuenta los pasos descritos en este Manual de Convivencia.
- Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, garantizado por el cumplimiento y las exigencias que implica las normas descritas en el presente Manual de Convivencia.
- Recibir inducción sobre el horizonte institucional y los principios fundamentales del Manual de Convivencia, derechos, deberes y libertades.
- Recibir trato amable, respetuoso y comedido de directivos, docentes y demás personal que labora en la Institución.
- Al descanso, al libre y sano esparcimiento, al deporte, al arte y a la cultura promovida por la Institución Educativa.
- Ser reconocido y llamado por su nombre de pila.
- Expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, siempre y cuando lo haga con respeto y diplomacia, utilizando los medios de comunicación que la Institución Educativa tiene establecidos
- Ser comprendido por los directivos, docentes y padres, madres, acudientes o cuidadores teniendo en cuenta su edad escolar y la necesidad de atención especial en lo formativo.
- Derecho a ser representado por sus padres, madres, acudientes o cuidadores cuando se le está llevando a cabo un proceso académico o de Convivencia Escolar, de igual manera a estar informado de todos los aspectos y decisiones que se adopten en el trámite del debido proceso.
- Recibir orientación y acompañamiento académico, psicológico, formativo, de sana convivencia y fortalecimiento de valores.
- Derecho a que sus procesos de atención psicológica, de convivencia escolar, de atención con profesional de apoyo, sean llevados con discreción y oportunidad, respetando su intimidad y la de su familia.
- Derecho a beneficiarse de la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento en contra de toda forma de acoso, violencia escolar, y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, como lo establece la Ley 1620 artículo 17 y el Decreto 1965 de 2013 artículo 35.
- Participar en la Evaluación Institucional al finalizar el año escolar y a ser invitado a los diferentes grupos colegiados de la Institución.
- Elegir y ser elegido en los estamentos de representación estudiantil (consejo estudiantil, personero estudiantil, contralor escolar) y demás asociaciones que tenga la Institución Educativa por vía democrática o voluntaria para los y las estudiantes.
- Presentar peticiones respetuosas a las directivas y maestros por motivos de interés general o particular con conocimiento de su representante, a las diferentes instancias de participación y recibir respuesta de estas.
- Recibir formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de la violencia escolar y competencias ciudadanas.
- Ser representado en el Comité de Convivencia Escolar por el padre, madre de familia, acudiente o personero cuando sea convocado.
- Derecho a ser capacitado en atención de riesgos físicos y participar de las brigadas de emergencia.
- Disfrutar de un entorno limpio institucional aseado, ordenado y en adecuadas condiciones.
- Consumir alimentos saludables en la tienda escolar y ser atendido con amabilidad y respeto.
- Conocer, leer y aceptar el Manual de Convivencia y sus anexos a través de la lectura individual, familiar y grupal
- Disfrutar de la pausa pedagógica y de los actos culturales que realice la institución.
- Ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme a lo establecido en la Sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual protege la autonomía individual frente a normas de presentación personal o apariencia física.
- Disfrutar de un ambiente escolar seguro, incluyente y libre de todo tipo de violencia, acoso y discriminación.
Articulo 69. Deberes de los y las estudiantes. Según la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la educación no es absoluto porque es un Derecho que exige a todos Deberes, por eso la Institución Educativa considera como Deberes de los y las estudiantes los siguientes:
- Cumplir con todo lo dispuesto en la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, y la Ley 1620 del 2013.
- Conocer, acatar y respetar la filosofía, principios, objetivos y valores de la Institución Educativa, lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo dispuesto en este Manual de Convivencia, previamente aceptado por los y las estudiantes y sus padres o acudientes en el momento de la matrícula.
- Ser responsable y esforzarse por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas y asignaturas del conocimiento.
- Cumplir con sus responsabilidades académicas establecidas por cada docente, cumpliendo con las normas definidas con pulcritud y eficiencia.
- Asistir a tiempo todos los días a la hora señalada en el horario para el inicio de las actividades académicas, presenciales o virtuales.
| Nivel | Jornada | Ítem | Hora/Tiempo |
| Educación inicial | Mañana | Inicio de clase | 7:00 am |
| Tiempo de pausa pedagógica | 20 min | ||
| Salida | 12:15 pm | ||
| Tarde | Inicio de clase | 12:15 pm | |
| Tiempo de pausa pedagógica | 20 min | ||
| Salida | 05:30 pm | ||
| Básica primaria | Mañana | Inicio de clase | 06:45 am |
| Tiempo de pausa pedagógica | 25 min | ||
| Finalización de clase | 11:45 m | ||
| Básica primaria | Tarde | Inicio de clase | 12:30 pm |
| Tiempo de pausa pedagógica | 25 min | ||
| Finalización de clase | 05:25 pm | ||
| Básica secundaria y Media técnica | Mañana | Inicio de clase | 06:25 am |
| Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
| Finalización de clase | 12:10 pm | ||
| Tarde | Inicio de clase | 12:30 pm | |
| Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
| Finalización de clase | 06:15 pm | ||
| Nocturna | Noche | Inicio de clase | 6:30 pm |
| Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
| Finalización de clase | 9:30 pm |
- Cumplir con los horarios de práctica con el SENA en los horarios y lugares establecidos por la entidad.
- Abstenerse de evadir las actividades académicas, de convivencia o de la institución, presenciales o virtuales.
- Portar los elementos de estudio necesarios para la buena ejecución de los menesteres académicos solicitados por los docentes y los de aseo personal.
- Abstenerse de realizar acciones fraudulentas como alterar, dañar o extraviar con dolo libros reglamentarios, realizar plagio, sabotaje, engañar en las evaluaciones, falsificar firmas, entre otras.
- Atender con prontitud las señales de inicio de actividades, suspensión de estas, convocatoria a formación y finalización de la jornada.
- Respetar los horarios de uso de los baños.
- Mantener una buena postura corporal durante las clases, no interrumpir su normal desarrollo y respetar los acuerdos presenciales y virtuales.
- Participar en todas las actividades académicas, pedagógicas, culturales, deportivas, recreativas, científicas y de uso adecuado de su tiempo libre que programe la Institución Educativa, con actitud crítica y analítica.
- Representar dignamente, con orgullo y sentido de pertenencia a la Institución Educativa cuando le sea encomendado en actos cívicos, deportivos y culturales o cuando sea invitado a cualquier evento.
- Solicitar y cumplir con los planes de mejoramiento de las asignaturas reprobadas en cada periodo académico.
- Participar en todas las actividades complementarias programadas por la Institución Educativa orientadas al fortalecimiento de competencias en pruebas SABER; fortalecimiento de la convivencia, prevención del consumo y de violencia escolar, acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos; orientación vocacional; orientación psicológica individual o familiar; diagnóstico por profesional de apoyo; exploración de especialidades técnicas; capacitaciones e inducciones institucionales; y demás que se definan como parte de la formación integral del estudiante.
- Presentar excusa en formato ‘excusa de estudiante’ justificando las inasistencias a más tardar el tercer día hábil o calendario posterior a la ausencia.
- Informar con al menos tres días hábiles de anticipación la inasistencia por concepto de citas médicas, diligencias personales, participación en eventos académicos, culturales y deportivos, acompañado de la certificación correspondiente, en formato ‘excusa de estudiante’.
- Responder con todas las actividades académicas pendientes por inasistencias justificadas o injustificadas.
- Presentar los respectivos soportes médicos de condiciones de incapacidad o que impidan el cumplimiento de las actividades institucionales.
- Cumplir oportunamente las citas convocadas por directivos, maestros, profesional de apoyo y psicólogo e informar inmediatamente cualquier situación que le impida hacerlo.
- Cumplir con todas las medidas de prevención, promoción, atención y seguimiento relacionadas con la mitigación de la violencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y las competencias ciudadanas determinadas en el presente Manual de Convivencia.
- Entregar al profesional de apoyo o en su defecto al orientador de grupo la certificación del control médico o historial clínico por especialista en atención a discapacidades.
- Respetar y considerar a toda persona en situación de discapacidad o limitación física
- Entregar certificaciones de asistencia a entidades externas por concepto de atención a situaciones Tipo I, II y III e informar las recomendaciones.
- Presentar al orientador de grupo la certificación de gestación para las estudiantes en embarazo.
- Entregar al acudiente oportunamente la información de circulares, citaciones y demás actividades institucionales.
- Responder ineludiblemente por su comportamiento durante las actividades programadas que involucren movilidad y presencia de otros grupos.
- Informar oportunamente a los maestros o directivos cuando ocurra cualquier conflicto o conducta de violencia escolar que afecte su integridad o la de la Comunidad Educativa.
- Cumplir con el servicio social obligatorio de los y las estudiantes de educación media con las 80 horas que exige la Ley 115 de 1994 en su artículo 97.
- Abstenerse de ingresar a la institución en horarios no autorizados basándose en engaños y por entradas diferentes a las establecidas.
- Cuidar y velar por su buen nombre, el de su familia, el de los demás y el de la Institución Educativa absteniéndose de publicar, comentar, participar y enviar a través de la web (redes sociales, blogs, wiki, chat, correos electrónicos, otros) fotografías, videos, comentarios, imágenes o audios que atenten contra ellos.
- Reconocer y llamar por su nombre de pila a las demás personas.
- Honrar y enaltecer en todo momento los símbolos patrios de Colombia, de su departamento, los de su ciudad y los de la Institución.
- Portar el uniforme y carné estudiantil que lo identifican ante la Comunidad como un estudiante; debe llevarlos siempre de acuerdo con las indicaciones de la Institución Educativa definidas en el artículo 45 del presente Manual de Convivencia, portándolos con orgullo y decoro aún en los descansos, cuando salen de la Institución Educativa a eventos, para sus casas o cuando regresan a la Institución a realizar trabajos académicos, deportivos o culturales en horario diferente al habitual.
- Las estudiantes en estado de embarazo deben acatar lo dispuesto frente al uniforme en el parágrafo 1 del artículo 45 del presente Manual de Convivencia y acogerse a las garantías y programas que ofrecen las entidades Oficiales o su respectiva EAPB pertinentes al estado de embarazo como protección de la maternidad.
- Para los y las estudiantes de media técnica, portar el uniforme definido para cada especialidad según el artículo 46 del presente Manual de Convivencia.
- Conservar hábitos de higiene, aseo y presentación personal como lo exige la Institución Educativa.
- Evitar el uso de gorras, blusas cortas, jeans rotos, buzos u otras prendas que no correspondan al uniforme. La Institución no se hace responsable del daño o pérdida de estos objetos.
- Respetar a directivos, docentes, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas vinculadas con la Institución Educativa, empleando siempre expresiones de cortesía y buen gusto, procurando arraigar sentimientos de amistad y solidaridad, ya sea de manera presencial o virtual, al interior o fuera de la Institución.
- Expresar con respeto sus opiniones o desacuerdos frente a decisiones o disposiciones dadas en la Institución Educativa o la opinión de los demás.
- Respetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los colaboradores de la Institución.
- Evitar en todos los espacios (presenciales o virtuales), actos de descortesía, desorden, el vocabulario soez, gestos groseros, sobrenombres y expresiones vulgares o hirientes, orales o escritas, los empujones, golpes para dirigirse a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Cuidar y conservar con esmero la presentación, aseo y pulcritud del salón de clase, y en general, de las instalaciones y planta física de la Institución Educativa, utilizando adecuada y oportunamente los recipientes para depositar las basuras.
- Responder por el orden y cuidado de la planta física, mobiliario, equipos, herramientas, instrumentos de uso pedagógico y didáctico, carteleras, cuadros, carteles, y demás objetos de uso común propios de la Institución.
- Al finalizar la jornada escolar, deberá colaborar con sus compañeros organizando las sillas y mesas, y recogiendo los papeles.
- Cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar pérdidas o malentendidos en sus clases o durante su asistencia en la jornada.
- Respetar y cuidar los documentos de control permanente asignados a un estudiante que deben diligenciar los docentes en sus clases.
- Responder por los costos en el caso de pérdidas, daños y/o reparaciones causadas a instrumentos, computadoras, muebles, implementos deportivos, musicales o a cualquier instalación de la Institución Educativa y daño a la planta física cuando sea responsable de éstos.
- Abstenerse de consumir alimentos, bebidas, chicles y demás en el aula de clases sin autorización del docente.
- Colaborar y participar en campañas de beneficio colectivo y servicio social que programe la Institución.
- Cumplir las normas de convivencia del restaurante y tienda escolares definidas en el artículo 29 del presente Manual de Convivencia.
- Evitar consumir alimentos preparados fuera de la institución, en tanto no es posible garantizar la calidad de estos.
- Cumplir las normas de convivencia en los sitios de práctica definidas en el artículo 61 del presente Manual de Convivencia.
- Mantener buen comportamiento durante los actos de formación, religiosos, culturales, deportivos, recreativos y homenajes que comprometan la participación de la comunidad educativa.
- Mantener una postura digna educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución teniendo en cuenta que este es un espacio educativo; bien sentados, no en tumultos, ni tendidos en el suelo, evitando manifestaciones que correspondan a la intimidad de la pareja (expresiones eróticas y sexuales, encuentros íntimos).
- Cuidar y respetar a los niños de la sección de transición y primaria de parte de los y las estudiantes mayores.
- Permanecer en las aulas de clases durante la jornada escolar y no retirarse sin que exista una justificación que lo amerite.
- Solicitar autorización de la coordinación o del docente para retirarse de la Institución Educativa cuando tenga que hacerlo, por motivos previamente justificados y solicitados por escrito por su acudiente y con presencia de un adulto responsable.
- Durante los recesos pedagógicos los y las estudiantes deben retirarse del aula de clase.
- Conservar durante las clases (presenciales o virtuales) buen comportamiento y orden, aun en ausencia del docente.
- Cumplir con las condiciones exigidas para cada una de las actividades institucionales y tener la autorización escrita de padres, madres, acudientes o cuidadores cuando la actividad lo amerite.
- Respetar las diferentes religiones en: sus imágenes, rituales, ornamentos, formas de congregación, creencias, procedencias. Ninguna excluye a las otras.
- Responsabilizarse del uso adecuado de los celulares o cualquier otro dispositivo electrónico, que no implique distracciones en las actividades académicas y culturales, respetando la privacidad de los demás y de la Institución Educativa. El ingreso de estos dispositivos por el estudiante se hace bajo la responsabilidad del acudiente y la Institución Educativa no asume ninguna responsabilidad por pérdida, daño o mal uso.
- Usar los dispositivos electrónicos de la Institución solamente con carácter didáctico y pedagógico.
- No utilizar dispositivos electrónicos para grabar videos, audios o tomar fotos en cualquier momento de la vida escolar en modalidad presencial o remota sin previa autorización de los compañeros, maestros, acompañantes y directivos.
- No ingresar, descargar de internet, distribuir y/o comercializar material pornográfico.
- Evitar incurrir en situaciones tipo II o III al interior o exterior de la Institución Educativa.
- Evitar reincidir en la comisión de faltas de convivencia.
- Informar a la coordinación la necesidad de consumir medicamentos controlados aportando la respectiva orden médica; solo deberá portar la dosis correspondiente a las horas de permanencia en la Institución.
- No portar, distribuir o consumir al interior de la Institución Educativa sustancias psicoactivas, cigarrillo, cigarrillo electrónico o dispositivos similares, bebidas embriagantes, armas u objetos cortopunzantes o cualquier otro elemento lícito o ilícito, que altere el funcionamiento de su estado físico y mental o de los demás.
- Cuidar y conservar el entorno natural: agua, animales, plantas y árboles de la institución y no tomar los frutos sin autorización.
- No está permitido practicar ningún juego de azar en la Institución, ni realizar actividades que incluyan apuestas en dinero y/o especie.
- Abstenerse de ordenar domicilios de alimentos u otros durante su permanencia en la Institución, excepto previa autorización del coordinador o maestro responsable de la celebración o actividad.
- La realización de rifas, ventas y/o comercialización de productos debe ser previamente autorizada por la Rectoría o Coordinación.
- Atender y poner en práctica lo aprendido en temas de prevención y actuación en situaciones de riesgo: simulacros de evacuación, procedimientos de seguridad, etc.
- Mantener una presentación personal adecuada, que refleje respeto por sí mismo y por los demás, sin que ello signifique vulnerar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme a la Sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional.
Articulo 70. De las condiciones de ingreso y retiro de los estudiantes a las sedes educativas según el horario escolar: las puertas de las sedes de la Institución Educativa se abrirán a los estudiantes a la hora estipulada de inicio de la jornada escolar, por lo cual no se permitirá el ingreso de estudiantes antes del horario señalado. Es responsabilidad de los acudientes traer a los estudiantes a la hora señalada y garantizar su ingreso y retiro en los horarios establecidos. Antes y después de los horarios establecidos los estudiantes estarán bajo la custodia de sus acudientes y/o cuidadores.
Una vez ingresen los estudiantes a la sede educativa, estos están bajo la custodia de los docentes y directivos docentes de la Institución Educativa. Al terminar la jornada escolar el docente es responsable de hacer entrega de los estudiantes a su respectivo acudiente salvo que este haya autorizado explícitamente en el observador del estudiante o por escrito que el niño o la niña puede desplazarse solo a su hogar; si el acudiente no se presenta a retirar a su acudido en los horarios establecidos el docente deberá informar a la Policía de Infancia y Adolescencia sobre el presunto abandono. El docente o directivo docente debe garantizar que el estudiante quede en custodia de su acudiente o de la Policía de Infancia y Adolescencia. En caso de que se active ruta con Policía de Infancia y Adolescencia se debe dejar constancia en acta o en el observador del estudiante de la situación.
Cuando se presente la situación de que los estudiantes terminen la jornada escolar antes de los horarios habituales, esta situación debe ser comunicada por escrito a los acudientes y/o cuidador para que estos se presenten a recoger a los estudiantes en los horarios señalados.
Cuando un acudiente y/o cuidador tenga estudiantes en diferentes grados, sedes y/o jornadas debe garantizar que cada estudiante sea retirado de la sede educativa por un adulto responsable en los horarios establecidos por la Institución Educativa, por lo cual no podrán permanecer estudiantes por tiempos prolongados esperando a los hermanos, entre otras razones porque un menor no puede responsabilizarse de la custodia de otro menor.
Artículo 71. Libertades de los y las estudiantes. La Institución Educativa reconoce en este Manual de Convivencia que los niños, las niñas, los adolescentes y los adultos de la educación formal para adultos gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política, en los tratados internacionales de Derechos Humanos y lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 donde forman parte de estas libertades las siguientes:
1. Libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.
2. Libertad de conciencia y de sus propias creencias.
3. Libertad para escoger su profesión, arte, técnica u oficio.
4. Libertad de pensamiento.
5. Libertad de locomoción.
6. Libertad de culto.
7. Libertad de expresión.
8. Libertad de identidad personal
Artículo 72. Prohibiciones de los y las estudiantes: se prohíbe explícitamente:
- Porte de armas blancas, de fuego, traumáticas o de cualquier otra índole.
- Porte, consumo y distribución de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes con cualquier grado de alcohol, bebidas alcohólicas artesanales, drogas electrónicas, drogas digitales (auditivas o visuales) u otras lícitas o ilícitas.
- Hacer uso de manera escrita, verbal o digital o por cualquier medio, de expresiones de odio y/o discriminación.
- Las demás conductas tipificadas en el presente Manual de Convivencia Escolar como situaciones tipo II y III y todas aquellas que considere el código penal colombiano y el Código de Convivencia Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia.
TÍTULO V.
Condiciones de Vulnerabilidad
CAPÍTULO I.
Condiciones de Permanencia y Atención de los Estudiantes con Discapacidad
Articulo 73. Atención de la población vulnerable. Definición de Vulnerabilidad: Es una Situación producto de la desigualdad que por diversos factores se presenta en grupos de población y les impide aprovechar las riquezas del desarrollo humano. La vulnerabilidad se refiere específicamente a poblaciones que presentan condiciones de dificultad en aspectos de Salud, Cultura y Educación.
Articulo 74. Estrategias de inclusión. La inclusión significa atender con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los y las estudiantes. Para lograrlo, se necesita contar con estrategias organizativas que ofrezcan respuestas eficaces para abordar la diversidad como:
- Concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos y de valores.
- Crear unas opciones de enseñanza flexibles e innovadoras que permitan una educación personalizada reflejada en el reconocimiento de estilos de aprendizaje y capacidades entre los y las estudiantes
- La oferta Educativa debe estar en contraste con las diferentes alternativas de acceso al conocimiento y a la evaluación de las competencias.
- Implementar estrategias DUA, para que todos los estudiantes alcancen los diferentes niveles de desarrollo de las mismas competencias propuestas en los planes de área.
- Garantizar la permanencia Educativa de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sistema educativo y el paso a los diferentes grados y niveles de la educación a través de metodologías flexibles para la inclusión.
- Reconocer que la inclusión abarca diferentes condiciones de desarrollo del sujeto (étnico, intelectual, físico, condición social, identidad sexual, entre otras)
Articulo 75. Proceso de bienvenida y acogida de los estudiantes nuevos con discapacidad. La Institución Educativa definirá las estrategias de acogida de los estudiantes nuevos con discapacidad para promover la convivencia escolar que vinculen a toda la comunidad educativa (desde el vigilante, las personas de aseo, cocina, familias, docentes y directivos docentes, etc.).
Parágrafo 1. Las estrategias incluirán espacios de diálogo con la familia para recoger la información sobre la historia del estudiante y su contexto familiar, social y cultural, su estado de salud, las actividades que realiza fuera del colegio con el objeto de identificar la oferta que es más pertinente para las niñas, niños, adolescentes, la cual debe ser concertada con las familias y tener en cuenta sus particularidades para apoyar con acciones afirmativas.
Parágrafo 2. Posterior a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes, sus intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso educativo. La valoración tendrá en cuenta los informes de otros actores, de profesionales del sector salud y de otras ofertas educativas y se realizará con el apoyo del docente orientador, del coordinador y del docente de apoyo.
Articulo 76. Cumplimiento de normas por estudiantes con discapacidad. Las discapacidades o trastornos, cualesquiera que éstas sean, no eximen a los y las estudiantes del cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar; los educandos deben identificar las figuras de autoridad, ser respetuosos y relacionarse en una forma adecuada con el otro, ya sea adulto o niño. Se debe tener en cuenta también el control de esfínteres, saber utilizar los servicios sanitarios y de aseo personal.
CAPÍTULO II.
Protocolo de Atención para Situaciones de Consumos de sustancias Psicoactivas
Articulo 77. Ruta de atención ante situaciones de consumo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes, drogas electrónicas, drogas digitales (auditivas o visuales) u otras lícitas. Los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Institución Educativa, serán considerados como población vulnerable ante cualquiera de estos tópicos sociales que se encuentran a su alcance; por lo tanto, la Institución procederá en cualquiera de estos casos como se indica:
a. Detección de consumo dentro de la Institución Educativa: cuando se detecte que un estudiante se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva o que presuntamente está bajo el efecto de sustancias psicoactivas se procederá de la siguiente manera:
- Dirigir al estudiante a la coordinación.
- Citación inmediata madre, padre acudiente o cuidador, si no es posible contactar al represente legal del menor el coordinador de la sede educativa se dirigirá con el estudiante a su respectiva EAPB, para lo cual se solicitará el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia.
- Remisión inmediata por urgencias a la EAPB del estudiante.
- Remisión inmediata para atención psicosocial.
- Remisión del caso al Comité de Convivencia Escolar.
- Seguimiento a la atención en salud y gestión de barreras.
b. Presunto consumo externamente: cuando se identifique un estudiante que presuntamente ha consumido sustancias psicoactivas en algún momento fuera de la Institución Educativa se procederá de la siguiente manera:
- Citación inmediata madre, padre acudiente o cuidador.
- Remisión inmediata por urgencias a la EAPB del estudiante.
- Remisión inmediata para atención psicosocial.
- Remisión del caso al Comité de Convivencia Escolar.
- Seguimiento a la atención en salud y gestión de barreras.
Parágrafo 1: La activación de ruta de atención integral por consumo de sustancias psicoactivas debe ser activada por quien tenga conocimiento de la situación y no mediante el orientador de grupo o coordinación.
Parágrafo 2: Todo estudiante que se encuentre en proceso de apoyo psicosocial o de rehabilitación por situaciones de consumo de sustancias psicoactivas dispondrá de los permisos que requiera para asistir a procesos terapéuticos, citas médicas y demás, para lo cual el acudiente debe presentar los respectivos soportes y firmar los compromisos con el coordinador de la sede educativa.
Parágrafo 3: El Sistema Institucional de Evaluación a los Estudiantes establece los procesos de flexibilización para los estudiantes que deben ausentarse del Sistema escolar por situaciones de consumo de sustancias psicoactivas o por procesos de rehabilitación.
Parágrafo 4: La falta de apoyo al estudiante por parte de los padres, madres, acudientes o cuidadores deberá ser reportada a las autoridades competentes por negligencia o abandono familiar.
Parágrafo 5: La Institución podrá programar con la Policía de Infancia y Adolescencia, entidades de salud, fundaciones u otras entidades talleres y conversatorios preventivos que impacten toda la comunidad estudiantil.
Parágrafo 6: En caso de que el estudiante sea internado en entidad de rehabilitación, el acudiente deberá informar a la Institución y establecer los compromisos correspondientes para la no desvinculación del educando del sistema educativo, definir las estrategias de organización de actividades académicas para granizar la continuidad del/la estudiante en el sistema educativo.
CAPÍTULO III.
De las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes que hacen parte o ingresan al sistema de responsabilidad penal para adolescentes-SRPA
Articulo 78. Estado de matrícula para estudiantes vinculados al SRPA. Cuando un estudiante que hace parte de la Institución Educativa ingresa al sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), podrá continuar matriculado en la Institución, siempre y cuando las sanciones impuestas por la autoridad competente no impliquen privación de la libertad.
Parágrafo 1. La Institución Educativa atenderá y resolverá favorablemente las solicitudes de matrícula de aquellos jóvenes o adolescentes que se encuentra en proceso de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), para lo cual presentará los documentos de matrícula exigidos por la institución.
Parágrafo 2. Los sujetos que hagan parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) que requiera proceso de nivelación y/o validación, se acogerán a las disposiciones que en esa materia se encuentran establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación a los Estudiantes.
Articulo 79. Compromisos de la familia del estudiante vinculado al SRPA. La familia del menor que hace parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) firmará el compromiso de corresponsabilidad en el proceso de formación del menor y demás formatos establecidos por la Institución al momento de formalizar la matrícula.
Articulo 80. Matrícula de estudiantes vinculados al SRPA. Los adolescentes que hagan parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), serán matriculados en el grado siguiente al último aprobado que demuestre haber cursado. En caso de ausencia de boletines o certificados se verificará su situación en el SIMAT y se matriculará en atención al último grado reportado en el SIMAT. Si el menor cumple con las condiciones de extra edad se matriculará en la jornada nocturna en la educación formal de adultos, salvo disposición judicial diferente o condiciones de seguridad del adolescente.
Parágrafo 1. Los estudiantes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), serán reportados en el SIMAT, indicando el tipo de sanción impuesta.
Parágrafo 2. Los adolescentes que hagan parte sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), que soliciten matrícula y sean asignados a la educación formal de adultos no realizarán pagos de servicios académicos, complementarios, certificados o derechos de grado, solo asumirán la presentación de las estampillas para los certificados que requieran y para el diploma de bachiller.
Articulo 81. Manual de Convivencia y SIEE para estudiantes vinculados al SRPA. Los adolescentes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) están cobijados por todas las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
Articulo 82. Condiciones de vida escolar para estudiantes vinculados al SRPA. Los estudiantes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) participarán de la vida escolar en condiciones de igualdad y oportunidad sin ningún tipo de discriminación ni exclusión.
Articulo 83. Permisos de ausentismo. Los estudiantes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) tienen permiso para asistir a las audiencias, citas médicas, terapias psicológicas y en general a todas las actividades inherentes a su proceso; para garantizar esta flexibilización de horarios, el acudiente del adolescente debe presentar los respectivos soportes y firmar compromiso con el respectivo /a coordinador/a de la sede educativa.
Parágrafo. El procedimiento es el mismo para ausencias por otros conceptos.
Articulo 84. Flexibilidad curricular para estudiantes vinculados al SRPA. El/la joven que haga parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) recibirá la flexibilización curricular que requiera, de la cual podría incluir semipresencialidad, actividades pedagógicas para trabajo en casa, flexibilización de los procesos de evaluación y promoción, previa validación de las condiciones y firma de compromiso ente el/la acudiente y la Institución Educativa.
Articulo 85. Jornada escolar. Para quienes sean sujetos de sanciones no privativas de la libertad y están matriculados en la Institución Educativa la jornada escolar corresponderá a la definida en el P.E.I, el Manual de Convivencia y/o la Resolución de rectoría.
CAPÍTULO IV.
Estudiantes gestantes, en periodo de lactancia y en licencia de paternidad y maternidad
Articulo 86. Garantías. Es deber de la institución proporcionar las garantías necesarias a las estudiantes gestantes, en periodo de lactancia, licencia de maternidad y en licencia de paternidad.
Articulo 87. Principios generales:
- Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, considerando las particularidades de aquellos que están en estado de gestación o lactancia.
- Respeto a los Derechos Humanos: Asegurar la protección de los derechos humanos de los estudiantes.
- Inclusión: Fomentar un ambiente inclusivo en dónde se valore la diversidad de los estudiantes.
Articulo 88. Continuidad de la escolaridad. El embarazo en niñas y adolescentes conlleva a particulares riesgos para la salud, y constituye una de las experiencias donde su estado físico y psicológico, debe ser el mejor para lograr el bienestar de la madre como del hijo; basados en las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, la Institución Educativa debe garantizar la prestación del servicio en estos casos donde la estudiante debe continuar vinculada, sin ningún trato diferente garantizando el derecho a su sexualidad y reproducción. En consecuencia, las estudiantes que resulten embarazadas durante su proceso escolar podrán continuar su escolaridad sin otras interrupciones que las propias de su estado de embarazo.
Parágrafo. Cuando un estudiante falte durante un periodo por motivos de maternidad o incapacidad, se procederá a colocarle el promedio de las notas de los periodos que haya cursado.
Articulo 89. Activación de la ruta de atención integral por condición de embarazo. Cuando una estudiante resulte en condición de embarazo se procederá a activar la ruta de atención integral; si la menor tiene menos de 14 años se procederá a instaurar la denuncia en la Fiscalía por violencia sexual y se notificará el caso a el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si la estudiante es mayor de 14 años, se reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ambos casos se reporta el caso al SIUCE.
Articulo 90. Procedimiento institucional de apoyo al Estudiante en su proceso de Paternidad. La Institución Educativa reconoce la importancia de apoyar a los estudiantes durante su proceso de paternidad. Para ello, se establece el siguiente procedimiento:
- La Institución remitirá a instancias de apoyo psicológico y/o pedagógico al adolescente y su acudiente, siempre que se cuente con el profesional, en caso contrario se remitirá al estudiante a su EAPB.
- Se desarrolla un plan flexible académico para la asistencia del estudiante a las citas médicas de su hijo o hija, dicha solicitud deberá realiza por el acudiente del menor en la coordinación de la sede y jornada.
- El estudiante deberá cumplir con los deberes académicos que se hayan desarrollado durante su ausencia y presentar la excusa con los respectivos soportes.
Articulo 91. Permisos para citas y controles. La estudiante en estado de embarazo podrá hacer uso del tiempo que requiera para asistir a los controles, exámenes y citas médicas, para lo cual deberá presentar a coordinación los respectivos soportes, si las citas o controles se lo permiten la estudiante podrá presentarse a culminar la jornada escolar.
En todo caso se autoriza la flexibilización del horario a la estudiante con la respectiva firma del acta de compromisos entre el acudiente y la coordinación.
Articulo 92. Estudiantes que deben ausentarse por embarazo. Las estudiantes embarazadas y/o lactantes deberán cumplir con los planes de mejoramiento asignados por los docentes en los tiempos pactados, respetando los días de dieta o incapacidad establecidos por el médico. Los planes de mejoramiento serán compilados por la coordinación de la sede y jornada, este los entregará al estudiante en presencia del acudiente, previa firma del acta y de los compromisos en el observador del estudiante.
Articulo 93. Actividades académicas en periodo de dieta (maternidad) o de licencia de maternidad o paternidad. En periodo de dieta (maternidad) o de licencia de maternidad no se podrán asignar o exigir trabajos, actividades o planes de mejoramiento a los estudiantes.
Articulo 94. Reingreso de estudiantes madres. Las estudiantes que sean madres se les garantizara su permanencia en la Institución educativa, conforme a lo dispuestos en Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y la Ley 2394 de 2024.
Con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, la estudiante podrá acogerse a una licencia educativa, durante la cual la Institución garantizará ajustes académicos razonables, tales como flexibilización de asistencia, evaluaciones y entrega de actividades.
El reingreso a la institución se realizará de manera gradual y concertada con el padre de familia y/o acudiente, teniendo en cuenta las condiciones de salud, bienestar y cuidado del menor.
En los casos de nacimiento múltiple, discapacidad del recién nacido o condiciones médicas especiales de la madre o del hijo o hija, la institución brindará medidas adicionales de flexibilización y acompañamiento, de acuerdo con los soportes médicos correspondientes.
Articulo 95. Permisos por paternidad. Si un estudiante demuestra ante la Institución Educativa que está próximo a ser padre o que su pareja está en estado de embarazo, se le concederán los permisos para acompañar a su pareja a los exámenes y controles médicos, para lo cual el estudiante debe acreditar su condición de progenitor, por lo menos con una carta escrita y los soportes médicos de su pareja.
Articulo 96. Licencia de Paternidad para Estudiantes. El estudiante que sea padre tiene derecho a una licencia educativa de paternidad, con el fin de garantizar el bienestar, cuidado y fortalecimiento del vínculo entre el padre y su hijo o hija recién nacido(a), conforme a lo establecido en la Ley 2394 de 2024.
La licencia educativa de paternidad tendrá una duración no inferior a cinco (5) semanas posteriores al nacimiento.
Parágrafo 1. Para hacer uso de la licencia de paternidad el estudiante debe presentar a la Institución Educativa el certificado de nacido vivo o el registro civil de nacimiento.
Parágrafo 2. Se concederá al estudiante los plazos para la entrega de trabajos, talleres, evaluaciones y demás, por su licencia de paternidad. La coordinación de la sede y jornada a la que pertenezca se encargará de firmar los compromisos con el acudiente con registro de un acta y observador del estudiante.
Articulo 97. Consideraciones generales. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de flexibilización a estudiantes embarazadas:
- La estudiante y/o acudiente deberán informar su condición de embarazada, presentando a la coordinación el certificado médico afirmando su estado.
- La estudiante y/o acudiente deberán firmar en el observador los compromisos acordados con el coordinador una vez sea notificado el caso; se excluye la responsabilidad institucional en el caso de no seguir las recomendaciones pertinentes.
- La Institución Educativa dejará claras excepciones de las áreas donde su bienestar físico pueda ser afectado y lo pondrá en conocimiento a la estudiante y su acudiente.
- La autorización para la desescolarización de la estudiante en estado de embarazo y/o lactante es determinación exclusiva de la estudiante y/o acudiente por recomendación médica, la cual se debe presentar a la Institución por escrito a la coordinación.
- La Institución remitirá a instancias de apoyo psicológico y/o pedagógico a la niña o adolescente embarazada y su acudiente, siempre que se cuente con el profesional.
- La estudiante en embarazo no realizará actividades propias de las áreas de educación física, recreación y deporte, y su respectiva especialidad (salvo Operaciones Contables y Dibujo Técnico) que puedan colocarla en riesgo; Las actividades se reemplazarán por otras (investigaciones, consultas, talleres, evaluaciones, sustentaciones orales o escritas) previo acuerdo con el docente titular del área.
- La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo o hija, ya que la Institución no cuenta con las condiciones para atender a los lactantes.
- Es responsabilidad legal y moral de la estudiante y de los padres, madres, acudientes o cuidadores procurar el buen desarrollo de la gestación del que está por nacer.
- Durante la lactancia, la estudiante tiene derecho a dar alimentación a su hijo o hija. Los padres, madres, acudientes o cuidadores deberán acordar con la Institución, los horarios durante el período de lactancia.
CAPÍTULO V.
Estudiantes de Diversidad Sexual y de Género
institución educativa reconoce el derecho de todos los estudiantes a expresar libremente su identidad de género, sin necesidad de una definición legal previa, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-478 de 2015.
Estas medidas serán transitorias y estarán sujetas a evaluación periódica por parte del Comité Escolar de Convivencia, priorizando siempre la dignidad, el respeto, la no discriminación y el principio de progresividad en los derechos.
Articulo 98. Principio de igualdad y no discriminación. La Institución garantiza el trato igualitario y respetuoso para todas las personas, sin distinción de orientación sexual, identidad o expresión de género, conforme a la Constitución Política de Colombia y la Ley 1482 de 2011.
Articulo 99. Derecho a la identidad de género. La Institución Educativa reconoce y garantiza el derecho fundamental a la identidad de género de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial de los y las estudiantes, como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 1482 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-443 de 2020; el uso de accesorios estará limitado por las normas de seguridad establecidas por la institución y el SENA para el caso de la media técnica en los talleres y laboratorios de prácticas.
Articulo 100. Presentación personal y expresión de genero. La Institución Educativa respeta y garantiza la expresión de género en todas sus manifestaciones, incluyendo la forma de vestir, la apariencia personal, el uso de accesorios, peinados y demás elementos que correspondan a la identidad y expresión de género del estudiante, en concordancia con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 101. Uso del nombre identitario. La Institución Educativa reconoce el derecho de los estudiantes a identificarse y ser nombrados según su identidad de género. En este sentido, se hará uso del nombre identitario en espacios escolares y actividades institucionales, llamados de asistencia (para evitar olvidos, se debe señalar con una nota al lado del nombre original en el listado), previa solicitud verbal o escrita del estudiante, sin requerir trámites legales previos.
Articulo 102. Acompañamiento a estudiantes LGTBIQ+. Se debe garantizar que los estudiantes y sus acudientes reciban orientación psicosocial dentro o fuera de la institución y que se establezcan compromisos frente al proceso según T‑068 de 2021.
Articulo 103. Educación integral en diversidad. La institución implementará programas educativos sobre diversidad sexual y de género, conforme con los lineamientos de la Educación Sexual Integral (ESI) del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 104. Protocolo para casos de discriminación. Cualquier acto de burla, acoso, exclusión o violencia motivado por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género será considerado una acción grave a la convivencia y será atendido de acuerdo con el protocolo de protección establecido en la Ruta de Atención Integral del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido para las situaciones tipo I, II y III que trata este Manual de Convivencia.
Artículo 105. Expedición de certificados, constancias, actas y diplomas. Las constancias, actas, certificados, diplomas y demás documentos que expida la Institución a solicitud de cualquier estudiante LGTBQ+ así como el registro en el SIMAT, libro de matrículas y calificaciones se hará con el nombre registrado en el documentos de identidad y no con el nombre identitario que haya escogido el/la estudiante; el cambio de nombre en los documentos se realizará cuando el/la estudiante presente la escritura pública y copia del nuevo registro civil, los cuales se anexan al respectivo libro.
TITULO VI.
DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES y ESTÍMULOS DE PADRES, MADRES, ACUDIENTES O CUIDADORES
CAPÍTULO I.
Derechos, Deberes, Responsabilidades y Obligaciones de Padres, Madres, Acudientes o Cuidadores
Articulo 106. Normativa. Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y la oportunidad que el establecimiento educativo les brinda para su adecuada formación integral y se deben comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, lo señalado en la Constitución Política y las disposiciones legales de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, Decreto 1286 de 2015 en el Decreto 459 de 2024, en la Ley 2025 de 2020 para dar cumplimiento a los siguientes Derechos, Deberes, Responsabilidades y Obligaciones exigidas por este Manual de Convivencia.
Articulo 107. Derechos del padre, madre de familia o acudiente. Son derechos del padre de familia o acudiente los que contempla la Constitución Política, el Decreto 1286 de 2005 y lo establecido en este Manual de Convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus acudidos, los siguientes:
- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley 1098 de 2006 en su artículo 28 Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
- Conocer lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia al matricular a su acudido.
- Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes y el Plan de Mejoramiento Institucional.
- Ser atendido por los docentes, directivos y personal que labora en la Institución cuando haya solicitado cita o se encuentre en los horarios de atención establecidos por la institución.
- Recibir un trato comedido, afectivo y adecuado cuando visite la Institución de parte de los directivos, docentes, demás empleados y estudiantes.
- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de su acudido, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
- Exigir, favorecer y fortalecer la capacitación intelectual, moral y en valores de los docentes de la Institución Educativa.
- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
- Participar en la vida institucional con su colaboración en la consecución de los objetivos, logros y metas de calidad propuestas por la Institución Educativa.
- Participar activamente en las asambleas de padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Exigir el cumplimiento de la jornada escolar completa de su acudido, diaria y durante las 40 semanas lectivas del año escolar según el Decreto 1850 de 2002 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de su acudido.
- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento social de su acudido.
- Recibir oportunamente el resultado de la evaluación de cada período en la entrega de boletines según el cronograma de actividades programado por la Institución.
- Derecho a solicitar promoción anticipada p, según las condiciones definidas en el SIEE.
- Solicitar corrección de calificaciones de su acudido.
- Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentra matriculado su acudido.
- Elegir y ser elegido para representar a los padres, madres, acudientes o cuidadores en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en los reglamentos internos de la Institución.
- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres, madres, acudientes o cuidadores en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
- Interponer los recursos de reposición, apelación y legítima defensa o queja cuando le sea aplicada una acción correctiva de tipo académico o de Convivencia Escolar a su acudido y las considere que son injustas o lesivas.
- Recibir información oportuna sobre el cronograma académico o cambios de este.
- Programar actividades que propendan por el bienestar de la Institución y sus estudiantes.
- Recibir reconocimiento institucional y público por sus aportes al proceso educativo de su acudido y por acciones a favor de la Comunidad Educativa.
- A ser informado de las salidas pedagógicas y actividades que la Institución programe y autorice para los y las estudiantes, y participar de ellas.
Articulo 108. Deberes de los padres, madres, acudientes o cuidadores. Son deberes de los padres, madres, acudientes o cuidadores con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los que contempla la Constitución Política, el Decreto 1286 de 2005 y los siguientes deberes establecidos en este Manual de Convivencia:
- Matricular oportunamente a su acudido en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
- Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
- Cumplir con el procedimiento de matrícula y retiro del estudiante en la Institución Educativa.
- Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
- Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los niños(as) y adolescentes y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.
- Dar trato cordial y comedido a directivos, docentes, demás empleados u otros miembros de la Comunidad Educativa cuando se refiera a ellos.
- Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
- Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad del aprendizaje, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
- Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de los niños(as) y adolescente, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
- Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo para la formulación del Plan de Mejoramiento Institucional, en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia y del Sistema Institucional de Evaluación.
- Asistir a las reuniones de entrega de informes o asambleas, convivencias, entrevistas personales o inducciones, citaciones urgentes, cuando éstas sean requeridas por la Institución Educativa artículo 38 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006.
- Justificar la no asistencia a las reuniones programadas por la Institución, acordando con el respectivo orientador de grupo o coordinador otra fecha para ser atendido, según disponga el SIEE.
- Cumplir y hacer cumplir, a sus hijos todo lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia como parte de su formación y respeto a la institucionalidad.
- Informar en la Institución Educativa, de forma inmediata y por escrito, a las personas indicadas como psicólogo, profesional de apoyo, coordinadores, orientador de grupo o docente, sobre las situaciones familiares que afectan al estudiante, con el propósito de recibir orientación profesional oportuna y adecuada.
- Informar oportunamente los cambios de domicilio, teléfono o cualquier información de los datos del estudiante.
- Responder por cualquier daño que cause su acudido voluntaria o involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones del plantel, implementos, muebles y demás enseres de la Institución Educativa.
- Cumplir oportunamente con todas las obligaciones y compromisos adquiridos y pactados con la Institución Educativa desde el día de la matrícula hasta su clausura.
- Asumir con responsabilidad la formación correcta de su acudido como primer educador en casa y como lo exige la Ley 1098 de 2006 bajo los parámetros de la ética y la moral.
- Dotar a su acudido de los uniformes, útiles, material didáctico, instrumentos pedagógicos y demás elementos necesarios para que atiendan sus labores académicas sin dificultad.
- Facilitar a su acudido los medios para asistir a las prácticas del SENA en los horarios y lugares definidos por la entidad.
- Facilitar y proveer las condiciones necesarias en la solución de conflictos individuales y colectivos, con acciones correctivas tendientes al mejoramiento de la formación integral de su hijo.
- Abstenerse de utilizar dispositivos electrónicos para tomar fotos, grabar videos o audio de las clases, entrevistas o reuniones convocadas por la Institución Educativa y orientadas por directivos, psicólogos y/o maestros. En caso de requerirlo, contar de manera previa con la autorización de la Institución según establece la política de protección de datos personales.
- Velar por la buena presentación personal de su acudido exigiéndole el uso correcto del uniforme de acuerdo con las disposiciones del Manual de Convivencia.
- Respaldar las normas de Convivencia Escolar que la Institución Educativa propone en este Manual de Convivencia ante su acudido cuando sea necesario siempre y cuando se proceda de manera justa.
- Proporcionar en el hogar un ambiente adecuado y favorable, de apoyo, afecto, confianza, comprensión, diálogo y educación con el ejemplo acorde con la propuesta Educativa institucional.
- Fomentar en el hogar el respeto, consideración y gratitud por los demás, por la institucionalidad, especialmente por los docentes.
- Hacerse cargo del comportamiento de su acudido cuando estén fuera de la Institución Educativa, cuando haya terminado la jornada escolar, cuando se dirija a la institución fuera de los horarios de clase, cuando haya perdido temporalmente la condición de estudiante y en periodos vacacionales.
- Respetar el conducto regular propuesto en este Manual de Convivencia, para la Resolución pacífica de conflictos y la buena Convivencia Escolar de la Comunidad Educativa.
- Evitar acudir a la Institución Educativa en pantalones y blusas muy cortas, pijamas y cualquier tipo de chanclas.
- Enviar las justificaciones escritas pertinentes por las inasistencias o llegadas tarde del estudiante y acompañar y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y deberes académicos del estudiante por efecto de estas.
- Corregir al acudido moderadamente sin agresiones físicas ni verbales y estimulando las buenas conductas.
- Colaborar participativamente en todas las actividades programadas por la Institución.
- Velar porque el menor a quien representa tenga la protección contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. De no hacerlo las directivas de la Institución informarán a la Comisaría de Familia e ICBF.
- Participar de la ruta de atención integral según la Ley 1620 de 2013, cuando su acudido presente situaciones tipo II y tipo III, asistiendo con él a las instituciones de apoyo a las que se haya remitido. La no comparecencia es causal de reporte ante la Comisaría de Familia, ICBF, Personería Municipal y Casa de Justicia.
- Acudir por el estudiante o enviar autorización escrita para que un tercero retire al estudiante de la Institución Educativa durante la jornada escolar en caso de solicitar permiso o requerirlo sin previo aviso.
- Acompañar al estudiante en el acto de mención por su buen desempeño que haga la Institución Educativa como parte de su política de reconocimiento y estímulo.
- Los padres de familia, acudientes y/o cuidadores de los estudiantes deberán garantizar el cumplimiento estricto del horario institucional establecido para la jornada escolar. Es su responsabilidad asegurar que el estudiante sea llevado a la Institución Educativa y recogido a la hora señalada por la institución. Por lo tanto, los estudiantes deben llegar puntualmente al inicio de la jornada, evitando retrasos que afecten su desempeño académico y el normal desarrollo de las actividades escolares. Respetando los tiempos establecidos para la entrega segura y ordenada de los estudiantes. Cualquier circunstancia excepcional que impida cumplir con los horarios deberá ser informada oportunamente a la institución. El incumplimiento reiterado de estos horarios podrá dar lugar a llamados de atención, llamada a la policía de infancia y adolescencia y a medidas institucionales encaminadas a garantizar el bienestar del estudiante y el adecuado funcionamiento de la institución educativa.
En ejercicio de la corresponsabilidad con la educación inclusiva el acudiente deberá:
38. Informar a tiempo condiciones especiales de su acudido en relación con discapacidad, preexistencia médica, capacidad excepcional, condición social, con los respectivos soportes.
39. Aportar y actualizar la información requerida por la Institución Educativa.
40. Conocer, cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR.
41. Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de inclusión.
Articulo 109. Responsabilidades de los padres, madres, acudientes o cuidadores. La familia, como parte de la Comunidad Educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1286 de 2005, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
- Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
- Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
- Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
- Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
- Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
- Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia.
- Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013 y el Manual de Convivencia, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
- Propender por el buen trato a los docentes, estudiantes, directivos, demás trabajadores y otros miembros de la Comunidad Educativa cuando se trate de establecer un contacto o comunicación que implique una relación interpersonal; el maltrato verbal o el escarnio público de un padre de familia o acudiente, será tipificado como una conducta asociada al acoso escolar – ciberacoso.
- Cuidar la imagen corporativa de la Institución Educativa cuando se hagan comentarios, evitar el escarnio público, la difamación por no conformidades o frases desobligantes y mal intencionadas que serán tipificadas como conductas asociadas al acoso escolar – ciberacoso.
Articulo 110. Obligaciones de los padres, madres, acudientes o cuidadores. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada, según el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, y la Ley 1146 de 2007. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las siguientes:
- Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad y su integridad personal.
- Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
- Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
- Proporcionar las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
- Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.
- Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
- Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
- Presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo requiera como lo indica el cronograma anual, por citación de los profesionales de apoyo, de los docentes, directivos docentes o secretaría académica.
- Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
- Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.
- Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
- Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
- Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas.
- Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o excepcionalidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos.
- Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
- Participar en las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores que programe la Institución Educativa.
Articulo 111. Estímulos a los padres, madres, acudientes y cuidadores de familia. Los padres, madres, acudientes y cuidadores que se hayan destacado por su compromiso, liderazgo, responsabilidad, aportes significativos a la institución recibirán una nota de estilo, medalla o diploma en reconocimientos a su gestión. Se otorgará hasta tres reconocimientos por grupo.
TÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS EN LA ARTICULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I.
RESPONSABILIDAES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Articulo 112. Responsabilidades de los docentes y directivos docentes. Responsabilidades de los Docentes de la Institución Educativa en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar:
- Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar (acoso escolar) y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo.
- Diligenciar los protocolos del debido proceso de manera técnica, completa y expedita como lo exige la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, cuando se le presente situaciones asociadas a la infracción de las normas establecidas por la Institución y cuando éstas sean de tipo I, II o III.
- Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la Resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los y las estudiantes.
- Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
- Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia y al reconocimiento y respeto de la Constitución Política de 1991.
- Acompañar a los y las estudiantes a la salida de la sede cuando termine la jornada escolar, garantizando el orden, la sana convivencia y la seguridad de estos e identificar cuando corresponda que el menor fue recibido por un adulto responsable.
- Mantener actualizada su hoja de vida en el SIGEP y en la Institución Educativa.
Articulo 113. Responsabilidades del Rector. Son responsabilidades del Rector de la Institución Educativa en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
- Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620 de 2013 y las condiciones establecidas en este Manual de Convivencia y su Reglamento Interno.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los y las estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional PMI – POA.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar (bullying) y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos, ante el comité distrital, departamental o nacional y a través del sistema de información unificado de Convivencia Escolar, SIUCE.
Articulo 114. Prohibiciones para los docentes y directivos docentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, la Constitución Política y este Manual de Convivencia, a los docentes y directivos de la Institución Educativa les está prohibido, entre otros, los siguientes aspectos:
- Utilizar sanciones crueles, humillantes o degradantes que conlleven maltrato físico o psicológico de los y las estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en el Manual de Convivencia Escolar como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1098 de 2006.
- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos Distritales y Municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
- Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.
- Realizar o ejecutar con sus estudiantes acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus estudiantes.
- Las demás prohibiciones consagradas en la Ley.
CAPÍTULO II.
RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
Articulo 115. Estímulos y Reconocimiento. La Institución Educativa estimulará y reconocerá el desempeño sobresaliente de los integrantes de la comunidad educativa que demuestran asimilación de la filosofía Institucional.
Parágrafo. Los instrumentos de control del debido proceso de Convivencia Escolar y académico serán medios para determinar la postulación de estudiantes a un reconocimiento.
Articulo 116. Reconocimiento que la institución Educativa otorgara anualmente y durante el año lectivo a sus estudiantes. Los Reconocimientos otorgados durante el año lectivo (en homenajes a la bandera, reuniones o eventos institucionales) y de los cuales quedará registro en el observador del estudiante son los siguientes:
- Distinciones en los homenajes a la Bandera y otros actos culturales a los y las estudiantes destacados de las diferentes sedes y grupos durante el año lectivo en los aspectos cognitivo, social o personal; se les entrega banderilla de Colombia y/o diploma de exaltación.
- En el día del Estudiante, se distingue con medallas a los y las estudiantes sobresalientes en actividades académicas, deportivas, artísticas, y se exaltan sus valores humanos.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes o de docentes de las actitudes positivas de los y las estudiantes al concluir un período escolar.
- Medallas individuales, para quienes se destaquen en las actividades culturales y deportivas que la Institución Educativa realiza o que se destacan cuando la representan.
Articulo 117. Reconocimiento que la Institución Educativa otorgara en las ceremonias de clausura y grados. Los Reconocimientos que pueden ser otorgados a los y las estudiantes en los actos de clausura al concluir los niveles de formación ( educación inicial, básica primaria, básica secundaria, media técnica y ciclo VI) son los siguientes:
- Medalla Monseñorina y/o diploma al MEJOR RESULTADO EN LAS PRUEBAS SABER 11 o censales realizados anualmente por el Estado.
- Exaltación en cartelera del MEJOR RESULTADO EN LAS PRUEBAS SABER 11 o censales realizados anualmente por el Estado en cada jornada.
- Medalla Monseñorina y/o diploma a la EXCELENCIA: Reconocimiento al estudiante destacado por su desempeño académico integral al presentar en promedio las mejores valoraciones durante el nivel educativo (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma de RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reconocimiento al mejor estudiante de cada grupo por su buen desempeño académico durante el nivel educativo (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma de COLABORACIÓN: Reconocimiento otorgado al estudiante que más se destacó por su sentido de pertenencia con la Institución y quien demostró colaboración hacia sus compañeros (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma al MÈRITO DEPORTIVO o ARTÌSTICO: Reconocimiento otorgado a los estudiantes que participen o se destaquen en eventos deportivos o artísticos institucionales, interinstitucionales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales.
- Medalla y/o diploma a la SUPERACIÓN PERSONAL: Otorgada al estudiante que, durante el desarrollo de su proceso académico, demostró gran sentido de responsabilidad, dedicación, esfuerzo personal, perseverancia y deseo de superación para alcanzar sus metas (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma al estudiante más destacado de cada especialidad.
- Medalla y/o diploma por liderazgo positivo
- Medalla y/o diploma por mejor manejo de relaciones sociales e interpersonales (medalla mejor convivencia).
- Grado Transición: Para el nivel de Educación Inicial Grado Transición, los reconocimientos se enfocarán en el desarrollo de las dimensiones socio-afectivas, comunicativas, corporales y creativas. En lugar de competencias académicas cuantitativas, se otorgarán menciones especiales que resalten los valores fundamentales de este ciclo; por lo tanto, en educación inicial se otorgarán las siguientes distinciones:
- Mención Pequeño Explorador: Se otorgada al estudiante que destaca por su curiosidad, capacidad para formular preguntas, por el interés activo en descubrir y cuidar el entorno natural y social.
- Mención Creatividad e Imaginación: Se otorga al estudiante que utiliza un lenguaje artístico lúdico para expresar ideas originales y soluciones ingeniosas a retos cotidianos.
- Reconocimiento Corazón Solidario: Destinado a resaltar el valor de la solidaridad, la empatía y el afecto hacia sus compañeros.
Parágrafo 1 : Para los estímulos de grado transición serán definidos por las docentes que orientan estos curso.
Parágrafo 2: Cualquiera de los estímulos que se entregan en cada grado o ciclo en sus diferentes categorías (desempeño académico, deportivo, artístico, de convivencia, compañerismo u otro) serán definidos en reunión de evaluación y promoción o en su defecto por los respectivos orientadores de grupo.
Articulo 118 . Reconocimiento para los colaboradores de la institución . Todos los colaboradores (directivos, docentes, administrativos, operacionales) vinculados a la Institución tienen derecho a los siguientes reconocimientos:
- Reconocimiento al momento del retiro o traslado del funcionario por los años de servicio a la Institución siempre que haya permanecido mínimo 3 años en la misma.
- Reconocimiento por antigüedad a los 5, 10, 15, 20, 25, 30, 40 y 45 años según lo estipulado por la Rectoría.
- Reconocimiento por acciones o aportes innovadores y creativos que realice en su gestión pedagógica, directiva o administrativa, o al desarrollo institucional.
- Reconocimiento por méritos a su labor, con copia a la hoja de vida.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes, de docentes y de personal administrativo de las actitudes positivas del colaborador.
- Reconocimiento de fechas especiales de los colaboradores.
- Reconocimiento por sus aportes o contribuciones a la convivencia escolar, al sistema de gestión de calidad o al desarrollo pedagógico.
Parágrafo: Los reconocimientos otorgados a los colaboradores podrán hacerse mediante oficio escrito, nota de estilo y/o placa.
Articulo 119. Evaluaciones de desempeño anual y control debido proceso. Las evaluaciones de desempeño anual y de control del debido proceso de Convivencia Escolar serán medios para determinar la postulación de docentes, directivos, personal administrativo y operacional a un reconocimiento.
Articulo 120 . Reconocimientos para los egresados de la institución.Todos los egresados de la Institución tienen derecho a los siguientes reconocimientos:
- Diploma de reconocimiento por méritos a su labor que dejan en alto el nombre de la Institución.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes, de docentes y de personal administrativo por la labor destacada en algún campo científico, académico, industrial, empresarial u otro.
TITULO VIII.
DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION Y GOBIERNO ESCOLAR
CAPITULO I.
GRUPOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION INSTITUCIONAL
Artículo 121. Definición de grupos colegiados de participación y representación institucional. La Institución Educativa ha conformado con base en los requerimientos legales los siguientes grupos colegiados (consejos y comités):
- Consejo Directivo
- Consejo Académico
- Consejo de padres de familia
- Consejo Estudiantil
- Asociación de padres de familia
- Comisiones de Evaluación y Promoción
- Comité Tecnologías de la Información
- Comité Alimentación Escolar
- Comité de Bienestar Social
- Comité Tiempo Libre y Recreación
- Comité Etnoeducativo
- Comité de Democracia
- Comité Plan Gestión de Residuos Sólidos SGIRS
- Comité Riesgos y Seguridad Escolar
- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST
- Comité Escuela de familias
- Comité de Convivencia
- Comité de Educación para la Sexualidad
- Comité de Articulación, Media Técnica
- Comité de acogida para estudiantes con discapacidad.
- Comité de PROYECTO TRANSVERSAL Investigación y Articulación Investigación
Artículo 122. Conformación. La conformación y funciones de cada consejo y comité estarán contempladas en sus respectivas resoluciones a las cuales se anexa el reglamento interno correspondiente. Estos deberán ser publicados en la página institucional para el conocimiento de la Comunidad Educativa.
Parágrafo. Cada año los consejos y comités revisarán, actualizarán y aprobarán sus reglamentos internos, los cuales deberán contener, entre otras, la periodicidad de reuniones ordinarias, procedimientos para la sustitución de integrantes, obligatoriedad de la asistencia, normas para sesionar y mecanismos para la toma de decisiones.
Artículo 123. Elección Consejo Académico y Consejo Directivo. Los representantes del Consejo Directivo y del Consejo Académico serán elegidos por procesos democráticos establecidos en el reglamento interno del respectivo Consejo; la elección democrática será orientada por el comité de democracia y derechos humanos.
Artículo 124. Consejo Directivo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.3.1.5.2 y 2.3.3.1.5.7 del Decreto 1075 de 2015, la composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa será la siguiente:
- El Rector. Quien lo presidirá y convocará de manera ordinaria bimestralmente y extraordinaria cuando lo considere pertinente.
- Dos representantes de los docentes elegido por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Un representante con voz, pero sin vos en calidad de invitado permanente, de aquellas sedes de las cuales no fue elegido consejero(a) principal.
- Un representante de los y las estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
- Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los y las estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. El representante del sector productivo no debe tener ningún interés económico con la institución y debe pertenecer a la comuna 14.
- Un representante de los administrativos, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres de Familia alcance la mitad más uno de padres, madres, acudientes o cuidadores de los y las estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá a uno de los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 artículo 9 del Decreto 1286 de 2005).
Parágrafo 2. Además de las funciones dispuestas en el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo deberá aprobar el proyecto de escuela para familias del que trata la Ley 2025 de 2020 e integrarlo al PEI.
Parágrafo 3. Los roles, funciones y demás aspectos del Consejo Directivo están definidas en su reglamento interno
Artículo 125. Consejo Académico. El consejo Académico estará conformado por:
- El Rector quien lo preside y convoca.
- Coordinadores de la institución.
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
- Un docente de educación inicial.
- Un docente de la educación formal de adultos.
- Un docente representante de las modalidades técnicas.
- El/la tutor(a) del PTA.
Parágrafo 3. Los roles, funciones y demás aspectos del Consejo Académico están definidas en su reglamento interno
Artículo 126. Rectoría. Además de las definidas en el artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015, tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir la actualización del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los demás actores de la Comunidad Educativa.
- Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico y Comité de Convivencia Escolar, y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar
- Representar legalmente el establecimiento ante las autoridades educativas, civiles y Comunidad Escolar.
- Formular planes anuales de acción, de mejoramiento de la calidad, y de dirigir su ejecución.
- Liderar la gestión con sus coordinadores y sus docentes, y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento del personal directivo, docente y administrativo; y reportar la novedades e irregularidades respectivas del personal a la Secretaría de Educación Distrital.
- Administrar el personal asignado a la Institución Educativa en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Distribuir las asignaciones académicas.
- Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
- Rendir informe de rendición de cuentas al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos, los recursos del balance, adiciones presupuestales, recursos propios y aquellos que por incentivos le asignen a la Institución.
- Publicar en lugares visibles y en la página institucional, los docentes a cargo de cada asignatura, orientaciones de grupo, y horarios de atención de docentes y coordinadores.
- Activar la ruta externa de Convivencia para las situaciones tipo III que se presenten en la Institución y posteriormente informar al Comité de Convivencia para hacerle seguimiento a la situación presentada.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
- Otorgar incentivos para beneficio de los compañeros y de la Institución en los aspectos relacionados con:
a. Manual de convivencia
b. Organización de las actividades curriculares
c. Fomento y práctica de los valores humanos
d. Relaciones interpersonales
e. Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil
f. Mantenimiento y cuidado de la planta física
TÍTULO IX
DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I.
GRUPOS DE COLEGIADOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL
Artículo 127. Representación estudiantil. La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los y las estudiantes, el contralor estudiantil y todos los representantes delegados de cada grado que conforman el Consejo Estudiantil.
Parágrafo 1. El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los y las estudiantes y de los Consejos de la representación estudiantil, será únicamente por el año lectivo escolar.
Parágrafo 2. Los candidatos a personero, representante al Consejo Directivo y Contralor Estudiantil, y los representantes de cada grupo, recibirán de la Coordinación y Comité de Democracia y Derechos Humanos una capacitación sobre las responsabilidades y funciones legales establecidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 3. En el evento de ausencia parcial o total del representante estudiantil, será reemplazado por el segundo de la lista de elegibles.
Artículo 128. Perfil de los estudiantes candidatos a personero(a), Contralor(a), Representante estudiantil al Consejo Directivo.
- Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la Institución Educativa.
- Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros por su capacidad de convocatoria.
- Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
- Ser conocedor del horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
- Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme en este Manual de Convivencia.
- Tener sentido crítico de la realidad del país.
- Cumplir plenamente con todos los valores institucionales expuestos en este Manual de Convivencia
- Ser consciente de la realidad escolar con capacidad de recoger expectativas, necesidades y temas del grupo.
- Tener sentido político para proponer ideas que verdaderamente contribuyan al bien común y que sean metas objetivas y viables para la Comunidad Educativa.
- Tener la capacidad de transformar las necesidades del grupo en un proyecto político para el grado y la Institución.
- Demostrar interés por defender los intereses de sus compañeros de grupo.
- Comportamiento acorde con valores y principios de sana convivencia e inteligencia emocional.
- Alto sentido de responsabilidad y honestidad
Artículo 129: Proceso para elección de Personero(a), Contralor(a) y representante estudiantil.
A) El rector emitirá una circular en donde convoca a elecciones e informa a la comunidad educativa sobre el inicio del proceso electoral, requisitos y el cronograma.
B) Los miembros del Proyecto de Democracia de cada sede y jornada, acompañan y garantizan el proceso electoral.
C) Los miembros del Comité de Democracia realizaran la inscripción de los candidatos que cumplan con los requisitos académicos y de convivencia, presentaran su formulario de inscripción y su plan de trabajo.
D) El Comité revisara que los aspirantes cumplan todos los requisitos y publicara la lista oficial de candidatos habilitados para participar.
E) El Comité de Democracia convocara a los candidatos a una reunión, para capacitarlos y hacerle entrega del reglamento de Campaña.
F) Después de agotado el paso 6, se dará inicio a la campaña Electoral. Periodo durante el cual los candidatos presentan sus propuestas a la comunidad estudiantil en cada una de las sedes.
G) La jornada electoral se llevará a cabo un único día en todas las sedes y jornadas, conforme a la dinámica escogida por Comité de democracia. Tarjetones físicos o electrónicos. Garantizando a todos los estudiantes su derecho a votar de forma secreta.
H) El Comité de Democracia se encargará de hacer el cierre de votaciones, realizar el conteo de votos y de levantar el acta oficial con los resultados finales, certificando el ganador.
I) El Rector declara electo al candidato con la mayor votación.
1. Proceso para elegir Contralor Escolar.
El contralor escolar será elegido el mismo día y con el mismo mecanismo democrático del Personero Estudiantil, teniendo en cuenta los requisitos para aspirar al cargo.
2. Representante Estudiantil: La elección de los representantes de Curso debe realizarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, dando cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto 1860 de 1994, este se elegirá en la primera semana de inicio del calendario escolar.
A) El proceso de elección será coordinado y vigilado por el Orientador de cada curso.
B) Los estudiantes de cada curso elegirán a su respectivo representante; principal y suplente, mediante un ejercicio de votación secreta realizado en el aula de clase, garantizando los principios de la democracia y la transparencia.
C) El Orientador de curso elabora el acta o con el nombre del estudiante electo, el cual deberá ser entregado al coordinador de la sede y jornada.
3. Proceso para Elegir el Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo: Una vez instalado el Consejo de Estudiantes, este cuerpo colegiado procederá elegir a su representante ante el Consejo Directivo, como lo establece el Artículo 143 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
A) El presidente del Consejo de Estudiantil convocara una sesión plenaria para realizar la elección. Se deberá verificar la asistencia para garantizar el quorum reglamentario.
B) Se presentarán los estudiantes de Grado Undécimo (11º) que aspiran al cargo. El Consejo de Estudiantes verificara que los postulados cumplan con los requisitos legales y los establecidos en el Manual de Convivencia.
C) Los miembros del Consejo de Estudiantes procederán a realizar la votación mediante un mecanismo que garantice el carácter secreto del sufragio.
D) Se realizará el conteo público de los votos. Sera elegido el estudiante que obtenga la mayoría simple de los votos válidos. El presidente del Consejo de Estudiantes proclamara al Representante electo.
E) Se elaborará el Acta de Elección, en la cual consta los resultados del escrutinio. El Acta deberá ser firmada por el presidente secretario y demás miembros del Consejo de Estudiantil y remitida a la Rectoría para la posesión.
Parágrafo 1: Este proceso será acompañado por los miembros del Comité de Democracia, quienes actuaran como garantes y orientadores del proceso.
Parágrafo 2: El representante estudiantil al Consejo Directivo y Personero Estudiantil deberán ser estudiantes que cursen el último grado de la Institución Educativa, por su parte el Contralor Estudiantil deberá ser un estudiante que curse el grado noveno o décimo.
Artículo 130. Responsabilidades del o la representante estudiantil al Consejo Directivo. Es responsabilidad del representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Directivo.
- Rendir informe de las reuniones a los y las estudiantes.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Artículo 131. Responsabilidades del/la personero(a) estudiantil. Las responsabilidades del/la personero(a) están reglamentadas en el artículo 28 del Decreto 1860 compilado en el Decreto 1075 de 2015. Pero se anexan las siguientes:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las Leyes y Decretos vigentes y el Manual mismo, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar los reclamos presentados por los y las estudiantes sobre las lesiones a sus derechos.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera como invitado.
- Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los y las estudiantes.
- Supervisar las reuniones del Consejo de Estudiantes como miembro activo.
- Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la Comunidad Educativa.
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
- Propender por el cumplimiento del debido proceso de sus compañeros y asistir a los procesos correctivos.
- Rendir cuentas de su gestión en la dinámica institucional y del cumplimiento de sus propuestas.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, Consejo Académico o Comité de Convivencia las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Representar a los/las estudiantes ante el Comité Escolar de Convivencia
Artículo 132. Funciones del contralor estudiantil. Son funciones del contralor escolar estudiantil, las siguientes:
- Lograr una articulación entre los y las estudiantes de la Institución Educativa y los cuerpos directivos de la misma.
- Rendir cuentas a su electorado.
- Institucionalizar los valores de la cultura fiscal.
- Reforzar valores de transparencia y honestidad.
- Velar por la transparencia en el manejo de los recursos de la Institución Educativa.
- Supervisar los procesos de contratación realizados por la Institución Educativo.
- Promover el mejoramiento de la calidad educativa.
- Presentar los informes que eventualmente se realicen a instancias superiores de gobierno.
- Idear proyectos junto con el estudiantado y proponerlo a las instituciones.
Artículo 133. Funciones del/la representante del grupo. Son funciones del/la representante del grupo las siguientes:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las Leyes y Decretos vigentes y el Manual mismo, al interior del grupo.
- Llevar la vocería de sus compañeros del grupo ante el orientador de grupo, docentes, comités y Representante del grado comunicando inquietudes, necesidades, sugerencias y reclamos para que sean atendidas.
- Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil cuando la necesidad lo requiera como invitado.
- Apelar ante el Consejo Estudiantil sus decisiones respecto a las peticiones presentadas en representación de los y las estudiantes.
- Comunicar al/la contralor(a) estudiantil y representante al Consejo Directivo, las anomalías frente al uso de recursos de la institución.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes del grupo y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, Consejo Académico o Comité de Convivencia las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Apoyar el seguimiento al ausentismo de los y las estudiantes del grupo y cumplimiento de los horarios de clase.
Artículo 134. Consejo de estudiantes. Según el artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los y las estudiantes y estará conformado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución Educativa, el personero de los y las estudiantes y será liderado por el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo.
Parágrafo 1. La elección de los delegados que conformarán el Consejo Estudiantil se hará al iniciar el año con su respectivo orientador de grupo por votación secreta de sus compañeros en el aula de clases.
Parágrafo 2. Los estudiantes de transición y de los tres primeros grados de los ciclos de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los y las estudiantes que cursan el tercer grado.
Parágrafo 3: Cada año el Consejo de Estudiantes revisará, actualizará y aprobará su reglamento interno, el cual deberá contener, entre otras, la periodicidad de reuniones ordinarias, procedimientos para la sustitución de integrantes, obligatoriedad de la asistencia, normas para sesionar y mecanismos para la toma de decisiones.
Artículo 135. Condiciones. Son condiciones para aspirar a ser elegido en alguno de los cargos de representación estudiantil de la Institución Educativa las siguientes:
- Estar debidamente matriculado
- Ser estudiante de grado undécimo (personero estudiantil y representante al Consejo Directivo).
- Ser estudiante de grado noveno o décimo (contralor escolar estudiantil).
- Demostrar buen desempeño académico y de convivencia.
- no haber estado involucrado en situación Tipo II y/o tipo III en el grado que cursa.
- Cumplir el procedimiento de inscripción y postulación definido por el Comité de Democracia y Derechos Humanos.
- Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por el Comité de Democracia y Derechos Humanos.
- No haber sido condenado por delitos dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
Artículo 136. Pérdida del cargo. Son causales de pérdida del cargo de representante estudiantil (representante al consejo directivo, personero, contralor, y consejero), las siguientes:
- Retirarse de la Institución Educativa.
- Renuncia voluntaria al cargo.
- Incumplimiento de sus funciones.
- Revocatoria de su cargo por parte del estudiantado.
- Incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia
- La comisión de faltas catalogadas como situaciones tipo II y tipo III, según lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
- Inasistencia injustificada a 3 reuniones o más.
Parágrafo 1. La renuncia al cargo de personero estudiantil, representante al Consejo Directivo o contralor escolar debe hacerse de manera escrita y motivada ante el Personero Distrital, Rector de la Institución y Contralor Distrital, respectivamente. La rectoría deberá aplicar el mecanismo de reemplazo correspondiente, el cual consta en designar al estudiante que haya obtenido el segundo lugar en votación durante las elecciones estudiantiles donde se eligió al titular. Si se da el caso de un impedimento para designar al segundo(a) en votación, se procederá a convocar a elecciones democráticas de nuevo a todo el estudiantado, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
Parágrafo 2. Los demás representantes del Consejo Estudiantil presentarán su renuncia escrita y motivada, ante el mismo Consejo Estudiantil. El presidente del Consejo se encargará de que el grado el cual queda sin representación elija a otro estudiante para el resto del año lectivo.
CAPÍTULO II.
OTROS MECANISMOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL
Artículo 137. Otros mecanismos de representación estudiantil. La Institución Educativa define otros mecanismos de representación estudiantil orientados a apoyar la gestión de aula y bienestar institucional como son: monitor de grupo, gestor de paz estudiantil y brigadista, por periodo de un año lectivo.
Parágrafo 1. El/la estudiante que desee renunciar a su cargo de monitor de grupo, gestor de paz estudiantil, y brigadista, deberá presentar su renuncia de manera escrita y motivada ante la estancia correspondiente para la elección de un nuevo representante, como se indica enseguida:
– Monitor de grupo … Orientador de grupo
– Gestor de paz estudiantil … Comité de Convivencia
– Brigadista … Comité de Riesgos
Parágrafo 2. El orientador de grupo o comités respectivos relevarán del cargo al estudiante que incumpla con sus funciones o demuestre no acogerse al perfil de la representación.
Artículo 138. Gestor/ra de paz estudiantil. La mediación es una estrategia de prevención y Resolución pacífica de los conflictos que pueden generarse en el ámbito escolar. El/la estudiante en calidad de gestor de paz estudiantil asume voluntariamente este rol porque desea servir a los demás, elegido democráticamente por los y las estudiantes de cada grupo, contribuyendo a la reconciliación de las personas enemistadas o en desacuerdo.
Parágrafo 1. Para los y las estudiantes de transición y primer ciclo de básica primaria, se elegirán gestores de paz estudiantiles dos estudiantes del grado tercero.
Parágrafo 2. La Institución Educativa a través del Comité de Convivencia deberá liderar y gestionar las capacitaciones para los gestores de paz estudiantiles.
Artículo 139. Perfil del/la gestor(a) de paz estudiantil. El/la gestor(a) de paz estudiantil deberá caracterizarse, principalmente por:
– Su capacidad de dialogar y motivar a los compañeros, en la búsqueda de un acuerdo común en las diferentes formas de pensar o actuar.
– Su comportamiento acorde con valores y principios de sana convivencia, e inteligencia emocional.
– Su sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
– Empatía, imparcialidad, credibilidad, humildad, optimismo, paciencia y creatividad.
Artículo 140. Funciones del/la gestor(a) de paz estudiantil. Son funciones del/la gestor(a) de paz estudiantil las siguientes:
- Proponer al Comité Escolar de Convivencia mecanismos y estrategias para la promoción de una sana convivencia institucional y prevención de conflictos al interior y exterior de la Institución Educativa.
- Ser garantes del debido proceso en la atención de situaciones tipo I y II, sin que ello implique faltar a sus principios y valores o a los de la Institución Educativa, o afectar su integridad.
- Apoyar los procesos de mediación en la atención de conflictos tipo I y II.
- Promover un ambiente de sana convivencia entre los compañeros de grupo.
- Acompañar al estudiante que lo solicite en el proceso de atención de un conflicto.
Artículo 141. Monitor/a de grupo. Es elegido/a en cada grupo por el docente de cada asignatura, si lo requiere, quien brindará apoyo a sus pares al interior del aula de clase, direccionado por el docente.
Artículo 142. Perfil del/la monitor/a de grupo. El/la monitor/a de grupo deberá caracterizarse, principalmente por:
– Su responsabilidad.
– Demostrar buen comportamiento.
– Capacidad de liderazgo.
– Solidaridad con los compañeros de grupo.
Artículo 143. Funciones del/la monitor(a) de grupo. Son funciones del/la monitor/a del grupo las siguientes:
- Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
- Apoyar el control de ausentismo y el reporte de excusas.
- Facilitar mecanismos de comunicación efectiva entre los compañeros del grupo y los docentes.
- Fomentar el buen ambiente en el grupo.
Artículo 144. Brigadista. Es el/la estudiante que, voluntariamente hace parte de algunas de las brigadas de emergencia establecidas en el Plan de Gestión del Riesgo: grupo de primeros auxilios, grupo de prevención y control de incendios, grupo de evacuación, búsqueda y rescate, grupo de apoyo y grupo de seguridad vial.
Parágrafo. La Institución Educativa a través del Comité de Gestión del Riesgo deberá liderar y gestionar las capacitaciones para los brigadistas.
Artículo 145. Perfil del/la brigadista. El/la brigadista deberá caracterizarse, principalmente por:
– Su alto sentido de disciplina.
– Capacidad de liderazgo y trabajo en equipo.
– Empatía.
Artículo 146. Funciones generales del/la brigadista. Son funciones generales del/la brigadista las siguientes:
- Disponer de tiempo para las prácticas
- Asistir a las capacitaciones y prácticas.
- Apoyar la Institución en la prevención de accidentes.
- Colaborar con el control general de riesgos.
- Actuar de forma oportuna y eficaz en las emergencias.
CAPÍTULO III.
GRUPOS COLEGIADOS DE REPRESENTACION FAMILIAR
Artículo 147. Consejo de padres de familia. Según el artículo 5 del Decreto 1285 de 2005 compilado en el artículo 2.3.4.5 del Decreto 1075 de 2015 el Consejo de Padres es un Consejo de padres órgano de participación de los padres, madres, acudientes o cuidadores del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Su conformación es obligatoria y se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de padres, madres, acudientes o cuidadores, o de los presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 148. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Artículo 149. Funciones del consejo de padres de familia. Son funciones del consejo de padres de familia las contempladas en el artículo 2.3.4.7 del Decreto 1075 de 2015, a saber:
a) Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES;
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los y las estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad;
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
e) Promover actividades de formación de los padres, madres, acudientes o cuidadores encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los y las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción;
j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres, madres, acudientes o cuidadores de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2. y 2.3.3.1.4.3 del presente Decreto.
k) Elegir los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2.3.4.9. del presente Decreto.
Parágrafo 1. El/la rector/a del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Parágrafo 3. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de padres, madres, acudientes o cuidadores ante el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
Artículo 150. Elección de representante de la Asociación de padres de familia al Consejo Directivo. Conforme al artículo 2.3.4.9 del Decreto 1075 de 2015 cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres, madres, acudientes o cuidadores de los y las estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores ante el Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
Artículo 151. Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones de la Asociación de padres de familia. Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones de la Asociación de padres de familia son las definidas en los artículos 2.3.4.10 a 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.
TITULO X.
DE LOS ACUERDOS ACADEMICOS
CAPÍTULO I.
ASPECTOS ACADEMICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 152. Marco legal. La Institución Educativa en la formulación de su Proyecto Educativo Institucional, PEI, definido en el desarrollo de sus componentes, acoge plenamente las disposiciones del MEN, a través de lo dispuesto en los estándares básicos de competencia, Decreto 1075 de 2015, Ley 115 de 1994 y Ley 715 de 2015, la evaluación integral y de desempeños en competencias básicas del estudiante, Marcos de referencia para la evaluación propuesta por el ICFES, la Ley 1014 de 2006 y la Ley 749 de 2002 para su articulación con la educación superior.
Artículo 153. Modelo pedagógico. El modelo pedagógico de la Institución Educativa se aplica desde un enfoque humanista cuya estrategia metodológica se fundamenta en los aspectos psicosociales que determinan las relaciones entre los actores escolares en situaciones de orden académico y no académico, y su influencia en la transformación del hombre y de la sociedad a partir del reconocimiento étnico.
Los aspectos relacionados con la evaluación, promoción, reprobación de los estudiantes, así como la política académica de la Institución se encuentra definida en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes SIEE, el cual constituye un anexo y componente del presente Manual de Convivencia
Artículo 154. Graduación ciclo VI. La Institución Educativa graduará al finalizar el ciclo VI a sus estudiantes otorgando el título de Bachiller Académico en la modalidad de educación formal para adultos.
Artículo 155. Graduación. La Institución Educativa, autoriza la graduación de los y las estudiantes únicamente al terminar la educación básica en el grado 9 y la educación media en el grado 11 como lo exige el artículo 28 de la Ley 115 y el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Artículo 156. Exclusión del grado. Los estudiantes que terminan el grado undécimo (11°) que infrinjan gravemente las normas de la Institución Educativa establecidas en este Manual de Convivencia tanto dentro como fuera de ella, serán excluidos del acto solemne de proclamación de bachilleres y otras actividades propias de este grado, determinación que será manifestada al acudiente mediante Resolución de rectoría como parte del debido proceso y como una medida por faltas de convivencia o incumplimiento de los compromisos establecidos como parte de las acciones restaurativas. Tampoco podrán ser proclamados bachilleres quienes no hagan entrega de los certificados de estudio de los grados 5° y 10°, quienes no hagan entrega de las estampillas de Ley, quienes omitan el pago de los derechos de grado (Educación Formal de Adultos) o quienes lleguen a entregar documentos falsos, así como aquellos que no cumplan con lo reglamentado para la labor social obligatoria.
Artículo 157. Validez de constancias y certificados. Las constancias de desempeño y certificados de estudio que emita la Institución Educativa tendrán el soporte legal del registro escolar el cual dará validez a la promoción de cualquier estudiante que sea promovido en esta Institución al cumplir con la totalidad de logros alcanzados en el grado respectivo.
TÍTULO XI.
ARTICULACION INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO I.
CORRESPONSABILIDAD PARA LAA CONVIVENCIA
articulo 158. Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Son principios del sistema nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar los siguientes:
Participación: Involucrar a toda la comunidad (estudiantes, familias, docentes, directivos) en la construcción de la convivencia.
Corresponsabilidad: Familia, escuela y Estado son responsables de la formación ciudadana y el respeto a los derechos humanos.
Autonomía: Respeto por la autonomía de personas e instituciones, dentro del marco legal.
Dignidad Humana y Diversidad: Reconocimiento y valoración de la diversidad, sin discriminación por género, etnia, orientación sexual, etc..
Integralidad: Educación orientada a la autorregulación, reproche de conductas que afectan la convivencia y el respeto a las normas y la Constitución.
Enfoque de Derechos: Niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos y la convivencia debe protegerlos (Interés Superior del Niño).
Prevalencia del Interés Superior del Niño: Se priorizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de prácticas autoritarias.
Enfoque Pedagógico y Restaurativo: Los conflictos se ven como oportunidades de aprendizaje para la democracia y la convivencia.
Artículo 159. Conformación del Comité Institucional de Convivencia Escolar. La Institución Educativa ha conformado el Comité Institucional de Convivencia Escolar, atendiendo las disposiciones del artículo 12 de la Ley 1620 de 2013 como recurso de apoyo a las garantías del debido proceso que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la Comunidad Educativa así:
– El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité Escolar de Convivencia.
– El docente con función de orientación (psicólogo o psico orientador de la Institución).
– El(los) Coordinador(es) de cada sede y/o jornada.
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar de cada sede.
– El presidente del Consejo de padres de familia.
– El presidente del Consejo de estudiantes.
– El personero estudiantil.
Parágrafo 1: en la institución el Comité de Convivencia funcionará de manera extendida, teniendo como invitados permanentes a dos docentes de la Sede Central, dos de la sede Raúl Silva Holguín, uno de la sede puertas del sol IV y V y uno de la sede Alfonso Reyes Echandia y la totalidad de los coordinadores. Los invitados permanentes, firmarán el acta como invitados permanentes, tendrán voz, pero no voto. El docente titular será elegido democráticamente por todos los docentes en la semana de desarrollo institucional.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 160. Procedimiento para su conformación. El Comité Escolar de Convivencia será elegido y conformado anualmente y como grupo colegiado tendrá su propio reglamento de operación y constitución, su elección deberá lograrse durante los primeros sesenta días del año escolar como ocurre con la conformación del Gobierno Escolar.
CAPÍTULO II.
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL SEGUN EL DEBIDO PROCESO, DEFINICION DE ACCIONES
articulo 161. Registro de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Institución Educativa adopta legalmente con su respectiva jurisprudencia la validación de los siguientes formatos que deberán ser diligenciados de manera técnica y expedita en el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral por todo el personal vinculado a la Institución en cualquiera de los casos que amerite este Manual de Convivencia:
- Ficha de matrícula: Corresponden al formato que valida la condición de estudiante a través del acto de matrícula; el formato Ficha de matrícula formaliza su vinculación en calidad de estudiante e incluye el Acto de corresponsabilidad.
- Planilla: llamado de atención verbal – (No se diligencia ningún formato, el docente debe hacer su propio registro en su planilla de valoración y seguimiento)
- Observador: documento en el que quedan registradas las acciones disuasivas ente situaciones tipo I, como evidencia del llamado de atención verbal.
- Ruta: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el debido proceso: Este protocolo es el mapa o ruta que debe llevar toda carpeta que contemple un caso de debido proceso.
- Reporte de situaciones de convivencia: formato para reporte de situaciones utilizado por los docentes y coordinadores para registrar las situaciones y acciones realizadas para su atención.
- Formatos de la Alcaldía: formatos de remisión a instancias de apoyo internas y externas, compromisos con la familia y acta de reuniones.
- Formato para reporte de situaciones al CECO: utilizado por los coordinadores para registrar el cumplimiento del debido proceso y exponer el caso al CECO.
- Resolución rectoral: documento mediante el cual el Rector sanciona el caso de acuerdo con lo sugerido por el CECO y el Consejo Directivo.
Artículo 162. Alianzas estratégicas para la orientación escolar. El artículo 32 de la Ley 1620 de 2013, menciona la orientación escolar para la convivencia que podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los y las estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines, los cuales la Institución Educativa deberá exigir al personal encargado de realizar el apoyo institucional los siguientes aspectos:
- Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los y las estudiantes.
- Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar – acoso escolar, ciberacoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
- Participar en el proceso de acompañamiento, así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
- Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral fijada por la Institución.
- Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral definida por la Institución.
- Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la Convivencia Escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones de este.
- Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013.
- Involucrar y socializar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes de formación, lo referente a la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los protocolos de la Ruta y del debido proceso.
Artículo 163. Situaciones. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa reconoce el termino situación, como una falta o infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma establecida y tipificada en este Manual de Convivencia. Cualquier infracción incurrida en la Institución puede ser corregida y sancionada de diversas maneras:
- Recomendando el desarrollo de acciones Disuasivas, Correctivas o Reeducativas.
- Emitiendo un acto administrativo llamado Resolución Sancionatoria.
Artículo 164. De las acciones. Cualquier acción disuasiva, correctiva o reeducativa aplicada a los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa, debe cumplir con la condición de que ésta sea de carácter formativo, que permita observar verdaderos cambios de actitud y evidencien un sentimiento de apoyo y mejora a los conflictos manejados inadecuadamente.
Artículo 165. Acciones en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Según el artículo 43 de la Ley 1098 de 2006, las Instituciones Educativas tienen como obligación ética fundamental, garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la Convivencia Escolar, por lo tanto, asumimos acciones de atención en la solución de situaciones de conflicto las siguientes:
– Acciones para el fortalecimiento de la convivencia en la educación inicial: En el caso de los niños y niñas de educación inicial, las actuaciones derivadas del debido proceso se desarrollarán con un enfoque pedagógico, protector y formativo, considerando su momento de desarrollo y su derecho a ser orientados mediante el ejemplo, la contención afectiva y el acompañamiento del adulto. Por lo tanto, se priorizarán las acciones pedagógicas y restaurativas simbólicas, tales como: la observación reflexiva, el diálogo guiado, el acompañamiento familiar, la reconstrucción del vínculo y la mediación pedagógica. El propósito será siempre favorecer la comprensión progresiva de las normas de convivencia, la autorregulación emocional y social, y la reparación de los lazos interpersonales.
– Acciones Disuasivas: Serán aquellas que permitan con razones justas y además pertinentes, inducir a los y las estudiantes a desistir de un propósito negativo que afecte su desempeño académico, personal y social, las cuales son aplicables en situaciones Tipo I.
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita en el observador del estudiante
- Citación al padre, madre, acudiente o cuidador
- Asignar actividades reflexivas como espacios pedagógicos de integración y reconciliación.
- Charlas con entidades externas o internas, lo cual se podrá aplicar en la misma jornada o contra jornada, cuando la actividad se desarrolla en contra jornada se le debe informar al acudiente y/o cuidador los horarios, fechas y responsable del acompañamiento.
- Presentar disculpas personales o escritas a los compañeros, docentes, directivos docentes o personal que haya resultado afectado, evitando persuadir al implicado.
- Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
- Remisión para atención psicosocial
- En el caso de la educación inicial, adicional a lo anterior, se realizarán acciones de promoción de la convivencia tales como: formulación y seguimiento a los pactos de convivencia de aula, asambleas diarias, fomento del buen trato a través de cuentos, relatos, canciones, carteles y demás recursos pedagógicos, experiencias de aprendizaje sobre comportamientos que aportan positivamente a la convivencia
– Acciones Correctivas: Serán aquellas que garanticen la corrección o enmienda de situaciones motivadas por los y las estudiantes, que terminan afectando sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada, afecte a los demás y requiera del resarcimiento de una situación. Estas son aplicables al presentarse situaciones tipo II:
- Amonestación escrita en el observador del estudiante
- Citación al padre, madre, acudiente o cuidador
- Asignar actividades reflexivas de acuerdo a la edad cronológica, es decir de
- 5 años a 11 años. Enfocar estas acciones en el aprendizaje emocional, empatía y normas básicas de convivencia
- .Años a 15 años, enfocadas a la autonomía pensamiento critico responsabilidad legal y compromiso social; Realizar labor de apoyoinstitucional (apoyo en la biblioteca, archivo, apoyo en el restaurante escolar, entre otras que se consideren de retribución a la comunidad educativa.
- 16 años en adelante, deberá realizar un trabajo pedagógico que le permita reflexionar, reparar o retribuir a la comunidad educativa.
Reflexión y compromiso escrito.
Diálogo restaurativo o mediación
Compromiso de mejora y seguimiento
Actividades pedagógicas o comunitarias
Comparecencia ante el Comité de Convivencia Escolar
4. Presentar disculpas personales o escritas a los compañeros, docentes, directivos docentes o personal que haya resultado afectado
5. Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
6. Remisión para atención psicosocial o en AEPB
7. Reporte del caso al Comité de Convivencia Escolar
8. Apertura del proceso disciplinario y notificación de este o al acudiente por parte de la rectoría (cuando amerite o lo recomiendo el Comité de Convivencia Escolar).
9. Matrícula en observación por el tiempo restante del año escolar. Esta condición se levantará por disposición del Comité Escolar de Convivencia al finalizar el año escolar.
10. Evaluación de continuidad para el siguiente año lectivo por parte del Comité de Convivencia Escolar.
11. Renovación de matrícula para el siguiente año lectivo con compromiso por convivencia, el cual será revisado al finalizar el primer periodo del año lectivo siguiente, para evaluar cumplimiento de compromisos.
12. Reporte a entidades externas (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Personería, etc.), si lo amerita.
– Acciones Reeducativas: Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a los y las estudiantes, a ser apoyados en aquellas situaciones que afectan no sólo sus desempeños académicos, personales y sociales, sino los derechos de toda la Comunidad Educativa, afectando el interés general por acciones particulares del implicado. Son necesarias para que el implicado recupere su condición de estudiante, mediadas por los requerimientos exigidos en el acto de matrícula. Aplicables al presentarse situaciones tipo III:
- Remisión a salud o al área de psicología
2. Citación al padre, madre, acudiente o cuidador para notificarle los hechos y la apertura del proceso disciplinario
3. Presentación del caso al Comité de Convivencia Escolar
4. Reporte del caso a:
- Fiscalía General de la Nación
- Policía de Infancia y Adolescencia
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Comisaria de familia
- SIUCE y a las demás entidades que por su competencia deban conocer del caso
5. Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
Artículo 166. Suspensión temporal con acompañamiento pedagógico
suspensión temporal constituye una medida correctiva de carácter excepcional y pedagógico, orientada a promover la reflexión, la reparación y el aprendizaje a partir de las consecuencias de los actos.
Esta medida no tiene un fin punitivo o de exclusión, sino formativo, y solo podrá aplicarse una vez se hayan agotado las acciones preventivas y pedagógicas previas que no hayan logrado modificar la conducta del estudiante.
La suspensión se aplicará por un período determinado, de acuerdo con la gravedad de la falta, procurando que sea proporcional y razonable, y en ningún caso podrá implicar la desvinculación definitiva del estudiante del proceso educativo.
Durante el tiempo de suspensión, el estudiante deberá participar en un plan de acompañamiento pedagógico y formativo, diseñado por el equipo de orientación escolar o el Comité de Convivencia, que incluirá actividades tales como:
Talleres de reflexión personal y convivencia escolar.
Sesiones de orientación psicológica o consejería individual.
Actividades pedagógicas o de servicio social que contribuyan a la reparación simbólica del daño causado.
Compromisos escritos de cambio de comportamiento, con metas y seguimiento definido.
El plan deberá quedar registrado por escrito en el expediente del estudiante, con el respectivo seguimiento del docente orientador o coordinador de convivencia.
Al finalizar la medida, se realizará una reunión de retroalimentación con el estudiante y su acudiente, con el fin de valorar los avances, reforzar los aprendizajes y reafirmar los compromisos adquiridos.
En ningún caso la suspensión podrá aplicarse sin garantizar el acompañamiento pedagógico ni sin haber cumplido las etapas del debido proceso disciplinario, conforme a lo establecido en la Sentencia T-240 de 2013 de la Corte Constitucional y en las normas vigentes sobre convivencia escolar.
La suspensión pedagógica solo podrá darse luego de el cumplimento del debido proceso, mediante resolución de rectoría. Esta podrá presentarse cuando se trate de la comisión de una falta tipo III o por desacato a las acciones correctivas y restaurativas tipo II. La suspensión pedagógica será por un periodo de 1 a 5 días dependiendo de la gravedad de la falta, periodo durante el cual se le notificará al acudiente por escrito que su acudido queda bajo su custodia.
Cuando se presente suspensión pedagógica al estudiante y su acudido se le hará entrega de las actividades académicas y reflexivas que el estudiante debe desarrollar bajo su supervisión indicando los tiempos de entrega de las mismas.
Artículo 167. Cambio de ambiente pedagógico. El cambio de ambiente pedagógico se recomendará por parte del Comité de Convivencia con aprobación del Consejo Directivo o la rectoría, después de agotar el debido proceso y cuando se demuestra con suficiencia que el estudiante no está dispuesto a acatar las normas institucionales.
Artículo 168. Acatamiento de las acciones. Toda persona es responsable de sus actos y sus comportamientos; por lo tanto, cuando algún miembro de la Comunidad Educativa infrinja las condiciones y responsabilidades contempladas en este Manual de Convivencia, se deberán asumir las respectivas acciones disuasivas, correctivas o reeducativas que emprenda la Institución, según sea la situación, a través de los mecanismos adecuados definidos en este Manual de Convivencia.
Artículo 169. Definiciones de recursos jurídicos disponibles: La Comunidad Educativa podrá contar con los siguientes recursos de tipo legal, para actuar en derecho y salvaguardar los intereses que cada integrante considere utilizar cuando se estén vulnerando sus derechos:
– Debido proceso: la Institución Educativa define como debido proceso, aquellas acciones emprendidas de buena fe, que garanticen la conservación de un buen clima escolar en beneficio del aseguramiento de la calidad Educativa y permitan evitar que un integrante de la Comunidad Educativa incurra y reincida en acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales o a otros integrantes. También hacen parte del debido proceso el derecho a su legítima defensa, derecho de petición; solicitar la conciliación, apelación, reposición y cosa juzgada.
– Debido proceso académico: según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, se inicia a todos los y las estudiantes que presenten desempeño bajo en cualquiera de las asignaturas definidas por la Institución en el SIEE, o que manifiesten desinterés, desmotivación o indiferencia por el cumplimiento de sus obligaciones y deberes académicos establecidos en este Manual de Convivencia.
– Debido proceso de convivencia escolar: según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, será aplicado a los y las estudiantes que influyan con su actitud negativa, displicente e intencionada, en el deterioro de las buenas relaciones que garantizan la convivencia y el clima escolar adecuado, afectando el derecho a la educación de sus compañeros y el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de convivencia establecidos en este Manual.
– Vencimiento de términos: Toda falta tipificada en este Manual de Convivencia, deberá ser atendida, de forma ordinaria o extraordinaria, y resuelta con diligencia, durante el año lectivo por solicitud de cualquiera de sus integrantes. Si las acciones de tipo disuasivo, correctivo o reeducativo no se recomiendan dentro de este tiempo, o si las sanciones que son competencia del Rector no se ejecutan, la acción será invalidada por vencimiento de términos al finalizar el año escolar y no podrá ser requerida la acción al año siguiente.
– Derecho a la legítima defensa: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa que enfrenten acciones de tipo disuasivo, correctivo o reeducativo, sea de tipo académico o de convivencia escolar, tienen derecho a la defensa como lo dispone la Constitución Política de 1991 en el artículo 29. En este sentido, como parte del debido proceso la persona debe ser escuchada y para tal efecto, las autoridades Educativas, tendrán en cuenta las siguientes disposiciones legales que incorporan la corresponsabilidad a toda la Comunidad Educativa:
– Padres, madres, acudientes o cuidadores: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en el Decreto 1286 de 2005, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Los derechos internacionales del niño, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013, Ley 1802 de 2006, la Ley de Justicia Ordinaria, el código de convivencia ciudadana y lo dispuesto en el Manual de Convivencia. Las novedades por negligencia, maltrato o presunción de abandono serán reportadas por rectoría a comisaria de familia y al instituto colombiano de bienestar familiar y/o demás autoridades competentes.
– Estudiantes: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el contrato de prestación del servicio educativo firmado en la ficha de matrícula, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y los fallos y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
– Derecho de petición: la Institución adopta en el Manual de Convivencia este recurso como garantía para que toda persona que tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades educativas de la Institución por motivos de interés general o particular sean atendidas y obtener pronta respuesta. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
– Derecho de apelación: el recurso de apelación en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar puede ser utilizado por el implicado en el debido proceso cuando se produzca una Resolución sancionatoria por el Rector. Este recurso tiene por finalidad lograr que el Consejo Directivo, de primera instancia revise la providencia interlocutoria, para corregir los errores que contenga dicho acuerdo. El tiempo para remitir este recurso es de diez días hábiles a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siempre por escrito.
– Derecho de reposición: en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar es el procedimiento que se sigue ante la Dirección a fin de controvertir sus propias decisiones. Es el primer control jurídico frente a la actuación de la Dirección, cuando se considere que con su determinación se ha infringido el orden jurídico a que debe estar sometido el debido proceso para el ejercicio de esta y que se le ha causado un perjuicio al implicado. Se busca con este recurso propiciar la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique la determinación de la Dirección y revoque, adicione o aclare la primera decisión en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles y sobre la misma no procederá recurso alguno.
– Cosa juzgada: ningún miembro de la Comunidad Educativa podrá ser juzgado dos veces por la misma falta, excepto, cuando reincida en la misma falta en otro momento.
Artículo 170. Pasos para cumplir con el debido proceso. La Institución Educativa teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y la Sentencia T-004 de 2024 de la Corte Constitucional – sala segunda de revisión,
Para tal efecto, la institución adoptará los siguientes pasos:
1. Identificación de la situación o falta:
Toda conducta que afecte la convivencia será documentada mediante un reporte escrito, describiendo con claridad los hechos, las circunstancias y las personas involucradas.
2. Verificación y clasificación de la falta:
La coordinación de convivencia revisará si la conducta se encuentra tipificada en el Manual de Convivencia y determinará su gravedad (leve, moderada o grave).
3. Comunicación formal al estudiante y su acudiente:
Se informará por escrito sobre los hechos, la norma presuntamente vulnerada y las posibles consecuencias. Esta notificación garantizará el derecho a ser informado.
4. Escucha y derecho a la defensa:
El estudiante tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos, aportar pruebas y ser acompañado por su acudiente. Se levantará un acta de la diligencia, la cual se anexará al expediente.
5. Intervención del Comité Escolar de Convivencia:
El caso será analizado por el Comité, que evaluará los antecedentes, la gravedad del hecho y la pertinencia de medidas pedagógicas, restaurativas o correctivas.
6. Decisión motivada:
La autoridad competente (coordinación, rectoría o consejo directivo) emitirá una decisión escrita y motivada, indicando los fundamentos fácticos y normativos de la medida adoptada.
7. Derecho a apelar:
El estudiante o su acudiente podrán presentar recurso de apelación o reconsideración ante el Consejo Directivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
8. Ejecución y acompañamiento pedagógico:
Toda medida disciplinaria deberá acompañarse de un plan pedagógico y de seguimiento, orientado a la reflexión, la reparación y la formación integral del estudiante.
En ningún caso podrá imponerse sanción alguna sin haber agotado las etapas del debido proceso descritas en este artículo. Su inobservancia constituye una vulneración al derecho fundamental de defensa y a la educación con enfoque pedagógico y restaurativo.
La apertura del debido proceso, se realizará mediante resolución teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Notificación formal mediante la cual la Institución da apertura al proceso disciplinario o académico a la persona a quien se imputan las conductas susceptibles de ser sancionadas.
- Formulación clara y precisa de las conductas que dieron origen al proceso disciplinario o académico y a las faltas disciplinarias a que darían lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas), así como la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
- Traslado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados al estudiante implicado y a su acudiente, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa.
- Indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos por escrito o verbalmente, controvertir las pruebas con las que cuente la Institución en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar su justificación.
- Acto motivado y con un pronunciamiento de fondo que tenga la decisión definitiva por parte de la institución.
- Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
- Posibilidad de que el acusado pueda cuestionar las decisiones de las autoridades competentes.
Artículo 171. Procedimiento para garantizar el derecho a la legítima defensa en caso de conflictos. Los integrantes de la Comunidad Educativa podrán hacer uso del siguiente procedimiento, cuando consideren que sus derechos son vulnerados o que el debido proceso no se está cumpliendo en todos sus pasos y aun cumpliéndose, no lo consideren justo:
- Dirigirse respetuosamente y de manera verbal a la persona o instancia que tiene la competencia para aplicar el debido proceso y la acción disuasiva, correctiva o reeducativa.
- Si el afectado considera que, en esa instancia, no se resuelve su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la Convivencia Escolar y a la Educación, debe dirigir un oficio al Coordinador, describiendo la situación que considera le está afectando injustamente.
- Si el afectado considera que, en esa instancia, no se resuelve tampoco su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la Convivencia Escolar y a la Educación, debe dirigir un oficio al Rector, describiendo la situación que considera le está afectando injustamente.
- El rector responderá dentro de los diez días hábiles a su recepción y designará al coordinador correspondiente de la sede y jornada, para escuchar la contraparte y emprender una investigación revisando de nuevo el caso.
- Una vez escuchada la contraparte y revisado el caso, el coordinador intentará resolver el problema, convocando al padre de familia y/o acudiente, el estudiante, los testigos y el orientador de grupo.
- Si la situación persiste en esta instancia, se enviará el caso al Comité Escolar de Convivencia.
- Cuando se trate de un caso académico, el coordinador citará la Comisión de Evaluación y Promoción del respectivo grado como lo describe el SIEE en busca de una conciliación para lograr un acuerdo entre las partes.
- Como última instancia, el estudiante y padre de familia o acudiente se dirigirán por escrito al Consejo Directivo o Académico, según corresponda, y en sesión serán atendidos por este órgano que, con las evidencias suministradas, pronunciará una solución al problema.
- Si no se logra una solución en la instancia anterior, el Rector reportará el caso a Bienestar Familiar, Juzgado de Familia o demás entidades competentes notificando el caso al COMCE.
Artículo 172. Respeto a la dignidad humana. En virtud del Artículo 5 de los Derechos Humanos, el Artículo 12 de la Constitución Política y el Artículo 45 de la Ley 1098 de 2006 todo integrante de la Comunidad Educativa en un debido proceso académico o de Convivencia Escolar, deberá ser tratado con el debido respeto a su dignidad humana, no ser sometido a tratos crueles, humillantes o degradantes, no ser discriminado en la determinación, por el contrario, deberá ser escuchado, tener en cuenta sus conceptos y comentarios, contemplar su derecho a la legítima defensa y cumplir con todos los pasos del debido proceso manifiestos en la Ruta de Atención Integral.
Artículo 173. Notificación validada. Cuando los y las estudiantes y/o padres, madres, acudientes o cuidadores se nieguen a firmar los documentos establecidos en la Ruta de Atención Integral Escolar para la Convivencia, los podrá firmar el coordinador, el profesor responsable del informe o un estudiante como testigo (personero, gestor de paz, represente del consejo estudiantil), acompañado de la frase “se negó a firmar”. Este procedimiento valida la notificación al implicado y permite seguir avanzando en el debido proceso.
Artículo 174. Circunstancias atenuantes. Las circunstancias atenuantes pueden ser tenidas en cuenta como un antecedente favorable y positivo que puede ayudar a mitigar y menguar su responsabilidad en la intensidad de las acciones disuasivas y correctivas recomendadas y sanciones impuestas por los grupos colegiados. La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias atenuantes:
- Cuando un estudiante infringe alguna norma y su proceder en el acto de resarcimiento de la conducta afectada, es demostrado en el cumplimiento de las acciones disuasivas, correctivas o reeducativas y cuando el cumplimiento de alguna sanción impuesta manifiesta actitudes de mejora en sus desempeños.
- Su edad, desarrollo psico afectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida académica personal y social.
- El estado de discapacidad cognitiva.
- Infringir las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psicológico o intenso dolor.
- El haber obrado por motivos nobles o altruistas convencido por influencias externas.
- El haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.
- Procurar voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus consecuencias
- Confesar y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de las faltas.
- Aceptar por su propia voluntad la falta y deseo de corregir sin tener que utilizar mecanismos propios del debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto evitando una investigación.
- Proponer por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le sea recomendada la acción sea esta disuasiva, correctiva o reeducativa.
- Buen manejo en proceso al demostrarse que no tiene antecedentes en la conducta asociada a los hechos.
Artículo 175. Circunstancias agravantes. La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias agravantes pues comprometen la responsabilidad del implicado y lo involucran de manera directa, por tratarse de antecedentes o situaciones que afectan su desempeño académico, personal y social de manera negativa:
- Cuando un estudiante infringe alguna norma y su proceder en el acto de resarcimiento de la conducta afectada, es demostrado con el incumplimiento de las acciones disuasivas, correctivas o reeducativas recomendadas y además reincide con alevosía de manera frecuente y cuando después del cumplimiento de alguna sanción impuesta, manifiesta comportamientos y actitudes que desmejoran sus desempeños.
- Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos que complementen su intención en otras.
- El efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la Comunidad Educativa.
- El haber incurrido en la falta aprovechando la confianza depositada en él como abuso de confianza.
- Incurrir en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas ejerciendo poder asimétrico sobre el otro.
- El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica o académica.
- Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. Ciberacoso.
- El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
- El haber mentido para justificar la situación o su responsabilidad.
- El haber sido sancionado con anterioridad por la misma situación.
- El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor.
- No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros que no tienen relación con el hecho.
- Hacer más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su actitud a circunstancias por fuera de la Institución afectando la imagen corporativa institucional.
- Incurrir en la situación para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
- Ser sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas institucionales y de conductas asociadas a lo académico, Convivencia Escolar, acoso escolar acoso escolar y ciberacoso.
- Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
Artículo 176. Procedimiento para el derecho de apelación, conciliación y reposición. Cuando un estudiante enfrenta el último paso del debido proceso el cual lo conduce a la matrícula en observación y al cambio de espacio pedagógico por afectar el acto de corresponsabilidad, podrá hacer uso del siguiente procedimiento como parte del derecho a la legítima defensa:
- Cumplida la reunión solicitada por el Rector donde el coordinador(a) presenta el caso, el Consejo Directivo emitirá un concepto de la sanción impuesta como una acción reeducativa recomendada.
- Sí el estudiante y/o acudiente no están de acuerdo con el concepto, solicitará a través de un derecho de apelación, la revisión nuevamente del caso.
- El Consejo Directivo ordenará la celebración de una audiencia especial y en segunda instancia, analizará de nuevo la situación a la cual deberá asistir el estudiante, el personero de los y las estudiantes, los padres, madres, acudientes o cuidadores, los testigos del implicado y todos los miembros del Consejo Directivo convocados por el Rector.
- Verificada la asistencia, el coordinador(a) expondrá el caso nuevamente enseñando las pruebas recolectadas durante el debido proceso según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y presentará nuevas pruebas si las tiene.
- Paso seguido le dará la palabra al estudiante implicado en el proceso y a los padres, madres, acudientes o cuidadores quienes tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios y los testigos.
- Terminado lo anterior y escuchadas las partes, cada uno de los asistentes del Consejo Directivo, podrán pronunciarse en torno a lo escuchado; concluidas todas las intervenciones, el Rector hará su exposición y recomendaciones finales.
- Terminada la audiencia con los padres, madres, acudientes o cuidadores del estudiante implicado, el Consejo Directivo se reunirá de manera privada, solicitando a los invitados que se retiren del recinto para hacer la deliberación.
- Después de la deliberación en privado, el Consejo Directivo tomará la decisión a través de un nuevo acuerdo sancionatorio que puede ser la misma sanción como acción reeducativa inicial o presentará nueva alternativa en la solución del problema dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de revisión.
- Si el caso no satisface al implicado y su acudiente, el Rector remitirá el caso directamente al Comité Municipal de Convivencia Escolar.
Artículo 177. La mediación escolar. Es un mecanismo para el tramite de los conflictos a través del dialogo, en lo que dos o mas estudiantes gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercer estudiante neutral y calificado, denominado gestor de paz estudiantil.
Parágrafo. Un estudiante tendrá derecho a participar hasta en las audiencias de mediación. Cumplido este límite se actúa conforme a la Ruta de Atención Integral.
Artículo 178. Alcance de la mediación escolar. La mediación escolar puede se utilizada en todas las situaciones que hayan generado o puedan llegar a generar un enfrentamiento entre dos o más estudiante y que no sea Tipo III, convirtiéndose esta en parte del debido proceso como aplicación de una acción disuasiva. si la situación Tipo II, la mediación se convierte en un atenuante en la eventualidad de que el caso sea remitido a Comité de Convivencia.
CAPÍTULO III.
CONDUCTAS ASOCIADAS A LAS SITUACIONES TIPO I, II, III Y PROTOCOLOS DE ATENCION
Artículo 179. Definición de las Situaciones. La Institución Educativa ha definido y clasificado las faltas que se puedan generar en el desempeño escolar como Situaciones Tipo I, II Y III, así:
Son situaciones Tipo I: Aquellas que, sin ocasionar graves traumatismos en el desarrollo del proceso educativo en la Institución, causan malestar y expresan comportamientos inadecuados del estudiante, incumpliendo sus deberes y/o lesionando los derechos de los demás, demostrando poco interés por su desempeño académico y de convivencia, afectando el compromiso de corresponsabilidad suscrito en la matrícula entre la institución, el estudiante y su acudiente. Como situaciones esporádicas que inciden negativamente en el desarrollo del clima escolar y que no generan daños al cuerpo ni a la salud física o mental.
Son situaciones Tipo II: Aquellas que producen un daño importante en la armonía del desarrollo institucional. Situación de agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso que no sean consideradas como un delito y que ocurren de manera reiterativa o frecuente y/o generan daños al cuerpo o a la salud física y mental sin generar incapacidad alguna a los involucrados. También, aquellas que impactan de manera directa y negativa el adecuado desarrollo de los procesos pedagógicos y motivan el bajo rendimiento académico en el grupo. Con su ocurrencia afecta el compromiso de corresponsabilidad suscrito en la matrícula entre la institución, el estudiante y su acudiente.
Son situaciones Tipo III: Son situaciones constitutivas de presunto delito contra la libertad, integridad y formación sexual o aquellas cuya ocurrencia deterioran el clima escolar y organizacional de la institución, amenazando con su bajo rendimiento escolar los resultados académicos externos e internos de la institución en el panorama municipal, departamental y nacional, afectando el compromiso de corresponsabilidad suscrito en el momento de la matrícula entre la institución, el estudiante y su acudiente.
Artículo 180. Tipificación de las situaciones. La Institución Educativa tipifica las siguientes conductas de los y las estudiantes como Situaciones Tipo I, II y III:
1.Situaciones Tipo I
1.1. Contestar de forma altanera, con burla, desafiante a algún miembro de la Comunidad Educativa.
1.2. Ocultar o tomar sin autorización elementos de otra persona para realizarle bromas o para su uso.
1.3. Hacer ademanes ofensivos a algún miembro de la comunidad educativa.
1.4. Poner sobrenombres o apodos a sus compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
1.5. Hacer burlas o mofas en los actos públicos, las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la palabra en auditorios, aulas de clase o sitios de práctica.
1.6. Presentar indisciplina permanente en clases y su constante interrupción por estar incomodando a sus compañeros, charlando, haciendo murmullos o usando artefactos electrónicos, etc.
1.7. Emplear vocabulario soez para referirse a algún miembro de la Comunidad Educativa, sea en tono ofensivo o amigable.
1.8. Faltar a clases sin justificación de manera reiterada.
1.9. No ingresar a tiempo a la institución sin justificación escrita del acudiente por, al menos, tres ocasiones.
1.10. No ingresar a tiempo al aula de clases sin justificación.
1.11. No entregar las citaciones o comunicados al acudiente.
1.12. Incumplir las normas de convivencia del restaurante y tienda escolares definidas en el presente Manual de Convivencia.
1.13. Incumplir las normas de convivencia en los sitios de práctica definidas en el presente Manual de Convivencia.
1.14. No portar el carné de la institución.
1.15. No portar el uniforme en las condiciones establecidas en este Manual de Convivencia.
1.16. Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes a los permitidos por la Institución Educativa.
1.17. Portar el uniforme definido para la especialidad en condiciones y horarios no permitidos según el presente Manual de Convivencia.
1.18. Usar gorras, blusas cortas, jeans rotos, buzos, u otras prendas que no son parte del uniforme.
1,19. No mostrar higiene, aseo, pulcritud y presentación personal adecuada como lo indica el Manual de Convivencia.
1.20. Negarse a colaborar con el aseo de los espacios institucionales.
1,21. Inventar situaciones para evadir sus clases o deberes académicos.
1.22. Interrumpir las clases al usar en la Institución radios, audífonos, celulares u otros aparatos electrónicos.
1.23. Usar sin autorización dispositivos móviles en horarios de clase o actividades de la institución.
1.24. Trabajar en actividades diferentes a las orientadas por el docente durante la clase.
1.25. Consumir alimentos, chicles y/o bebidas en los salones de clase, laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales, sitios de práctica sin autorización.
1.26. Permanecer en los salones de clase, laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales, sitios de práctica durante los descansos.
1.27. Eventualmente no tomar apuntes o negarse a realizar las actividades en las clases.
1.28. Incumplir la entrega de apuntes, tareas, talleres o consultas cuando sean solicitadas por los docentes de manera casual o reiterativa.
1.29. No presentar los exámenes, pruebas o cuestionarios programados con antelación por los docentes o la institución.
1.30. Salir del salón de clases sin solicitar autorización al docente.
1.31. Ingresar sin autorización a un aula de clase, una vez iniciadas las actividades académicas.
1.32. Dejar de Informar a las directivas o a quien corresponda cualquier anomalía que perjudique los bienes de la Institución.
1.33. Sentarse sobre los escritorios, tarros de basura u otros elementos no destinados a dicho uso.
1.34. Realizar actos que atenten contra el cuidado y pulcritud de los espacios institucionales.
1.35. Desobedecer las órdenes que le imparten las personas que lo están formando y que no atentan contra su integridad.
1.36. Observar mal comportamiento durante los actos de formación, religiosos, culturales, deportivos, recreativos y homenajes que comprometan la participación de la comunidad educativa, charlando en las filas o haciendo caso omiso al requerimiento hecho por un docente o directivo docente.
1.37.Negarse a honrar y enaltecer en todo momento los símbolos patrios de Colombia, de su departamento, los de su ciudad y los de la Institución.
1.38. Hacer demasiado alboroto cuando está ingresando a sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos.
1.39. Emplear de manera inadecuada el agua, harina, huevos o cualquier elemento nocivo para festejar acontecimientos.
1.40. Irrespetar y devaluar el trabajo de sus compañeros y de los colaboradores de la Institución.
1.41. Irrespetar y desconsiderar a toda persona en situación de discapacidad o limitación física
1.42. Consumir alimentos preparados fuera de la institución, en tanto no es posible garantizar la calidad de estos.
1.43. No mantener una postura digna educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución Educativa; bien sentados, no en tumultos, ni tendidos en el suelo.
1.44. No preservar el entorno natural: agua, animales, plantas y árboles de la institución y tomar los frutos sin autorización.
1.45. Promover o participar de juegos de apuestas o que involucren intercambio de dinero en la Institución
1.46. Realizar rifas, ventas y/o comercialización de productos sin previamente autorización de la Rectoría o Coordinación.
1.47. Realizar prácticas espiritistas o de cualquier índole que comprometan la salud mental o integridad de las personas.
1.48. Utilizar dispositivos electrónicos para grabar videos, audios o tomar fotos en cualquier momento de la vida escolar en modalidad presencial o remota sin previa autorización de los compañeros, maestros, acompañantes y directivos.
2. Situaciones Tipo II
1.1. Agredir un integrante de la Comunidad Educativa de forma física sin generar incapacidad o afectando su salud mental o psicológica, tomándose justicia por su propia cuenta.
1.2. Acosar con burlas u ofensas un miembro de la Comunidad Educativa.
1.3. Encubrir situaciones Tipo II cometidas por sus compañeros y entorpecer las investigaciones realizadas por la Coordinación o Comité de Convivencia Escolar.
1.4. Participar en juegos que involucren agresiones de cualquier naturaleza, durante su permanencia en la Institución Educativa o al salir de ella.
1.5. Propiciar peleas, huelgas o disturbios dentro y alrededor de la Institución.
1.6. Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas.
1.7. Discriminar por etnia, religión, sexo, género, condición social, económica u otro.
1.8. Actuar solapadamente entre su grupo, para indisponer a sus compañeros con determinados integrantes de la Comunidad Educativa.
1.9. Publicar, comentar, participar y enviar a través de la web fotografías, videos, comentarios, imágenes o noticias que atenten contra el buen nombre de un integrante de la Comunidad Educativa o de la Institución Educativa.
1.10. Protagonizar o promover escándalos y peleas dentro o fuera de la Institución Educativa.
1.11. Obligar eventualmente un compañero o compañera a realizar manifestaciones afectuosas.
1.12. Incumplir los compromisos establecidos en el reporte de situaciones de convivencia.
1.13. Ingresar a la institución en horarios no autorizados basándose en engaños y/o por entradas diferentes a las establecidas.
1.14. Ocasionar daños a muebles, estructuras y enseres de la Institución, así como a los de sus compañeros y demás personal que labora en ella.
1.15. No responder económicamente por los daños o pérdidas causadas a objetos personales de los integrantes de la Comunidad Educativa o de la Institución.
1.16. Evadirse de las clases o actividades académicas e institucionales al interior de la institución.
1.17. Deteriorar o extraviar documentos de control permanente asignados a un estudiante que deben diligenciar los docentes para cada grupo.
1.18. No mantener una postura digna y educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución Educativa.
1.19. Portar o consumir al interior de la Institución Educativa cigarrillo, cigarrillo electrónico o dispositivos similares, bebidas embriagantes u otras sustancias lícitas controladas que alteren el funcionamiento de su estado físico y mental o de los demás.
1.20. Presentar mal comportamiento en actividades institucionales externas.
1.21. Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución sin el permiso reglamentario.
1.22. Sentarse en barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, obstaculizando la movilidad y poniendo en riesgo su integridad y la de sus compañeros.
1.23. Acogerse a programas de mejora continua a través de las estrategias pedagógicas o psicosociales de apoyo al estudiante y no presentarse a ellas o incidir en compañeros para que tampoco asistan.
1.24. Mentira comprobada, demostrando falta de sinceridad con sus acudientes, docentes o directivos de la Institución Educativa.
1.25. Publicar pasquines, escribir frases vulgares, pintar figuras obscenas o leyendas en espacios institucionales.
1.26. Utilizar pólvora detonante, sustancias químicas y otros elementos peligrosos dentro de la Institución que atenten contra la integridad física de la comunidad y el establecimiento.
1.27. Presentarse a cualquier actividad escolar o a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
1.28. Violentar puertas, cerraduras, candados, entre otras, de las diferentes dependencias de la Institución Educativa.
1.29. No asistir a las remisiones realizadas en el marco de la Ruta de Atención Integral.
1.30. Compartir archivos digitales de drogas auditivas y visuales por las redes sociales, dispositivos móviles o medios extraíbles.
1.31. Suplantar al acudiente propio o de alguien más.
1.32. Incumplir el compromiso disciplinario definido por el Comité Escolar de Convivencia, después de llevar un proceso.
1.33. Evadirse de las actividades institucionales externas.
1.34. No ingresar a la institución en horarios de clase.
1.35. Ausentarse de la Institución Educativa durante la jornada escolar sin permiso previo por medios o formas indebidas.
1.36. No presentarse a la Institución Educativa durante 3 o más días hábiles continuos sin justificar debidamente su ausencia.
1.37. Hacer uso inadecuado de la información confidencial de la Institución o de otra entidad en el servicio social, en la práctica de la especialidad o actuando de manera dolosa.
1.38. Deteriorar observadores, anecdotarios, informes de valoraciones y demás documentos oficiales de propiedad de la institución.
1.39. Negarse a recibir tratamiento sugerido por el colegio o interrumpirlo cuando se trata de procesos de rehabilitación o reeducación.
1.40. Inscribirse para asistir a los exámenes anuales de las pruebas SABER (u otras externas) y no presentarse el día de la citación, afectando a la Institución con su inasistencia.
1.41. Hacer fraude, plagio o participar de él en alguna prueba o actividad académica, a través de medio electrónico, virtual o presencial.
2. Situaciones Tipo III
2.1. Calumniar un miembro de la Comunidad Educativa.
2.2. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o uso de la Institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
2.3. Promover situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y educación sexual.
2.4. Portar, consumir, traficar o comercializar en la Institución Educativa bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, drogas electrónicas, auditivas o cualquier otra sustancia lícita o ilícita.
2.5. Cometer dentro de la institución cualquier tipo de falta relacionada con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
2.6. Estimular el comercio o uso de material pornográfico.
2.7. Grabar y/o difundir imágenes o videos realizando manifestaciones que correspondan a la intimidad de la pareja o consumiendo sustancias ilícitas al interior de la Institución Educativa.
2.8. Distribuir, regalar o proporcionar a compañeros alguna sustancia psicoactiva, drogas electrónicas o medicamentos controlados.
2.9. Ejercer ciberacoso atentando contra la integridad de un miembro de la Comunidad Educativa.
2.10. Portar o distribuir al interior de la Institución Educativa armas de fuego, corto punzantes o blancas, de fabricación casera o instrumentos o artefactos que pueden ser utilizados como un arma de manera clandestina.
2.11. Intimidar, amenazar, chantajear, sobornar o coaccionar cualquier integrante de la Comunidad Educativa o promover dichas acciones en la Institución.
2.12. Suplantar un administrativo, docente o directivo docente.
2.13. Promover situaciones que constituyan cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente.
2.14. Agredir físicamente a un miembro de la Comunidad Educativa generando daños en su cuerpo o afectando su salud mental o psicológica.
2.15. Adulterar o falsificar información académica, firmas, registros evaluativos y documentos que se manejen en las diferentes dependencias.
2.16. Promover la formación de pandillas delincuenciales.
2.17. Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas, ventas o actividades similares que involucren el manejo de dineros.
2.18. Quedarse en los alrededores de la Institución realizando actos como consumo de sustancias psicoactivas, consumo de bebidas alcohólicas o expresiones eróticas y sexuales.
Artículo 181. Criterios para determinar la gravedad de las situaciones. Para determinar la intensidad de las faltas y éstas poder ser clasificadas en lo que define el Manual de Convivencia como situaciones tipo I, II y III, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El nivel de perturbación a la Comunidad.
- Nivel de responsabilidad social del implicado y afectación del estudiante en su proyecto de vida de acuerdo con la tipificación de las faltas.
- El nivel de afectación de la Comunidad Educativa ante la irresponsabilidad académica personal y social manifiesta por un estudiante implicado o miembro de la Comunidad.
- Las circunstancias que rodean el hecho en las conductas asociadas a lo académico, la Convivencia Escolar o acoso escolar acoso escolar y ciberacoso así:
– La intención premeditada.
– El abuso de confianza.
– El estado de flagrancia.
– El desacato y desinterés.
– La reincidencia.
Artículo 182. Situaciones de convivencia con Acudientes. Las faltas que se tipifican en este artículo del Manual de Convivencia tendrán repercusión de aplicabilidad a los acudientes, con el fin de poder emprender acciones y/o sanciones cuando se presenten los casos. La Institución Educativa, reconoce la corresponsabilidad de las familias con el desarrollo integral del estudiante y su influencia negativa al incumplir con sus deberes, responsabilidades y obligaciones definidas en este Manual de Convivencia clasificándolas en tres categorías a saber:
– Situaciones que afectan el adecuado desempeño académico del acudido: acciones contrarias a garantizar al niño, niña o adolescente los recursos, la representación, el seguimiento, acompañamiento y apoyo para un adecuado desempeño académico.
– Situaciones que afectan el desarrollo socioafectivo del acudido: acciones contrarias a garantizar al niño, niña o adolescente ambientes familiares adecuados para el desarrollo social, emocional, físico y cognitivo en el marco de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la responsabilidad de recibir a su acudido al finalizar la jornada académica.
– Situaciones que afectan el compromiso institucional: acciones contrarias al compromiso con la Institución Educativa de propender ambientes de respeto y cordialidad con la Comunidad Educativa, mejoramiento de la calidad y código de vestimenta y conducta.
Artículo 183. Conducto regular para situaciones de convivencia de los acudientes. En cualquier forma, la comisión de dichas situaciones por parte del acudiente o la familia connota formas de abandono colocando al estudiante en condición de vulnerabilidad, obligando a la Institución a intervenir como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el siguiente conducto regular del cual deberá quedar registro en el observador del estudiante:
CAPÍTULO IV.
DE LA INTERVENCION Y SEGUIMIENTO FAMILIAR EN SITUACIONES QUE AFECTAN EL DESEMPEÑO ACADEMICO Y/O DESARROLLO SOCIOAFECTIVO DEL ESTUDIANTE.
Artículo 184: Procedimiento de intervención y seguimiento con el acudiente o padre de familia. Por medio del cual se establece el procedimiento de intervención y seguimiento con el acudiente o padre de familia cuando se identifican situaciones que afectan significativamente el adecuado desempeño académico y/o el desarrollo socioafectivo del estudiante. Este proceso busca garantizar la corresponsabilidad y el compromiso activo del acudiente o padre de familia en las estrategias de soluciones.
- El protocolo se inicia con la citación formal del acudiente o padre de familia, con el propósito de informar sobre la situación y establecer los compromisos de apoyo y seguimiento. Esta fase actúa de forma directa el Orientador de Grupo o docente quien tenga conocimiento de la situación en primera instancia como facilitador primario del proceso.
- Ante la no comparecencia del acudiente o padre d familia a la citación o el incumplimiento de los compromisos pactados en el numeral 1, se procederá a realizar una segunda citación con el objetivo de reorientar el apoyo mediante el establecimiento de nuevos compromisos. En esta etapa se mantiene la vinculación del orientador de Grupo o del docente.
3.Si se registra la ausencia de respuesta por parte del acudiente o padre de familia y persisten el incumplimiento de los compromisos pactado en el numeral 2, se procederá a realizar una tercera citación. Este paso se vincula formalmente el Coordinador para estructurar nuevamente los compromisos y realizar el seguimiento de estos.
- De persistir la omisión a la citación o el incumplimiento de los compromisos por parte del acudiente o padre de familia, el caso será remitido formalmente a Rectoría. El Rector realizara una nueva y última citación, orientada a la redefinición y validación de compromisos.
5.Si, a pesar de la intervención de Rectoría, persiste la inobservancia (no respuesta) o el incumplimiento sistemático de los compromisos, se procederá a realizar remisión documentada del caso a la Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por presunción de abandono. De forma Paralela, se ejecutará la notificación al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). Esta etapa la vinculación del Rector, se mantiene para la ejecución del reporte final.
Parágrafo. Este conducto regular es aplicable, siempre y cuando la conducta del acudiente o algún miembro de la familia no connote la presunción de vulneración de los derechos del menor, ante lo cual es obligación de la Institución realizar la activación de la Ruta respectiva, conforme a la Ley.
Articulo 185. Acciones a seguir para el cierre de casos
El cierre de un caso de convivencia escolar solo podrá realizarse una vez se haya garantizado el cumplimiento integral de las acciones pedagógicas, restaurativas y de restablecimiento de derechos, en coherencia con los principios establecidos en la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (RAICE).
Para dar por concluido un caso, la Institución Educativa deberá cumplir y evidenciar los siguientes criterios:
1. Seguimiento institucional
El caso deberá haber sido objeto de seguimiento permanente por parte del Comité Escolar de Convivencia, con registro documental de las acciones, acuerdos y valoraciones realizadas.
2. Atención integral en salud física y mental
Se verificará que se haya garantizado la atención inmediata en salud física y mental a los estudiantes involucrados, de acuerdo con la naturaleza de la situación presentada, priorizando la protección de la integridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
3. Comunicación oportuna a padres, madres o acudientes
La institución deberá haber informado de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, asegurando su participación activa en el proceso de acompañamiento y restauración.
4. Espacios de escucha y participación
Se deberán haber generado espacios de diálogo y escucha en los que las partes involucradas, junto con sus acudientes, expusieron y precisaron lo acontecido, garantizando en todo momento el derecho a la intimidad, la confidencialidad y el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
5. Aplicación de acciones restaurativas y reparación del daño
El Comité Escolar de Convivencia deberá haber implementado y verificado la ejecución de acciones restaurativas, de reparación simbólica o material del daño, y de reconciliación entre las partes, promoviendo la reconstrucción del tejido social y la convivencia pacífica.
6. Cumplimiento de acciones por parte de los responsables
Se debe constatar que quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada hayan cumplido con las acciones de restauración, reparación y/o protecciones establecidas por el Comité.
7. Seguimientos registrados
La institución deberá contar con mínimo tres (3) seguimientos documentados relacionados específicamente con la situación presentada, priorizando la observación y el acompañamiento al estudiante víctima, y garantizando su bienestar y seguridad dentro del entorno escolar.
8. Convocatoria y actas del Comité Escolar de Convivencia
Se deberá dejar constancia de que los integrantes del Comité Escolar de Convivencia fueron citados formalmente, conforme a lo estipulado en el reglamento interno del Comité, y que se elaboró el acta correspondiente con la descripción de los hechos, las deliberaciones y las decisiones adoptadas.
9. Activación de la Ruta de Atención Integral
El establecimiento educativo deberá haber activado la Ruta de Atención Integral, implementando los protocolos específicos de prevención, atención y seguimiento previstos en el Manual de Convivencia y en la normativa vigente.
10. Registro del cierre en el SIUCE
Una vez verificadas las condiciones anteriores, el responsable designado por la institución procederá a registrar el cierre del caso en la plataforma SIUCE, adjuntando el acta de cierre y la evidencia del cumplimiento de las acciones pedagógicas, restaurativas y de protección.
Cierre en la plataforma SIUCE
La Institución Educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013, y los lineamientos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (SNCE), establece el siguiente procedimiento para el cierre de casos en la plataforma SIUCE, garantizando la trazabilidad, transparencia y finalización pedagógica de cada situación reportada.
El cierre de un caso en el SIUCE solo podrá realizarse una vez se hayan cumplido las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento del debido proceso
Se debe verificar que el caso haya sido tramitado conforme a las etapas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar y en el artículo 29 de la Constitución Política: identificación del hecho, comunicación, escucha, análisis, decisión y acompañamiento pedagógico.
Ningún caso podrá cerrarse si se encuentra pendiente alguna de estas fases o recursos de apelación.
2. Aplicación y verificación de medidas pedagógicas o restaurativas
El Comité Escolar de Convivencia verificará que las acciones pedagógicas, restaurativas o correctivas definidas hayan sido implementadas y cumplidas por el estudiante o las partes involucradas.
Esto incluye talleres de reflexión, mediación, compromisos escritos o acompañamiento psicológico, según corresponda.
3. Seguimiento y valoración del cumplimiento
El docente orientador, coordinador o responsable del caso deberá registrar en el SIUCE los avances, evidencias y resultados del seguimiento realizado, certificando que las medidas aplicadas lograron el propósito formativo y restaurativo.
4. Acta de cierre del caso
El Comité Escolar de Convivencia elaborará un acta de cierre, donde se deje constancia de:
- Las actuaciones adelantadas durante el proceso.
- Las medidas pedagógicas implementadas.
- Las evidencias del cumplimiento.
- La valoración final sobre la superación del conflicto o la reparación del daño.
El acta deberá ser firmada por los miembros del Comité y anexada al expediente físico o digital del estudiante.
5. Registro del cierre en la plataforma SIUCE
Una vez aprobada el acta de cierre, el responsable del registro institucional procederá a cerrar el caso en la plataforma SIUCE, seleccionando la causal correspondiente (caso superado, caso remitido, caso en acompañamiento externo, entre otros), de acuerdo con las opciones habilitadas por el Ministerio de Educación Nacional.
6. Archivo y confidencialidad
Toda la documentación relacionada con el caso cerrado deberá conservarse en el archivo de convivencia escolar con carácter confidencial, garantizando la protección de los datos personales y la intimidad de los estudiantes, conforme a la Ley 1581 de 2012.
Parágrafo: El cierre de un caso en el SIUCE no implica la pérdida del seguimiento institucional. Cuando el Comité de Convivencia lo considere necesario, podrá programar acciones de acompañamiento posterior, con el fin de fortalecer las habilidades socioemocionales, prevenir reincidencias y consolidar los aprendizajes obtenidos durante el proceso.
CAPÍTULO V.
PROTOCOLO INTERNO PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 186. Protocolos en caso de violencia sexual. La Institución adopta protocolos para atender de manera inmediata, oportuna y pertinente las diferentes situaciones de violencia sexual que se presenten dentro o fuera de la Institución Educativa y que afecten a un integrante de la comunidad educativa.
Artículo 187. Protocolo interno para el manejo de situaciones de violencia de ocurrencia externa a la Institución Educativa cuando el agresor no pertenece al núcleo familiar.
1. Quien tenga conocimiento de la situación reporta el caso de manera inmediata al orientador psicosocial y al coordinador(a) de la sede educativa.
2. Si el presunto agresor sexual no hace parte del núcleo familiar del/la estudiante, el docente orientador de grupo, el/la psicólogo/a o el/la coordinador/a citan de manera inmediata al acudiente del estudiante para colocar en conocimiento de los hechos, actuación de la cual debe quedar acta escrita y firmada por el acudiente.
3. Hacer apertura de la ruta de atención integral haciendo entrega de la remisión a salud(externa), y firma del formato de compromiso con la indicación al padre de familia de dirigirse inmediatamente con el menor por urgencias.
4. Solicitar al acudiente los soportes de la atención al menor.
5. El rector/a reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisaria de familia.
6. El/la coordinador/ra de la sede hace reporte de la situación al Comité de Convivencia Escolar para lo pertinente.
7. El/la rector/a reporta el caso al SIUCE
8. El comité de Convivencia Escolar realiza seguimiento al caso
Artículo 188. Situaciones de violencia sexual de ocurrencia externa a la Institución Educativa cuando el presunto agresor hace parte del núcleo familiar.
1. Quien tenga conocimiento de la situación, reporta el caso de manera inmediata al orientador psicosocial y al coordinador(a) de la sede educativa.
2. El docente orientador de grupo, coordinador o rector hace el llamado a la Policía de Infancia y Adolescencia y reporta la situación, solicitando el acompañamiento a la entidad promotora de salud.
3. El docente, orientador de grupo, coordinador o rector se dirige con el menor a la EAPB para garantizar la atención en salud.
En este caso el menor será acompañando en taxi con acompañamiento del orientador psicosocial si lo hay, en la patrulla de infancia y adolescencia, el costo del transporte sea asumido por la Institución Educativa.
4. El área de salud de la EAPB, determinará a que integrante de la familia se le comunica para que haga presencia en la EAPB o si el menor queda internado o cualquier otra intervención.
5. Quien hizo el acompañamiento del menor, elabora un informe escrito dirigido a rectoría.
6. El coordinador/a presenta el caso ante el Comité de Convivencia Escolar.
7. El rector/a reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de Familia y a la Fiscalía General de la Nación.
8. El rector/ra hace reporte del caso al SIUCE
9. El Comité de Convivencia Escolar hace seguimiento.
Artículo 189. Situaciones de violencia sexual ocurridas dentro de la Institución Educativa que involucra solo estudiantes.
1. Llamado inmediato a la Policía de Infancia y Adolescencia o a la patrulla del cuadrante.
2. Llamar inmediatamente al acudiente para que haga presencia en la Institución Educativa. Solo se le comunica lo sucedido al acudiente cuando se encuentre en la Institución Educativa, en lugar privado, solo con los detalles esenciales.
3. Si no es posible contactar al acudiente, el docente, orientador de grupo, el/la coordinador/a o el rector trasladarán al menor al EAPB, con el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia, el traslado se realizará en taxi o en ambulancia, según sea la gravedad del caso, los costos de transporte serán asumidos por la Institución Educativa del fondo de servicios educativos.
4. Si se contacta al acudiente se le hará la remisión por parte de la Institución Educativa y el acudiente se trasladará por urgencias con el/la menor, con el acompañamiento del orientador/a del grupo o el/la coordinador/a.
5. Citación de los acudientes del/la estudiante agresor(a) para notificarle los hechos.
6. El/la rector/a convocará de manera extraordinaria el Comité de Convivencia Escolar para socializar el caso.
7. El/la rector/ra reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de Familia, a la Fiscalía General de la Nación, Inspección y Vigilancia y a la Secretaría de Educación Distrital de Cali.
8.El/la rector/ra hace reporte del caso al SIUCE
9. El Comité de Convivencia Escolar hace seguimiento.
10.Remisión por urgencias al componente de salud.
Artículo 190. Situaciones de violencia sexual que involucra a funcionario público y/o a contratista de la Institución Educativa.
1. Quien tenga conocimiento de la situación informar por escrito el rector/a.
2. El/la rector/a establece comunicación inmediata con el acudiente del menor para informarle de la situación con los detalles esenciales.
3. El/la rector/a hace remisión a salud del/la menor afectado/a
4. Si no es posible establecer contacto con el acudiente del/la estudiante, el/la rector/a procederá a llamar a la Policía de Infancia y Adolescencia y con su acompañamiento y el de el/la orientador/a psicosocial se dirigirá a la EAPB del menor por urgencias para garantizar la atención en salud. El transporte se realizará en taxi o ambulancia según la gravedad de la situación, este costo será asumido por la Institución Educativa del fondo de servicios educativos.
5. Citación al funcionario público o contratista para notificarle de los hechos e impones la restricción de acercamiento a los estudiantes.
6. El/la rector/a hace reporte de la situación al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Secretaría de Educación Distrital de Cali, Subsecretaria Administrativa y financiera, Inspección y Vigilancia, al SIUCE y a la Fiscalía General de la Nación.
7. Citación a reunión extraordinaria del Comité de Convivencia Escolar para conocimiento y seguimiento del caso.
8. Presentación del caso al Consejo Directivo
Parágrafo 1. Si el presunto agresor es un contratista, será suspendido de la labor que este desempeñe y se realizará la cancelación unilateral e inmediata de la relación contractual, en todo caso según las actuaciones descritas anteriormente.
Parágrafo 2. La Institución Educativa contratará con cargos al Fondo de Servicios Educativos un servicio de transporte para el traslado del/la estudiante para atender la situación de urgencia o violación sexual, en los casos descritos anteriormente, cuando este servicio no este contratado por la Secretaría de Educación Distrital de Cali.
Parágrafo 3. En todas las actuaciones se debe garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho al buen nombre, la privacidad, intimidad de todos los actores involucrados.
Parágrafo 4. En ningún caso se llevará a cabo acciones de indagación o solicitud de detalles que puedan revictimizar, ya que las actuaciones de investigación corresponden a las autoridades. La Institución Educativa actuará como garante de derechos y en su papel de reportaje de situaciones y activaciones de ruta de atención integral.
Parágrafo 5. Podrán implementarse todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la atención y protección de las víctimas, siempre que estén orientadas por principios de equidad de género y justicia restaurativa
Parágrafo 6. El o la estudiante podrá solicitar que se le acompañe por una persona adulta de confianza, que haga parte o no del personal de la institución, durante los procesos de escucha y activación del protocolo.
Parágrafo 7. la Institución Educativa garantizará que ningún estudiante, docente o integrante de la comunidad educativa que denuncie hechos de violencia basada en género sea objeto de represalias, incluyendo cambios arbitrarios de grupo, sanciones disciplinarias, o exclusión social.
Artículo 191. Situaciones de violencia sexual que impliquen al/el rector(a). Cuando se presenten actos de violencia sexual que impliquen al rector(a) de la institución educativa, los coordinadores o quien tenga conocimiento de la situación deberá realizar la aplicación del protocolo estipulado en el artículo 189 del presente Manual de Convivencia.
Artículo 192. Omisión en la activación de la ruta de atención integral: la ruta de atención integral debe ser activada por el/la funcionaria(o) que tenga conocimiento de la situación, que, según la Ley y los protocolos, requiera remisión a salud. La omisión en la activación de la ruta de atención integral, por parte de cualquier funcionario de la Institución, dará lugar al reporte a Secretaría de Educación Distrital, oficina de inspección y vigilancia y a control disciplinario interno.
Titulo XII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 193. Expedición de paz y salvo a docentes, directivos docentes y administrativos por retiro o traslado. Cuando un docente, directivo docente o administrativo se retire de la Institución Educativa, deberá tramitar su respectivo paz y salvo, para lo cual, deberá presentar solicitud escrita con las respectivas estampillas (mismas del certificado laboral). El paz y salvo se firma por el rector(a), secretario(a) académico(a), pagaduría, coordinador(a) y por el/la líder de inventarios. Para la entrega el cargo el docente, directivo docente o administrativo debe seguir los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Distrital.
Artículo 194. Reforma al Manual de Convivencia. Las reformas al Manual de Convivencia se harán anualmente por solicitud motiva de algún integrante de la comunidad educativa, por cambios en los procesos internos, rutas o protocolos de atención, por nuevas disposiciones legales, para llevar a cabo las modificaciones se procederá a realizar el respectivo análisis y ajuste con el Comité de Convivencia Escolar, de lo cual se dejara constancia en actas, mismas que será dirigido al Consejo Directivo con el Manual modificado para su respectiva aprobación e incorporación al PEI mediante Resolución Rectoral.
Artículo 195. Vigencia. El presente Manual de Convivencia entrará en vigor el día que lo establezca el acuerdo del Consejo Directivo. Tendrá vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando surjan cambios de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción.
Fin de las disposiciones de la versión V-2026 del Manual de Convivencia Escolar.
Institución Educativa Oficial
MONSEÑOR RAMÓN ARCILA
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