Aprobado por el Comité Escolar de Convivencia el día 12 de noviembre de 2024 y adoptado por Consejo Directivo el 14 de noviembre de 2024.
FORMACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR RAMÓN ARCILA
NIT. 805.001.261-0
Plantel Oficial Aprobado por Resolución No. 4143.2.21.10973 de diciembre 17 de 2009
Institución Educativa mediante Resolución No 4143.010.21.0.08180 de octubre 21 de 2019
Orientación Institucional para Abordar las Disposiciones de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y las Garantías del Debido Proceso a los Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos, su Derecho Deber a la Educación y los Principios Constitucionales de un Estado Social de Derecho.
Contenido
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
NORMOGRAMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
TÍTULO V. Condiciones de Vulnerabilidad
- CAPÍTULO I. Condiciones de Permanencia y Atención de los Estudiantes con Discapacidad
- CAPÍTULO II Protocolo de Atención para Situaciones de Consumos de sustancias Psicoactivas
- CAPÍTULO III. De las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes que hacen parte o ingresan al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- CAPÍTULO IV. Estudiantes Gestantes, en Periodo de Lactancia y en Licencia de Paternidad y maternidad
- CAPÍTULO V. Estudiantes de Diversidad Sexual y de Género
- CAPÍTULO I. Funciones, Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Docentes y Directivos Docentes
- CAPÍTULO II. Derechos, Responsabilidades y Prohibiciones del Personal Administrativo y de Servicios Operacionales
- CAPÍTULO III. Obligaciones y Responsabilidades de la Institución Educativa en la Protección del Menor y en el Sistema Nacional de Convivencia
- CAPÍTULO IV. Reconocimientos y Estímulos
TÍTULO X. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
- CAPÍTULO I. Corresponsabilidad para la Convivencia Escolar
- CAPÍTULO II. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el Debido Proceso
- CAPÍTULO III. Protocolos de la Ruta de Atención Integral Según el Debido Proceso, Definición de Acciones
- CAPÍTULO IV. Conductas Asociadas a las Situaciones Tipo I, II y III y Protocolos de Atención
- CAPÍTULO V. Protocolo interno para el manejo de situaciones de violencia sexual
TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
MANUAL DE CONVIVENCIA
Este Manual de Convivencia materializa los acuerdos que orientan la sana convivencia escolar y el respeto al debido proceso como principio fundamental para el crecimiento institucional. Comprende las obligaciones, responsabilidades, acciones correctivas y restaurativas, protocolos, entre otros elementos que delimitan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa Monseñorina, propendiendo por un ambiente escolar adecuado para el desarrollo del ser y de los aprendizajes de nuestros estudiantes.
Es transversal en este documento la conciliación, el afecto y el diálogo como estrategias básicas para la Resolución de conflictos, construcción de sociedad y camino hacia una cultura de paz. Por lo anterior, propendemos por un equipo de docentes, directivos docentes y administrativos convencidos de la importancia de su labor como constructores despojados del esquema de la autoridad como poder impositivo, también de acudientes y estudiantes dispuestos a emprender la búsqueda compartida por la excelencia en un proyecto educativo estructurado, práctico y pluralista.
En este sentido la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA, desde su proceso pedagógico, define este Manual de Convivencia más allá del simple cumplimiento de normas, centrándose en el afianzamiento de una vida escolar sana que ejercita los preceptos de participación y democracia, del manejo de las emociones, de la responsabilidad de los actos, del reconocimiento del yo a partir del otro, de la actitud ética y honesta.
Juan Vianey Tovar Mosquera-PhD.
Rector
ACTA COMITÉ DE CONVIVENCIA
Acta 4143.071.1.10.08 del 12 de noviembre de 2024.
El Comité de Convivencia reunido el día 12 de noviembre se da a la tarea de revisar el documento de la Versión IV – 2025 del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila. Una vez finalizada la revisión y aclaradas las dudas propias del ejercicio de revisión, y habiendo constatado que se dio la revisión por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, el Comité de Convivencia aprueba la Versión IV – 2025 del Manual de Convivencia el cual entrará en rigor a partir del 01 de enero de 2025.
Para constancia se firma en Santiago de Cali a los 12 días del mes de noviembre de 2024
Nombre del/consejero(a) | Cargo |
Juan Vianey Tovar Mosquera | Rector |
Gloria Amparo Valencia Riascos | Coordinadora |
Bertha Gladys Gutiérrez Velásquez | Coordinadora |
Ilse Montaño Ordoñez | Coordinadora |
Juan Harold Burbano Monedero | Coordinador |
Emery Quiñones Solís | Coordinador |
Beatriz Elena Valencia Pérez | Docente |
Jill Stella Pérez Molina | Docente |
María Catalina Herrera | Docente |
Claudia Yicela Córdoba | Docente |
Paula Andrea López | Docente |
Ana María Palacios | Docente |
Brayan Andrés Sanín | Personero |
Brayan Almeida | Representante de los acudientes |
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo 4143.071.31.2.11 del 14 de Noviembre de 2024
Por el cual se adopta la versión IV-2025 del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, radicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, adopta mediante el presente acto, este Manual de Convivencia, y lo radica ante autoridades educativas competentes del Distrito y la entidad territorial a que pertenece, en uso de las funciones legales que le confiere el artículo 2.3.3.1.5.6, literal c, del Decreto 1075 de 2015, amparado en el artículo 87 de la Ley General de la Educación, y teniendo en cuenta que:
Las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y del Congreso de la República, como es la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, han hecho que el Manual de Convivencia de nuestra Institución Educativa haya sido revisado y ajustado.
Durante el año lectivo 2024, se llevó a cabo la recontextualización del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, ubicada en el Distrito de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, por los representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa (directivos, padres, madres, acudientes o cuidadores, administrativos, docentes, estudiantes, egresados y demás partes interesadas).
El presente Manual de Convivencia fue revisado y evaluado dentro del proceso de recontextualización y actualización educativa por toda su comunidad. El mismo fue aprobado por el Comité de Convivencia Escolar mediante acta número 4143.071.1.10.08 del día 12 de Noviembre de 2024 de 2024.
Teniendo en cuenta los fallos de la Corte Constitucional, estamos de acuerdo y aprobamos que las disposiciones de este Manual de Convivencia serán respaldadas por el Consejo Directivo siempre y cuando se cumpla con el debido proceso y no contravenga lo aquí previsto.
Según el artículo 144, literal c, de la Ley 115 de 1994, es función del Consejo Directivo Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. Una vez adoptado el Manual de Convivencia por el Consejo Directivo en pleno y aprobado por la Institución a través del acta rectoral, el documento será radicado en la Personería Distrital, Zona Educativa y Secretaría de Educación para garantizar así su legalidad como instrumento público y de principios rectores de toda la comunidad educativa, y como constancia de su validez y legalización.
ACUERDA:
Artículo primero: Adoptar íntegramente el presente Manual de Convivencia, como parte de su horizonte institucional que regirá a la comunidad de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, en todos sus niveles y modalidades de formación a partir del 01 de 2025 lectivo 2025.
Artículo segundo: Derogar la versión III-2023 del Manual de Convivencia.
Artículo tercero: Publicar el texto completo del Manual de Convivencia en la página web de la Institución, enviar por el correo institucional y demás medios disponibles, de modo que sea ampliamente conocido por la Comunidad Educativa, para su interiorización y cumplimiento.
Artículo quinto: El presente Manual de Convivencia entra en vigor a partir del día 01 de enero de 2025, incorporando al Proyecto Educativo Institucional todas sus disposiciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, Valle del Cauca el 14 de noviembre de 2024.
CONSEJO DIRECTIVO
Juan Vianey Tovar Mosquera María Eugenia Caguazango Carlos Julio Molina Charles Tovar Elodia Nieves Balanta Brayan Almeida Mónica Valencia Yarid Daniela Camilo Chito Alexandra Bernal Marín | Rector Representante docente Representante docente Representante de los egresados Representante sector productivo Representante Padres de familia Representante Padres de familia Representante Consejo estudiantil Representante Administrativos |
RESOLUCIÓN DE RECTORÍA
Resolución 4143.071.21.152 del 14 de noviembre de 2024
Por la cual el Rector de la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10 de la Ley 715 de 2001; en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015 y mediante acuerdo previo con el Consejo Directivo deciden la adopción del presente Manual de Convivencia, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha elaborado e implementado un plan que garantice la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, en aras de la presentación de propuestas de reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia.
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas para orientar su labor educativa.
Que la Ley 115 de 1994, en su Art. 87 instaura el reglamento o Manual de Convivencia de los establecimientos educativos, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
Que la Ley 1098 de 2006, regula lo concerniente Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que la Ley 1620 de 2013, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y establece aspectos que se deben tener en cuenta en el Manual de Convivencia.
Que el Numeral 7 del artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 incluye el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
Que el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.1.4.4, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
Que la Guía 34 del Ministerio de Educación Nacional exige en el área de la gestión directiva la existencia del Manual de Convivencia para su respectiva evaluación institucional.
Que el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los y las estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás miembros de la Comunidad Educativa.
Que el comité de convivencia mediante acta número 4143.071.1.10.08 de noviembre 12 de 2024, aprobó la versión IV-2025, y lo remitió al Consejo Directivo para adopción institucional mediante acuerdo.
Que en el Literal c del artículo 144 de la Ley 115 de 1994 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015. Adopción que se dio mediante el Acuerdo 4143.071.31.2.11 del 14 de Noviembre de 2024.
Que, una vez firmada la presente Resolución, se enviarán copias del documento y su Resolución a la Personería Distrital, Dirección de Zona Educativa Secretaría de Educación y demás dependencias que regulan la educación según el MEN, para que tenga legal vigencia.
RESUELVE:
Artículo primero: Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento único válido y necesario para orientar el proceso educativo y de formación integral de los y las estudiantes de acuerdo con el horizonte institucional definido en el PEI para cumplir con las expectativas de la Comunidad Educativa en el desarrollo de las actividades académicas y de convivencia escolar del plantel.
Artículo segundo: Incorporar al presente Manual de Convivencia todas las disposiciones expedidas en los acuerdos del Consejo Académico y Consejo Directivo en materia del Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes.
Artículo tercero: Incorporar al presente Manual de Convivencia el Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes y todos los acuerdos que lo complementan o modifiquen.
Artículo cuarto: Incorporar el presente Manual de Convivencia al Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila.
Artículo quinto: Difundir a través de los medios de comunicación institucionales y procesos de inducción y matrícula el presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la Comunidad Educativa, a través de jornadas pedagógicas, actividades educativas y otros medios de comunicación institucionales.
El presente Manual de Convivencia deroga la versión III-2023 del Manual de Convivencia y también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias hasta la fecha, exigiendo su vigencia y aplicación en todos los niveles y modalidades educativas que conforman la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA.
Dado en Santiago de Cali a 15 de noviembre de 2024
JUAN VIANEY TOVAR MOSQUERA
Rector
JUSTIFICACIÓN
Todas las sociedades se estructuran sobre la construcción de normas tácitas o explícitas que regulan su funcionamiento armónico con el objeto de alcanzar altos niveles de desarrollo social y sana convivencia. La Institución Educativa como elemento representativo de la sociedad y responsable de impulsar y amplificar los valores de la familia y de fomentar valores ciudadanos y de país, comprende la importancia de su rol y, por tanto, la necesidad prevalente de facilitar el desarrollo de la personalidad del niño, niña y el adolescente para integrarse de forma efectiva a la comunidad.
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa MONSEÑOR RAMÓN ARCILA busca en su acción pedagógica, regular el comportamiento para configurar un pensamiento que trascienda a la sociedad cuando el estudiante se incorpore al campo laboral y civil. Por tanto, el ámbito de aplicación de este Manual de Convivencia es la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila de Santiago de Cali, la cual lo asume como un instrumento fundamental para su funcionamiento, fundamentado en la Constitución Política de Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, la Declaratorio Universal de los Derechos Humanos, la Ley General de Educación, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 y las demás que sean aplicables y pertinentes.
Por otra parte, este Manual obedece a las necesidades endógenas y exógenas de la comunidad de nuestra institución y las características de formación que ofrece la misma para la formación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, tanto en la modalidad académica como en la modalidad técnica, en las jornadas mañana, tarde y nocturna.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
- Promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad en general.
- Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
- Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia escolar y de los Derechos Humanos.
- Facilitar y promover la inclusión social, el respeto a la diversidad étnica, religiosa, de género o de cualquier índole en atención al mandato constitucional.
- Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía de la Institución Educativa y al cuidado del medio ambiente escolar.
- Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes.
- Dar a conocer los deberes, derechos, normas, procesos, estímulos y sanciones que les son propios a todos y cada uno de los miembros de la Institución.
- Promover la participación y constructiva de los miembros de la comunidad en la solución de los conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades cotidianas.
NORMOGRAMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La Institución Educativa haciendo uso del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional de Colombia, las disposiciones legislativas del Congreso de la República y los lineamientos del MEN:
Año | Norma | Especificación |
1948 | Carta Universal de los Derechos Humanos | Declaración Universal de los Derechos Humanos |
1972 | Ley 16 | Convención Americana sobre Derechos Humanos |
1990 | Decreto 1310 | Por el cual se crea el comité interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y la juventud |
1991 | Constitución Política de Colombia | |
Ley 12 | Convención sobre los derechos del niño | |
1994 | Decreto 1108 | Sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas |
Ley 115 | Ley General de Educación | |
Ley 124 | Por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones | |
Decreto Ley 1295 | Régimen Laboral. Normas sobre sistema de riesgos profesionales | |
1995 | Ley 181 | Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional de deportes. |
1996 | Resolución 4210 | Servicio Social obligatorio |
2000 | Ley 599 | Código penal colombiano |
2001 | Ley 715 | Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones |
2002 | Ley 776 | Riesgos Profesionales Régimen Laboral. Por medio de la cual se modifica el sistema de Riesgos Profesionales |
2005 | Decreto 1286 | Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. |
2006 | Ley 1098 | Nuevo código de la Infancia y la Adolescencia |
Ley 1029 | Por medio de la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115/94 | |
2007 | Decreto 4840 | Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006. |
2008 | Ley Estatutaria 1266 | Hábeas Data reglamenta el manejo de la información contenida en las bases de datos con información personal |
Ley 1257 | Ley de la Mujer | |
2009 | Ley 1295 | Se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. |
2010 | Ley 1404 | Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. |
2011 | Ley 1453 | Reforma del código de procedimiento penal de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia |
Ley 1438 | Reforma del sistema general de seguridad social en salud | |
Ley 1482 | Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. | |
2012 | Decreto 019 | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública |
Ley 1581 | Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. | |
2013 | Ley 1622 | Estatuto de ciudadanía juvenil |
Ley 1620 | Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar | |
Ley 1622 | Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. | |
Decreto 1377 | Decreto reglamentario de la Ley 1581 de 2012 | |
2014 | Decreto 1443 | Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) |
2015 | Decreto 1075 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
2016 | Ley 1801 | Código nacional de Policía y Convivencia Ciudadana |
2017 | Ley 1421 | Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad |
2020 | Ley 2025 | Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de la escuela para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1004 de 2010 y se dictan otras disposiciones. |
2023 | Decreto No. 0346 | Por el cual se establecen las medidas integrales de atención paras las situaciones de violencia sexual …. |
Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencias T-519 de 1992, T-386 de 1994, SU-648 de 1998, T-345 de 2008, T-688 de 2005, T492 de 2010, T-428 de 2012, T-546 de 2013, T-565 de 2013, T-625 de 2013, T-755 de 2015, T-592 de 2015, T-008 de 2016, T-240 de 2018, T-400 de 2020, T443 de 2020. | ||
Norma y concepto de la oficina asesora del Ministerio de Educación Nacional del 23 de marzo de 2016, No. de radicación 2016-ER-027640 Asunto: Sanciones del Manual de Convivencia. |
TÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Horizonte Institucional
- Ámbito de aplicación. Este Manual de Convivencia es aplicable a la comunidad educativa de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, en sus sedes Central, Raúl Silva Holguín, Alfonso Reyes Echandía y Puertas del Sol IV-V, para los niveles de transición a noveno jornada diurna, media técnica jornada única y ciclos de educación formal de adultos jornada nocturna, en el uso de transporte escolar, en actividades externas a las sedes, salidas pedagógicas, cenas de grado y en el uso de las instalaciones ajenas a la Institución.
- Comunidad Educativa. Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en nuestra Institución Educativa. La Comunidad Educativa está conformada por:
- Los y las estudiantes matriculados.
- padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Los educadores vinculados a la Institución.
- Los directivos docentes.
- Personal administrativo y de servicios generales.
- Los egresados(as).
Parágrafo: Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la conformación de estamentos educativos, según corresponda y por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley y la Institución.
- Misión. Somos una Institución Educativa de carácter oficial, ubicada en la comuna 14, que ofrece servicios educativos de calidad en tres jornadas, desde transición hasta grado once con énfasis en media técnica, formando ciudadanos integrales, transformadores de su entorno sociocultural y laboral.
- Visión. Al año 2025, la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila se reconocerá como una Institución Educativa, entre las mejores de la zona oriente por su alto nivel académico, técnico, tecnológico y humanista aportando a la comunidad hombres y mujeres capaces de transformar la sociedad.
- Objetivos Institucionales. Además de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, son objetivos institucionales los siguientes:
- Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos aceptando y valorando sus diferencias para lograr una educación para la paz y la convivencia.
- Fortalecer el PEI de la Institución
- Mejorar en los resultados de las pruebas internas y externas (nacionales e internacionales)
- Realizar procesos formativos coherentes con los principios y valores institucionales.
- Potenciar en los y las estudiantes el desarrollo de actitudes, aptitudes, destrezas y habilidades que les permitan ser emprendedores
- Fomentar el hábito de la lectura como disfrute y como medio para adquirir información y formación.
- Desarrollar las competencias académicas y laborales que favorezcan los ámbitos personal, social y profesional de los egresados.
- Articular la educación media con la educación superior a través de convenios interinstitucionales.
- Promover encuentros académicos, científicos, empresariales, deportivos y culturales entre diferentes instituciones educativas que contribuyan a la buena utilización del tiempo libre y potencialización de aprendizajes.
- Conservar la permanencia y continuidad de los y las estudiantes.
- Innovar e impulsar las nuevas propuestas que se plantean a nivel curricular desde las diferentes áreas y esquemas pedagógicos vigentes.
- Generar un clima adecuado para la estabilidad y permanencia del talento humano, en el marco de los derechos humanos y laborales.
- Lema Institucional. Formación Integral de Calidad para el Desarrollo Humano
- Símbolos Institucionales.
Colores institucionales
Verde botella código hexadecimal #343b29
Amarillo quemado código hexadecimal #f7d917
Escudo
El Escudo de la Institución contiene una abeja obrera la cual simboliza la capacidad de trabajo (individual y en equipo), y la constancia, acompañado de los colores verde botella; asociados con la naturaleza, crecimiento, libertad, esperanza; y Amarillo quemado, asociado con armonía, sabiduría, agilidad, brillantez y prosperidad. Además, conforme a nuestro enfoque humanista se incluye la frase “Educación para la democracia, el amor y la paz”.
HIMNO
Con la eficiencia de Reyes Echandía
Y la eficiencia de Puertas del Sol
Se fusionaron Raúl Silva y Monseñor
En una sola y gloriosa Institución (bis)
Con esfuerzos muy osados del distrito
Construyeron estos faros del saber
Juntaron piedras, esperanzas y granito
Demostrando que la unión hace el poder (bis)
Coro:
Aunque tenga que partir, nunca te olvido
Por siempre en mi memoria tú estarás
Y escritos en tus muros estarcidos
Los recuerdos de mi vida quedarán (bis)
Es orgullo de mi gente lo aseguro
Superarse con esfuerzo y dignidad
Caminando de frente hacia el futuro
Venciendo airosos toda dificultad (bis)
Ciencia y técnica luceros muy radiantes
Que nuestro esfuerzo un día alcanzarán
Caminaremos erguidos y arrogantes
Que la vida un día, nos premiará
Coro
AUTOR:
Letra y Música: Numa Pompilio Bueno Delgado
Rector (2002 -2005)
Mascota “RAMONA“
- Política de Calidad. La Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila está comprometida en la prestación de un servicio efectivo y pertinente de formación en los niveles de preescolar (transición), básica y media técnica, con procesos orientados a la mejora continua, teniendo como base los elementos de identificación misionales y visionales.
- Objetivos de Calidad.
- Garantizar un plan de estudios institucional que cuente con proyectos pedagógicos, que involucre los campos de conocimiento y se aplique al entorno cotidiano.
- Implementar una política que permita la superación de los casos de bajo rendimiento y problemas de aprendizaje.
- Implementar estrategias de servicio que fortalezcan la oportunidad y la satisfacción de las necesidades del usuario desde un enfoque diferencial.
- Establecer alianzas estratégicas que faciliten la formación de estudiantes para el trabajo, el emprendimiento y la orientación profesional, fortaleciendo la construcción del proyecto de vida. Además, procesos de cualificación docente, directivo docente y administrativo.
- Perfiles Institucionales. La Institución Educativa ha definido en su PEI perfiles que requiere para cumplir adecuadamente con su labor educativa definidos de la siguiente manera:
Perfil del estudiante
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de adaptación
- Sensibilidad por su entorno
- Autodisciplina
- Alta autoestima
- Capacidad de cumplir normas
- Autocuidado
- Responsabilidad
- Valores familiares
Perfil del egresado
En sus competencias personales:
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de adaptación
- Sensibilidad por su entorno
- Autodisciplina
- Alta autoestima
- Habilidades en las relaciones interpersonales
- Alta motivación al logro
- Compromiso cívico y social
- Autocuidado
En sus competencias profesionales:
- Comportamiento ético
- Actitud investigativa
- Habilidades en la comunicación oral y escrita, en la lengua materna y otra extranjera
- Habilidades de lectura
- Capacidad de toma de decisiones
- Responsabilidad
- Creatividad
- Habilidades técnicas generales y específicas de la especialidad de formación
- Capacidad de innovación
- Emprendimiento
Perfil de los padres, madres, acudientes o cuidadores (tutores legales)
- Participativos
- Comprometidos con el bienestar del estudiante
- Capacidad de promover valores
- Capacidad de liderazgo
Perfil del docente
- Innovadores con sentido creativo
- Disposición al cambio y capacidad de adaptación
- Con sentido de pertenencia
- Alto sentido de responsabilidad y conocimiento de su área para educar con calidad
- Compromiso con la formación integral del educando
- Orientación al logro
- Habilidad de liderazgo
- Alto sentido ético
Perfil del directivo docente
- Analítico y constructivo, reflexivo, investigativo e innovador
- Capacidad de gestionar recursos y proyectos para la Institución
- Promotor de ambientes sanos de convivencia que propenda por el sostenimiento de un clima institucional apropiado
- Alto sentido de responsabilidad
- Motivador en el desarrollo de proyectos y avances pedagógicos que mantengan actualizada la Institución en términos educativos
- Habilidades de liderazgo
- Orientación al logro
- Habilidades y conocimiento de administración
- Habilidad comunicativa
Perfil del personal administrativo y operativo
- Orientación al logro
- Innovadores con sentido creativo
- Disposición al cambio y capacidad de adaptación
- Con sentido de pertenencia
- Con alto sentido de responsabilidad y conocimientos de su área de trabajo
- Comprometido con la labor que les corresponde desempeñar
- Con capacidad de gestionar recursos y proyectos para la Institución si su labor laboral lo requiere
- Promotor de ambientes sanos de convivencia
- Orientación al cliente
- Valores Institucionales. Se definen como valores institucionales aquellos que serán promovidos por la Comunidad Educativa
Respeto: consideración consigo mismo, con el otro y el medio, a través de la valoración y preservación del entorno natural, aplicación de los Derechos Humanos, y de las normas sociales.
Responsabilidad: asume las consecuencias de sus actos o de un compromiso adquirido, que afecta a sí mismo y a los demás, generando confianza en el otro.
Perseverancia: es un esfuerzo continuo para lograr metas y objetivos.
Honestidad: que rige el principio de la verdad, la justicia y la integridad moral.
Solidaridad: Actuación desinteresada a favor y en colaboración de otras personas, con alegría, aunque implique un esfuerzo.
- Principios institucionales
- Inclusión
- Equidad
- Corresponsabilidad
- Legalidad
- Justicia
- Creencias institucionales:
El amor: sentimiento supremo de virtud que representa todo el afecto, la bondad y la compasión del ser humano, productor de una serie de actitudes, emociones y experiencias en nuestras diversas formas de relacionarnos. El amor es entonces, nuestro horizonte en el desarrollo personal.
El perdón: como efecto del amor, nos permite avanzar con humildad, dejando de lado el dolor causado por sí mismo o por otros.
Resiliencia: capacidad de superar las dificultades y sobreponerse avanzando en la construcción del proyecto de vida.
Igualdad: condición aplicada desde el enfoque diferencial.
CAPÍTULO II. Condiciones de Ingreso, Permanencia y Retiro de Estudiantes
- Acto de matrícula. La matrícula es un acuerdo de Corresponsabilidad que obliga a los padres, madres, acudientes o cuidadores y estudiantes a dar cumplimiento de todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia y mediante la cual autoriza el tratamiento de datos personales; esta formaliza la vinculación del estudiante al servicio Educativo y se realiza por una sola vez en la Institución a través del SIMAT y la firma de la ficha de matrícula por el acudiente y, a partir del grado tercero, por el estudiante y su acudiente. Para la matrícula de la educación formal de adultos, solo se requiere la firma del estudiante, siempre y cuando sea mayor de edad, de lo contrario, deberá ser matriculado por un adulto responsable.
Parágrafo: La matrícula se podrá renovar cada año lectivo como lo indica el artículo 95 de la Ley 115 de 1994; está podrá ser renovada únicamente por los padres, madres, acudientes o cuidadores y tutores legales que van a representar al estudiante durante todo el año escolar en reuniones y citaciones que haga la Institución Educativa.
- Renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la Institución cada año lectivo y para cada grado (Ley 115/94, art.96). La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
- Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo cursado.
- Cuando el estudiante sea promovido a un grado, dentro del mismo año lectivo académico llamado promoción anticipada de grado.
- Cuando no sea promovido del grado cursado de acuerdo con lo establecido en los criterios de promoción del SIEE y considere que desea continuar en la Institución; En este caso su matrícula estará condicionada por el debido proceso académico.
Parágrafo 1. No podrá renovarse la matrícula de aquel estudiante cuyo padre, madre, acudiente, cuidador o tutor legal no firme la ficha matrícula o cuando habiendo agotado el debido proceso se establezca que el estudiante no cumple con las normas establecidas en el Manual de Convivencia y se determine como medida el cambio de ambiente escolar, en cuyo caso, se remitirá al estudiante a la Secretaría de Educación Distrital o Zona Educativa para la asignación de cupo en otra Institución Educativa.
Parágrafo 2: Cuando un estudiante haya sido determinado para matricula con compromiso, no se podrá renovar la matricula, hasta tanto el acudiente haya firmado el respectivo compromiso.
Parágrafo 3. Las obligaciones pecuniarias pendientes causados por conceptos de matrícula o por daños a la infraestructura o muebles del establecimiento educativo deberán generar acta de acuerdo de pago para realizar el proceso de renovación de matrícula. El paz y salvo de dichas obligaciones serán tenidas en cuenta como requisito de grado.
- Condiciones de admisión. El cuidador del niño, niña o adolescente que ingresa por primera vez a la Institución Educativa (pertenezca o no al sistema educativo) deberá cumplir con los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Distrital de Cali, teniendo en cuenta que la Institución otorga el cupo al estudiante que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos, procedimientos y capacidad instalada de la institución. Además de los requisitos establecidos por la SED, se encuentran:
- Haber realizado la inscripción y entregado los documentos soporte completos en las fechas establecidas en el cronograma de matrícula.
- Asentar matrícula con la firma del estudiante y del acudiente en la ficha de matrícula (incluye el acto de corresponsabilidad y la autorización para el tratamiento de datos personales).
- Presentar comprobante de pago de Servicios Complementarios, para estudiantes de jornada nocturna, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Distrital.
Parágrafo 1. La matrícula de estudiantes estará sujeta a la disponibilidad de cupo de la Institución Educativa. De no contar con este se remitirá al estudiante a la Secretaría de Educación Distrital o Zona Educativa.
Parágrafo 2. En el caso que, el solicitante no posea los certificados de estudio (por condición de desplazado, migrante, extra edad u otro se cumplirá lo dispuesto, al respecto, por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital y normatividad vigente, incluido en el procedimiento de matrícula institucional.
Parágrafo 3. Para niños, niñas o jóvenes de reintegro que estuvieron desvinculados de la institución por un año o más, se debe realizar el procedimiento de matrícula como estudiante nuevo.
- Matrícula jornada nocturna. Las personas mayores de dieciocho (18) años que deseen matricularse en cualquiera de los ciclos podrá hacerlo sin el requerimiento de un acudiente. Las personas menores de edad deberán seguir el proceso de matrícula con representación de un acudiente mayor de dieciocho años.
- Matrícula estudiantes antiguos. Finalizado el año lectivo y entregadas las actas de promoción, el cupo del estudiante es asignado por el sistema al grado siguiente. Una vez hecha la reserva de cupo en la institución, los padres, madres, acudientes o cuidadores están obligados a realizar la formalización de la matrícula en las fechas señaladas, de lo contrario se entenderá que no está interesado en el cupo y en consecuencia se liberará este, asignándolo a otro niño, niña o adolescente.
- Condiciones de ingreso por traslado. Los y las estudiantes que provienen de otras instituciones o de otro calendario escolar, deben acogerse al siguiente procedimiento:
- Conocer y aceptar totalmente el presente Manual de Convivencia y acogerse al Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los y las Estudiantes, según artículos 2.3.3.1.4.4 y 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015 respectivamente.
- Estar deshabilitado del SIMAT de la Institución procedente para poder iniciar el trámite de solicitud del cupo.
- Presentar la documentación específica del caso como: valoraciones de los períodos cursados en certificados originales y estrategias pedagógicas de apoyo implementadas por la Institución Educativa de procedencia, si el traslado es posterior a la finalización del primer periodo académico de la institución de procedencia.
- Haber realizado estudios técnicos a fines con las modalidades que ofrece la institución, si el estudiante solicita cupo para grado décimo y undécimo.
- Firmar la ficha de matrícula (incluye el acto de corresponsabilidad y la autorización para el tratamiento de datos personales).
- Cumplir con todos los requerimientos exigidos en este Manual de Convivencia como requisito fundamental para su ingreso.
Parágrafo: De encontrarse adulteración de cualquiera de los documentos exigidos en la matrícula, el rector deberá presentar denuncia penal a que haya lugar.
- Condiciones de reingreso. Para el reintegro de niños, niñas o jóvenes que fueron desvinculados por solicitud expresa o por deserción y que estuvieron desvinculados de la institución por un tiempo menor a un año lectivo, únicamente deberán aportar valoraciones parciales o definitivas de los periodos cursados.
Parágrafo 1. El reintegro en el nivel de educación media estará supeditado a la posibilidad de continuar su proceso de formación técnica en convenio con el SENA, de no ser así deberá ajustarse a lo definido en el SIEE.
Parágrafo 2. Si el estudiante fue retirado por deserción el padre, madre, acudiente o cuidador deberá firmar acta de compromiso con rectoría.
- Matrícula en observación. La matrícula en observación se define como el estado de seguimiento especial del CECO (Comité Escolar de Convivencia) a aquellos estudiantes que sistemáticamente incumplen las normas establecidas en el Manual de Convivencia o que han presentado situaciones tipo II y pese al debido proceso no han mostrado voluntad de cambio.
Se establece matricula en observación cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- Se hayan realizado las respectivas citaciones y firma de compromisos con los acudientes del/la estudiante en el observador del estudiante.
- Cuando se hayan aplicado al estudiante medidas restaurativas o reeducativas sin un impacto positivo en su comportamiento o las mismas hayan sido incumplidas.
- Cuando se presente reincidencia en faltas tipo II.
- Cuando se haya activado la ruta de atención integral.
- Se presente el caso al comité de convivencia escolar en el formato GC-Fo-05.
- Cuando el caso haya sido presentado al comité de convivencia por parte de la coordinación respectiva y el comité determine esta condición en la matricula.
- Únicamente se establece la condición de matrícula en observación cuando se haya cumplido el debido proceso.
Parágrafo 1. Si el CECO determina la matrícula en observación de un estudiante antes del proceso de renovación de la matrícula, esta quedará aplazada hasta que sea aprobada por el CECO o por disposición de la rectoría, previa firma de compromisos.
Parágrafo 2. Si el CECO determina la matrícula en observación de un estudiante posterior al proceso de renovación de matrícula, Se deberá citar al acudiente para que firme el respectivo compromiso.
Parágrafo 3. Si el estudiante persiste en el incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia en su estado de matrícula en observación, no se autorizará renovación para el siguiente año lectivo.
Parágrafo 4. Si el estudiante incurre en alguna situación tipo III el CECO determinará la matrícula en observación como parte del debido proceso.
- Condición de estudiante. La Institución Educativa considera estudiante a los niños, niñas, adolescentes o adultos que hayan sido matriculados formalmente, después de cumplir los requisitos del procedimiento de matrícula contemplado en este Manual de Convivencia, garantizando su derecho fundamental a la educación
Parágrafo. Los derechos de los y las estudiantes y su condición como estudiante activo serán conservadas en la Institución hasta que el acudiente que firmó la matrícula del estudiante haga su respectivo retiro o cancelación del contrato de prestación del servicio educativo (matrícula), se declare al estudiante como desertor o se dé por finalizado el año escolar.
- Condiciones de retiro. Los y las estudiantes de la Institución Educativa que afectan la matrícula según las estadísticas de cobertura del SIMAT podrán ser descargados del Sistema por diferentes razones tipificadas institucionalmente de la siguiente manera:
- Por voluntad propia de padres, madres, acudientes o cuidadores expresa por escrito en formato GM-Fo-07 ‘solicitud de retiro’
- Por decisión expresa del Consejo Directivo ante la recomendación del Comité de Convivencia Escolar motivada por la reiterada infracción del Manual de Convivencia, demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece la Institución educativa después de haber cumplido con el debido proceso enmarcado en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
- Por haber completado inasistencias injustificadas o faltas de asistencia continuas por lo menos en 25 días, según Resolución de Cobertura Académica.
- Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución y agotarse la oferta de cupos.
- Por motivos de fuerza mayor determinados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar o el Comité Distrital, que haya tipificado su conducta lesiva para los demás.
- Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado.
- Por fallecimiento del educando una vez entregado a la institución el respectivo registro civil de defunción
Parágrafo: Cuando se produce el acto de retiro del estudiante por solicitud, debe ser el acudiente que firmó la ficha de matrícula quien autorice la cancelación del servicio educativo. De igual forma en el caso de la pérdida del derecho educativo por situaciones de convivencia, se exige que sea el acudiente quien firme las notificaciones y los instrumentos que utiliza la Institución.
- Tratamiento de datos al retiro del estudiante. La Institución Educativa se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los y las estudiantes que solicitan su retiro.
CAPÍTULO III. Servicios Complementarios
- Póliza estudiantil. El Distrito Especial de Santiago de Cali anualmente adquiere una póliza estudiantil, la cual tiene cobertura para accidentes escolares, amputaciones, fallecimientos, entre otros; la Institución Educativa garantiza que en cada sede se encuentre el formato de remisión y la constancia de matrícula para hacer la remisión. El docente o directivo docente que tiene conocimiento de la situación, que compromete la salud o la vida del estudiante deberá informar de manera inmediata al acudiente para que este acompañe al estudiante al servicio de salud. En caso de que no sea posible contactar al acudiente el docente o directivo docente trasladará al estudiante para que reciba la atención oportuna en salud.
Parágrafo. La atención en salud se garantizará mediante la remisión o traslado del estudiante a su EAPB, a la red pública de salud o a la IPS contratada en la póliza de seguro estudiantil.
- Restaurante Escolar. La institución dispone del restaurante escolar para la entrega de complemento alimenticio preparado o industrializado, de acuerdo con las normas de higiene y nutrición establecidas por salud pública. El procedimiento para la entrega de los alimentos será definido por los coordinadores de cada sede y supervisado por el Comité de Alimentación Escolar (CAE). Este servicio está prestado por personal idóneo contratado por los operadores logísticos definidos por la SED.
Parágrafo: cada docente debe dirigirse al restaurante escolar con la totalidad de los y las estudiantes que se encuentren en el grupo indistintamente que haya algunos estudiantes que no consuman el complemento nutricional; los y las estudiantes que no consumen el complemento nutricional deberán permanecer con el docente a cargo acatando las normas de convivencia.
- Tienda escolar y/o cafetería. La institución dispone de la tienda escolar para la venta de alimentos, de acuerdo con las normas de higiene y nutrición establecidas por salud pública. Este servicio está prestado por personas particulares, quienes reciben en alquiler el espacio locativo, los cuales se acogerán a las normas establecidas por el Consejo Directivo estipuladas en el contrato firmado entre las partes.
Parágrafo: El contratista de la tienda escolar deberá garantizar
- La capacitación en manipulación de alimentos y hacer entrega del carné de manipulación de alimentos de todas las personas que presten el servicio en la tienda escolar, al momento de firmar el contrato y cada vez que sea renovado.
- La disposición y venta de alimentos debe cumplir estrictamente con lo establecido en las normas sobre alimentación escolar saludable.
- Al interior de la tienda escolar solo debe permanecer el personal que cuente con el ARL y demás exigibles de la seguridad social, lo cual es responsabilidad del contratista y o arrendatario.
- Deberes del personal de manipulación de alimentos. Es deber del personal de manipulación de alimentos en el restaurante escolar y tienda escolar:
- Colocar en lugar visible el plan de alimentación o lista de precios y productos
- Observar un trato respetuoso y cordial
- Respetar los horarios establecidos para la entrega de los alimentos
- Cumplir los requerimientos de higiene y presentación personal adecuada
- Disponer adecuadamente de los residuos e implementos para la alimentación
- No proveer ningún tipo de medicamento
- Pautas de convivencia en la tienda y restaurante escolares. La tienda y restaurante escolar son lugares de servicio para todo el personal de la institución, por lo tanto, se requiere
- Observar una conducta de colaboración, orden y buen comportamiento
- Respetar los horarios del descanso o pausa pedagógica para acudir a la tienda escolar
- Respetar los horarios definidos para atender los grupos en el restaurante escolar
- Acudir en orden, haciendo fila y respetando los turnos, para ser atendidos
- No realizar exigencias, protestas ni reclamos caprichosos o mal formulados
- Aplicar normas de aseo y seguridad
- Evitar correr, gritar y jugar con alimentos
- Conservar las mesas y sillas limpias y organizadas
- Respetar las normas de bioseguridad.
- Demostrar un comportamiento acorde a las más elementales normas de cortesía.
- Ventas. No se permite a los/las estudiantes, docentes y administrativos vender alimentos ni ningún otro artículo al interior de la institución, salvo en el día del emprendedor. Para la venta de alimentos en la feria del emprendedor es indispensable presentar carnet de manipulación de alimentos.
- Lineamientos de uso de la biblioteca y sala de lectura. La biblioteca es una dependencia que está encargada de la difusión, desarrollo, administración, promoción del uso de los libros y demás elementos; que la constituye como herramienta didáctica que promueve la lectura. Es necesario atender a los siguientes lineamientos para su uso
- Acudir en los horarios permitidos según la jornada de estudio. La consulta en la biblioteca en horas de clase debe ser autorizada por el docente respectivo.
- Presentar documento de identidad y el registro de préstamo con la condición de regresar el elemento en un tiempo no mayor a 8 días.
- En caso de pérdida o daño, deberá reponer el libro o daño causado. En caso de que el elemento no circule en edición, podrá sustituirlo por otro de la misma calidad y condición.
- Ingresar haciendo uso del uniforme institucional.
- Evitar el ruido. Los elementos como radios, celulares o cualquier artículo que afecte la concentración de los y las estudiantes, no está permitido en las horas de consulta.
- Hacer buen uso del material.
- Dejar organizado el mobiliario.
- Evitar rayar o deteriorar el mobiliario, paredes, libros o material audiovisual del recinto.
- Manipular adecuadamente los equipos de cómputo, ventiladores o de iluminación.
- Mantener trato cordial, decente y respetuoso con las demás personas.
- Evitar el consumo de alimentos y bebidas.
- Respetar las normas de bioseguridad.
Parágrafo. Los libros que lleguen a la Institución Educativa por parte de los programas del Ministerio de Educación Nacional o de la Alcaldía Distrital para ser entregados a los y las estudiantes serán distribuidos a estos atendiendo las orientaciones dadas para tal fin y dejando constancia en acta de su entrega.
- Profesional de apoyo y de psicología. La Institución Educativa, de acuerdo con la contratación de la SED, prestará los servicios de profesional de apoyo y psicología para el seguimiento a estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales, orientar el desarrollo del PIAR, valorar las situaciones de orientación psicosocial y realizar las respectivas activaciones de ruta para la atención integral.
- Otras dependencias. Las oficinas y dependencias operativas, administrativas, rectoría, pagaduría, secretaría, sala de profesores, etc. de la Institución son lugares a los cuales se puede acceder con previa autorización del encargado y para adelantar trámites respectivos a dichas dependencias en los horarios asignados, los cuales se publicarán en la página web institucional y cartelera.
Parágrafo. La atención a padres, madres, acudientes o cuidadores por parte de los docentes o coordinadores se realizará conforme a la disponibilidad de cada uno, citación específica o a solicitud previa por escrito del acudiente.
- Orientaciones de convivencia en las dependencias.
- Los y las estudiantes deben dirigirse con respeto y amabilidad a todos los funcionarios que laboran en las oficinas de la Institución.
- Se debe contribuir al orden, el silencio y la buena presentación personal cuando se disponga a ingresar a estas dependencias y respetar los horarios de atención y de servicio al público.
- Los y las estudiantes que tengan que realizar alguna diligencia en las oficinas, lo harán durante los descansos; asistirán solos y las abandonarán inmediatamente terminen de realizarlas.
- Las constancias, certificados y duplicados de estudio deberán ser solicitados en la secretaría de la Institución en los días, y horarios indicados y se dispondrá hasta quince (15) días hábiles para entregarlos al solicitante
- Uso de las instalaciones. La Institución pone a disposición de la Comunidad Educativa las instalaciones tal como están y no está obligada a eliminar imágenes religiosas, obras de arte, murales, jardines, salas especiales en beneficio de minorías étnicas ni religiosas.
- Constancias, certificados y duplicados. La Institución Educativa en el área de matrículas garantiza la atención eficiente de los usuarios de acuerdo con lo establecido al procedimiento institucional expedición de constancias, certificados y duplicados, en los horarios asignados, los cuales se publicarán en la página web institucional y cartelera.
CAPÍTULO IV. Convenios
- Condiciones de convenios. La Institución Educativa podrá suscribir convenios y programas en alianza estratégica con diferentes entidades bajo los lineamientos de la Secretaría de Educación Distrital y de acuerdo con sus necesidades específicas de mejoramiento y articulación de los diferentes programas académicos y de orientación escolar según su oferta Educativa.
Parágrafo. En el caso de los convenios para el desarrollo de prácticas de estudiantes universitarios, el análisis de la pertinencia de las actividades a desarrollar por los practicantes estará a cargo del DADI previa solicitud del Rector quien asignará un funcionario de la Institución para el acompañamiento respectivo.
- Deberes de los practicantes. Es deber de los practicantes de las universidades u otras instituciones en convenio que realicen actividades con la comunidad de la Institución Educativa
- Observar adecuada presentación personal.
- Cumplir con los horarios establecidos.
- Coordinar con la Institución Educativa las actividades a realizar durante el desarrollo de su práctica.
- Presentar a la Institución Educativa los informes pertinentes de su práctica.
- Mantener un trato cordial y respetuoso con los miembros de la Comunidad Educativa.
Parágrafo 1. Si se presentan conflictos entre los participantes y algún estudiante o padre, madre, acudiente o cuidador, estos se dirimirán aplicando el debido proceso definido en el presente Manual de convivencia.
Parágrafo 2. Las situaciones tipo II o tipo III, dará lugar a la terminación inmediata de la relación con el practicante. Las faltas tipo III serán derivadas a la entidad competente de manera inmediata.
CAPÍTULO V. Servicio Social Estudiantil Obligatorio y descripción del uso de Uniformes
- Condiciones del Servicio Social Estudiantil Obligatorio El estudiante del nivel de educación media de nuestra Institución, podrá prestar su servicio social obligatorio en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 41 del presente Manual de Convivencia y de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el procedimiento institucional ‘Procedimiento de servicio social estudiantil obligatorio GC-Pro-03’, el cual se debe cumplir sin excepción.
- Obligaciones en el servicio social estudiantil obligatorio. Los y las estudiantes del servicio social obligatorio tendrán las siguientes obligaciones:
- Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas.
- Respetar la corresponsabilidad del proyecto educativo de la Institución.
- Respetar el presente Manual de Convivencia.
- Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con la entidad colaboradora.
- Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo.
- Observar cortesía y respeto permanentemente.
- Portar adecuadamente el uniforme de la institución.
- Cumplir las normas de la entidad colaboradora.
- Cumplir estrictamente los horarios asignados.
Parágrafo: El estudiante que abandone sin justificación las actividades de la labor social asignadas, deberá iniciar de nuevo el proceso, sin pérdida de las horas adelantadas.
- Modalidades de la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Son modalidades de labor social estudiantil las siguientes
- Participar en proyectos pedagógicos transversales.
- Apoyo a dependencias de la Institución: Biblioteca, Pagaduría, Secretaría, Coordinaciones, entre otros.
- Apoyo a gestión de aula.
- Participar en proyectos acordados con entidades públicas tales como: ciclo vida, Cruz Roja, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensa Civil, Parroquia, jardines infantiles de ICBF, Bibliotecas: Departamental Jorge Garcés Borrero y Temática del Deporte, entre otras.
- Practicar algún deporte y certificar su participación en torneos a nivel Nacional, Departamental y Municipal, demostrando que es deportista de Alto Rendimiento perteneciendo a la Selección Valle o Colombia por espacio de 2 años, constancia emitida por INDERVALLE.
- Pertenecer a un grupo artístico en entidades públicas y certificar su participación en competencias a nivel Nacional, Departamental y Municipal, constancia emitida por la entidad.
- Participar en planes de apoyo comunitario con Fundaciones u otras entidades en convenio con la Institución.
- Ser elegido personero, contralor o representante al consejo directivo.
- Servicio social obligatorio para los representantes estudiantiles. Para los representantes estudiantiles del nivel de educación media (Personero, Contralor, Representante al Consejo Directivo) la asistencia a las reuniones propias de su cargo y demás tiempos dedicados a la gestión escolar, se les validará como el tiempo de servicio social obligatorio.
- Uso de uniformes. La Institución Educativa exige únicamente dos uniformes permanentes; uno para uso diario y otro para desarrollar la clase de educación física, recreación y deporte, salvo para los y las estudiantes de las especialidades técnicas, como se indica en el artículo 46 del presente Manual de Convivencia.
- Uniformes. El uso del uniforme de diario y de educación física es obligatorio de acuerdo con el horario de clases y actividades extracurriculares programadas bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La Institución Educativa no permite cambios en las prendas o símbolos institucionales que la identifican, su uso es obligatorio y debe ser portado en condiciones impecables.
- La Institución Educativa no admite el empleo de prendas y accesorios que no hacen parte del uniforme y no responde en caso de pérdida.
- El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar. Por ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los programados por la Institución Educativa.
- Uniforme de diario y educación física. El uniforme para todos los y las estudiantes se compone de:
- Camibuso para uso diario (tipo polo color blanco, pechera de dos botones, cuello verde botella con franjas en el borde -blanca 4 mm, verde 4 mm y amarilla 5 mm-, mangas cortas con franjas al borde -verde 1 cm, blanco 4 mm, verde 3 mm, amarillo 5 mm- y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas.
- Camiseta para educación física (color amarillo quemado, cuello en V color verde botella 2,2 cm, manga corta con borde verde botella 5 mm y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas).
- Camisilla blanca.
- Sudadera de color verde botella, con línea color amarillo quemado en las costuras externas de las mangas, cintura ajustable y estampado del nombre de la institución en manga izquierda (IE MONSEÑOR, horizontal en arco, y RAMÓN ARCILA, vertical descendente).
- Pantaloneta de color verde botella, con línea color amarillo quemado en las costuras externas de las mangas, cintura ajustable y estampado del nombre de la institución en manga izquierda (IE MONSEÑOR, horizontal en arco, y RAMÓN ARCILA, vertical descendente).
- Las medias son blancas escolares (no tobilleras, ni taloneras).
- Zapatillas colegiales, tenis totalmente negros o blancos, con cordones del mismo color.
Parágrafo 1: La estudiante embarazada deberá usar el uniforme establecido por la institución. Podrá sustituir el buso por camiseta blanca de manga corta sin estampados.
Parágrafo 2. Cuando el estudiante presente dificultades para portar el uniforme adecuadamente, su acudiente deberá presentar por escrito los motivos y establecer compromiso con la coordinación para cumplir con esta normativa o definir alternativas que no trasgredan lo contenido en este Manual de Convivencia.
UNIFORME
Camibuso y Camiseta
Sudadera y pantaloneta
Medias escolares
Tenis escolares
- Uniforme de especialidades. Los y las estudiantes de las especialidades deberán portar el uniforme correspondiente de manera obligatoria durante su permanencia en la institución y únicamente los días citados para actividades de estas.
- Operaciones contables: Camibuso color beige manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo y sudadera de la Institución.
- Dibujo técnico: Camibuso azul turquí manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Metalistería: Jean azul clásico, bota recta de seguridad con punta platina, camibuso negro manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla.
- Electricidad: Jean azul clásico, camiseta blanca de fondo manga corta, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla, camibuso azul turquí manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Ensamble de Equipos de Cómputo: Camibuso gris oscuro, Jean azul clásico, camiseta blanca manga corta, batola azul turquí de extensión hasta la rodilla, camibuso blanco manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo.
- Química industrial: Camibuso de color negro manga corta con el nombre de la especialidad bordado en la manga derecha y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, sudadera de la Institución y batola blanca con extensión hasta la rodilla.
- Uniforme jornada nocturna. Los y las estudiantes de la jornada nocturna, deberán portar
- Camibuso para uso diario (tipo polo color blanco, pechera de dos botones, cuello verde botella con franjas en el borde -blanca 4 mm, verde 4 mm y amarilla 5 mm-, mangas cortas con franjas al borde -verde 1 cm, blanco 4 mm, verde 3 mm, amarillo 5 mm- y escudo de la institución bordado ubicado en el lado frontal al costado superior izquierdo, con sus respectivas tallas).
- Camisilla blanca.
- Jean azul clásico.
- Zapatillas colegiales, tenis totalmente negros o blancos, con cordones del mismo color.
- Buso de promoción. El buso de la promoción de grado 11 será el mismo del uniforme de diario o educación física con la palabra “Promo” color negro y estilo de letra y el respectivo año.
- Adquisición de los uniformes. Los y las acudientes tienen libertad de adquirir el uniforme donde consideren, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en los artículos 45 y 46 del presente Manual de Convivencia, ya que la Institución Educativa no tiene convenios con ninguna tienda, ni regula costos de estos.
TÍTULO II. DE LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS
CAPÍTULO I. Disposiciones Especiales de Infraestructura y Formación Técnica
- Objetivo general de la formación media técnica. Desarrollar las competencias técnico-profesionales, de nivel medio, que están descritas en cada uno de los planes de área propuestos para las especialidades, garantizando a los y las estudiantes, al terminar el ciclo de formación media técnica, el empoderamiento de sus competencias laborales y su articulación con el mundo laboral y el sector productivo
- Etapas para el desarrollo de las especialidades técnicas. Las especialidades técnicas se desarrollan desde el grado noveno hasta grado undécimo de la siguiente manera: en el grado noveno los y las estudiantes harán la exploración vocacional, y los grados décimo y undécimo realizarán su formación técnica en horarios complementarios en contra jornada, cuya intensidad horaria estará definida en la malla curricular de la Institución Educativa, la cual se encuentra incluida en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE)
Parágrafo. La exploración de los y las estudiantes en grado noveno tendrá una intensidad de dos horas semanales donde deberán rotar por cada especialidad con permanencia de un mes. Una vez terminada la exploración, los y las estudiantes deberán seleccionar una de las especialidades técnicas para gestionar el proceso de inscripción con el SENA.
Los programas de formación ofrecidos por la Institución Educativa en articulación con el SENA son:
Especialidad Técnica | Programa al que este articulado con el SENA | Código del programa | IH Institucional | Cantidad de horas etapa lectiva | Cantidad de horas en etapa productiva | Requisito de grado. | Título que obtiene | |||
10° | 11° | 10° | 11° | Con el colegio | Con el SENA | |||||
Química Industrial | Análisis de muestras químicas | 221109 | 8h 10° 8h 11° | 600 | 600 | 825 | Proyecto | Técnico en química industrial | Técnico en análisis de muestras químicas | |
Dibujo Técnico | Dibujo arquitectónico | 2063033 | 8h 10° 8h 11° | 440 | 440 | 880 | Proyecto | Dibujo técnico | Técnico en dibujo digital de arquitectura e ingeniería | |
Operaciones Contables | Contabilización de operaciones comerciales y financieras | 133146 | 8h 10° 8h 11° | 840 | 840 | 420 | 420 | Proyecto | Título en contabilización de operaciones comerciales y financieras | Título en contabilización de operaciones comerciales y financieras |
Metalistería | Soldadura, carpintería, metálica | 834258 | 8h 10° 8h 11° | 672 | 672 | 432 | 432 | Proyecto | Bachiller técnico metalistería | Técnico en soldadura |
Electricidad | Técnico en instalaciones eléctricas residenciales | 832221 | 8h 10° 8h 11° | 660 | 660 | 880 | Proyecto | Técnico en electricidad | Técnico en instalaciones eléctricas residenciales | |
Ensamble y mantenimiento de equipos de computo | Técnico en sistemas teleinformáticos | 233101 | 8h 10° 8h 11° | 720 | 720 | 864 | Proyecto | Técnico en ensamble y mantenimiento de computadores | Técnico en sistemas teleinformáticos |
- Medios para atender la especialidad. Los docentes líderes de cada especialidad técnica deberán presentar formato de requisiciones al finalizar el año lectivo solicitando los materiales de apoyo y sitios de práctica, los cuales son suministrados por la Institución, previa autorización del presupuesto por el Consejo Directivo.
- Articulación SENA. Los docentes líderes de cada especialidad técnica deberán realizar los ajustes necesarios cada año de acuerdo con las disposiciones del SENA procurando siempre integrar el currículum con el plan de estudios de la especialidad y garantizando al estudiante su formación integral para continuar estudios superiores en alguna disciplina a fin.
- Perfil profesional. Cada docente líder de especialidad técnica deberá incluir en su plan de estudio los perfiles profesionales y ocupacionales de los y las estudiantes que son graduados de la institución.
- Perfil del estudiante de media técnica. El estudiante formado en las especialidades técnicas de nuestra Institución deberá manifestar la mejor actitud, al igual que gran vocación de servicio, comprometiéndose y proyectándose hacia los demás, basado en los valores y principios institucionales, así:
- Expresa sus ideas, intereses y aspiraciones en forma clara, y las define y comparte en un contexto de respeto hacia las creencias de los demás.
- Demuestra actitud y liderazgo democrático que le permite integrarse en diferentes ámbitos laborales.
- Interioriza las normas fundamentales para una buena y sana Convivencia, basada en la verdad, en la justicia, el bien común y el respeto por la inclusión.
- Demuestra orientación al logro y capacidad de integrarse de manera eficiente y responsable en el mundo del sector productivo.
- Demuestra conocimiento de sus propias capacidades, las aprecia y asume el desafío personal de fortalecerlas, superarlas y ponerlas al servicio de los demás.
- Expresa sensibilidad por el prójimo, y realiza acciones solidarias y generosas, basadas en el apoyo material y espiritual.
- Representa con orgullo y responsabilidad la especialidad de formación, cuando se trata de velar por la buena imagen corporativa de la Institución.
- Desarrolla actitud y sentido crítico de la realidad sociocultural y organizacional.
- Asume las disposiciones para un mejoramiento continuo y actuar en consecuencia con su proyecto de vida, demostrando capacidad de autoformación y superación.
- Es capaz de enfrentar situaciones retadoras, adversas, e identificarse con los objetivos de una organización.
- Demuestra capacidad de planeación, gestión e innovación.
- Demuestra disposición activa y proactiva hacia el trabajo en equipo,
- Asume una actitud básica para realizar las distintas tareas y trabajos, con prolijidad y sujeto a normas establecidas, generando además un buen ambiente para la realización de las tareas y trabajos.
- Demuestra conocimiento de procedimientos y normas de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO II. Normas de Salud Ocupacional y Riesgos Laborales
- Disposiciones Generales. De conformidad con las normas básicas de salud ocupacional para el desarrollo de las actividades formativas en las diversas especialidades, los docentes líderes deberán gestionar y socializar el plan de emergencia y normas de seguridad acorde a las condiciones particulares de cada una.
- Normas de convivencia y buenas prácticas. La Institución Educativa acoge las directrices de convivencia y buenas prácticas establecidas en el manual del aprendiz SENA (consultar página institucional). Todos los y las estudiantes de la media técnica que realicen faltas contra este reglamento se les iniciará proceso disciplinario independiente de las sanciones determinadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- ARL. Es deber de la Institución proveer la información necesaria a la SED para la afiliación de los y las estudiantes de media técnica a la aseguradora de riesgos laborales ARL.
- Gestión del riesgo. Es responsabilidad de la institución, a través del Comité de Gestión del Riesgo, implementar las normas técnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad física de la Comunidad Educativa y tendiente a conservar los materiales, equipos e instalaciones exentos de peligro y en las mejores condiciones para lograr su conservación.
- Normas de seguridad. La Institución garantizará la publicación de las normas de seguridad institucional y de los avances en las estrategias para la prevención de riesgos. Es deber de los y las estudiantes de la media técnica acatar todas las normas de seguridad establecidas en los laboratorios, talleres y sitios de prácticas para evitar accidentes. El autocuidado es responsabilidad ética y legal de cada estudiante
- Normas generales para la utilización de sitios de práctica (talleres, laboratorios, salas de sistemas, aula específica). Para lograr resultados satisfactorios en los espacios de aprendizaje, los y las estudiantes deben respetar y cumplir las siguientes orientaciones:
- No usar ningún accesorio metálico o de cualquier otro material que no haga parte del uniforme, salvo por recomendación médica.
- Mantener el cabello recogido y uñas cortas.
- Usar los elementos de protección personal (guantes, gafas, caretas, delantal, botas, etc.).
- Usar de manera adecuada las herramientas o equipos facilitados, responder por su uso y valor y regresarlo oportunamente.
- Informar inmediatamente al docente cualquier daño identificado en las herramientas, equipos, muebles, enseres o elementos del sitio de práctica.
- No sustraer materiales, suministros, herramientas, equipos o utilería, salvo consentimiento del docente encargado.
- El uso, préstamo y cuidado de los elementos del sitio de práctica son responsabilidad del docente y se regirá por el procedimiento de inventarios establecido.
- Una vez terminada la labor debe dejarse el espacio en orden y aseado.
- En ausencia del docente no le es permitido al estudiante manipular herramientas, implementos o sustancias que impliquen un riesgo.
- Conocer las normas de seguridad respectivas al sitio de práctica.
- Respetar las normas de bioseguridad.
- Evitar el consumo de comidas y bebidas al interior del sitio de práctica.
- Si utiliza equipos con acceso a internet, no podrá ingresar a páginas no autorizadas, ni publicar en redes sociales o descargar al equipo material obsceno o degradante de la dignidad de cualquier persona.
- Los elementos como radios, celulares o cualquier artículo que afecte la concentración de los y las estudiantes, no está permitido sin autorización del docente.
- Todos los y las estudiantes deben entrar al mismo tiempo con el docente en el momento que se inicie la clase.
- Los equipos deben ser encendidos y apagados sólo cuando el docente lo autorice.
- Los equipos deben quedar debidamente cubiertos y todo en completo orden al finalizar la jornada.
- Evitar retirarse del sitio de práctica sin autorización del docente.
Parágrafo 1. Todo accidente que genere lesiones personales y que haya sido ocasionado por otro estudiante con intención, será puesto en conocimiento del CECO y será catalogado como situación tipo III.
Parágrafo 2. El docente podrá proponer acuerdos de aula que considere pertinentes para garantizar la seguridad y convivencia al interior de los sitios de práctica, siempre y cuando estas no generen discriminación o vayan en contravía de la Ley o de la garantía de los derechos humanos.
TÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN FORMAL PARA JÓVENES Y ADULTOS
CAPÍTULO I. Organización
- Objetivo de la educación formal de jóvenes y adultos. Conforme al artículo 2.3.3.5.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015 para efectos de lo dispuesto en este título, la educación para jóvenes y adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
- Ciclos lectivos especiales integrados. Los ciclos lectivos especiales integrados están organizados de tal manera que la formación y los logros alcanzados tienen las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica:
- Primer ciclo; grados primero, segundo y tercero.
- Segundo ciclo; grados cuarto y quinto.
- Tercer ciclo; grados sexto y séptimo.
- Cuarto ciclo; grados octavo y noveno.
- Ciclos V y ciclo VI. La educación media académica se ofrecerá en los ciclos especiales integrados cinco y seis a las personas que acrediten haber culminado el ciclo cuarto o las personas de dieciocho (18) años o más que hayan obtenido el certificado del noveno grado de educación básica. También podrán cursar el ciclo V y VI aquellas personas que al momento de graduarse hayan cumplido la mayoría de edad.
- Duración de los ciclos. Los ciclos I, II, III y IV tendrán una duración de 40 semanas lectivas. Los ciclos V y VI tendrán una duración de 22 semanas lectivas cada uno, lo cual incluye trabajo personal durante las semanas de desarrollo institucional.
- Periodos escolares para los ciclos. Los ciclos I, II, III y IV comprenderá la misma cantidad de periodos en iguales fechas de la educación regular, conforme se establezca en el SIEE. Los ciclos V y VI comprenderá dos periodos académicos cada uno cuyas fechas deberán ser definidas en el SIEE de tal forma que ciclo VI finalice la misma fecha del grado 11 de educación regular.
- Horarios. La jornada académica inicia a las 6:30 pm hasta las 9:30 pm. El estudiante que por motivos laborales no pueda ingresar a la hora establecida, deberá entregar en la coordinación carta adjuntando certificado laboral en papel membretado con la información de la empresa, el cargo, tiempo de vinculación, y horarios laborales que justifiquen el motivo de la tardanza. Una vez verificada la información el coordinador autorizará su ingreso a la jornada hasta 45 min posterior a la hora de inicio. Si los motivos son no laborales, deberá explicarlos y justificarlos en la carta para estudio por la coordinación.
CAPÍTULO II. Normas de Convivencia
- Derechos y deberes jornada nocturna. Los y las estudiantes de la educación formal para jóvenes y adultos tienen los mismos derechos y deberes definidos en el Título IV Capítulo I del presente Manual de Convivencia, de acuerdo con los términos de Ley.
- Incumplimiento de normas de convivencia. Si un estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia al finalizar el segundo periodo en los ciclos I, II, III y IV o al finalizar el primer periodo de los ciclos V y VI, la Comisión de Evaluación y Promoción podrá sugerir a la rectoría la aplicación de la sanción de Negación de cupo para el año lectivo siguiente, previa aplicación del debido proceso establecido en el presente Manual de Convivencia.
- Estancia. Los y las estudiantes de la jornada nocturna deberán ingresar y permanecer en la institución sin acompañante, salvo que presente alguna condición médica certificada o se establezca algún acuerdo con la coordinación.
TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DEMAS SITUACIONES ESPECIALES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. Derechos, Deberes, Libertades y Prohibiciones de los y las Estudiantes
- Aceptación del Manual de Convivencia. Es obligación de estudiantes acatar lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, el cual es aceptado al realizar o renovar la matrícula al identificarse plenamente con el horizonte institucional.
- Derechos de los y las estudiantes. Son derechos de los y las estudiantes, entre otros, los consagrados en la Constitución Política, Ley 1098 del 2006, derechos internacionales del niño, Decreto 1290 del 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015, Ley 1622 de 2013 y los siguientes:
- Recibir una formación integral acorde con el horizonte institucional promovido por la Institución Educativa.
- Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los y las estudiantes desde el inicio de año escolar.
- Recibir oportunamente de parte de los docentes, los programas, planes de estudio, criterios de evaluación y los objetivos de aprendizaje de cada asignatura que recibirán en cada período académico.
- Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos cognitivos, personales y sociales.
- Conocer sus calificaciones o valoraciones integrales antes de que sean procesadas y sistematizadas para el informe a padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Conocer los resultados de los procesos de evaluación, recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas y que se realicen las correcciones a que hubiese lugar.
- Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
- Utilizar las instalaciones del plantel (biblioteca de la Institución, las aulas de clase, aulas especializadas, laboratorios, etc.), los medios informáticos y tecnológicos, recursos pedagógicos y didácticos, áreas deportivas con que cuenta la Institución y otros necesarios en sus labores educativas, bajo las condiciones de bioseguridad requeridas y los protocolos internos, según su disposición.
- Recibir clases de sus docentes a través de explicaciones y ponencias claras, concretas y amenas que apunten a desarrollar aprendizaje significativo.
- Solicitar nueva explicación a sus docentes cuando no comprendan el tema de la clase.
- Promover y participar en actividades de tipo académico, pedagógico, cultural, deportivo, recreativo, científico y de uso adecuado de su tiempo libre dentro y fuera de la Institución Educativa.
- Participar del proceso de convocatoria para conformar las diferentes selecciones deportivas de la Institución Educativa.
- Recibir de la Institución Educativa reconocimientos, premios y estímulos acordes con sus méritos.
- Obtener permisos por ausencia al participar en torneos deportivos, artísticos, académicos y culturales a nivel local, municipal, departamental, nacional o internacional.
- Conocer las observaciones, estímulos y acciones correctivas que se utilizarán antes de ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de Convivencia Escolar.
- Recibir una explicación oportuna de parte de los directivos y docentes cuando ocurran cambios en la programación estipulada en el cronograma.
- Derecho a que se elabore el plan individual de ajustes razonables cuando presenta alguna discapacidad, según el Decreto 1421 de 2017.
- Derecho a que se elabore el plan individual de fortalecimiento de las capacidades cuando presenta algún talento o capacidad excepcional, según el Decreto 1421 de 2017.
- Derecho a que se flexibilice el currículo y adecúen instalaciones para adaptarlo a sus condiciones de discapacidad.
- Contar con docentes y directivos idóneos y capacitados en las áreas recibidas y en el manejo pedagógico de los grupos.
- Presentar evaluaciones extraordinarias dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ausencia por enfermedad o calamidad doméstica, demostradas con certificación ante el respectivo coordinador de sede y/o jornada.
- Derecho a que se tengan en cuenta las excusas justificadas de sus ausencias, dentro de los tres primeros días de la inasistencia, firmadas por su acudiente, o por los médicos y/o entidades acreditadas (EAPB o medicina prepagada).
- Derecho a que se le programen actividades individuales o grupales que sean requeridas y necesarias para superar las insuficiencias o deficiencias, limitaciones o debilidades, demostradas en la consecución de sus desempeños.
- Recibir sus exámenes, trabajos y otros requerimientos académicos debidamente evaluados y valorados por los docentes.
- Recibir un carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la Institución Educativa para acceder a servicios externos.
- La presente Institución contempla lo establecido en la Sentencia T-393/09 sobre el derecho fundamental a la educación de la estudiante embarazada.
- Recibir el complemento alimenticio en el restaurante escolar.
- Que se expidan dentro de las fechas fijadas constancias, certificados y duplicados con previa solicitud.
- Derecho a solicitar promoción anticipada por repitencia o por desempeño superior, siempre y cuando cumpla los criterios establecidos en el SIEE.
- Derecho a solicitar corrección de calificaciones previa comprobación del error.
- Recibir planes de mejoramiento académico de las asignaturas reprobadas en cada periodo.
- Reconocimiento de su dignidad sin ninguna discriminación por razones de condición social, cultural o personal.
- Derecho a ser escuchado y respetado cuando haya incurrido en alguna falta y a hacer uso de su derecho a la defensa.
- Derecho a no ser sometido por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa dentro o fuera de la Institución Educativa, a agresión física, psicológica y/o verbal o por redes sociales o medios virtuales.
- Derecho a la aplicación del debido proceso como lo indica el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley 1098 del 2006, teniendo en cuenta los pasos descritos en este Manual de Convivencia.
- Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, garantizado por el cumplimiento y las exigencias que implica las normas descritas en el presente Manual de Convivencia.
- Recibir inducción sobre el horizonte institucional y los principios fundamentales del Manual de Convivencia, derechos, deberes y libertades.
- Recibir trato amable, respetuoso y comedido de directivos, docentes y demás personal que labora en la Institución.
- Al descanso, al libre y sano esparcimiento, al deporte, al arte y a la cultura promovida por la Institución Educativa.
- Ser reconocido y llamado por su nombre de pila.
- Expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, siempre y cuando lo haga con respeto y diplomacia, utilizando los medios de comunicación que la Institución Educativa tiene establecidos
- Ser comprendido por los directivos, docentes y padres, madres, acudientes o cuidadores teniendo en cuenta su edad escolar y la necesidad de atención especial en lo formativo.
- Derecho a ser representado por sus padres, madres, acudientes o cuidadores cuando se le está llevando a cabo un proceso académico o de Convivencia Escolar, de igual manera a estar informado de todos los aspectos y decisiones que se adopten en el trámite del debido proceso.
- Recibir orientación y acompañamiento académico, psicológico, formativo, de sana convivencia y fortalecimiento de valores.
- Derecho a que sus procesos de atención psicológica, de convivencia escolar, de atención con profesional de apoyo, sean llevados con discreción y oportunidad, respetando su intimidad y la de su familia.
- Derecho a beneficiarse de la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento en contra de toda forma de acoso, violencia escolar, y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, como lo establece la Ley 1620 artículo 17 y el Decreto 1965 de 2013 artículo 35.
- Participar en la Evaluación Institucional al finalizar el año escolar y a ser invitado a los diferentes grupos colegiados de la Institución.
- Elegir y ser elegido en los estamentos de representación estudiantil (consejo estudiantil, personero estudiantil, contralor escolar) y demás asociaciones que tenga la Institución Educativa por vía democrática o voluntaria para los y las estudiantes.
- Presentar peticiones respetuosas a las directivas y maestros por motivos de interés general o particular con conocimiento de su representante, a las diferentes instancias de participación y recibir respuesta de estas.
- Recibir formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de la violencia escolar y competencias ciudadanas.
- Ser representado en el Comité de Convivencia Escolar por el padre, madre de familia, acudiente o personero cuando sea convocado.
- Derecho a ser capacitado en atención de riesgos físicos y participar de las brigadas de emergencia.
- Disfrutar de un entorno limpio institucional aseado, ordenado y en adecuadas condiciones.
- Consumir alimentos saludables en la tienda escolar y ser atendido con amabilidad y respeto.
- Conocer, leer y aceptar el Manual de Convivencia y sus anexos a través de la lectura individual, familiar y grupal
- Disfrutar de la pausa pedagógica.
- Deberes de los y las estudiantes. Según la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la educación no es absoluto porque es un Derecho que exige a todos Deberes, por eso la Institución Educativa considera como Deberes de los y las estudiantes los siguientes:
- Cumplir con todo lo dispuesto en la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, y la Ley 1620 del 2013.
- Conocer, acatar y respetar la filosofía, principios, objetivos y valores de la Institución Educativa, lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo dispuesto en este Manual de Convivencia, previamente aceptado por los y las estudiantes y sus padres o acudientes en el momento de la matrícula.
- Ser responsable y esforzarse por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas y asignaturas del conocimiento.
- Cumplir con sus responsabilidades académicas establecidas por cada docente, cumpliendo con las normas definidas con pulcritud y eficiencia.
- Asistir a tiempo todos los días a la hora señalada en el horario para el inicio de las actividades académicas, presenciales o virtuales.
Nivel | Jornada | Ítem | Hora/Tiempo |
Preescolar | Mañana | Inicio de clase | 7:00 am |
Tiempo de pausa pedagógica | 20 min | ||
Salida | 12:15 pm | ||
Tarde | Inicio de clase | 12:15 pm | |
Tiempo de pausa pedagógica | 20 min | ||
Salida | 05:30 pm | ||
Básica primaria | Mañana | Inicio de clase | 06:45 am |
Tiempo de pausa pedagógica | 25 min | ||
Finalización de clase | 11:45 m | ||
Básica primaria | Tarde | Inicio de clase | 12:30 pm |
Tiempo de pausa pedagógica | 25 min | ||
Finalización de clase | 05:25 pm | ||
Básica secundaria y Media técnica | Mañana | Inicio de clase | 06:25 am |
Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
Finalización de clase | 12:10 pm | ||
Tarde | Inicio de clase | 12:30 pm | |
Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
Finalización de clase | 06:15 pm | ||
Nocturna | Noche | Inicio de clase | 6:30 pm |
Tiempo de pausa pedagógica | 15 min | ||
Finalización de clase | 9:30 pm |
- Cumplir con los horarios de práctica con el SENA en los horarios y lugares establecidos por la entidad.
- Abstenerse de evadir las actividades académicas, de convivencia o de la institución, presenciales o virtuales.
- Portar los elementos de estudio necesarios para la buena ejecución de los menesteres académicos solicitados por los docentes y los de aseo personal.
- Abstenerse de realizar acciones fraudulentas como alterar, dañar o extraviar con dolo libros reglamentarios, realizar plagio, sabotaje, engañar en las evaluaciones, falsificar firmas, entre otras.
- Atender con prontitud las señales de inicio de actividades, suspensión de estas, convocatoria a formación y finalización de la jornada.
- Respetar los horarios de uso de los baños.
- Mantener una buena postura corporal durante las clases, no interrumpir su normal desarrollo y respetar los acuerdos presenciales y virtuales.
- Participar en todas las actividades académicas, pedagógicas, culturales, deportivas, recreativas, científicas y de uso adecuado de su tiempo libre que programe la Institución Educativa, con actitud crítica y analítica.
- Representar dignamente, con orgullo y sentido de pertenencia a la Institución Educativa cuando le sea encomendado en actos cívicos, deportivos y culturales o cuando sea invitado a cualquier evento.
- Solicitar y cumplir con los planes de mejoramiento de las asignaturas reprobadas en cada periodo académico.
- Participar en todas las actividades complementarias programadas por la Institución Educativa orientadas al fortalecimiento de competencias en pruebas SABER; fortalecimiento de la convivencia, prevención del consumo y de violencia escolar, acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos; orientación vocacional; orientación psicológica individual o familiar; diagnóstico por profesional de apoyo; exploración de especialidades técnicas; capacitaciones e inducciones institucionales; y demás que se definan como parte de la formación integral del estudiante.
- Presentar excusa en formato ‘excusa de estudiante’ justificando las inasistencias a más tardar el tercer día hábil o calendario posterior a la ausencia.
- Informar con al menos tres días hábiles de anticipación la inasistencia por concepto de citas médicas, diligencias personales, participación en eventos académicos, culturales y deportivos, acompañado de la certificación correspondiente, en formato ‘excusa de estudiante’.
- Responder con todas las actividades académicas pendientes por inasistencias justificadas o injustificadas.
- Presentar los respectivos soportes médicos de condiciones de incapacidad o que impidan el cumplimiento de las actividades institucionales.
- Cumplir oportunamente las citas convocadas por directivos, maestros, profesional de apoyo y psicólogo e informar inmediatamente cualquier situación que le impida hacerlo.
- Cumplir con todas las medidas de prevención, promoción, atención y seguimiento relacionadas con la mitigación de la violencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y las competencias ciudadanas determinadas en el presente Manual de Convivencia.
- Entregar al profesional de apoyo o en su defecto al orientador de grupo la certificación del control médico o historial clínico por especialista en atención a discapacidades.
- Respetar y considerar a toda persona en situación de discapacidad o limitación física
- Entregar certificaciones de asistencia a entidades externas por concepto de atención a situaciones Tipo I, II y III e informar las recomendaciones.
- Presentar al orientador de grupo la certificación de gestación para las estudiantes en embarazo.
- Entregar al acudiente oportunamente la información de circulares, citaciones y demás actividades institucionales.
- Responder ineludiblemente por su comportamiento durante las actividades programadas que involucren movilidad y presencia de otros grupos.
- Informar oportunamente a los maestros o directivos cuando ocurra cualquier conflicto o conducta de violencia escolar que afecte su integridad o la de la Comunidad Educativa.
- Cumplir con el servicio social obligatorio de los y las estudiantes de educación media con las 80 horas que exige la Ley 115 de 1994 en su artículo 97.
- Abstenerse de ingresar a la institución en horarios no autorizados basándose en engaños y por entradas diferentes a las establecidas.
- Cuidar y velar por su buen nombre, el de su familia, el de los demás y el de la Institución Educativa absteniéndose de publicar, comentar, participar y enviar a través de la web (redes sociales, blogs, wiki, chat, correos electrónicos, otros) fotografías, videos, comentarios, imágenes o audios que atenten contra ellos.
- Reconocer y llamar por su nombre de pila a las demás personas.
- Honrar y enaltecer en todo momento los símbolos patrios de Colombia, de su departamento, los de su ciudad y los de la Institución.
- Portar el uniforme y carné estudiantil que lo identifican ante la Comunidad como un estudiante; debe llevarlos siempre de acuerdo con las indicaciones de la Institución Educativa definidas en el artículo 45 del presente Manual de Convivencia, portándolos con orgullo y decoro aún en los descansos, cuando salen de la Institución Educativa a eventos, para sus casas o cuando regresan a la Institución a realizar trabajos académicos, deportivos o culturales en horario diferente al habitual.
- Las estudiantes en estado de embarazo deben acatar lo dispuesto frente al uniforme en el parágrafo 1 del artículo 45 del presente Manual de Convivencia y acogerse a las garantías y programas que ofrecen las entidades Oficiales o su respectiva EAPB pertinentes al estado de embarazo como protección de la maternidad.
- Para los y las estudiantes de media técnica, portar el uniforme definido para cada especialidad según el artículo 46 del presente Manual de Convivencia.
- Conservar hábitos de higiene, aseo y presentación personal como lo exige la Institución Educativa.
- Evitar el uso de gorras, blusas cortas, jeans rotos, buzos u otras prendas que no correspondan al uniforme. La Institución no se hace responsable del daño o pérdida de estos objetos.
- Respetar a directivos, docentes, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas vinculadas con la Institución Educativa, empleando siempre expresiones de cortesía y buen gusto, procurando arraigar sentimientos de amistad y solidaridad, ya sea de manera presencial o virtual, al interior o fuera de la Institución.
- Expresar con respeto sus opiniones o desacuerdos frente a decisiones o disposiciones dadas en la Institución Educativa o la opinión de los demás.
- Respetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los colaboradores de la Institución.
- Evitar en todos los espacios (presenciales o virtuales), actos de descortesía, desorden, el vocabulario soez, gestos groseros, sobrenombres y expresiones vulgares o hirientes, orales o escritas, los empujones, golpes para dirigirse a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Cuidar y conservar con esmero la presentación, aseo y pulcritud del salón de clase, y en general, de las instalaciones y planta física de la Institución Educativa, utilizando adecuada y oportunamente los recipientes para depositar las basuras.
- Responder por el orden y cuidado de la planta física, mobiliario, equipos, herramientas, instrumentos de uso pedagógico y didáctico, carteleras, cuadros, carteles, y demás objetos de uso común propios de la Institución.
- Al finalizar la jornada escolar, deberá colaborar con sus compañeros organizando las sillas y mesas, y recogiendo los papeles.
- Cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar pérdidas o malentendidos en sus clases o durante su asistencia en la jornada.
- Respetar y cuidar los documentos de control permanente asignados a un estudiante que deben diligenciar los docentes en sus clases.
- Responder por los costos en el caso de pérdidas, daños y/o reparaciones causadas a instrumentos, computadoras, muebles, implementos deportivos, musicales o a cualquier instalación de la Institución Educativa y daño a la planta física cuando sea responsable de éstos.
- Abstenerse de consumir alimentos, bebidas, chicles y demás en el aula de clases sin autorización del docente.
- Colaborar y participar en campañas de beneficio colectivo y servicio social que programe la Institución.
- Cumplir las normas de convivencia del restaurante y tienda escolares definidas en el artículo 29 del presente Manual de Convivencia.
- Evitar consumir alimentos preparados fuera de la institución, en tanto no es posible garantizar la calidad de estos.
- Cumplir las normas de convivencia en los sitios de práctica definidas en el artículo 61 del presente Manual de Convivencia.
- Mantener buen comportamiento durante los actos de formación, religiosos, culturales, deportivos, recreativos y homenajes que comprometan la participación de la comunidad educativa.
- Mantener una postura digna educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución teniendo en cuenta que este es un espacio educativo; bien sentados, no en tumultos, ni tendidos en el suelo, evitando manifestaciones que correspondan a la intimidad de la pareja (expresiones eróticas y sexuales, encuentros íntimos).
- Cuidar y respetar a los niños de la sección de transición y primaria de parte de los y las estudiantes mayores.
- Permanecer en las aulas de clases durante la jornada escolar y no retirarse sin que exista una justificación que lo amerite.
- Solicitar autorización de la coordinación o del docente para retirarse de la Institución Educativa cuando tenga que hacerlo, por motivos previamente justificados y solicitados por escrito por su acudiente y con presencia de un adulto responsable.
- Durante los recesos pedagógicos los y las estudiantes deben retirarse del aula de clase.
- Conservar durante las clases (presenciales o virtuales) buen comportamiento y orden, aun en ausencia del docente.
- Cumplir con las condiciones exigidas para cada una de las actividades institucionales y tener la autorización escrita de padres, madres, acudientes o cuidadores cuando la actividad lo amerite.
- Respetar las diferentes religiones en: sus imágenes, rituales, ornamentos, formas de congregación, creencias, procedencias. Ninguna excluye a las otras.
- Responsabilizarse del uso adecuado de los celulares o cualquier otro dispositivo electrónico, que no implique distracciones en las actividades académicas y culturales, respetando la privacidad de los demás y de la Institución Educativa. El ingreso de estos dispositivos por el estudiante se hace bajo la responsabilidad del acudiente y la Institución Educativa no asume ninguna responsabilidad por pérdida, daño o mal uso.
- Usar los dispositivos electrónicos de la Institución solamente con carácter didáctico y pedagógico.
- No utilizar dispositivos electrónicos para grabar videos, audios o tomar fotos en cualquier momento de la vida escolar en modalidad presencial o remota sin previa autorización de los compañeros, maestros, acompañantes y directivos.
- No ingresar, descargar de internet, distribuir y/o comercializar material pornográfico.
- Evitar incurrir en situaciones tipo II o III al interior o exterior de la Institución Educativa.
- Evitar reincidir en la comisión de faltas de convivencia.
- Informar a la coordinación la necesidad de consumir medicamentos controlados aportando la respectiva orden médica; solo deberá portar la dosis correspondiente a las horas de permanencia en la Institución.
- No portar, distribuir o consumir al interior de la Institución Educativa sustancias psicoactivas, cigarrillo, cigarrillo electrónico o dispositivos similares, bebidas embriagantes, armas u objetos cortopunzantes o cualquier otro elemento lícito o ilícito, que altere el funcionamiento de su estado físico y mental o de los demás.
- Cuidar y conservar el entorno natural: agua, animales, plantas y árboles de la institución y no tomar los frutos sin autorización.
- No está permitido practicar ningún juego de azar en la Institución, ni realizar actividades que incluyan apuestas en dinero y/o especie.
- Abstenerse de ordenar domicilios de alimentos u otros durante su permanencia en la Institución, excepto previa autorización del coordinador o maestro responsable de la celebración o actividad.
- La realización de rifas, ventas y/o comercialización de productos debe ser previamente autorizada por la Rectoría o Coordinación.
- Atender y poner en práctica lo aprendido en temas de prevención y actuación en situaciones de riesgo: simulacros de evacuación, procedimientos de seguridad, etc.
- Libertades de los y las estudiantes. La Institución Educativa reconoce en este Manual de Convivencia que los niños, las niñas, los adolescentes y los adultos de la educación formal para adultos gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política, en los tratados internacionales de Derechos Humanos y lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 donde forman parte de estas libertades las siguientes:
- Libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.
- Libertad de conciencia y de sus propias creencias.
- Libertad para escoger su profesión, arte, técnica u oficio.
- Libertad de pensamiento.
- Libertad de locomoción.
- Libertad de culto.
- Libertad de expresión.
- Prohibiciones de los y las estudiantes. se prohíbe explícitamente:
- Porte de armas blancas, de fuego, traumáticas o de cualquier otra índole.
- Porte, consumo y distribución de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes con cualquier grado de alcohol, bebidas alcohólicas artesanales, drogas electrónicas, drogas digitales (auditivas o visuales) u otras lícitas o ilícitas.
- Las demás conductas tipificadas en el presente Manual de Convivencia Escolar como situaciones tipo II y III y todas aquellas que considere el código penal colombiano y el Código de Convivencia Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia.
TÍTULO V. Condiciones de Vulnerabilidad
CAPÍTULO I. Condiciones de Permanencia y Atención de los Estudiantes con Discapacidad
- Atención de la población vulnerable. Definición de Vulnerabilidad: Es una Situación producto de la desigualdad que por diversos factores se presenta en grupos de población y les impide aprovechar las riquezas del desarrollo humano. La vulnerabilidad se refiere específicamente a poblaciones que presentan condiciones de dificultad en aspectos de Salud, Cultura y Educación.
- Estrategias de inclusión. La inclusión significa atender con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los y las estudiantes. Para lograrlo, se necesita contar con estrategias organizativas que ofrezcan respuestas eficaces para abordar la diversidad como:
- Concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos y de valores.
- Crear unas opciones de enseñanza flexibles e innovadoras que permitan una educación personalizada reflejada en el reconocimiento de estilos de aprendizaje y capacidades entre los y las estudiantes
- La oferta Educativa debe estar en contraste con las diferentes alternativas de acceso al conocimiento y a la evaluación de las competencias.
- Asumir de manera natural, que los y las estudiantes van a alcanzar diferentes niveles de desarrollo de las mismas competencias propuestas en los planes de área.
- Garantizar la permanencia Educativa de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sistema educativo y el paso a los diferentes grados y niveles de la educación a través de metodologías flexibles para la inclusión.
- Reconocer que la inclusión abarca diferentes condiciones de desarrollo del sujeto (étnico, intelectual, físico, condición social, identidad sexual, entre otras)
- Proceso de bienvenida y acogida de los estudiantes nuevos con discapacidad. La Institución Educativa definirá las estrategias de acogida de los estudiantes nuevos con discapacidad para promover la convivencia escolar que vinculen a toda la comunidad educativa (desde el vigilante, las personas de aseo, cocina, familias, docentes y directivos docentes, etc.).
Parágrafo 1. Las estrategias incluirán espacios de diálogo con la familia para recoger la información sobre la historia del estudiante y su contexto familiar, social y cultural, su estado de salud, las actividades que realiza fuera del colegio con el objeto de identificar la oferta que es más pertinente para las niñas, niños, adolescentes, la cual debe ser concertada con las familias y tener en cuenta sus particularidades para apoyar con acciones afirmativas.
Parágrafo 2. Posterior a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes, sus intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso educativo. La valoración tendrá en cuenta los informes de otros actores, de profesionales del sector salud y de otras ofertas educativas y se realizará con el apoyo del docente orientador, del coordinador y del docente de apoyo.
- Construcción de PIAR. Todos los estudiantes diagnosticados con algún tipo de discapacidad o trastorno serán objeto de construcción del PIAR en las condiciones establecidas en el Decreto 1421 de 2017. Los objetivos, metas de aprendizaje y flexibilizaciones curriculares y de la evaluación en la elaboración del PIAR se construirán con base en los resultados de la caracterización y valoración pedagógica de estos estudiantes y el acta de acuerdos realizada en el momento de la valoración del estudiante, para la vinculación y firma del acta de acuerdo con la familia.
Parágrafo 1. La planeación pedagógica puede contemplar la promoción de otras estrategias como planes caseros que permitan dar recomendaciones a las familias de actividades y acciones cotidianas que pueden hacer para favorecer su desarrollo, particularmente en los recesos, vacaciones o períodos largos de separación de la rutina escolar, sin que esto afecte su disfrute de las vacaciones e interacciones. Estas actividades y estrategias se consignan y hacen seguimiento a través del Acta de Acuerdo y el PIAR.
Parágrafo 2. El PIAR puede incluir recomendaciones sobre las adecuaciones de infraestructura, procesos de sensibilización de la comunidad educativa, formación docente, trabajo con familias, etc., que sea necesario realizar para favorecer el proceso educativo de las personas con discapacidad.
Parágrafo 3. Cuando se evidencie que un ajuste ya no es pertinente de acuerdo con su progreso, desarrollos y aprendizajes, o que no es pertinente, se harán las correspondientes actualizaciones del PIAR.
Parágrafo 4. Si se encuentra que un estudiante con discapacidad por su avance y desarrollo ya no requiere PIAR, puesto que es suficiente con el desarrollo de experiencias basadas en el diseño universal, se hará la correspondiente justificación en el PIAR y en el informe anual de competencias. En adelante ya no se usará esta herramienta con ese estudiante. Esta decisión deberá quedar soportada en la historia escolar del estudiante, junto con la implementación y evaluación del PIAR correspondiente al primer trimestre o bimestre, según defina el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes.
Parágrafo 5: el PIAR será realizado y ajustado en la plataforma contratada para tal fin, por la Institución Educativa.
- Flexibilidad curricular para estudiantes sin diagnóstico. Aquellos estudiantes que no cuenten con un diagnóstico específico sobre su condición de discapacidad, pero que muestren indicios de algún tipo de discapacidad serán objeto de la flexibilización curricular o de horarios que se requiera previo compromiso entre el padre de familia y la Institución Educativa. Esta será una medida transitoria entre tanto la familia realiza los trámites para el diagnóstico.
- Cumplimiento de normas por estudiantes con discapacidad. Las discapacidades o trastornos, cualesquiera que éstas sean, no eximen a los y las estudiantes del cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar; los educandos deben identificar las figuras de autoridad, ser respetuosos y relacionarse en una forma adecuada con el otro, ya sea adulto o niño. Se debe tener en cuenta también el control de esfínteres, saber utilizar los servicios sanitarios y de aseo personal.
- Condiciones de evaluación, promoción y reprobación de los estudiantes con discapacidad. Las condiciones de evaluación, promoción y reprobación de los estudiantes con discapacidad se encuentran establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. En todo caso, para la toma de cualquier decisión relacionada con la aprobación, repitencia o retiro del estudiante con discapacidad, la comisión de evaluación y promoción deberá soportar dicha decisión en los avances del estudiante logrados entre el momento de la valoración pedagógica inicial y el momento de corte de la evaluación presentadas en el Informe anual de competencias, en la pertinencia, calidad y efectividad de los ajustes definidos en el PIAR y en las evidencias de su real aplicación permanente, mínimo durante ese año escolar.
Parágrafo: El informe anual de competencias y los PIAR harán parte del boletín final de cada estudiante y se anexará a su historia escolar.
CAPÍTULO II. Protocolo de Atención para Situaciones de Consumos de sustancias Psicoactivas
- Ruta de atención ante situaciones de consumo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes, drogas electrónicas, drogas digitales (auditivas o visuales) u otras lícitas. Los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Institución Educativa, serán considerados como población vulnerable ante cualquiera de estos tópicos sociales que se encuentran a su alcance; por lo tanto, la Institución procederá en cualquiera de estos casos como se indica:
- Detección de consumo dentro de la Institución Educativa: cuando se detecte que un estudiante se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva o que presuntamente está bajo el efecto de sustancias psicoactivas se procederá de la siguiente manera:
- Dirigir al estudiante a la coordinación.
- Citación inmediata madre, padre acudiente o cuidador, si no es posible contactar al represente legal del menor el coordinador de la sede educativa se dirigirá con el estudiante a su respectiva EAPB, para lo cual se solicitará el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia.
- Remisión inmediata por urgencias a la EAPB del estudiante.
- Remisión inmediata para atención psicosocial.
- Remisión del caso al Comité de Convivencia Escolar.
- Seguimiento a la atención en salud y gestión de barreras.
- Presunto consumo externamente: cuando se identifique un estudiante que presuntamente ha consumido sustancias psicoactivas en algún momento fuera de la Institución Educativa se procederá de la siguiente manera:
- Citación inmediata madre, padre acudiente o cuidador.
- Remisión inmediata por urgencias a la EAPB del estudiante.
- Remisión inmediata para atención psicosocial.
- Remisión del caso al Comité de Convivencia Escolar.
- Seguimiento a la atención en salud y gestión de barreras.
Parágrafo 1: Todo estudiante que se encuentre en proceso de apoyo psicosocial o de rehabilitación por situaciones de consumo de sustancias psicoactivas dispondrá de los permisos que requiera para asistir a procesos terapéuticos, citas médicas y demás, para lo cual el acudiente debe presentar los respectivos soportes y firmar los compromisos con el coordinador de la sede educativa.
Parágrafo 2: El Sistema Institucional de Evaluación a los Estudiantes establece los procesos de flexibilización para los estudiantes que deben ausentarse del Sistema escolar por situaciones de consumo de sustancias psicoactivas o por procesos de rehabilitación.
Parágrafo 3: La falta de apoyo al estudiante por parte de los padres, madres, acudientes o cuidadores deberá ser reportada a las autoridades competentes por negligencia o abandono familiar.
Parágrafo 4: La Institución podrá programar con la Policía de Infancia y Adolescencia, entidades de salud, fundaciones u otras entidades talleres y conversatorios preventivos que impacten toda la comunidad estudiantil.
Parágrafo 5: En caso de que el estudiante sea internado en entidad de rehabilitación, el acudiente deberá informar a la Institución y establecer los compromisos correspondientes para la no desvinculación del educando del sistema educativo.
CAPÍTULO III. De las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes que hacen parte o ingresan al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Estado de matrícula para estudiantes vinculados al SRPA. Cuando un estudiante que hace parte de la Institución Educativa ingresa al sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), podrá continuar matriculado en la Institución, siempre y cuando las sanciones impuestas por la autoridad competente no impliquen privación de la libertad.
Parágrafo 1. La Institución Educativa atenderá y resolverá favorablemente las solicitudes de matrícula de aquellos jóvenes o adolescentes que se encuentra en proceso de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), para lo cual presentará los documentos de matrícula exigidos por la institución.
Parágrafo 2. Los sujetos que hagan parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) que requiera proceso de nivelación y/o validación, se acogerán a las disposiciones que en esa materia se encuentran establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación a los Estudiantes.
- Compromisos de la familia del estudiante vinculado al SRPA. La familia del menor que hace parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) firmará el compromiso de corresponsabilidad en el proceso de formación del menor y demás formatos establecidos por la Institución al momento de formalizar la matrícula.
- Matrícula de estudiantes vinculados al SRPA. Los adolescentes que hagan parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), serán matriculados en el grado siguiente al último aprobado que demuestre haber cursado. En caso de ausencia de boletines o certificados se verificará su situación en el SIMAT y se matriculará en atención al último grado reportado en el SIMAT. Si el menor cumple con las condiciones de extra edad se matriculará en la jornada nocturna en la educación formal de adultos, salvo disposición judicial diferente o condiciones de seguridad del adolescente.
Parágrafo 1. Los estudiantes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), serán reportados en el SIMAT, indicando el tipo de sanción impuesta.
Parágrafo 2. Los adolescentes que hagan parte sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), que soliciten matrícula y sean asignados a la educación formal de adultos no realizarán pagos de servicios académicos, complementarios, certificados o derechos de grado, solo asumirán la presentación de las estampillas para los certificados que requieran y para el diploma de bachiller.
- Manual de Convivencia y SIEE para estudiantes vinculados al SRPA. Los adolescentes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) están cobijados por todas las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
- Condiciones de vida escolar para estudiantes vinculados al SRPA. Los estudiantes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) participarán de la vida escolar en condiciones de igualdad y oportunidad sin ningún tipo de discriminación ni exclusión.
- Permisos de ausentismo. Los estudiantes que hacen parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) tienen permiso para asistir a las audiencias, citas médicas, terapias psicológicas y en general a todas las actividades inherentes a su proceso; para garantizar esta flexibilización de horarios, el acudiente del adolescente debe presentar los respectivos soportes y firmar compromiso con el respectivo /a coordinador/a de la sede educativa.
Parágrafo. El procedimiento es el mismo para ausencias por otros conceptos.
- Flexibilidad curricular para estudiantes vinculados al SRPA. El/la joven que haga parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) recibirá la flexibilización curricular que requiera, de la cual podría incluir semipresencialidad, actividades pedagógicas para trabajo en casa, flexibilización de los procesos de evaluación y promoción, previa validación de las condiciones y firma de compromiso ente el/la acudiente y la Institución Educativa.
- Jornada escolar. Para quienes sean sujetos de sanciones no privativas de la libertad y están matriculados en la Institución Educativa la jornada escolar corresponderá a la definida en el P.E.I, el Manual de Convivencia y/o la Resolución de rectoría.
CAPÍTULO IV. Estudiantes gestantes, en periodo de lactancia y en licencia de paternidad y maternidad
- Garantías. Es deber de la institución proporcionar las garantías necesarias a las estudiantes gestantes, en periodo de lactancia, licencia de maternidad y en licencia de paternidad.
- Principios generales:
- Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, considerando las particularidades de aquellos que están en estado de gestación o lactancia.
- Respeto a los Derechos Humanos: Asegurar la protección de los derechos humanos de los estudiantes.
- Inclusión: Fomentar un ambiente inclusivo en dónde se valore la diversidad de los estudiantes.
- Continuidad de la escolaridad. El embarazo en niñas y adolescentes conlleva a particulares riesgos para la salud, y constituye una de las experiencias donde su estado físico y psicológico, debe ser el mejor para lograr el bienestar de la madre como del hijo; basados en las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, la Institución Educativa debe garantizar la prestación del servicio en estos casos donde la estudiante debe continuar vinculada, sin ningún trato diferente garantizando el derecho a su sexualidad y reproducción. En consecuencia, las estudiantes que resulten embarazadas durante su proceso escolar podrán continuar su escolaridad sin otras interrupciones que las propias de su estado de embarazo.
Parágrafo. Cuando un estudiante falte durante un periodo por motivos de maternidad o incapacidad, se procederá a colocarle el promedio de las notas de los periodos que haya cursado.
- Activación de la ruta de atención integral por condición de embarazo. Cuando una estudiante resulte en condición de embarazo se procederá a activar la ruta de atención integral; si la menor tiene menos de 14 años se procederá a instaurar la denuncia en la Fiscalía por violencia sexual y se notificará el caso a el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si la estudiante es mayor de 14 años, se reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ambos casos se reporta el caso al SIUCE.
- Procedimiento institucional de apoyo al Estudiante en su proceso de Paternidad. La Institución Educativa reconoce la importancia de apoyar a los estudiantes durante su proceso de paternidad. Para ello, se establece el siguiente procedimiento:
- La Institución remitirá a instancias de apoyo psicológico y/o pedagógico al adolescente y su acudiente, siempre que se cuente con el profesional, en caso contrario se remitirá al estudiante a su EAPB.
- Se desarrolla un plan flexible académico para la asistencia del estudiante a las citas médicas de su hijo o hija, dicha solicitud deberá realiza por el acudiente del menor en la coordinación de la sede y jornada.
- El estudiante deberá cumplir con los deberes académicos que se hayan desarrollado durante su ausencia y presentar la excusa con los respectivos soportes.
- Permisos para citas y controles. La estudiante en estado de embarazo podrá hacer uso del tiempo que requiera para asistir a los controles, exámenes y citas médicas, para lo cual deberá presentar a coordinación los respectivos soportes, si las citas o controles se lo permiten la estudiante podrá presentarse a culminar la jornada escolar.
En todo caso se autoriza la flexibilización del horario a la estudiante con la respectiva firma del acta de compromisos entre el acudiente y la coordinación.
- Estudiantes que deben ausentarse por embarazo. Las estudiantes embarazadas y/o lactantes deberán cumplir con los planes de mejoramiento asignados por los docentes en los tiempos pactados, respetando los días de dieta o incapacidad establecidos por el médico. Los planes de mejoramiento serán compilados por la coordinación de la sede y jornada, este los entregará al estudiante en presencia del acudiente, previa firma del acta y de los compromisos en el observador del estudiante.
- Actividades académicas en periodo de dieta (maternidad) o de licencia de maternidad o paternidad. En periodo de dieta (maternidad) o de licencia de maternidad no se podrán asignar o exigir trabajos, actividades o planes de mejoramiento a los estudiantes.
- Reingreso de estudiantes madres. Las estudiantes madres deberán presentarse una vez finalice los 40 días de dieta o en caso de nacimiento múltiple o persona con discapacidad se prorroga 2 semanas.
- Permisos por paternidad. Si un estudiante demuestra ante la Institución Educativa que está próximo a ser padre o que su pareja está en estado de embarazo, se le concederán los permisos para acompañar a su pareja a los exámenes y controles médicos, para lo cual el estudiante debe acreditar su condición de progenitor, por lo menos con una carta escrita y los soportes médicos de su pareja.
- Licencia de Paternidad para Estudiantes. Durante este período, el estudiante tendrá un permiso por ocho (8) días hábiles para ausentarse y garantizar bienestar del vínculo entre padre e hijo. La institución garantizará el apoyo necesario para que el estudiante pueda retomar sus estudios al finalizar la licencia.
Parágrafo 1. Para hacer uso de la licencia de paternidad el estudiante debe presentar a la Institución Educativa el certificado de nacido vivo o el registro civil de nacimiento.
Parágrafo 2. Se concederá al estudiante los plazos para la entrega de trabajos, talleres, evaluaciones y demás, por su licencia de paternidad. La coordinación de la sede y jornada a la que pertenezca se encargará de firmar los compromisos con el acudiente con registro de un acta y observador del estudiante.
- Consideraciones generales. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de flexibilización a estudiantes embarazadas:
- La estudiante y/o acudiente deberán informar su condición de embarazada, presentando a la coordinación el certificado médico afirmando su estado.
- La estudiante y/o acudiente deberán firmar en el observador los compromisos acordados con el coordinador una vez sea notificado el caso; se excluye la responsabilidad institucional en el caso de no seguir las recomendaciones pertinentes.
- La Institución Educativa dejará claras excepciones de las áreas donde su bienestar físico pueda ser afectado y lo pondrá en conocimiento a la estudiante y su acudiente.
- La autorización para la desescolarización de la estudiante en estado de embarazo y/o lactante es determinación exclusiva de la estudiante y/o acudiente por recomendación médica, la cual se debe presentar a la Institución por escrito a la coordinación.
- La Institución remitirá a instancias de apoyo psicológico y/o pedagógico a la niña o adolescente embarazada y su acudiente, siempre que se cuente con el profesional.
- La estudiante en embarazo no realizará actividades propias de las áreas de educación física, recreación y deporte, y su respectiva especialidad (salvo Operaciones Contables y Dibujo Técnico) que puedan colocarla en riesgo; Las actividades se reemplazarán por otras (investigaciones, consultas, talleres, evaluaciones, sustentaciones orales o escritas) previo acuerdo con el docente titular del área.
- La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo o hija, ya que la Institución no cuenta con las condiciones para atender a los lactantes.
- Es responsabilidad legal y moral de la estudiante y de los padres, madres, acudientes o cuidadores procurar el buen desarrollo de la gestación del que está por nacer.
- Durante la lactancia, la estudiante tiene derecho a dar alimentación a su hijo o hija. Los padres, madres, acudientes o cuidadores deberán acordar con la Institución, los horarios durante el período de lactancia.
CAPÍTULO V. Estudiantes de Diversidad Sexual y de Género
- Principio de igualdad y no discriminación. La Institución garantiza el trato igualitario y respetuoso para todas las personas, sin distinción de orientación sexual, identidad o expresión de género, conforme a la Constitución Política de Colombia y la Ley 1482 de 2011.
- Derecho a la identidad de género. Los estudiantes tienen derecho a que se les respete y trate de acuerdo con su auto reconocimiento, sin someter la garantía de sus derechos a trámites adicionales. Sentencia T-443/20
- Acompañamiento a estudiantes LGTBIQ+. Se debe garantizar que los estudiantes y sus acudientes reciban orientación psicosocial dentro o fuera de la institución y que se establezcan compromisos frente al proceso.
- Educación integral en diversidad. La institución implementará programas educativos sobre diversidad sexual y de género, conforme con los lineamientos de la Educación Sexual Integral (ESI) del Ministerio de Educación Nacional.
- Protocolo para casos de discriminación. La institución dispondrá de un protocolo confidencial para la atención y resolución de casos de discriminación o acoso, basado en la Ley 1620 de 2013 sobre Convivencia Escolar. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido para las situaciones tipo I, II y III que trata el artículo 214 de este Manual de Convivencia.
TITULO VI. DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES y ESTÍMULOS DE PADRES, MADRES, ACUDIENTES O CUIDADORES
CAPÍTULO I. Derechos, Deberes, Responsabilidades y Obligaciones de Padres, Madres, Acudientes o Cuidadores
- Normativa. Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y la oportunidad que el establecimiento educativo les brinda para su adecuada formación integral y se deben comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, lo señalado en la Constitución Política y las disposiciones legales de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, Decreto 1286 de 2015 en el Decreto 459 de 2024, en la Ley 2025 de 2020 para dar cumplimiento a los siguientes Derechos, Deberes, Responsabilidades y Obligaciones exigidas por este Manual de Convivencia.
- Derechos del padre, madre de familia o acudiente. Son derechos del padre de familia o acudiente los que contempla la Constitución Política, el Decreto 1286 de 2005 y lo establecido en este Manual de Convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus acudidos, los siguientes:
- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley 1098 de 2006 en su artículo 28 Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
- Conocer lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia al matricular a su acudido.
- Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes y el Plan de Mejoramiento Institucional.
- Ser atendido por los docentes, directivos y personal que labora en la Institución cuando haya solicitado cita o se encuentre en los horarios de atención establecidos por la institución.
- Recibir un trato comedido, afectivo y adecuado cuando visite la Institución de parte de los directivos, docentes, demás empleados y estudiantes.
- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de su acudido, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
- Exigir, favorecer y fortalecer la capacitación intelectual, moral y en valores de los docentes de la Institución Educativa.
- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
- Participar en la vida institucional con su colaboración en la consecución de los objetivos, logros y metas de calidad propuestas por la Institución Educativa.
- Participar activamente en las asambleas de padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Exigir el cumplimiento de la jornada escolar completa de su acudido, diaria y durante las 40 semanas lectivas del año escolar según el Decreto 1850 de 2002 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de su acudido.
- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento social de su acudido.
- Recibir oportunamente el resultado de la evaluación de cada período en la entrega de boletines según el cronograma de actividades programado por la Institución.
- Derecho a solicitar promoción anticipada p, según las condiciones definidas en el SIEE.
- Solicitar corrección de calificaciones de su acudido.
- Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentra matriculado su acudido.
- Elegir y ser elegido para representar a los padres, madres, acudientes o cuidadores en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en los reglamentos internos de la Institución.
- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres, madres, acudientes o cuidadores en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
- Interponer los recursos de reposición, apelación y legítima defensa o queja cuando le sea aplicada una acción correctiva de tipo académico o de Convivencia Escolar a su acudido y las considere que son injustas o lesivas.
- Recibir información oportuna sobre el cronograma académico o cambios de este.
- Programar actividades que propendan por el bienestar de la Institución y sus estudiantes.
- Recibir reconocimiento institucional y público por sus aportes al proceso educativo de su acudido y por acciones a favor de la Comunidad Educativa.
- A ser informado de las salidas pedagógicas y actividades que la Institución programe y autorice para los y las estudiantes, y participar de ellas.
- Deberes de los padres, madres, acudientes o cuidadores. Son deberes de los padres, madres, acudientes o cuidadores con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los que contempla la Constitución Política, el Decreto 1286 de 2005 y los siguientes deberes establecidos en este Manual de Convivencia:
- Matricular oportunamente a su acudido en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
- Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
- Cumplir con el procedimiento de matrícula y retiro del estudiante en la Institución Educativa.
- Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
- Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los niños(as) y adolescentes y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.
- Dar trato cordial y comedido a directivos, docentes, demás empleados u otros miembros de la Comunidad Educativa cuando se refiera a ellos.
- Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
- Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad del aprendizaje, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
- Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de los niños(as) y adolescente, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
- Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo para la formulación del Plan de Mejoramiento Institucional, en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia y del Sistema Institucional de Evaluación.
- Asistir a las reuniones de entrega de informes o asambleas, convivencias, entrevistas personales o inducciones, citaciones urgentes, cuando éstas sean requeridas por la Institución Educativa artículo 38 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006.
- Justificar la no asistencia a las reuniones programadas por la Institución, acordando con el respectivo orientador de grupo o coordinador otra fecha para ser atendido, según disponga el SIEE.
- Cumplir y hacer cumplir, a sus hijos todo lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia como parte de su formación y respeto a la institucionalidad.
- Informar en la Institución Educativa, de forma inmediata y por escrito, a las personas indicadas como psicólogo, profesional de apoyo, coordinadores, orientador de grupo o docente, sobre las situaciones familiares que afectan al estudiante, con el propósito de recibir orientación profesional oportuna y adecuada.
- Informar oportunamente los cambios de domicilio, teléfono o cualquier información de los datos del estudiante.
- Responder por cualquier daño que cause su acudido voluntaria o involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones del plantel, implementos, muebles y demás enseres de la Institución Educativa.
- Cumplir oportunamente con todas las obligaciones y compromisos adquiridos y pactados con la Institución Educativa desde el día de la matrícula hasta su clausura.
- Asumir con responsabilidad la formación correcta de su acudido como primer educador en casa y como lo exige la Ley 1098 de 2006 bajo los parámetros de la ética y la moral.
- Dotar a su acudido de los uniformes, útiles, material didáctico, instrumentos pedagógicos y demás elementos necesarios para que atiendan sus labores académicas sin dificultad.
- Facilitar a su acudido los medios para asistir a las prácticas del SENA en los horarios y lugares definidos por la entidad.
- Facilitar y proveer las condiciones necesarias en la solución de conflictos individuales y colectivos, con acciones correctivas tendientes al mejoramiento de la formación integral de su hijo.
- Abstenerse de utilizar dispositivos electrónicos para tomar fotos, grabar videos o audio de las clases, entrevistas o reuniones convocadas por la Institución Educativa y orientadas por directivos, psicólogos y/o maestros. En caso de requerirlo, contar de manera previa con la autorización de la Institución según establece la política de protección de datos personales.
- Velar por la buena presentación personal de su acudido exigiéndole el uso correcto del uniforme de acuerdo con las disposiciones del Manual de Convivencia.
- Respaldar las normas de Convivencia Escolar que la Institución Educativa propone en este Manual de Convivencia ante su acudido cuando sea necesario siempre y cuando se proceda de manera justa.
- Proporcionar en el hogar un ambiente adecuado y favorable, de apoyo, afecto, confianza, comprensión, diálogo y educación con el ejemplo acorde con la propuesta Educativa institucional.
- Fomentar en el hogar el respeto, consideración y gratitud por los demás, por la institucionalidad, especialmente por los docentes.
- Hacerse cargo del comportamiento de su acudido cuando estén fuera de la Institución Educativa, cuando haya terminado la jornada escolar, cuando se dirija a la institución fuera de los horarios de clase, cuando haya perdido temporalmente la condición de estudiante y en periodos vacacionales.
- Respetar el conducto regular propuesto en este Manual de Convivencia, para la Resolución pacífica de conflictos y la buena Convivencia Escolar de la Comunidad Educativa.
- Evitar acudir a la Institución Educativa en pantalones y blusas muy cortas, pijamas y cualquier tipo de chanclas.
- Enviar las justificaciones escritas pertinentes por las inasistencias o llegadas tarde del estudiante y acompañar y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y deberes académicos del estudiante por efecto de estas.
- Corregir al acudido moderadamente sin agresiones físicas ni verbales y estimulando las buenas conductas.
- Colaborar participativamente en todas las actividades programadas por la Institución.
- Velar porque el menor a quien representa tenga la protección contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. De no hacerlo las directivas de la Institución informarán a la Comisaría de Familia e ICBF.
- Participar de la ruta de atención integral según la Ley 1620 de 2013, cuando su acudido presente situaciones tipo II y tipo III, asistiendo con él a las instituciones de apoyo a las que se haya remitido. La no comparecencia es causal de reporte ante la Comisaría de Familia, ICBF, Personería Municipal y Casa de Justicia.
- Acudir por el estudiante o enviar autorización escrita para que un tercero retire al estudiante de la Institución Educativa durante la jornada escolar en caso de solicitar permiso o requerirlo sin previo aviso.
- Acompañar al estudiante en el acto de mención por su buen desempeño que haga la Institución Educativa como parte de su política de reconocimiento y estímulo.
En ejercicio de la corresponsabilidad con la educación inclusiva el acudiente deberá:
- Informar a tiempo condiciones especiales de su acudido en relación con discapacidad, preexistencia médica, capacidad excepcional, condición social, con los respectivos soportes.
- Aportar y actualizar la información requerida por la Institución Educativa.
- Conocer, cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR.
- Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de inclusión.
- Responsabilidades de los padres, madres, acudientes o cuidadores. La familia, como parte de la Comunidad Educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1286 de 2005, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
- Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
- Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
- Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
- Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
- Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
- Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, acoso escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia.
- Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013 y el Manual de Convivencia, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
- Propender por el buen trato a los docentes, estudiantes, directivos, demás trabajadores y otros miembros de la Comunidad Educativa cuando se trate de establecer un contacto o comunicación que implique una relación interpersonal; el maltrato verbal o el escarnio público de un padre de familia o acudiente, será tipificado como una conducta asociada al acoso escolar – ciberacoso.
- Cuidar la imagen corporativa de la Institución Educativa cuando se hagan comentarios, evitar el escarnio público, la difamación por no conformidades o frases desobligantes y mal intencionadas que serán tipificadas como conductas asociadas al acoso escolar – ciberacoso.
- Obligaciones de los padres, madres, acudientes o cuidadores. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada, según el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, y la Ley 1146 de 2007. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las siguientes:
- Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad y su integridad personal.
- Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
- Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
- Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
- Proporcionar las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
- Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.
- Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
- Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
- Presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo requiera de carácter urgente o de manera ordinaria como lo indica el cronograma anual.
- Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
- Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.
- Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
- Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
- Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas.
- Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o excepcionalidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos.
- Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
- Participar en las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores que programe la Institución Educativa.
- Estímulos a los padres, madres, acudientes y cuidadores de familia. los padres, madres, acudientes y cuidadores que se hayan destacado por su compromiso, liderazgo, responsabilidad, aportes significativos a la institución se hará entrega de una nota de estilo, medalla o diploma en reconocimientos a su gestión. Se otorgará hasta tres reconocimientos por grupo.
TÍTULO VII. FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS, RESPONSABILIDADES EN LA ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I. Funciones, Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Docentes y Directivos Docentes.
- Funciones de los docentes. En aras de fortalecer y hacer seguimiento a los procesos académicos y de convivencia en los diferentes grupos, además de las funciones establecidas en los estatutos 2277 de 1979, 1278 de 2002 y la Resolución 003842 de 2002, el Decreto 4791 de 2008, son funciones de los directivos docentes:
- Participar en el seguimiento y evaluación de la planeación institucional y de los procesos que se derivan de ella.
- Participar en la revisión, construcción y actualización de las orientaciones y lineamientos académicos y pedagógicos de la institución, conforme a los planteamientos del Proyecto Educativo Institucional – PEI, el Plan Operativo Anual y los objetivos institucionales.
- Conocer, dominar y actualizarse en los referentes de calidad y normatividad definida por el Ministerio de Educación Nacional para el nivel educativo en el que se desempeña.
- Planificar las actividades pedagógicas con base en el modelo educativo del establecimiento, que fomenten el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los y las estudiantes.
- Conocer, dominar y actualizar saberes referidos a las áreas de conocimiento en la que se desempeña.
- Planificar los procesos de enseñanza y aprendizaje, teniendo en cuenta el desarrollo de los y las estudiantes y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Construir ambientes que fomenten el aprendizaje autónomo y cooperativo en los y las estudiantes.
- Establecer criterios pedagógicos y didácticos para articular las dimensiones del sujeto con la propuesta curricular del nivel, considerando el proyecto educativo y los referentes de calidad definidos y expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Seleccionar y aplicar estrategias pedagógicas que contribuyen al desarrollo cognitivo, emocional y social de los y las estudiantes, articulado con el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Preparar actividades formativas que permitan relacionar los conceptos de las áreas con las experiencias previas de los y las estudiantes.
- Elaborar instrumentos de evaluación del aprendizaje según los objetivos del grado y las competencias del ciclo.
- Realizar el seguimiento, evaluación y retroalimentación teniendo en cuenta un enfoque integral, flexible y formativo.
- Presentar informes a los y las estudiantes y familias o acudientes sobre la situación personal y académica (registro escolar, disciplina, inasistencias, constancias de desempeño entre otras) de manera regular y al cierre de los periodos académicos.
- Apoyar los procesos de matrícula de los y las estudiantes para asegurar el buen funcionamiento de la institución.
- Registrar el desempeño escolar para fortalecer el proceso de retroalimentación del aprendizaje de los y las estudiantes.
- Participar e incentivar en el cuidado del establecimiento educativo para preservar condiciones satisfactorias.
- Utilizar los recursos didácticos, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los recursos de apoyo pedagógico de la institución para el desarrollo de su práctica educativa.
- Apoyar las estrategias para la Resolución de conflictos entre los y las estudiantes, teniendo como referente el manual de convivencia de la institución.
- Proponer la realización de actividades extracurriculares en la institución que favorecen el desarrollo de la comunidad educativa.
- Vincular en el proceso de enseñanza las dinámicas propias del contexto y territorio del establecimiento educativo.
- Apoyar la implementación de estrategias institucionales para relacionarse con las diferentes entidades orientadas a la atención comunitaria y que promueven el desarrollo de actividades educativas propias del contexto institucional.
- Conocer y promover los derechos de los y las estudiantes, así como la oferta institucional y las rutas de atención con las que cuenta el territorio para denunciar posibles casos de vulneración.
- Planear y desarrollar estrategias que promuevan la participación de los y las estudiantes y sus familias por medio de una comunicación permanente y oportuna, para favorecer los procesos pedagógicos.
- Promover la buena convivencia en el establecimiento educativo y la adquisición de rutinas diarias que les permita a los y las estudiantes crear hábitos para una vida saludable.
- Participar en el cuidado de los espacios del descanso pedagógico y del cuidado en el restaurante escolar, como actividades formativas de los y las estudiantes dentro del establecimiento educativo.
- Promover entre los y las estudiantes la participación en el gobierno escolar.
- Identificar las habilidades, intereses y necesidades especiales de los y las estudiantes brindarles una atención oportuna en su rol de docente de aula y activar las rutas institucionales establecidas para su atención.
- Participar en los procesos de acogida, bienestar y permanencia que defina la Institución Educativa, tanto para el ingreso de los y las estudiantes a esta, como para el paso a otros grados o niveles educativos.
- Orientar un grupo en los aspectos académicos y disciplinarios, garantizando el diligenciamiento de documentos reglamentarios y de la organización.
- Promover en los acudientes, estudiantes y Comunidad Educativa en general su participación en las actividades institucionales orientadas a una sana convivencia y el crecimiento institucional.
- Dirigir las reuniones periódicas de pre informe e informe de calificaciones.
- Recibir y gestionar las inquietudes de los y las estudiantes y acudientes.
- Llevar a cabo el debido proceso de los y las estudiantes informando al coordinador las novedades respectivas.
- Apoyar el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la Institución Educativa.
- Contribuir para que los y las estudiantes ingresen y se retiren de la Institución de manera ordenada.
- Reportar a la coordinación los y las estudiantes con irregularidades en las horas de llegada o con el porte del uniforme.
- Acompañar las actividades culturales, deportivas y lúdicas.
- Informar a las entidades o estamentos pertinentes cualquier condición insegura que observe en la institución y colaborar en la mitigación o eliminación del riesgo.
- Atender las situaciones de convivencia tipo I y hacer las remisiones y reportes correspondientes. También reportar a coordinación las faltas tipo II y tipo III.
- Implementar los PIAR y PIFC requeridos.
- Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los y las Estudiantes (SIEE) para el seguimiento y evaluación del trabajo en el aula.
- Plantear actividades de apoyo y nivelación para los y las estudiantes de básica y media, previo análisis de su proceso formativo.
- Participar de espacios de trabajo conjunto con docentes de otras áreas de conocimiento para articular y enriquecer el trabajo interdisciplinario.
- Las demás que le asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente de aula.
- Entregar en las fechas estipuladas los reportes de horas extras, libros reglamentarios, informes y demás información requerida por la Institución.
- Funciones de los directivos docentes. Sin perjuicio de las funciones señaladas en la normatividad vigente, en especial las Leyes 115 de 1994, Ley 715 de 200, el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educativo y la Resolución 003842 de 2002, son funciones de los directivos docentes:
Del rector
- Liderar participar de la construcción, modificación, actualización, y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación del gobierno escolar y de los distintos actores de la comunidad educativa, enmarcado en los fines de la educación y las metas institucionales.
- Orientar y articular el trabajo de los equipos docentes y establecer relaciones de cooperación interinstitucionales para el logro de las metas educativas definidas por el Gobierno Escolar.
- Presidir y convocar el Consejo Directivo, el Consejo Académico de la institución y el Comité Escolar de Convivencia.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas, la comunidad escolar y demás entidades gubernamentales y no gubernamentales.
- Formular, liderar y ejecutar planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad.
- Dirigir la ejecución de la prestación del servicio educativo y propender por su calidad.
- Implementar las disposiciones que expida el Estado, en relación con la planeación, organización y prestación del servicio público educativo, de acuerdo con el contexto institucional y las decisiones del Gobierno Escolar.
- Orientar los procesos pedagógicos de la institución y el Plan de Estudios con la asistencia del Consejo Académico.
- Distribuir las asignaciones académicas y las actividades curriculares complementarias a directivos docentes y docentes, y las funciones a los administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y publicar una vez al semestre en lugares públicos dentro de la institución y comunicar por escrito, a los padres, madres, acudientes o cuidadores, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios de asignación académica y otras actividades, en especial el de atención a la familia o acudientes en los diferentes medios de la institución.
- Proponer los educadores que serán apoyados para recibir capacitación teniendo en cuenta criterios de selección objetivos.
- Identificar con la participación del Gobierno Escolar, y de acuerdo con el contexto institucional, las tendencias educativas para articularlas con los procesos de mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos que disponga la Ley y sus reglamentos, en correspondencia con las orientaciones de la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial y el Consejo Directivo.
- Rendir un informe al Consejo Directivo del establecimiento educativo, al menos cada seis (6) meses.
- Administrar el personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo, realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes y reportar las novedades, irregularidades y los permisos del personal a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, o quien haga sus veces.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa y facilitar la participación en los procesos que los afecten.
- Suministrar información de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos que hagan los departamentos, distritos o municipios u otras autoridades.
- Promover actividades que vinculen al establecimiento con la comunidad educativa en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Promover procesos de acogida, bienestar y permanencia en el establecimiento educativo, tanto para el ingreso de los y las estudiantes a esta, como para la permanencia en correspondencia a los contextos y situaciones territoriales.
- Presentar a la Secretaría de Educación respectiva, o a los organismos que hagan sus veces, los cambios significativos en el currículo para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos y adopte las medidas a que haya lugar, en ejercicio de sus competencias.
- Otorgar reconocimientos o aplicar correctivos a los y las estudiantes de conformidad con el manual de convivencia del establecimiento educativo, en concordancia con la normatividad vigente.
- Propender por mantener en buenas condiciones la infraestructura y dotación que permita una adecuada prestación del servicio.
- Las demás funciones propias de su cargo afines o complementarias con las anteriores que disponga la Ley o le asignen su superior inmediato
- Participar en los estamentos de Gobierno Escolar según corresponda.
De los(as) coordinadores(as)
- Coordinar y participar en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional -(PEI), y en la formulación de planes y proyectos institucionales para su oportuna ejecución.
- Sustentar ante el Consejo Académico proyectos que coadyuven al aprendizaje significativo de los y las estudiantes y mejoramiento de la calidad educativa.
- Apoyar el desarrollo de los planes y proyectos de la institución, en articulación con los diferentes órganos del gobierno escolar y estamentos de la comunidad educativa.
- Participar en la organización y desarrollo de jornadas pedagógicas con los docentes y la comunidad educativa para promover, actualizar, evaluar, hacer seguimiento y acompañar las buenas prácticas sociales y académicas de la institución.
- Promover y propiciar una sana convivencia y clima institucional, de acuerdo con las normas, deberes y derechos, estímulos y demás disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia
- Participar en el Comité de Convivencia Escolar y en el Consejo Académico.
- Coordinar la articulación del plan de estudios, de acuerdo con los referentes de calidad del Ministerio de Educación Nacional y las estrategias pedagógicas definidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Orientar y acompañar la implementación del modelo pedagógico, didáctico y curricular definido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Motivar e impulsar estrategias de innovación pedagógica y planes de mejoramiento por parte de los docentes, que potencien los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Orientar las reuniones de área, de ciclos y de otros equipos pedagógicos escolares, para promover la coherencia de las prácticas pedagógicas con los propósitos de los diferentes planes y programas institucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- Promover acciones de seguimiento al desempeño académico y disciplinario de los y las estudiantes, que generen acciones pedagógicas colaborativas en favor de los y las estudiantes, donde participen docentes y familias.
- Participar y apoyar el proceso anual de autoevaluación institucional y el desarrollo del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Participar en el diseño, organización y desarrollo de proyectos, foros y jornadas pedagógicas institucionales.
- Coordinar la implementación del proceso de seguimiento al cumplimiento de las asignaciones y actividades académicas de los docentes, que permita la retroalimentación del desempeño profesional de los docentes
- Participar en la inducción a los docentes nuevos sobre el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el modelo pedagógico, Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), proyectos especiales y manual de convivencia.
- Apoyar el diseño e implementación de estrategias para relacionar al establecimiento con las diferentes entidades orientadas a la atención comunitaria que promuevan el desarrollo de actividades educativas.
- Las demás que asigne el rector, las cuales deben estar acordes con el cargo y en correspondencia con la normatividad vigente.
- Entregar en las fechas estipuladas los reportes de horas extras, libros reglamentarios, informes y demás información requerida por la Institución.
Complementarias
- Garantizar la normalidad en la prestación de los servicios.
- Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Administrar, cuidar y proteger los bienes muebles e inmuebles a su cargo en la sede que coordina.
- Establecer mecanismos de comunicación con las partes interesadas, incluso en su ausencia.
- Informar a las entidades o estamentos pertinentes cualquier condición insegura que observe en la institución y colaborar en la mitigación o eliminación del riesgo.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
- Dirigir las comisiones de evaluación y promoción.
- Planear la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases en el plantel.
- Atender las inquietudes de la Comunidad Educativa y dar respuesta oportuna.
- Promover en los acudientes, estudiantes y Comunidad Educativa en general su participación en las actividades institucionales orientadas a la de una sana convivencia.
- Hacer reporte de las novedades del personal a su cargo y de las necesidades institucionales.
- Promover una comunicación asertiva con los miembros de la Comunidad Educativa.
- Apoyar el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la Institución Educativa.
- Velar por el adecuado ambiente escolar
- Atender oportunamente las situaciones de convivencia tipo II y tipo III, activando las rutas de atención integral y hacer las remisiones y reportes correspondientes.
- Derechos de los docentes y directivos docentes. Los docentes y directivos al servicio del Estado, además de los derechos contemplados en la Constitución Política y la Ley 1952 de 2019 código general disciplinario, tendrán los siguientes:
- Recibir capacitación de parte del Estado o de la Institución para el mejor desempeño de sus funciones.
- Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales convencionales vigentes.
- Obtener permisos en los casos previstos en la Ley y a disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
- Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la Ley.
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
- Derecho a asociarse libremente.
- Que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos Municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Recibir trato justo y respetuoso por parte de los compañeros, padres, madres, acudientes o cuidadores, personal administrativo, de servicios generales y estudiantes de la Institución.
- Conocer y ser instruidos sobre el direccionamiento estratégico del PEI, en sus cuatro componentes según la Guía 34 del MEN.
- Expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y horizonte de la Institución Educativa.
- Contar con el material pedagógico y ayudas didácticas necesarias para dar un buen rendimiento escolar en su área y a tener una Institución bien dotada.
- Participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos y culturales, programados por la Institución Educativa, por la Secretaría de Educación Distrital o por el Ministerio de Educación Nacional, para mejorar su formación personal, y para mayor integración con la Comunidad Educativa.
- Participar y beneficiarse de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación de su servicio educativo.
- Confidencialidad, evitando que las secretarias de la Institución suministren la información sobre sus datos personales, domicilio, teléfono y demás aspectos de su vida personal a estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás personas que lo soliciten.
- Participar activamente en la elaboración y actualización del PEI, Manual de Convivencia, plan de estudios, SIEE, aportando ideas y sugerencias que permitan el mejoramiento continuo.
- Retirarse del plantel una vez cumplida su jornada laboral según las horas de trabajo estipuladas en el artículo 11 del Decreto 1850 de 2002 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Conocer oportunamente todo tipo de información que comprometa su desempeño o se relacione con la vida institucional y que pueda afectar su integridad o imagen, respetando y siguiendo el conducto regular.
- Derecho a recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad.
- Derecho a ser informado, al inicio del año lectivo, del calendario escolar, su asignación académica y horarios, y recibir los implementos necesarios para el cumplimiento de su labor, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.
- Recibir cada mes los listados de grupos en formato GA-Fo-08 para el seguimiento a la asistencia y control de calificaciones.
- Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga.
- Derecho a reunirse en las instalaciones de la Institución, siempre que no perturbe el normal desarrollo de las actividades.
- Derecho a convocar reuniones informativas profesionales.
- Derecho a que se le respete sus tiempos de descanso fuera de la institución conforme a lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y Ley 2191 de 2022.
- Solicitar permisos en los casos previstos en la Ley mínimo con dos días de anterioridad en caso de no ser fortuito. Diligenciar formato GD-Fo-08 ‘permisos de ausentismo’.
- Derecho a conocer el resultado de la observación y evaluación de desempeño y a participar en la construcción del plan de desarrollo a que haya lugar.
- Derecho a ser respetado en su intimidad y buen nombre por parte de los y las estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Derecho a ser acompañado y apoyado en procesos de duelo o pérdida familiar.
- Derecho a no ser grabado en sus clases o reuniones sin su previo consentimiento.
- Deberes de los docentes y directivos docentes. Además de los deberes contemplados en la Constitución Política, en la Ley 1952 de 2019 código general disciplinario, los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y lo dispuesto en este Manual de Convivencia, los docentes y directivos al servicio del Estado tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos Distritales y Municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por el funcionario competente.
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
- Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las Leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
- Utilizar los bienes y recursos asignados por la Institución para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
- Tratar y atender con formalidad, habilidad, respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la Institución y la Comunidad y respetar a sus autoridades Educativas competentes.
- Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, las Leyes vigentes y a la integridad institucional y de sus procesos.
- Atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
- Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
- Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
- Registrar en la secretaría de la Institución, su domicilio o dirección de residencia y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
- Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
- Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
- Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la Ley o el reglamento institucional.
- Vigilar y salvaguardar los útiles, equipos, muebles, bienes y valores que le han sido confiados a su guarda o administración, garantizando que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y rendir cuenta oportuna de su utilización.
- Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería Municipal, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
- Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
- Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de Ley.
- Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza y sus resultados, mediante la investigación, aplicación de los TIC, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa.
- Educar a los y las estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la Ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
- Observar una conducta acorde con la función Educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación y en los planes educativos.
- Manifestar unos auténticos valores que impulsen a los jóvenes a madurar sus propios principios morales tomando de sí lo mejor como ejemplo.
- Orientar al estudiante en el seguimiento y la práctica de la filosofía institucional manifiesta en el PEI, como parte de su labor formadora.
- Profesionalizarse y actualizarse por su cuenta en los avances y conocimientos educativos, científicos y pedagógicos vigentes de la época.
- Socializar a los y las estudiantes la programación del área y asignatura, criterios de evaluación y metodologías, así como cualquier modificación que se haga en las mismas.
- Crear en el estudiante principios y hábitos de investigación, estimulándolo como una persona líder y promoviendo su superación personal.
- Dar a conocer los símbolos patrios e institucionales orientando su correspondiente significado e inculcando en el estudiante el respeto hacia ellos, las fechas especiales en actos cívicos y culturales, y las demás celebraciones que programe la Institución Educativa.
- Cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud y buena presentación como ejemplo vivo para sus estudiantes.
- Acompañar activamente a los y las estudiantes en las diferentes actividades grupales que promueve la Institución dando ejemplo de participación y sentido de pertenencia.
- Atender a los y las estudiantes y padres, madres, acudientes o cuidadores en los horarios previamente establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y de Convivencia Escolar de los y las estudiantes a su cargo y dejando registro en el observador del estudiante (GA-Fo-17).
- Conocer y aplicar correctamente el Manual de Convivencia de la Institución Educativa haciendo buen uso de la autoridad que éste le permite.
- Diligenciar correctamente los instrumentos de control y seguimiento de la Institución Educativa como control de ausencias (GA-Fo-08), observador del estudiante (GA-Fo-17), plan de aula (GA-Fo-01), plan de área (GA-Fo-05), plan lector (GA-Fo-19), planillas de evaluación y demás que la institución determine.
- Asistir a las reuniones programadas por los directivos de la Institución Educativa en horarios correspondientes a su jornada laboral de trabajo o cuando sea necesario.
- Mantener una comunicación responsable sin hacer comentarios de otros compañeros o de la vida institucional que puedan alterar o afectar el buen ánimo de trabajo, el clima institucional o el ambiente escolar de la Institución Educativa.
- Portar el carné que lo identifique como miembro activo de la Institución.
- Entregar a los y las estudiantes las evaluaciones y actividades académicas debidamente revisadas y calificadas, dando a conocer la dificultades y fortalezas antes de reportarlas en la plataforma.
- Atender y responder las solicitudes de estudiantes y/o acudientes para la corrección de informes de calificaciones, argumentando su decisión y reportando a matrículas la corrección respectiva en formato GA-Fo-18 ‘reporte de novedades de calificaciones’, si es el caso.
- Estimular los y las estudiantes a aprender permanentemente, ayudándoles a superar sus dificultades.
- Tener sentido de pertenencia hacia la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella, promoviendo su buen nombre.
- Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Planear las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el SIEE y la caracterización de las áreas.
- Elaborar los planes de mejoramiento académico (GA-Fo-10) que deben realizar los y las estudiantes que presentan bajo desempeño durante el año lectivo.
- Cumplir con las actividades asignadas.
- Participar de los comités y proyectos pedagógicos transversales.
- Digitar oportunamente los desempeños y calificaciones de los y las estudiantes.
- Presentarse a la Institución Educativa diez minutos antes del inicio de las actividades programadas.
- Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la Institución.
- No hacer uso personal de celulares en los salones de clase ni en tiempos de reuniones con acudientes o estudiantes, salvo situaciones de emergencia o que sea usado como recurso pedagógico.
- Acompañar y orientar a los y las estudiantes que han faltado a clase por enfermedad, calamidad doméstica o participación en actividades en representación del Colegio para que se nivelen en sus deberes escolares.
- Dar a conocer a los directivos los hechos que no cumplan con los principios éticos, morales y pedagógicos institucionales y que causen perjuicio a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Promover las prácticas de seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar las condiciones laborales acorde a la norma de SST.
- De acuerdo con los artículos 17 al 20 de la Ley 1620 (artículo 2.3.5.4.2.1 al 2.3.5.4.2.13 del Decreto 1075 de 2015):
- Aportar en los ajustes al Manual de Convivencia y dar cumplimiento a su aplicación.
- Transformar las prácticas pedagógicas.
- Participar de las jornadas de formación, actualización y evaluación.
- Asistir a jornadas de formación docente en Derechos Humanos, en Derechos Sexuales y Reproductivos, en estrategias para mitigar la violencia, en modelos pedagógicos y temas complementarios sobre convivencia escolar según la programación institucional.
- Comunicar al Comité de Convivencia escolar los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los derechos de los y las estudiantes.
- Responsabilidades de los docentes y directivos docentes. Responsabilidades de los Docentes de la Institución Educativa en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar:
- Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar (acoso escolar) y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo.
- Diligenciar los protocolos del debido proceso de manera técnica, completa y expedita como lo exige la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, cuando se le presente situaciones asociadas a la infracción de las normas establecidas por la Institución y cuando éstas sean de tipo I, II o III.
- Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la Resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los y las estudiantes.
- Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
- Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia y al reconocimiento y respeto de la Constitución Política de 1991.
- Acompañar a los y las estudiantes a la salida de la sede cuando termine la jornada escolar, garantizando el orden, la sana convivencia y la seguridad de estos e identificar cuando corresponda que el menor fue recibido por un adulto responsable.
- Mantener actualizada su hoja de vida en el SIGEP y en la Institución Educativa.
- Responsabilidades del Rector.Son responsabilidades del Rector de la Institución Educativa en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
- Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620 de 2013 y las condiciones establecidas en este Manual de Convivencia y su Reglamento Interno.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los y las estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional PMI – POA.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar (bullying) y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos, ante el comité distrital, departamental o nacional y a través del sistema de información unificado de Convivencia Escolar, SIUCE.
- Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
- Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al Consejo Directivo.
- Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo.
- Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
- Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
- Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
- Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
- Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
- Prohibiciones para los docentes y directivos docentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, la Constitución Política y este Manual de Convivencia, a los docentes y directivos de la Institución Educativa les está prohibido, entre otros, los siguientes aspectos:
- Utilizar sanciones crueles, humillantes o degradantes que conlleven maltrato físico o psicológico de los y las estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en el Manual de Convivencia Escolar como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1098 de 2006.
- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos Distritales y Municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
- Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
- Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno Nacional.
- Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
- Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
- Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
- Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
- Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
- Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación.
- Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
- Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales: comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
- Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
- Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
- Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
- Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
- Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la Ley o los reglamentos.
- Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa-administrativa, o proceder contra Resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
- Permitir tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley.
- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio.
- Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
- Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros; en asuntos que estuvieron a su cargo.
- Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.
- Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.
- Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
- Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
- Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
- Hacer propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la Institución.
- Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
- Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
- Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.
- Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
- Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
- Vender objetos o mercancías a los y las estudiantes o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.
- Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
- Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
- Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la institución a la que pertenece (rifas, cadenas económicas, préstamos de dinero, venta de materiales o productos de catálogo, organizar pirámides y juegos de azar, y todas las demás actividades que comprometan el buen nombre de la Institución, desestabilicen el orden Institución o coloquen en riesgo la seguridad de los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa).
- Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
- Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la Institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
- Realizar o ejecutar con sus estudiantes acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus estudiantes.
- Manipular estudiantes o padres, madres, acudientes o cuidadores para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
- Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que comporte alguna clase de discriminación.
- Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
- Utilizar la evaluación de los y las estudiantes para buscar provecho personal o de terceros.
- Salir de la Institución con los y las estudiantes a cumplir con jornadas académicas, pedagógicas o recreativas, sin la autorización del superior jerárquico y sin encontrarse la actividad reportada en el cronograma de actividades anuales de la Institución.
- El incumplimiento sistemático de los deberes y la violación reiterada de las prohibiciones
- Solicitar a particulares, acudientes, estudiantes o egresados hacerse cargo de grupos, orientar clases, programas o proyectos que no sean dirigidos por alguna entidad gubernamental o por convenio con la Institución.
- Organizar paseos, excursiones u otras actividades extraescolares sin autorización del rector, utilizando de forma directa o indirecta el nombre de la Institución Educativa.
- Cobrar a los y las estudiantes por concepto de material pedagógico o el desarrollo de actividades propias de su función.
- Las demás prohibiciones consagradas en la Ley.
- Expedición de paz y salvo a docentes, directivos docentes y administrativos por retiro o traslado. Cuando un docente, directivo docente o administrativo se retire de la Institución Educativa, deberá tramitar su respectivo paz y salvo, para lo cual, deberá presentar solicitud escrita con las respectivas estampillas (mismas del certificado laboral). El paz y salvo se firma por el rector(a), secretario(a) académico(a), pagaduría, coordinador(a) y por el/la líder de inventarios.
CAPÍTULO II. Derechos, Responsabilidades y Prohibiciones del Personal Administrativo y de Servicios Operacionales
- Derechos del personal administrativo y de servicios operacionales. Son derechos del personal administrativo y de servicios operacionales los contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y los siguientes:
- Recibir capacitación de parte del Estado o de la Institución para el mejor desempeño de sus funciones.
- Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
- Disfrutar de estímulos conforme a las disposiciones legales convencionales vigentes.
- Obtener permisos en los casos previstos en la Ley y a disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
- Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la Ley.
- Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio administrativo u operacional.
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
- Derecho a asociarse libremente.
- Que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos Municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Recibir trato justo y respetuoso por parte de los compañeros, padres, madres, acudientes o cuidadores y estudiantes de la Institución.
- Expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y horizonte de la Institución Educativa.
- Participar y beneficiarse de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación de su servicio educativo.
- Confidencialidad, evitando que cualquier integrante de la Institución suministre la información sobre sus datos personales, domicilio, teléfono y demás aspectos de su vida personal a estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás personas que lo soliciten.
- Participar activamente en la elaboración y actualización del PEI, Manual de Convivencia, plan de estudios, SIEE, aportando ideas y sugerencias que permitan el mejoramiento continuo.
- Retirarse del plantel una vez cumplida su jornada laboral según las horas de trabajo estipuladas.
- Conocer oportunamente todo tipo de información que comprometa su desempeño o se relacione con la vida institucional y que pueda afectar su integridad o imagen, respetando y siguiendo el conducto regular.
- Derecho a recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad.
- Derecho a ser informado, al inicio del año lectivo, del calendario escolar, sede de labor, funciones y horarios, y recibir los implementos necesarios para el cumplimiento de su labor, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.
- Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga.
- Derecho a que se le respete sus tiempos de descanso fuera de la institución conforme a lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y Ley 2191 de 2022.
- Solicitar permisos en los casos previstos en la Ley mínimo con dos días de anterioridad en caso de no ser fortuito. Diligenciar formato GD-Fo-08 ‘permisos de ausentismo’.
- Derecho a conocer el resultado de la observación y evaluación de desempeño y a participar en la construcción del plan de desarrollo a que haya lugar.
- Derecho a ser respetado en su intimidad y buen nombre por parte de los y las estudiantes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Derecho a reunirse en las instalaciones de la Institución, siempre que no perturbe el normal desarrollo de las actividades.
- Derecho a ser acompañado y apoyado en procesos de duelo o pérdida familiar.
- Derecho a no ser grabado en sus labores sin su previo consentimiento.
- Responsabilidades del personal administrativo y operacional. Son responsabilidades del personal administrativo y operacional los contemplados en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el Manual de funciones de la SED y las siguientes:
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
- Utilizar los bienes y recursos asignados por la Institución para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
- Tratar y atender con formalidad, habilidad, respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la Institución y la Comunidad y respetar a sus autoridades Educativas competentes.
- Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, las Leyes vigentes y a la integridad institucional y de sus procesos.
- Atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
- Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
- Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
- Registrar en la secretaría de la Institución, su domicilio o dirección de residencia y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
- Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
- Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
- Vigilar y salvaguardar los útiles, equipos, muebles, bienes y valores que le han sido confiados a su guarda o administración, garantizando que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y rendir cuenta oportuna de su utilización.
- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
- Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
- Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de Ley.
- Cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud y buena presentación.
- Asistir a las reuniones programadas por los directivos de la Institución Educativa en horarios correspondientes a su jornada laboral de trabajo o cuando sea necesario.
- Mantener una comunicación responsable sin hacer comentarios de otros compañeros o de la vida institucional que puedan alterar o afectar el buen ánimo de trabajo, el clima institucional o el ambiente escolar de la Institución Educativa.
- Portar el carné que lo identifique como miembro activo de la Institución.
- Tener sentido de pertenencia hacia la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella, promoviendo su buen nombre.
- Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Cumplir con las actividades asignadas.
- Presentarse a la Institución Educativa diez minutos antes del inicio de las actividades programadas.
- Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la Institución.
- Dar a conocer a los directivos los hechos que no cumplan con los principios éticos, morales y pedagógicos institucionales y que causen perjuicio a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
- Consignas para el personal de seguridad oficiales o de operador privado. El vigilante y/o portero de la Institución tendrá las siguientes funciones específicas:
- La vigilancia de entradas y salidas autorizando únicamente a quien entregue identificación y demuestre cita en formato GK-Fo-23 u oficio de la Institución o se dirija a una dependencia en sus horarios de atención.
- Poner en conocimiento de la rectoría toda incidencia ocurrida durante su estancia.
- Poner en conocimiento de la rectoría los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la Institución y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
- Exigir en días y horarios no laborales autorización de rectoría para el ingreso de personal interno o externo.
- Abstenerse de traer amigos, familiares o conocidos en jornada laboral.
- Abstenerse de permitir el ingreso de cualquier persona que pretenda vender o promocionar productos o servicios dentro de la Institución.
- Reportar en formato GD-Fo-11 el retiro de estudiantes en horarios diferentes a los establecidos para la salida, debidamente autorizados.
- No permitir el ingreso o salida de estudiantes en horarios no establecidos por la institución y/o sin autorización.
- Cumplir con las consignas acordadas con la rectoría o coordinación.
- Mantener una excelente presentación personal.
- Evitar el uso de celular para chatear. Regular el número de llamadas que hacen y reciben.
- Abstenerse de recibir alimentos de los padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Abstenerse de solicitar dinero prestado a padres, madres, acudientes o cuidadores, docentes o directivos, y en su defecto prestar dinero a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Abstenerse de recibir visitas personales o familiares en su turno de trabajo.
- Abstenerse de recibir llaves, dinero, trabajos, carteleras, maletines, medicamentos y cualquier objeto destinado a estudiantes.
- Abstenerse de discutir con padres, madres, acudientes o cuidadores, estudiantes, docentes o cualquier miembro de la comunidad Educativa;
- Cualquier situación que se presente debe ser reportada por escrito al coordinador.
- Mantener una actitud de respeto y cordialidad con todos los integrantes de la comunidad educativa.
- No permitir la salida de NINGÚN dispositivo, muebles, o enseres de la sede, sin autorización, explícita y escrita del Rector Juan Vianey Tovar Mosquera.
- Todos los muebles, enseres que salen de la sede deben quedar registrados en la minuta, con hora, fecha y nombre de quién los retira.
- Los fines de semana, días festivos y días no laborales, no debe ingresar personal, exceptuando al rector; si se requiere el ingreso de otro tipo de personal, estos deben contar con autorización escrita de rectoría.
- En periodo de vacaciones de docentes y directivos docentes solo se permite el ingreso del personal administrativo de secretaría y de servicios generales; si se requiere el ingreso de otro tipo de personal, estos deben contar con autorización escrita de rectoría.
- Durante la jornada laboral, toda persona que requiera entrar debe ser anunciado antes; sin importar el trámite que vaya a realizar. Los padres, madres, acudientes o cuidadores pueden ser autorizados a ingresar por el coordinador, la secretaría y solo sí estos dos no se encuentran, podrán ser autorizados por el docente.
- Abstenerse de permitir la salida de estudiantes durante la jornada escolar sin diligenciar el registro de salida, el cual, debe ser diligenciado con nombre claro y legible y número de identificación de quién autoriza la salida del estudiante.
- Recibir correspondencia y colocar nombre claro de quien recibe, fecha y hora de recepción y entregar la correspondencia el mismo día, o el día hábil siguiente cuando sea feriado. Los recibos de servicios públicos y notificaciones deben entregarse a la mayor brevedad posible a coordinación o a secretaría.
- Abstenerse de conversar por períodos prolongados con el personal de servicios generales y con cualquier miembro de la comunidad educativa, ya que esto disminuye su estado de alerta ante los riesgos propios.
- No permitir el ingreso de vehículos (motos o carros) por la entrada principal, excepto los que están autorizados. Se exceptúa cuando hay autorización expresa de coordinación. Para el ingreso de las bicicletas, el portador debe mostrar que trae cadena y candado.
- Abstenerse de sacar copia de las llaves asignadas.
- Las llaves estarán en la garita del guarda de seguridad; el guarda podrá prestarlas al personal de aseo, dejando constancia en el formato establecido para tal fin. Una vez el personal de aseo finalicé, el guarda recibirá las llaves, hará verificación de que todo esté en orden y cerrará el mismo.
- De cada salón existirá un inventario general, que el guarda deberá verificar que estén en su lugar y reportar cualquier novedad inmediatamente. El inventario estará visible en la entrada de cada espacio; esta verificación se realizará en el cambio de turno.
- Si el guarda evidencia que en un espacio ha quedado algún dispositivo olvidado, deberá resguardarlo e informar inmediatamente a coordinación.
- Abstenerse de entregar las llaves a cualquier miembro de la comunidad educativa. Las llaves solo se entregan a personal autorizado; al finalizar el guarda conservará las llaves para ser entregadas al personal de servicios generales, dando preferencia al hecho de no prestar la llave, sino abrir y cerrar el espacio directamente.
El guarda que ingresa al turno diurno deberá abrir los salones y revisar el estado general de las aulas.
- Realizar la ronda en todo el perímetro de la escuela. Se debe especificar que estas rondas son internas y se realizarían solo en la noche. La ronda se debe realizar obligatoriamente al momento de entregar y recibir el turno.
- Reportar inmediatamente a coordinación o a las autoridades si procede, sobre agentes sospechosos que coloquen en riesgo la integridad de los y las estudiantes o demás miembros de la comunidad educativa.
- Garantizar la recolección de los residuos sólidos de la sede, los días que corresponde para tal fin.
- Cerrar en las noches y en los días no laborados las llaves de paso de agua.
- Salvaguardar los elementos de monitoreo instalados por la Institución e inspeccionar su funcionamiento. En caso de identificar deterioro o mal funcionamiento deberá informar a la coordinación o rectoría.
- Usar el teléfono celular de la sede únicamente para efectos de su labor, informar cualquier novedad al coordinador o al rector. Este equipo queda bajo el cuidado del guarda con el cargador al finalizar cada jornada académica.
- Controlar que las puertas de acceso a la sede mantengan cerradas.
- Prohibiciones del personal administrativo y de servicios operacionales. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, la Constitución Política y este Manual de Convivencia, el personal administrativo y operacional de la Institución Educativa les está prohibido, entre otros, los siguientes aspectos:
- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las Leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos Distritales y Municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
- Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
- Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
- Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
- Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
- Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
- Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
- Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación.
- Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
- Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
- Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
- Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
- Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
- Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
- Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la Ley o los reglamentos.
- Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa-administrativa, o proceder contra Resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
- Permitir tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley.
- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio.
- Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
- Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros; en asuntos que estuvieron a su cargo.
- Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.
- Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
- Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
- Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
- Hacer propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la Institución.
- Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
- Coartar el derecho de libre asociación de los demás funcionarios.
- Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.
- Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
- Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de sus funciones, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
- Vender objetos o mercancías a la comunidad educativa o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.
- Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
- Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
- Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la institución a la que pertenece (rifas, cadenas económicas, préstamos de dinero, venta de materiales o productos de catálogo, organizar pirámides y juegos de azar, y todas las demás actividades que comprometan el buen nombre de la Institución, desestabilicen el orden Institución o coloquen en riesgo la seguridad de los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa).
- Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
- Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la Institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
- Realizar o ejecutar con los y las estudiantes acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a los y las estudiantes.
- Manipular estudiantes o padres, madres, acudientes o cuidadores para obtener apoyos en causas personales.
- Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que comporte alguna clase de discriminación.
- Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
- El incumplimiento sistemático de los deberes y la violación reiterada de las prohibiciones
- Organizar paseos, excursiones u otras actividades extraescolares sin autorización del rector, utilizando de forma directa o indirecta el nombre de la Institución Educativa.
- Cobrar a los y las estudiantes por concepto de material pedagógico o el desarrollo de actividades propias de su función.
- Las demás prohibiciones consagradas en la Ley.
CAPÍTULO III. Obligaciones y responsabilidades de la institución educativa en la protección del menor y en el sistema nacional de convivencia
- Obligaciones de la Institución Educativa. Los directivos y docentes de la Institución Educativa velarán por el bienestar de los y las estudiantes y pondrán en marcha mecanismos que les permita favorecer a los y las estudiantes en situaciones en las que el Estado, la sociedad o la familia no cumplan con sus obligaciones tipificadas en la Ley 1098 de 2006. En consecuencia, tiene como obligaciones:
- Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia en el sistema escolar.
- Brindar una educación pertinente y de calidad.
- Facilitar la participación de los y las estudiantes en la gestión académica del Proyecto Educativo Institucional.
- Abrir espacios de comunicación con los padres, madres, acudientes o cuidadores para el seguimiento del proceso educativo.
- Propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.
- Organizar programas de nivelación y planes especiales de apoyo de los niños, niñas y adolescentes que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
- Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal fin.
- Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
- Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
- Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico de la Nación.
- Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
- Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, género, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
- Desarrollar los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los y las estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar, acoso escolar – ciberacoso y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, docentes o directivos docentes.
- Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
- Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla, acoso escolar – ciberacoso de parte de los demás compañeros y de los profesores.
- Establecer en sus manuales de convivencia los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo, para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación – acoso escolar o ciberacoso, hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
- Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
- Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
- Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
- Comprobar la afiliación de los y las estudiantes a un régimen de salud.
- Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la Convivencia Escolar.
- Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones Educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones Educativas.
- Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración Educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad
- Orientar a la Comunidad Educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
- Fortalecer las escuelas de padres y el desarrollo efectivo de los diferentes proyectos pedagógicos transversales.
- Responsabilidades de la Institución Educativa. Responsabilidades de la Institución Educativa en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar:
- Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos, docentes, padres, madres, acudientes o cuidadores y demás personal de la Institución Educativa el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la Convivencia Escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Implementar el Comité de Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.
- Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los y las estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores, directivos docentes o padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los y las estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
- Revisar anualmente las condiciones de Convivencia Escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la Convivencia Escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
- Emprender acciones que involucren a toda la Comunidad Educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de estos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
- Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la Convivencia Escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
- Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la Comunidad Educativa que promuevan y fortalezcan la Convivencia Escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
- Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio que ayuden a mitigar conductas asociadas con el acoso escolar – ciberacoso.
CAPÍTULO IV. Reconocimientos y Estímulos
- Estímulos y Reconocimientos. La Institución Educativa estimulará y reconocerá el desempeño sobresaliente de los integrantes de la comunidad educativa que demuestran asimilación de la filosofía Institucional.
Parágrafo. Los instrumentos de control del debido proceso de Convivencia Escolar y académico serán medios para determinar la postulación de estudiantes a un reconocimiento.
- Reconocimientos que la Institución Educativa otorgará anualmente y durante el año lectivo a sus estudiantes. Los Reconocimientos otorgados durante el año lectivo (en homenajes a la bandera, reuniones o eventos institucionales) y de los cuales quedará registro en el observador del estudiante son los siguientes:
- Distinciones en los homenajes a la Bandera y otros actos culturales a los y las estudiantes destacados de las diferentes sedes y grupos durante el año lectivo en los aspectos cognitivo, social o personal; se les entrega banderilla de Colombia y/o diploma de exaltación.
- En el día del Estudiante, se distingue con medallas a los y las estudiantes sobresalientes en actividades académicas, deportivas, artísticas, y se exaltan sus valores humanos.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes o de docentes de las actitudes positivas de los y las estudiantes al concluir un período escolar.
- Medallas individuales, para quienes se destaquen en las actividades culturales y deportivas que la Institución Educativa realiza o que se destacan cuando la representan.
- Reconocimientos que la Institución Educativa otorgará en las ceremonias de clausura y grados. Los Reconocimientos que pueden ser otorgados a los y las estudiantes en los actos de clausura al concluir los niveles de formación (básica primaria, básica secundaria, media técnica y ciclo VI) son los siguientes:
- Medalla Monseñorina y/o diploma al MEJOR RESULTADO EN LAS PRUEBAS SABER 11 o censales realizadas anualmente por el Estado.
- Exaltación en cartelera del MEJOR RESULTADO EN LAS PRUEBAS SABER 11 o censales realizadas anualmente por el Estado en cada jornada.
- Medalla Monseñorina y/o diploma a la EXCELENCIA: Reconocimiento al estudiante destacado por su desempeño académico integral al presentar en promedio las mejores valoraciones durante el nivel educativo (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma de RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reconocimiento al mejor estudiante de cada grupo por su buen desempeño académico durante el nivel educativo (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma de COLABORACIÓN: Reconocimiento otorgado al estudiante que más se destacó por su sentido de pertenencia con la Institución y quien demostró colaboración hacia sus compañeros (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma al MÈRITO DEPORTIVO o ARTÌSTICO: Reconocimiento otorgado a los estudiantes que participen o se destaquen en eventos deportivos o artísticos institucionales, interinstitucionales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales.
- Medalla y/o diploma a la SUPERACIÓN PERSONAL: Otorgada al estudiante que, durante el desarrollo de su proceso académico, demostró gran sentido de responsabilidad, dedicación, esfuerzo personal, perseverancia y deseo de superación para alcanzar sus metas (jornada diurna y nocturna).
- Medalla y/o diploma al estudiante más destacado de cada especialidad.
- Medalla y/o diploma por liderazgo positivo
- Medalla y/o diploma por mejor manejo de relaciones sociales e interpersonales (medalla mejor convivencia).
Parágrafo 2: Cualquiera de los estímulos que se entregan en cada grado o ciclo en sus diferentes categorías (desempeño académico, deportivo, artístico, de convivencia, compañerismo u otro) serán definidos en reunión de evaluación y promoción o en su defecto por los respectivos orientadores de grupo.
- Reconocimientos para los colaboradores de la Institución. Todos los colaboradores (directivos, docentes, administrativos, operacionales) vinculados a la Institución tienen derecho a los siguientes reconocimientos:
- Reconocimiento al momento del retiro o traslado del funcionario por los años de servicio a la Institución siempre que haya permanecido mínimo 3 años en la misma.
- Reconocimiento por antigüedad a los 5, 10, 15, 20, 25, 30, 40 y 45 años según lo estipulado por la Rectoría.
- Reconocimiento por acciones o aportes innovadores y creativos que realice en su gestión pedagógica, directiva o administrativa, o a al desarrollo institucional.
- Reconocimiento por méritos a su labor, con copia a la hoja de vida.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes, de docentes y de personal administrativo de las actitudes positivas del colaborador.
- Reconocimiento de fechas especiales de los colaboradores.
- Reconocimiento por sus aportes o contribuciones a la convivencia escolar, al sistema de gestión de calidad o al desarrollo pedagógico.
Parágrafo: Los reconocimientos otorgados a los colaboradores podrán hacerse mediante oficio escrito, nota de estilo y/o placa.
- Las evaluaciones de desempeño anual y de control del debido proceso de Convivencia Escolar serán medios para determinar la postulación de docentes, directivos, personal administrativo y operacional a un reconocimiento.
- Reconocimientos para los egresados de la Institución. Todos los egresados de la Institución tienen derecho a los siguientes reconocimientos:
- Diploma de reconocimiento por méritos a su labor que dejan en alto el nombre de la Institución.
- Reconocimiento público en reuniones de acudientes, de docentes y de personal administrativo por la labor destacada en algún campo científico, académico, industrial, empresarial u otro.
- Publicación de reconocimientos. Todos los reconocimientos otorgados a miembros de la comunidad educativa serán publicados en la página institucional y en cartelera.
TÍTULO VIII. DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I. Grupos Colegiados de Participación y Representación Institucional
- Definición de grupos colegiados de participación y representación institucional. La Institución Educativa ha conformado con base en los requerimientos legales los siguientes grupos colegiados (consejos y comités):
- Consejo Directivo; artículo 143 Ley 115 artículo 21 Decreto 1860 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Consejo Académico; artículo 24 Decreto 1860 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Consejo de padres de familia; Decreto 1286 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Consejo Estudiantil; artículo 2.3.3.1.5.12. Decreto 1075 de 2015
- Asociación de padres de familia; Decreto 1286 de 2005 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Comisiones de Evaluación y Promoción; artículo 5 del Decreto 1290 de 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Comité Tecnologías de la Información
- Comité Alimentación Escolar
- Comité de Bienestar Social
- Comité Tiempo Libre y Recreación
- Comité Pidantema
- Comité Expocrearte
- Comité Etnoeducativo
- Comité de Democracia
- Comité Gestión de Medio Ambiente
- Comité Plan Gestión de Residuos Sólidos SGIRS
- Comité Riesgos y Seguridad Escolar
- Comité Paritario de Seguridad Social en el Trabajo – Copasst
- Comité Escuela de familias
- Comité de Convivencia
- Comité de Educación para la Sexualidad
- Comité de Articulación, Media Técnica, Servicio Social
- Comité de PROYECTO TRANSVERSAL Investigación y Articulación Investigación
- Conformación. La conformación y funciones de cada consejo estarán contempladas en sus respectivas resoluciones a las cuales se anexa el reglamento interno correspondiente. Estos deberán ser publicados en la página institucional para el conocimiento de la Comunidad Educativa.
Parágrafo. Cada año los consejos y comités revisarán, actualizarán y aprobarán sus reglamentos internos, los cuales deberán contener, entre otras, la periodicidad de reuniones ordinarias, procedimientos para la sustitución de integrantes, obligatoriedad de la asistencia, normas para sesionar y mecanismos para la toma de decisiones.
- Los representantes del Consejo Directivo y del Consejo Académico serán elegidos por procesos democráticos establecidos en el reglamento interno del respectivo Consejo; la elección democrática será orientada por el comité de democracia y derechos humanos.
- Consejo Directivo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.3.1.5.2 y 2.3.3.1.5.7 del Decreto 1075 de 2015, la composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa será la siguiente:
- El Rector. Quien lo presidirá y convocará de manera ordinaria bimestralmente y extraordinaria cuando lo considere pertinente.
- Dos representantes de los docentes elegido por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Un representante con voz, pero sin vos en calidad de invitado permanente, de aquellas sedes de las cuales no fue elegido consejero(a) principal.
- Un representante de los y las estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
- Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los y las estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. El representante del sector productivo no debe tener ningún interés económico con la institución y debe pertenecer a la comuna 14.
- Un representante de los administrativos, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres de Familia alcance la mitad más uno de padres, madres, acudientes o cuidadores de los y las estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá a uno de los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 artículo 9 del Decreto 1286 de 2005).
Parágrafo 2. Además de las funciones dispuestas en el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo deberá aprobar el proyecto de escuela para familias del que trata la Ley 2025 de 2020 e integrarlo al PEI.
- Consejo Académico. El consejo Académico estará conformado por:
- El Rector quien lo preside y convoca.
- Coordinadores de la institución.
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
- Un docente de transición.
- Un docente de la educación formal de adultos.
- Un docente representante de las modalidades técnicas.
- El/la tutor(a) del PTA.
- Rectoría. Además de las definidas en el artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015, tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir la actualización del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los demás actores de la Comunidad Educativa.
- Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico y Comité de Convivencia Escolar, y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar
- Representar legalmente el establecimiento ante las autoridades educativas, civiles y Comunidad Escolar.
- Formular planes anuales de acción, de mejoramiento de la calidad, y de dirigir su ejecución.
- Liderar la gestión con sus coordinadores y sus docentes, y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento del personal directivo, docente y administrativo; y reportar la novedades e irregularidades respectivas del personal a la Secretaría de Educación Distrital.
- Administrar el personal asignado a la Institución Educativa en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Distribuir las asignaciones académicas.
- Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
- Rendir informe de rendición de cuentas al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos, los recursos del balance, adiciones presupuestales, recursos propios y aquellos que por incentivos le asignen a la Institución.
- Publicar en lugares visibles y en la página institucional, los docentes a cargo de cada asignatura, orientaciones de grupo, y horarios de atención de docentes y coordinadores.
- Activar la ruta externa de Convivencia para las situaciones tipo III que se presenten en la Institución y posteriormente informar al Comité de Convivencia para hacerle seguimiento a la situación presentada.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
- Otorgar incentivos para beneficio de los compañeros y de la Institución en los aspectos relacionados con:
- Manual de convivencia
- Organización de las actividades curriculares
- Fomento y práctica de los valores humanos
- Relaciones interpersonales
- Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil
- Mantenimiento y cuidado de la planta física
CAPÍTULO II. Grupos Colegiados de Representación Estudiantil
- Representación estudiantil. La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los y las estudiantes, el contralor estudiantil y todos los representantes delegados de cada grado que conforman el Consejo Estudiantil.
Parágrafo 1. El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los y las estudiantes y de los Consejos de la representación estudiantil, será únicamente por el año lectivo escolar.
Parágrafo 2. Los candidatos a personero, representante al Consejo Directivo y Contralor Estudiantil, y los representantes de cada grupo, recibirán de la Coordinación y Comité de Democracia y Derechos Humanos una capacitación sobre las responsabilidades y funciones legales establecidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 3. En el evento de ausencia parcial o total del representante estudiantil, será reemplazado por el segundo de la lista de elegibles.
- Responsabilidades del o la representante estudiantil al Consejo Directivo. Es responsabilidad del representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Directivo.
- Rendir informe de las reuniones a los y las estudiantes.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Responsabilidades del/la personero(a) estudiantil. Las responsabilidades del/la personero(a) están reglamentadas en el artículo 28 del Decreto 1860 compilado en el Decreto 1075 de 2015. Pero se anexan las siguientes:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las Leyes y Decretos vigentes y el Manual mismo, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar los reclamos presentados por los y las estudiantes sobre las lesiones a sus derechos.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera como invitado.
- Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los y las estudiantes.
- Supervisar las reuniones del Consejo de Estudiantes como miembro activo.
- Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la Comunidad Educativa.
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
- Propender por el cumplimiento del debido proceso de sus compañeros y asistir a los procesos correctivos.
- Rendir cuentas de su gestión en la dinámica institucional y del cumplimiento de sus propuestas.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, Consejo Académico o Comité de Convivencia las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Representar a los/las estudiantes ante el Comité Escolar de Convivencia
- Elección del contralor estudiantil. Según el Acuerdo Municipal 0398 de 2016: “Por medio del cual se crea la figura de Contralor(a) Escolar en las instituciones educativas oficiales (IEO) del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones” es responsabilidad del Comité de Democracia y Derechos Humanos definir los mecanismos para la elección del contralor estudiantil de la Institución Educativa por los y las estudiantes matriculados de educación básica.
- Funciones del contralor estudiantil. Son funciones del contralor escolar estudiantil, las siguientes:
- Lograr una articulación entre los y las estudiantes de la Institución Educativa y los cuerpos directivos de la misma.
- Rendir cuentas a su electorado.
- Institucionalizar los valores de la cultura fiscal.
- Reforzar valores de transparencia y honestidad.
- Velar por la transparencia en el manejo de los recursos de la Institución Educativa.
- Supervisar los procesos de contratación realizados por la Institución Educativo.
- Promover el mejoramiento de la calidad educativa.
- Presentar los informes que eventualmente se realicen a instancias superiores de gobierno.
- Idear proyectos junto con el estudiantado y proponerlo a las instituciones.
- Funciones del/la representante del grupo. Son funciones del/la representante del grupo las siguientes:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las Leyes y Decretos vigentes y el Manual mismo, al interior del grupo.
- Llevar la vocería de sus compañeros del grupo ante el orientador de grupo, docentes, comités y Representante del grado comunicando inquietudes, necesidades, sugerencias y reclamos para que sean atendidas.
- Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil cuando la necesidad lo requiera como invitado.
- Apelar ante el Consejo Estudiantil sus decisiones respecto a las peticiones presentadas en representación de los y las estudiantes.
- Comunicar al/la contralor(a) estudiantil y representante al Consejo Directivo, las anomalías frente al uso de recursos de la institución.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes del grupo y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, Consejo Académico o Comité de Convivencia las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Apoyar el seguimiento al ausentismo de los y las estudiantes del grupo y cumplimiento de los horarios de clase.
- Consejo de estudiantes. Según el artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los y las estudiantes y estará conformado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución Educativa, el personero de los y las estudiantes y será liderado por el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo.
Parágrafo 1. La elección de los delegados que conformarán el Consejo Estudiantil se hará al iniciar el año con su respectivo orientador de grupo por votación secreta de sus compañeros en el aula de clases.
Parágrafo 2. Los estudiantes de transición y de los tres primeros grados de los ciclos de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los y las estudiantes que cursan el tercer grado.
- Condiciones. Son condiciones para aspirar a ser elegido en alguno de los cargos de representación estudiantil de la Institución Educativa las siguientes:
- Ser estudiante de grado undécimo (personero estudiantil y representante al Consejo Directivo).
- Ser estudiante de grado noveno o décimo (contralor escolar estudiantil).
- Demostrar buen desempeño académico y de convivencia; no haber estado involucrado en situación Tipo II y/o tipo III en el grado que cursa.
- Cumplir el procedimiento de inscripción y postulación definido por el Comité de Democracia y Derechos Humanos.
- Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por el Comité de Democracia y Derechos Humanos.
- Perfil del representante estudiantil.
- Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la Institución Educativa.
- Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros por su capacidad de convocatoria.
- Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
- Ser conocedor del horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
- Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme en este Manual de Convivencia.
- Tener sentido crítico de la realidad del país.
- Cumplir plenamente con todos los valores institucionales expuestos en este Manual de Convivencia
- Ser consciente de la realidad escolar con capacidad de recoger expectativas, necesidades y temas del grupo.
- Tener sentido político para proponer ideas que verdaderamente contribuyan al bien común y que sean metas objetivas y viables para la Comunidad Educativa.
- Tener la capacidad de transformar las necesidades del grupo en un proyecto político para el grado y la Institución.
- Demostrar interés por defender los intereses de sus compañeros de grupo.
- Comportamiento acorde con valores y principios de sana convivencia e inteligencia emocional.
- Alto sentido de responsabilidad y honestidad
- Pérdida del cargo. Son causales de pérdida del cargo de representante estudiantil (representante al consejo directivo, personero, contralor, y consejero), las siguientes:
- Retirarse de la Institución Educativa.
- Renuncia voluntaria al cargo.
- Incumplimiento de sus funciones.
- Revocatoria de su cargo por parte del estudiantado.
- Incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia
- La comisión de faltas catalogadas como situaciones tipo II y tipo III, según lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
- Inasistencia injustificada a 3 reuniones o más.
Parágrafo 1. La renuncia al cargo de personero estudiantil, representante al Consejo Directivo o contralor escolar debe hacerse de manera escrita y motivada ante el Personero Distrital, Rector de la Institución y Contralor Distrital, respectivamente. La rectoría deberá aplicar el mecanismo de reemplazo correspondiente, el cual consta en designar al estudiante que haya obtenido el segundo lugar en votación durante las elecciones estudiantiles donde se eligió al titular. Si se da el caso de un impedimento para designar al segundo(a) en votación, se procederá a convocar a elecciones democráticas de nuevo a todo el estudiantado, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
Parágrafo 2. Los demás representantes del Consejo Estudiantil presentarán su renuncia escrita y motivada, ante el mismo Consejo Estudiantil. El presidente del Consejo se encargará de que el grado el cual queda sin representación elija a otro estudiante para el resto del año lectivo.
CAPÍTULO III. Otros Mecanismos de Representación Estudiantil
- Otros mecanismos de representación estudiantil. La Institución Educativa define otros mecanismos de representación estudiantil orientados a apoyar la gestión de aula y bienestar institucional como son: monitor de grupo, gestor de paz estudiantil y brigadista, por periodo de un año lectivo.
Parágrafo 1. El/la estudiante que desee renunciar a su cargo de monitor de grupo, gestor de paz estudiantil, y brigadista, deberá presentar su renuncia de manera escrita y motivada ante la estancia correspondiente para la elección de un nuevo representante, como se indica enseguida:
- Monitor de grupo … Orientador de grupo
- Gestor de paz estudiantil … Comité de Convivencia
- Brigadista … Comité de Riesgos
Parágrafo 2. El orientador de grupo o comités respectivos relevarán del cargo al estudiante que incumpla con sus funciones o demuestre no acogerse al perfil de la representación.
- Gestor/ra de paz estudiantil. La mediación es una estrategia de prevención y Resolución pacífica de los conflictos que pueden generarse en el ámbito escolar. El/la estudiante en calidad de gestor de paz estudiantil asume voluntariamente este rol porque desea servir a los demás, elegido democráticamente por los y las estudiantes de cada grupo, contribuyendo a la reconciliación de las personas enemistadas o en desacuerdo.
Parágrafo 1. Para los y las estudiantes de transición y primer ciclo de básica primaria, se elegirán gestores de paz estudiantiles dos estudiantes del grado tercero.
Parágrafo 2. La Institución Educativa a través del Comité de Convivencia deberá liderar y gestionar las capacitaciones para los gestores de paz estudiantiles.
- Perfil del/la gestor(a) de paz estudiantil. El/la gestor(a) de paz estudiantil deberá caracterizarse, principalmente por:
- Su capacidad de dialogar y motivar a los compañeros, en la búsqueda de un acuerdo común en las diferentes formas de pensar o actuar.
- Su comportamiento acorde con valores y principios de sana convivencia, e inteligencia emocional.
- Su sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
- Empatía, imparcialidad, credibilidad, humildad, optimismo, paciencia y creatividad.
- Funciones del/la gestor(a) de paz estudiantil. Son funciones del/la gestor(a) de paz estudiantil las siguientes:
- Proponer al Comité Escolar de Convivencia mecanismos y estrategias para la promoción de una sana convivencia institucional y prevención de conflictos al interior y exterior de la Institución Educativa.
- Ser garantes del debido proceso en la atención de situaciones tipo I y II, sin que ello implique faltar a sus principios y valores o a los de la Institución Educativa, o afectar su integridad.
- Apoyar los procesos de mediación en la atención de conflictos tipo I y II.
- Promover un ambiente de sana convivencia entre los compañeros de grupo.
- Acompañar al estudiante que lo solicite en el proceso de atención de un conflicto.
- Monitor/a de grupo. Es elegido/a en cada grupo por el docente de cada asignatura, si lo requiere, quien brindará apoyo a sus pares al interior del aula de clase, direccionado por el docente.
- Perfil del/la monitor/a de grupo. El/la monitor/a de grupo deberá caracterizarse, principalmente por:
- Su responsabilidad.
- Demostrar buen comportamiento.
- Capacidad de liderazgo.
- Solidaridad con los compañeros de grupo.
- Funciones del/la monitor(a) de grupo. Son funciones del/la monitor/a del grupo las siguientes:
- Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
- Apoyar el control de ausentismo y el reporte de excusas.
- Facilitar mecanismos de comunicación efectiva entre los compañeros del grupo y los docentes.
- Fomentar el buen ambiente en el grupo.
- Brigadista. Es el/la estudiante que, voluntariamente hace parte de algunas de las brigadas de emergencia establecidas en el Plan de Gestión del Riesgo: grupo de primeros auxilios, grupo de prevención y control de incendios, grupo de evacuación, búsqueda y rescate, grupo de apoyo y grupo de seguridad vial.
Parágrafo. La Institución Educativa a través del Comité de Gestión del Riesgo deberá liderar y gestionar las capacitaciones para los brigadistas.
- Perfil del/la brigadista. El/la brigadista deberá caracterizarse, principalmente por:
- Su alto sentido de disciplina.
- Capacidad de liderazgo y trabajo en equipo.
- Empatía.
- Funciones generales del/la brigadista. Son funciones generales del/la brigadista las siguientes:
- Disponer de tiempo para las prácticas
- Asistir a las capacitaciones y prácticas.
- Apoyar la Institución en la prevención de accidentes.
- Colaborar con el control general de riesgos.
- Actuar de forma oportuna y eficaz en las emergencias.
- Condiciones para ser elegido. Son condiciones para aspirar a ser elegido/a en alguno de los cargos de monitor/a de grupo, gestor de paz estudiantil, brigadista y representante de grupo las siguientes:
- Estar debidamente matriculado/a.
- Pertenecer al grupo al cual representará
- Demostrar buen desempeño de convivencia; no haber estado involucrado en situación Tipo II y/o tipo III en el grado que cursa.
CAPÍTULO IV. Grupos Colegiados de Representación Familiar
- Consejo de padres de familia. Según el artículo 5 del Decreto 1285 de 2005 compilado en el artículo 2.3.4.5 del Decreto 1075 de 2015 el Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres, madres, acudientes o cuidadores del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Su conformación es obligatoria y se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de padres, madres, acudientes o cuidadores, o de los presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
- Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
- Funciones del consejo de padres de familia. Son funciones del consejo de padres de familia las contempladas en el artículo 2.3.4.7 del Decreto 1075 de 2015, a saber:
- Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES;
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los y las estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad;
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
- Promover actividades de formación de los padres, madres, acudientes o cuidadores encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los y las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley;
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción;
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres, madres, acudientes o cuidadores de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2. y 2.3.3.1.4.3 del presente Decreto.
- Elegir los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2.3.4.9. del presente Decreto.
Parágrafo 1. El/la rector/a del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Parágrafo 3. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de padres, madres, acudientes o cuidadores ante el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
- Asociación de padres de familia. Según el artículo 2.3.4.8 del Decreto 1075 de 2015, en la Institución Educativa sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 4 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres, madres, acudientes o cuidadores de los y las estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
- Elección de representante de la Asociación de padres de familia al Consejo Directivo. Conforme al artículo 2.3.4.9 del Decreto 1075 de 2015 cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres, madres, acudientes o cuidadores de los y las estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres, madres, acudientes o cuidadores ante el Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
- Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones de la Asociación de padres de familia. Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones de la Asociación de padres de familiason las definidas en los artículos 2.3.4.10 a 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.
TÍTULO IX. DE LOS ACUERDOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I. Aspectos Académicos del Sistema Educativo Institucional
- Marco legal. La Institución Educativa en la formulación de su Proyecto Educativo Institucional, PEI, definido en el desarrollo de sus componentes, acoge plenamente las disposiciones del MEN, a través de lo dispuesto en los estándares básicos de competencia, Decreto 1075 de 2015, Ley 115 de 1994 y Ley 715 de 2015, la evaluación integral y de desempeños en competencias básicas del estudiante, Marcos de referencia para la evaluación propuesta por el ICFES, la Ley 1014 de 2006 y la Ley 749 de 2002 para su articulación con la educación superior.
- Áreas obligatorias. La Institución Educativa asume para todos sus los grados ofrecidos el concepto de áreas obligatorias y fundamentales que proponen los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto todo su programa académico estará referenciado con las asignaturas que conforman cada área, esto con el fin de facilitar la promoción de los y las estudiantes al terminar cada periodo lectivo y el año escolar.
Conforme a la Ley 1732 de 2014 se incluye al plan de estudios en el área de Ciencias Sociales la Cátedra de Paz, para todos los grados de educación básica y media. Además, se incluye en el nivel de educación media las asignaturas de Competencias Ciudadanas en el área Ciencias Sociales y las asignaturas de Ciencias Económicas y Políticas, y Emprendimiento como áreas independientes.
- Competencias de las especialidades técnicas. La educación media técnica en sus especialidades desarrollará las competencias laborales generales a partir de la guía número 21 del MEN y las competencias específicas definidas en los programas de formación técnica del SENA.
- Modelo pedagógico. El modelo pedagógico de la Institución Educativa se aplica desde un enfoque humanista cuya estrategia metodológica se fundamenta en los aspectos psicosociales que determinan las relaciones entre los actores escolares en situaciones de orden académico y no académico, y su influencia en la transformación del hombre y de la sociedad a partir del reconocimiento étnico.
- Inclusión educativa. La Institución Educativa en todos sus niveles escolares y programas que ofrece, es de carácter mixto y su servicio se extiende a todas las edades, con carácter inclusivo.
- Núcleos comunes. La Institución Educativa en todos sus niveles escolares implementa la metodología de ‘núcleos comunes del conocimiento’, cuyo propósito es propiciar el intercambio, el cruce, la transferencia, la integración y la complementariedad de conceptos, categorías, presaberes, saberes, técnicas entre las diferentes disciplinas (áreas o asignaturas) que redunde en la capacidad del estudiante para analizar y resolver problemas en diversos contextos en forma compleja.
- Semanas lectivas. La Institución Educativa programa durante el año lectivo según el Decreto 1850 de 2002 compilado en el Decreto 1075 de 2015, 40 semanas lectivas efectivas de estudio para el preescolar, básica, media técnica y para los ciclos I, II, III Y IV de la educación formal de adultos, como lo ordenan las autoridades educativas en las resoluciones distritales, para los ciclos V y VI de la educación formal para adultos se labora 22 semanas lectivas como le especifica el Decreto 3011. Para cubrir las 22 semanas lectivas se realizarán actividades académicas con los estudiantes durante las semanas de desarrollo institucional programadas por la Secretaría de Educación Distrital.
- Certificado de estudios. Los estudiantes que terminan la educación básica secundaria y son promovidos de acuerdo con los criterios definidos en el SIEE, recibirán un certificado de estudios que les acredita como Bachiller de Educación Básica según lo compilado en el Decreto 1075 de 2015, con el fin de facilitar la articulación de estudios técnicos que propone la Ley 749 de 2002.
- Título de bachiller técnico. La Institución Educativa graduará al finalizar el grado undécimo a sus estudiantes otorgando doble titulación; Bachiller Técnico en la Especialidades que oferta y Certificado de Aptitud Ocupacional que certifica sus competencias laborales específicas en programas del SENA.
- La Institución Educativa graduará al finalizar el ciclo VI a sus estudiantes otorgando el título de Bachiller Académico en la modalidad de educación formal para adultos.
CAPÍTULO II. Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes – SIEE
Las dimensiones, criterios, escalas de valoración y mecanismos de autoevaluación serán los definidos en el SIEE, el cual se anexa a este Manual de Convivencia (anexo C).
- Graduación. La Institución Educativa, autoriza la graduación de los y las estudiantes únicamente al terminar la educación básica en el grado 9 y la educación media en el grado 11 como lo exige el artículo 28 de la Ley 115 y el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
- Exclusión del grado. Los estudiantes que terminan el grado undécimo (11°) que infrinjan gravemente las normas de la Institución Educativa establecidas en este Manual de Convivencia tanto dentro como fuera de ella, serán excluidos del acto solemne de proclamación de bachilleres y otras actividades propias de este grado, determinación que será manifestada al acudiente mediante Resolución de rectoría como parte del debido proceso y como una medida por faltas de convivencia o incumplimiento de los compromisos establecidos como parte de las acciones restaurativas.
- Validez de constancias y certificados. Las constancias de desempeño y certificados de estudio que emita la Institución Educativa tendrán el soporte legal del registro escolar el cual dará validez a la promoción de cualquier estudiante que sea promovido en esta Institución al cumplir con la totalidad de logros alcanzados en el grado respectivo.
TÍTULO X. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO I. Corresponsabilidad para la Convivencia Escolar.
- Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Son principios del sistema nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar los siguientes:
- Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
- Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la Convivencia Escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.
- Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones Educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las Leyes, normas y disposiciones.
- Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
- Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las Leyes.
- Instancias del Sistema de Convivencia Escolar. Este Manual de Convivencia reconoce la corresponsabilidad institucional en la Convivencia Escolar, según las disposiciones del artículo 6 de la Ley 1620 de 2013 dejando con claridad el papel protagónico y participativo de los diferentes actores del Estado, entidades e instituciones que deben velar por el apoyo a la formación de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos como se determina a continuación:
- El sistema nacional de Convivencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo.
- La instancia nacional estará integrada por: El Comité Nacional de Convivencia Escolar.
- La instancia departamental estará integrada por: El Comité Territorial de Convivencia Escolar: Integrado por los Comités Municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar, según corresponda.
- La instancia institucional estará integrada por: El Comité Escolar de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.
- Instancias de apoyo externo. Para efectos de garantizar el debido proceso a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la Comunidad Educativa que se vean involucrados en conductas que afecten la Convivencia Escolar, ya sea por acoso escolar, ciberacoso o por incurrir en situaciones Tipo I, situaciones Tipo II, o situaciones Tipo III, este Manual de Convivencia reconoce las siguientes instancias como apoyo externo, responsables de la corresponsabilidad citados en la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013:
- Secretaria de Educación Distrital y las instancias de apoyo como la zona Educativa y sus funcionarios relacionados.
- Secretaria de Gobierno Municipal
- EAPB – Entidades prestadoras del servicio de salud pública y/o SISBEN.
- ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- La comisaria de familia – Sistema de responsabilidad penal adolescente.
- Personería Municipal y/o Procuraduría Regional.
- Defensoría del pueblo.
- Medicina legal.
- Fiscalía General de la Nación.
- padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Comando de la policía de infancia y adolescencia. – Inspector de policía.
Parágrafo. La participación de las instancias mencionadas en el artículo anterior, serán reconocidas según lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1620 de 2013. El artículo 41 numeral 7 del Decreto 1965 de 2013 y su reglamentación estará dispuesta por los lineamientos del MEN.
- Acto de corresponsabilidad en la Ruta de Atención Integral. La Institución Educativa incorpora dentro de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el ‘Acto de Corresponsabilidad’ a la ficha de matrícula, el cual tiene como propósito formalizar el acto de matrícula y establecer el acuerdo de prestación del servicio educativo bajo la condición de aceptar todas las disposiciones del Manual de Convivencia y el PEI.
- Conformación del Comité Institucional de Convivencia Escolar. La Institución Educativa ha conformado el Comité Institucional de Convivencia Escolar, atendiendo las disposiciones del artículo 12 de la Ley 1620 de 2013 como recurso de apoyo a las garantías del debido proceso que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la Comunidad Educativa así:
- El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité Escolar de Convivencia.
- El docente con función de orientación (psicólogo o psico orientador de la Institución).
- El(los) Coordinador(es) de cada sede y/o jornada.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar de cada sede.
- El presidente del Consejo de padres de familia.
- El presidente del Consejo de estudiantes.
- El personero estudiantil.
Parágrafo 1: en la institución el Comité de Convivencia funcionará de manera extendida, teniendo como invitados permanentes a dos docentes de la Sede Central, dos de la sede Raúl Silva Holguín, uno de la sede puertas del sol IV y V y uno de la sede Alfonso Reyes Echandia y la totalidad de los coordinadores. Los invitados permanentes, firmarán el acta como invitados permanentes, tendrán voz, pero no voto. El docente titular será elegido democráticamente por todos los docentes en la semana de desarrollo institucional.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
- Procedimiento para su conformación. El Comité Escolar de Convivencia será elegido y conformado anualmente y como grupo colegiado tendrá su propio reglamento de operación y constitución, su elección deberá lograrse durante los primeros sesenta días del año escolar como ocurre con la conformación del Gobierno Escolar.
- Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Según las disposiciones del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 y las necesidades institucionales de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el Comité Institucional de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes funciones como grupo colegiado para intervenir en la mitigación de la violencia escolar:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y padres, madres, acudientes o cuidadores; la Institución Educativa y padres, madres, acudientes o cuidadores; directivos y docentes; directivos y padres, madres, acudientes o cuidadores.
- Liderar en el establecimiento educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el respeto a la institucionalidad y la Resolución pacífica de los conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa.
- Promover la vinculación al establecimiento educativo de estrategias, programas y actividades de Convivencia Escolar y construcción de ciudadanía que se adelanten en la municipalidad, la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa.
- Apoyar la gestión de la coordinación de Convivencia Escolar cuando ésta los requiera y cuando según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el debido proceso así lo requieran.
- Convocar a un espacio de conciliación para la Resolución de situaciones conflictivas que afecten la Convivencia Escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente, el personero estudiantil o estudiante gestor de paz.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia.
- Solicitar la participación inmediata de instancias de apoyo relacionadas con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, cuando se tipifiquen conductas que trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, propia de la justicia ordinaria, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Remitir a las instancias de apoyo externo del Sistema Nacional de Convivencia Escolar definida en el artículo 163 de este Manual de Convivencia cuando las conductas asociadas al implicado según los pasos del debido proceso así lo ameriten.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la Convivencia Escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, según los pasos del debido proceso y la lista de chequeo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
- Presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité y que deban ser reportados al SIM.
- Según el artículo 28 de la Ley 1620 de 2013 Reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) a través del SIM – Todos los casos atendidos de acoso escolar, bullying – frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar como conducta punible, el reporte de estos casos será de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Ley estatutaria 1266 de 2008 (Hábeas Data)
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la Comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
- Emitir conceptos deliberatorios de las sesiones cuando sean convocados los miembros del comité, para atender los casos referidos por la coordinación, se manifestará el comité a través de acuerdos que serán validados como actos administrativos y soporte sancionatorio para dar continuidad a los pasos del debido proceso.
- Las demás funciones que sean determinadas por el Comité de Convivencia en su reglamento interno y que sean aprobadas a través de esta Manual de Convivencia Escolar.
- Responsabilidades del Comité Escolar de Convivencia. Según las disposiciones del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 y las necesidades institucionales de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el Comité Institucional de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes responsabilidades como grupo colegiado para intervenir en la mitigación de la violencia escolar:
- Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 del mismo artículo.
- Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los y las estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
- Revisar y ajustar anualmente el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, en un proceso participativo que involucre a los y las estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
- Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
- Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de estos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
- Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
- Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
- Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
- Elaborar, implementar y hacer seguimiento al Plan de Acción Anual del CECO.
CAPÍTULO II. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el Debido Proceso
- Garantías de la ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar debe garantizar que a través de los pasos del debido proceso y el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, se desarrolle un sistema de apoyo a la gestión de docentes, pares académicos, directores de grupo, padres, madres, acudientes o cuidadores, directivos docentes, profesionales de apoyo, grupos colegiados e instituciones externas para evitar que los y las estudiantes reprueben el año escolar, evitar que sean remitidos al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y evitar el cambio de espacio pedagógico, garantizar la sana convivencia y el desarrollo positivo del estudiante.
- Competencias para sancionar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, no confiere a coordinadores ni docentes la competencia para sancionar a un estudiante, esta competencia de Resolución sancionatoria, conforme con el artículo 132 de la Ley 115 de 1994, queda sujeta únicamente al Rector de la Institución Educativa. Los Docentes y Directivos de la Institución Educativa tienen competencia para recomendar acciones de tipo Disuasivo, Correctivo y Reeducativo, según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, por lo tanto, estas estarán descritas
- Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Según las disposiciones del artículo 30 de la Ley 1620 de 2013 y el debido proceso institucional, La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción: se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la Comunidad Educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación de este, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y, por tanto, quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de esta en el contexto escolar.
El componente de atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la Comunidad Educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados, sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El componente de seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. También en el seguimiento al debido proceso que será registrado paso a paso cada que se realice un proceso y con este se diligencie un protocolo de la respectiva ruta, el seguimiento contará con un eficiente sistema de archivo y metodología de compilación de evidencias que servirán como soporte para cuando el caso se vaya a reportar ante el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Ruta de atención integral de la Institución Educativa. La Institución Educativa adopta todos los pasos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar a que se refiere la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 y el debido proceso institucional, que se describen a continuación:
- El componente de promoción en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar se cumple una vez sea formalizada su matrícula, la cual ha sido elección voluntaria del estudiante y los padres, madres, acudientes o cuidadores según nuestra oferta educativa y aceptando las condiciones de ingreso, permanencia y retiro de los y las estudiantes, fijadas en el Manual de Convivencia, acto De corresponsabilidad firmado entre las partes antes de ser registrado en la plataforma del SIMAT. Además, con las estrategias de orientación que se implementan durante el año lectivo.
- El componente de prevención según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de la Institución inicia con la difusión masiva de las disposiciones del Manual de Convivencia al inicio del año escolar y la publicación en medios de comunicación interna de los pasos del debido proceso institucional y la formación de los y las estudiantes en el respeto por la norma y la institucionalidad. El componente de prevención, se centra en el conocimiento específico de los beneficios y bondades que tiene el debido proceso para garantizar los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes que atiende, y el respaldo en la mitigación de la violencia escolar, maltrato, acoso o ciberacoso, tipificado en las situaciones, las cuales deben ser atendidas a través de la recomendación de acciones Disuasivas, Correctivas y Reeducativas, o las sanciones sugeridas por los grupos colegiados.
- El componente de atención según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de la Institución está determinado por los pasos del debido proceso que garantizan a los y las estudiantes su derecho a ser escuchados, a que se tenga en cuenta sus cambios como atenuantes en la mitigación de las causales de infracción de las normas, donde se respetan sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, y se protege su integridad cuando exista maltrato escolar, acoso escolar o ciberacoso. El componente de atención deja muy claro, el proceso secuencial articulado de cada uno de los pasos del debido proceso y el papel o competencia que deben cumplir los diferentes actores del proceso formativo que ejercen un rol de poder asimétrico para la recomendación de acciones Disuasivas, Correctivas o Reeducativas en la atención de los niños, niñas y adolescentes de la Institución, cuando infringen las normas tipificadas en el Manual de Convivencia.
- El componente de seguimiento según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de la Institución corresponde al procedimiento de archivo que se hace a cada uno de los casos que son atendidos cuando se da inicio al debido proceso.
- La mediación escolar. Es un mecanismo para el trámite de los conflictos a través del diálogo, en el que dos o más estudiantes gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercer estudiante neutral y calificado, denominado gestor de paz estudiantil.
Parágrafo. Un estudiante tendrá derecho a participar hasta en dos audiencias de mediación. Cumplido este límite se actuará conforme a la Ruta de Atención Integral.
- Alcance de la mediación escolar. La mediación escolar puede ser utilizada en todas las situaciones que hayan generado o puedan llegar a generar un enfrentamiento entre dos o más estudiantes y que no sea Tipo III, convirtiéndose esta en parte del debido proceso como aplicación de una acción disuasiva. Si la situación Tipo II, la mediación se convierte en un atenuante en la eventualidad de que el caso sea remitido a Comité de Convivencia.
CAPÍTULO III. Protocolos de la Ruta de Atención Integral Según el Debido Proceso, Definición de Acciones
- Registro de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Institución Educativa adopta legalmente con su respectiva jurisprudencia la validación de los siguientes formatos que deberán ser diligenciados de manera técnica y expedita en el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral por todo el personal vinculado a la Institución en cualquiera de los casos que amerite este Manual de Convivencia:
- Ficha de matrícula: Corresponden al formato que valida la condición de estudiante a través del acto de matrícula; el formato ‘Ficha de matrícula’ formaliza su vinculación en calidad de estudiante e incluye el Acto de corresponsabilidad.
- Planilla: llamado de atención verbal – (No se diligencia ningún formato, el docente debe hacer su propio registro en su planilla de valoración y seguimiento)
- Observador: documento en el que quedan registradas las acciones disuasivas ente situaciones tipo I, como evidencia del llamado de atención verbal.
- Ruta: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el debido proceso: Este protocolo es el mapa o ruta que debe llevar toda carpeta que contemple un caso de debido proceso.
- Reporte de situaciones de convivencia: formato para reporte de situaciones utilizado por los docentes y coordinadores para registrar las situaciones y acciones realizadas para su atención.
- Formatos de la Alcaldía: formatos de remisión a instancias de apoyo internas y externas, compromisos con la familia y acta de reuniones.
- Formato para reporte de situaciones al CECO: utilizado por los coordinadores para registrar el cumplimiento del debido proceso y exponer el caso al CECO.
- Resolución rectoral: documento mediante el cual el Rector sanciona el caso de acuerdo con lo sugerido por el CECO y el Consejo Directivo.
- Alianzas estratégicas para la orientación escolar. El artículo 32 de la Ley 1620 de 2013, menciona la orientación escolar para la convivencia que podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los y las estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines, los cuales la Institución Educativa deberá exigir al personal encargado de realizar el apoyo institucional los siguientes aspectos:
- Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los y las estudiantes.
- Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar – acoso escolar, ciberacoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
- Participar en el proceso de acompañamiento, así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
- Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral fijada por la Institución.
- Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral definida por la Institución.
- Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la Convivencia Escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones de este.
- Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013.
- Involucrar y socializar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes de formación, lo referente a la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los protocolos de la Ruta y del debido proceso.
- De las acciones. Cualquier acción disuasiva, correctiva o reeducativa aplicada a los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa, debe cumplir con la condición de que ésta sea de carácter formativo, que permita observar verdaderos cambios de actitud y evidencien un sentimiento de apoyo y mejora a los conflictos manejados inadecuadamente.
- Acatamiento de las acciones. Toda persona es responsable de sus actos y sus comportamientos; por lo tanto, cuando algún miembro de la Comunidad Educativa infrinja las condiciones y responsabilidades contempladas en este Manual de Convivencia, se deberán asumir las respectivas acciones disuasivas, correctivas o reeducativas que emprenda la Institución, según sea la situación, a través de los mecanismos adecuados definidos en este Manual de Convivencia.
- Situaciones. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa reconoce el termino situación, como una falta o infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma establecida y tipificada en este Manual de Convivencia. Cualquier infracción incurrida en la Institución puede ser corregida y sancionada de diversas maneras:
- Recomendando el desarrollo de acciones Disuasivas, Correctivas o Reeducativas.
- Emitiendo un acto administrativo llamado Resolución Sancionatoria.
- Definiciones de recursos jurídicos disponibles: La Comunidad Educativa podrá contar con los siguientes recursos de tipo legal, para actuar en derecho y salvaguardar los intereses que cada integrante considere utilizar cuando considere que se estén vulnerando sus derechos:
- Debido proceso: la Institución Educativa define como debido proceso, aquellas acciones emprendidas de buena fe, que garanticen la conservación de un buen clima escolar en beneficio del aseguramiento de la calidad Educativa y permitan evitar que un integrante de la Comunidad Educativa incurra y reincida en acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales o a otros integrantes. También hacen parte del debido proceso el derecho a su legítima defensa, derecho de petición; solicitar la conciliación, apelación, reposición y cosa juzgada.
- Debido proceso académico: según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, se inicia a todos los y las estudiantes que presenten desempeño bajo en cualquiera de las asignaturas definidas por la Institución en el SIEE, o que manifiesten desinterés, desmotivación o indiferencia por el cumplimiento de sus obligaciones y deberes académicos establecidos en este Manual de Convivencia.
- Debido proceso de convivencia escolar: según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, será aplicado a los y las estudiantes que influyan con su actitud negativa, displicente e intencionada, en el deterioro de las buenas relaciones que garantizan la convivencia y el clima escolar adecuado, afectando el derecho a la educación de sus compañeros y el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de convivencia establecidos en este Manual.
- Vencimiento de términos: Toda falta tipificada en este Manual de Convivencia, deberá ser atendida y resuelta con diligencia, durante el año lectivo. Si las acciones de tipo disuasivo, correctivo o reeducativo no se recomiendan dentro de este tiempo, o si las sanciones que son competencia del Rector no se ejecutan, la acción será invalidada por vencimiento de términos al finalizar el año escolar y no podrá ser requerida la acción al año siguiente.
- Derecho a la legítima defensa: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa que enfrenten acciones de tipo disuasivo, correctivo o reeducativo, sea de tipo académico o de convivencia escolar, tienen derecho a la defensa como lo dispone la Constitución Política de 1991 en el artículo 29. En este sentido, como parte del debido proceso la persona debe ser escuchada y para tal efecto, las autoridades Educativas, tendrán en cuenta las siguientes disposiciones legales que incorporan la corresponsabilidad a toda la Comunidad Educativa:
- Docentes y Directivos: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en los dos estatutos de profesionalización docente, el manual de cargos, funciones y procedimientos, la Ley 1952 de 2019, Ley 715 de 2001, Ley 1620 de 2013 y lo dispuesto en este Manual de Convivencia y las demás disposiciones del MEN y la entidad territorial. Será competencia de la oficina de control interno disciplinario investigar y sancionar las situaciones que se reporten por parte de rectoría.
- Administrativos, Servicios Generales y demás Colaboradores: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en el manual de cargos, funciones y procedimientos, los acuerdos con el Rector como su jefe inmediato, el Código Sustantivo del Trabajo, El Contrato Laboral o Acto Administrativo de nombramiento oficial, la Ley 1952 de 2019 y las disposiciones que emitan el MEN y la entidad territorial. Será competencia de la oficina de control interno disciplinario investigar y sancionar las situaciones que se reporten por parte de rectoría.
- Padres, madres, acudientes o cuidadores: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en el Decreto 1286 de 2005, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Los derechos internacionales del niño, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013, Ley 1802 de 2006, la Ley de Justicia Ordinaria, el código de convivencia ciudadana y lo dispuesto en el Manual de Convivencia. Las novedades por negligencia, maltrato o presunción de abandono serán reportadas por rectoría a comisaria de familia y al instituto colombiano de bienestar familiar y/o demás autoridades competentes.
- Estudiantes: Sus acciones serán tipificadas según lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el contrato de prestación del servicio educativo firmado en la ficha de matrícula, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y los fallos y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Derecho de petición: la Institución adopta en el Manual de Convivencia este recurso como garantía para que toda persona que tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades educativas de la Institución por motivos de interés general o particular sean atendidas y obtener pronta respuesta. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
- Derecho de apelación: el recurso de apelación en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar puede ser utilizado por el implicado en el debido proceso cuando se produzca una Resolución sancionatoria por el Rector. Este recurso tiene por finalidad lograr que el Consejo Directivo, de primera instancia revise la providencia interlocutoria, para corregir los errores que contenga dicho acuerdo. El tiempo para remitir este recurso es de diez días hábiles a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siempre por escrito.
- Derecho de reposición: en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar es el procedimiento que se sigue ante la Dirección a fin de controvertir sus propias decisiones. Es el primer control jurídico frente a la actuación de la Dirección, cuando se considere que con su determinación se ha infringido el orden jurídico a que debe estar sometido el debido proceso para el ejercicio de esta y que se le ha causado un perjuicio al implicado. Se busca con este recurso propiciar la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique la determinación de la Dirección y revoque, adicione o aclare la primera decisión en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles y sobre la misma no procederá recurso alguno.
- Cosa juzgada: ningún miembro de la Comunidad Educativa podrá ser juzgado dos veces por la misma falta, excepto, cuando reincida en la misma falta en otro momento.
- Pasos para cumplir con el debido proceso. La Institución Educativa teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y la Sentencia T-004 de 2024 de la Corte Constitucional – sala segunda de revisión, el debido proceso contará como mínimo con los siguientes pasos:
- La notificación formal mediante la cual la Institución da apertura al proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas susceptibles de ser sancionadas
- La formulación clara y precisa de las conductas que dieron origen al proceso disciplinario y a las faltas disciplinarias a que darían lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas), así como la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
- El traslado al acusado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa.
- La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos por escrito o verbalmente, controvertir las pruebas con las que cuente la Institución en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar su justificación.
- Un acto motivado y con un pronunciamiento de fondo que tenga la decisión definitiva por parte de la institución.
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
- La posibilidad de que el acusado pueda cuestionar las decisiones de las autoridades competentes.
- Procedimiento para garantizar el derecho a la legítima defensa en caso de conflictos. Los integrantes de la Comunidad Educativa podrán hacer uso del siguiente procedimiento, cuando consideren que sus derechos son vulnerados o que el debido proceso no se está cumpliendo en todos sus pasos y aun cumpliéndose, no lo consideren justo:
- Dirigirse respetuosamente y de manera verbal a la persona o instancia que tiene la competencia para aplicar el debido proceso y la acción disuasiva, correctiva o reeducativa.
- Si el afectado considera que, en esa instancia, no se resuelve su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la Convivencia Escolar y a la Educación, debe dirigir un oficio al Coordinador, describiendo la situación que considera le está afectando injustamente.
- Si el afectado considera que, en esa instancia, no se resuelve tampoco su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la Convivencia Escolar y a la Educación, debe dirigir un oficio al Rector, describiendo la situación que considera le está afectando injustamente.
- El rector responderá dentro de los diez días hábiles a su recepción y designará al coordinador correspondiente de la sede y jornada, para escuchar la contraparte y emprender una investigación revisando de nuevo el caso.
- Una vez escuchada la contraparte y revisado el caso, el coordinador intentará resolver el problema, convocando al padre de familia y/o acudiente, el estudiante, los testigos y el orientador de grupo.
- Si la situación persiste en esta instancia, se enviará el caso al Comité Escolar de Convivencia.
- Cuando se trate de un caso académico, el coordinador citará la Comisión de Evaluación y Promoción del respectivo grado como lo describe el SIEE en busca de una conciliación para lograr un acuerdo entre las partes.
- Como última instancia, el estudiante y padre de familia o acudiente se dirigirán por escrito al Consejo Directivo o Académico, según corresponda, y en sesión serán atendidos por este órgano que, con las evidencias suministradas, pronunciará una solución al problema.
- Si no se logra una solución en la instancia anterior, el Rector reportará el caso a Bienestar Familiar, Juzgado de Familia o demás entidades competentes notificando el caso al COMCE.
- Respeto a la dignidad humana. En virtud del Artículo 5 de los Derechos Humanos, el Artículo 12 de la Constitución Política y el Artículo 45 de la Ley 1098 de 2006 todo integrante de la Comunidad Educativa en un debido proceso académico o de Convivencia Escolar, deberá ser tratado con el debido respeto a su dignidad humana, no ser sometido a tratos crueles, humillantes o degradantes, no ser discriminado en la determinación, por el contrario, deberá ser escuchado, tener en cuenta sus conceptos y comentarios, contemplar su derecho a la legítima defensa y cumplir con todos los pasos del debido proceso manifiestos en la Ruta de Atención Integral.
- Notificación validada. Cuando los y las estudiantes y/o padres, madres, acudientes o cuidadores deban firmar los informes establecidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definidos en el artículo 190 de este Manual de Convivencia como requisito indispensable del debido proceso y los implicados se niegan a firmarlos; en su defecto los podrá firmar el coordinador, el profesor responsable del informe o un estudiante como testigo, acompañado de la frase “se negó a firmar”. Este procedimiento valida la notificación al implicado y permite seguir avanzando en el debido proceso.
- Circunstancias atenuantes. Las circunstancias atenuantes pueden ser tenidas en cuenta como un antecedente favorable y positivo que puede ayudar a mitigar y menguar su responsabilidad en la intensidad de las acciones disuasivas y correctivas recomendadas y sanciones impuestas por los grupos colegiados. La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias atenuantes:
- Cuando un estudiante infringe alguna norma y su proceder en el acto de resarcimiento de la conducta afectada, es demostrado en el cumplimiento de las acciones disuasivas, correctivas o reeducativas y cuando el cumplimiento de alguna sanción impuesta manifiesta actitudes de mejora en sus desempeños.
- Su edad, desarrollo psico afectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida académica personal y social.
- El estado de discapacidad cognitiva.
- Infringir las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psicológico o intenso dolor.
- El haber obrado por motivos nobles o altruistas convencido por influencias externas.
- El haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.
- Procurar voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus consecuencias
- Confesar y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de las faltas.
- Aceptar por su propia voluntad la falta y deseo de corregir sin tener que utilizar mecanismos propios del debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto evitando una investigación.
- Proponer por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le sea recomendada la acción sea esta disuasiva, correctiva o reeducativa.
- Buen manejo en proceso al demostrarse que no tiene antecedentes en la conducta asociada a los hechos.
- Circunstancias agravantes. La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias agravantes pues comprometen la responsabilidad del implicado y lo involucran de manera directa, por tratarse de antecedentes o situaciones que afectan su desempeño académico, personal y social de manera negativa:
- Cuando un estudiante infringe alguna norma y su proceder en el acto de resarcimiento de la conducta afectada, es demostrado con el incumplimiento de las acciones disuasivas, correctivas o reeducativas recomendadas y además reincide con alevosía de manera frecuente y cuando después del cumplimiento de alguna sanción impuesta, manifiesta comportamientos y actitudes que desmejoran sus desempeños.
- Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos que complementen su intención en otras.
- El efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la Comunidad Educativa.
- El haber incurrido en la falta aprovechando la confianza depositada en él como abuso de confianza.
- Incurrir en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas ejerciendo poder asimétrico sobre el otro.
- El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica o académica.
- Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. Ciberacoso.
- El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
- El haber mentido para justificar la situación o su responsabilidad.
- El haber sido sancionado con anterioridad por la misma situación.
- El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor.
- No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros que no tienen relación con el hecho.
- Hacer más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su actitud a circunstancias por fuera de la Institución afectando la imagen corporativa institucional.
- Incurrir en la situación para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
- Ser sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas institucionales y de conductas asociadas a lo académico, Convivencia Escolar, acoso escolar acoso escolar y ciberacoso.
- Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
- Procedimiento para el derecho de apelación, conciliación y reposición. Cuando un estudiante enfrenta el último paso del debido proceso el cual lo conduce a la matrícula en observación y al cambio de espacio pedagógico por afectar el acto de corresponsabilidad, podrá hacer uso del siguiente procedimiento como parte del derecho a la legítima defensa:
- Cumplida la reunión solicitada por el Rector donde el coordinador(a) presenta el caso, el Consejo Directivo emitirá un concepto de la sanción impuesta como una acción reeducativa recomendada.
- Sí el estudiante y/o acudiente no están de acuerdo con el concepto, solicitará a través de un derecho de apelación, la revisión nuevamente del caso.
- El Consejo Directivo ordenará la celebración de una audiencia especial y en segunda instancia, analizará de nuevo la situación a la cual deberá asistir el estudiante, el personero de los y las estudiantes, los padres, madres, acudientes o cuidadores, los testigos del implicado y todos los miembros del Consejo Directivo convocados por el Rector.
- Verificada la asistencia, el coordinador(a) expondrá el caso nuevamente enseñando las pruebas recolectadas durante el debido proceso según la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y presentará nuevas pruebas si las tiene.
- Paso seguido le dará la palabra al estudiante implicado en el proceso y a los padres, madres, acudientes o cuidadores quienes tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios y los testigos.
- Terminado lo anterior y escuchadas las partes, cada uno de los asistentes del Consejo Directivo, podrán pronunciarse en torno a lo escuchado; concluidas todas las intervenciones, el Rector hará su exposición y recomendaciones finales.
- Terminada la audiencia con los padres, madres, acudientes o cuidadores del estudiante implicado, el Consejo Directivo se reunirá de manera privada, solicitando a los invitados que se retiren del recinto para hacer la deliberación.
- Después de la deliberación en privado, el Consejo Directivo tomará la decisión a través de un nuevo acuerdo sancionatorio que puede ser la misma sanción como acción reeducativa inicial o presentará nueva alternativa en la solución del problema dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de revisión.
- Si el caso no satisface al implicado y su acudiente, el Rector remitirá el caso directamente al Comité Municipal de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO IV. Conductas Asociadas a las Situaciones Tipo I, II y III y Protocolos de Atención
- Definición de las Situaciones. La Institución Educativa ha definido y clasificado las faltas que se puedan generar en el desempeño escolar como Situaciones Tipo I, II Y III, así:
Son situaciones Tipo I: Aquellas que, sin ocasionar graves traumatismos en el desarrollo del proceso educativo en la Institución, causan malestar y expresan comportamientos inadecuados del estudiante, incumpliendo sus deberes y/o lesionando los derechos de los demás, demostrando poco interés por su desempeño académico y de convivencia, afectando el compromiso de corresponsabilidad suscrito en la matricula entre la institución, el estudiante y su acudiente. Como situaciones esporádicas que inciden negativamente en el desarrollo del clima escolar y que no generan daños al cuerpo ni a la salud física o mental.
Son situaciones Tipo II: Aquellas que producen un daño importante en la armonía del desarrollo institucional. Situación de agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso que no sean consideradas como un delito y que ocurren de manera reiterativa o frecuente y/o generan daños al cuerpo o a la salud física y mental sin generar incapacidad alguna a los involucrados. También, aquellas que impactan de manera directa y negativa el adecuado desarrollo de los procesos pedagógicos y motivan el bajo rendimiento académico en el grupo. Con su ocurrencia afecta el compromiso de corresponsabilidad suscrito en la matricula entre la institución, el estudiante y su acudiente.
Son situaciones Tipo III: Son situaciones constitutivas de presunto delito contra la libertad, integridad y formación sexual o aquellas cuya ocurrencia deterioran el clima escolar y organizacional de la institución, amenazando con su bajo rendimiento escolar los resultados académicos externos e internos de la institución en el panorama municipal, departamental y nacional, afectando el compromiso de corresponsabilidad suscrito en el momento de la matrícula entre la institución, el estudiante y su acudiente.
- Tipificación de las situaciones. La Institución Educativa tipifica las siguientes conductas de los y las estudiantes como Situaciones Tipo I, II y III:
- Situaciones Tipo I
- Contestar de forma altanera, con burla, desafiante a algún miembro de la Comunidad Educativa.
- Ocultar o tomar sin autorización elementos de otra persona para realizarle bromas o para su uso.
- Hacer ademanes ofensivos a algún miembro de la comunidad educativa.
- Poner sobrenombres o apodos a sus compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Hacer burlas o mofas en los actos públicos, las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la palabra en auditorios, aulas de clase o sitios de práctica.
- Presentar indisciplina permanente en clases y su constante interrupción por estar incomodando a sus compañeros, charlando, haciendo murmullos o usando artefactos electrónicos, etc.
- Emplear vocabulario soez para referirse a algún miembro de la Comunidad Educativa, sea en tono ofensivo o amigable.
- Faltar a clases sin justificación de manera reiterada.
- No ingresar a tiempo a la institución sin justificación escrita del acudiente por, al menos, tres ocasiones.
- No ingresar a tiempo al aula de clases sin justificación.
- No entregar las citaciones o comunicados al acudiente.
- Incumplir las normas de convivencia del restaurante y tienda escolares definidas en el presente Manual de Convivencia.
- Incumplir las normas de convivencia en los sitios de práctica definidas en el presente Manual de Convivencia.
- No portar el carné de la institución.
- No portar el uniforme en las condiciones establecidas en este Manual de Convivencia.
- Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes a los permitidos por la Institución Educativa.
- Portar el uniforme definido para la especialidad en condiciones y horarios no permitidos según el presente Manual de Convivencia.
- Usar gorras, blusas cortas, jeans rotos, buzos, u otras prendas que no son parte del uniforme.
- No mostrar higiene, aseo, pulcritud y presentación personal adecuada como lo indica el Manual de Convivencia.
- Negarse a colaborar con el aseo de los espacios institucionales.
- Inventar situaciones para evadir sus clases o deberes académicos.
- Interrumpir las clases al usar en la Institución radios, audífonos, celulares u otros aparatos electrónicos.
- Usar sin autorización dispositivos móviles en horarios de clase o actividades de la institución.
- Trabajar en actividades diferentes a las orientadas por el docente durante la clase.
- Consumir alimentos, chicles y/o bebidas en los salones de clase, laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales, sitios de práctica sin autorización.
- Permanecer en los salones de clase, laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales, sitios de práctica durante los descansos.
- Eventualmente no tomar apuntes o negarse a realizar las actividades en las clases.
- Incumplir la entrega de apuntes, tareas, talleres o consultas cuando sean solicitadas por los docentes de manera casual o reiterativa.
- No presentar los exámenes, pruebas o cuestionarios programados con antelación por los docentes o la institución.
- Salir del salón de clases sin solicitar autorización al docente.
- Ingresar sin autorización a un aula de clase, una vez iniciadas las actividades académicas.
- Dejar de Informar a las directivas o a quien corresponda cualquier anomalía que perjudique los bienes de la Institución.
- Sentarse sobre los escritorios, tarros de basura u otros elementos no destinados a dicho uso.
- Realizar actos que atenten contra el cuidado y pulcritud de los espacios institucionales.
- Desobedecer las órdenes que le imparten las personas que lo están formando y que no atentan contra su integridad.
- Observar mal comportamiento durante los actos de formación, religiosos, culturales, deportivos, recreativos y homenajes que comprometan la participación de la comunidad educativa, charlando en las filas o haciendo caso omiso al requerimiento hecho por un docente o directivo docente.
- Negarse a honrar y enaltecer en todo momento los símbolos patrios de Colombia, de su departamento, los de su ciudad y los de la Institución.
- Hacer demasiado alboroto cuando está ingresando a sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos.
- Emplear de manera inadecuada el agua, harina, huevos o cualquier elemento nocivo para festejar acontecimientos.
- Irrespetar y devaluar el trabajo de sus compañeros y de los colaboradores de la Institución.
- Irrespetar y desconsiderar a toda persona en situación de discapacidad o limitación física
- Consumir alimentos preparados fuera de la institución, en tanto no es posible garantizar la calidad de estos.
- No mantener una postura digna educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución Educativa; bien sentados, no en tumultos, ni tendidos en el suelo.
- No preservar el entorno natural: agua, animales, plantas y árboles de la institución y tomar los frutos sin autorización.
- Promover o participar de juegos de apuestas o que involucren intercambio de dinero en la Institución
- Realizar rifas, ventas y/o comercialización de productos sin previamente autorización de la Rectoría o Coordinación.
- Realizar prácticas espiritistas o de cualquier índole que comprometan la salud mental o integridad de las personas.
- Utilizar dispositivos electrónicos para grabar videos, audios o tomar fotos en cualquier momento de la vida escolar en modalidad presencial o remota sin previa autorización de los compañeros, maestros, acompañantes y directivos.
- Situaciones Tipo II
- Agredir un integrante de la Comunidad Educativa de forma física sin generar incapacidad o afectando su salud mental o psicológica, tomándose justicia por su propia cuenta.
- Acosar con burlas u ofensas un miembro de la Comunidad Educativa.
- Encubrir situaciones Tipo II cometidas por sus compañeros y entorpecer las investigaciones realizadas por la Coordinación o Comité de Convivencia Escolar.
- Participar en juegos que involucre agresiones de cualquier naturaleza, durante su permanencia en la Institución Educativa o al salir de ella.
- Propiciar peleas, huelgas o disturbios dentro y alrededor de la Institución.
- Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas; por ejemplo: tomar fotografías obscenas, observar fotos o páginas de contenido para adultos, realizar actos de intimidad en la Institución.
- Discriminar por etnia, religión, sexo, género, condición social, económica u otro.
- Actuar solapadamente entre su grupo, para indisponer a sus compañeros con determinados integrantes de la Comunidad Educativa.
- Publicar, comentar, participar y enviar a través de la web (redes sociales, blogs, wiki, chat, correos electrónicos, otros) fotografías, videos, comentarios, imágenes o noticias que atenten contra el buen nombre de un integrante de la Comunidad Educativa o de la Institución Educativa.
- Protagonizar o promover escándalos y peleas dentro o fuera de la Institución Educativa.
- Obligar eventualmente un compañero o compañera a realizar manifestaciones afectuosas.
- Incumplir los compromisos establecidos en el reporte de situaciones de convivencia
- Ingresar a la institución en horarios no autorizados basándose en engaños y/o por entradas diferentes a las establecidas.
- Ocasionar daños a muebles, estructuras y enseres de la Institución, así como a los de sus compañeros y demás personal que labora en ella.
- No responder económicamente por los daños o pérdidas causadas a objetos personales de los integrantes de la Comunidad Educativa o de la Institución.
- Evadirse de las clases o actividades académicas e institucionales al interior de la institución.
- Deteriorar o extraviar documentos de control permanente asignados a un estudiante que deben diligenciar los docentes para cada grupo.
- No mantener una postura digna educada en patios, corredores, aulas de clase, baños u otras dependencias de la Institución Educativa; evitando manifestaciones de tipo afectivo que correspondan a la intimidad de la pareja (expresiones eróticas y sexuales, encuentros íntimos).
- Portar o consumir al interior de la Institución Educativa cigarrillo, cigarrillo electrónico o dispositivos similares, bebidas embriagantes u otras sustancias lícitas controladas que alteren el funcionamiento de su estado físico y mental o de los demás.
- Presentar mal comportamiento en actividades institucionales externas.
- Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución sin el permiso reglamentario.
- Sentarse en barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, obstaculizando la movilidad y poniendo en riesgo su integridad y la de sus compañeros.
- Acogerse a programas de mejora continua a través de las estrategias pedagógicas o psicosociales de apoyo al estudiante y no presentarse a ellas o incidir en compañeros para que tampoco asistan.
- Mentira comprobada para justificar comportamientos anormales, demostrando falta de sinceridad con sus acudientes, docentes o directivos de la Institución Educativa.
- Publicar pasquines, escribir frases vulgares, pintar figuras obscenas o Leyendas en espacios institucionales.
- Utilizar pólvora detonante, sustancias químicas y otros elementos peligrosos dentro de la Institución que atenten contra la integridad física de la comunidad y el establecimiento.
- Presentarse a cualquier actividad escolar o a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas
- Violentar puertas, cerraduras, candados entre otras de las diferentes dependencias de la Institución Educativa
- No asistir a las remisiones realizadas en el marco de la Ruta de Atención Integral.
- Compartir archivos digitales de drogas auditivas y visuales por las redes sociales, dispositivos móviles o medios extraíbles.
- Situaciones Tipo III
- Calumniar un miembro de la Comunidad Educativa.
- Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o uso de la Institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Promover situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y educación sexual.
- Portar, consumir, traficar o comercializar en la Institución Educativa bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas drogas electrónicas, auditiva o cualquier otra sustancia lícita o ilícita, que altere el funcionamiento de su estado físico y mental o de los demás.
- Cometer dentro de la institución cualquier tipo de falta relacionada con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Estimular el comercio o uso de material pornográfico.
- Grabar y/o difundir imágenes o videos realizando manifestaciones que correspondan a la intimidad de la pareja o consumiendo sustancias ilícitas al interior de la Institución Educativa.
- Ejercer ciberacoso atentando contra la integridad de un miembro de la Comunidad Educativa.
- Portar o distribuir al interior de la Institución Educativa armas de fuego (letales o no letales), corto punzantes o blancas, de fabricación casera o instrumentos artefactos que pueden ser utilizados como un arma de manera clandestina.
- Intimidar, amenazar, chantajear, sobornar o coaccionar cualquier integrante de la Comunidad Educativa o promover dichas acciones en la Institución.
- Suplantar un administrativo, docente o directivo docente.
- Suplantar al acudiente propio o de alguien más.
- Promover situaciones que constituyan cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente.
- Agredir físicamente a un miembro de la Comunidad Educativa generando daños en su cuerpo o afectando su salud mental o psicológica.
- Incumplir el compromiso disciplinario definido por el Comité Escolar de Convivencia, después de llevar un proceso.
- Evadirse de las actividades institucionales externas
- No ingresar a la institución en horarios de clase.
- Ausentarse de la Institución Educativa durante la jornada escolar sin permiso previo por medios o formas indebidas.
- No presentarse a la Institución Educativa durante 3 o más días hábiles continuos sin justificar debidamente su ausencia.
- Adulterar o falsificar información académica, firmas, registros evaluativos y documentos que se manejen en las diferentes dependencias.
- Hacer uso inadecuado de la información confidencial de la Institución o de otra entidad en el servicio social, en la práctica de la especialidad o actuando de manera dolosa.
- Deteriorar observadores, anecdotarios, informes de valoraciones y demás documentos oficiales de propiedad de la institución.
- Promover la formación de pandillas delincuenciales.
- Negarse a recibir tratamiento sugerido por el colegio o interrumpirlo cuando se trata de procesos de rehabilitación o reeducación
- Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas, ventas o actividades similares que involucren el manejo de dineros
- Inscribirse para asistir a los exámenes anuales de las pruebas SABER (u otras externas) y no presentarse el día de la citación, afectando a la Institución con su inasistencia
- Quedarse en los alrededores de la Institución realizando actos como consumo de sustancias psicoactivas, consumo de bebidas alcohólicas o expresiones eróticas y sexuales, portando el uniforme.
- Hacer fraude, plagio o participar de él en alguna prueba o actividad académica, a través de medio electrónico, virtual o presencial
- Reincidir en la reprobación de asignaturas sin demostrar mejoras en su rendimiento académico ni acogerse a los planes de mejoramiento académico.
- Criterios para determinar la gravedad de las situaciones. Para determinar la intensidad de las faltas y éstas poder ser clasificadas en lo que define el Manual de Convivencia como situaciones tipo I, II y III, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El nivel de perturbación a la Comunidad.
- Nivel de responsabilidad social del implicado y afectación del estudiante en su proyecto de vida de acuerdo con la tipificación de las faltas.
- El nivel de afectación de la Comunidad Educativa ante la irresponsabilidad académica personal y social manifiesta por un estudiante implicado o miembro de la Comunidad.
- Las circunstancias que rodean el hecho en las conductas asociadas a lo académico, la Convivencia Escolar o acoso escolar acoso escolar y ciberacoso así:
- La intención premeditada.
- El abuso de confianza.
- El estado de flagrancia.
- El desacato y desinterés.
- La reincidencia.
- Aplicabilidad de las normas. Las faltas que se tipifican en este capítulo del Manual de Convivencia tendrán repercusión de aplicabilidad a los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de poder emprender acciones y/o sanciones cuando se presenten los casos,
Parágrafo 1. La Institución Educativa, reconoce la corresponsabilidad de las familias con el desarrollo integral del estudiante y su influencia negativa al incumplir con sus deberes, responsabilidades y obligaciones definidas en este Manual de Convivencia clasificándolas en tres categorías a saber:
- Situaciones asociadas al adecuado desempeño académico del acudido: acciones contrarias a garantizar al niño, niña o adolescente los recursos, la representación, el seguimiento, acompañamiento y apoyo para un adecuado desempeño académico.
- Situaciones asociadas al desarrollo socioafectivo del acudido: acciones contrarias a garantizar al niño, niña o adolescente ambientes familiares adecuados para el desarrollo social, emocional, físico y cognitivo en el marco de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Situaciones asociadas al compromiso institucional: acciones contrarias al compromiso con la Institución Educativa de propender ambientes de respeto y cordialidad con la Comunidad Educativa y mejoramiento de la calidad.
Parágrafo 2. En cualquier forma, la comisión de dichas situaciones por parte del acudiente o la familia connota formas de abandono colocando al estudiante en condición de vulnerabilidad, obligando a la Institución a intervenir como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el siguiente conducto regular el cual deberá quedar debidamente documentado en el observador del estudiante si son categorizados como situaciones Tipo I o Tipo II:
Para situaciones asociadas al adecuado desempeño académico y/o desarrollo socioafectivo del acudido
- Inicia con la citación al acudiente para establecer compromisos – Vincula al orientador de grupo.
- Si no asiste a las citaciones o incumple los compromisos se hará citación de un familiar para definir nuevos compromisos. – Vincula al orientador de grupo.
- Si no hay respuesta del familiar o incumplimiento de los compromisos, se citará nuevamente para definir nuevos compromisos – Vincula al coordinador.
- De persistir la omisión a la citación o los compromisos por parte de la familia, se hará remisión del caso a rectoría donde se citará nuevamente y definirán nuevos compromisos. – Vincula al Rector
- Si persiste la no respuesta o incumplimiento de los compromisos, se hará remisión a Comisaría de familia o ICBF y se informará al SIUCE. – Vincula al Rector.
Para situaciones asociadas al compromiso institucional
- Inicia con la citación a los implicados para establecer compromisos y/o conciliación. – Vincula al Coordinador.
- Si no asiste y la conducta persiste o hay incumplimiento de los compromisos, se remitirá el caso al Comité Escolar de Convivencia o Rectoría, según sea la competencia, quien citará nuevamente – Vincula al Rector
- Si persiste la no respuesta o incumplimiento de los compromisos, se hará remisión a Fiscalía – Vincula al Rector y al funcionario implicado en caso de agresión.
Parágrafo 3. Si la comisión de dichas faltas por parte del acudiente o algún miembro de la familia connota la presunción de la comisión de situaciones tipo III es obligación de la Institución realizar la activación de la Ruta respectiva, conforme a la Ley.
- Acciones en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Según el artículo 43 de la Ley 1098 de 2006, las Instituciones Educativas tienen como obligación ética fundamental, garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la Convivencia Escolar, por lo tanto, asumimos acciones de atención en la solución de situaciones de conflicto las siguientes:
- Acciones Disuasivas: Serán aquellas que permitan con razones justas y además pertinentes, inducir a los y las estudiantes a desistir de un propósito negativo que afecte su desempeño académico, personal y social, las cuales son aplicables en situaciones Tipo I.
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita en el observador del estudiante
- Citación al padre, madre, acudiente o cuidador
- Asignar actividades reflexivas como realización de talleres, carteleras alusivas a la situación cometida, charlas con entidades externas o internas, lo cual se podrá aplicar en la misma jornada o contra jornada.
- Presentar disculpas personales o escritas a los compañeros, docentes, directivos docentes o personal que haya resultado afectado
- Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
- Remisión para atención psicosocial
- Acciones Correctivas: Serán aquellas que garanticen la corrección o enmienda de situaciones motivadas por los y las estudiantes, que terminan afectando sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada, afecte a los demás y requiera del resarcimiento de una situación. Estas son aplicables al presentarse situaciones tipo II:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita en el observador del estudiante
- Citación al padre, madre, acudiente o cuidador
- Asignar actividades reflexivas como realización de talleres, carteleras alusivas a la situación cometida, charlas con entidades externas o internas, lo cual se podrá aplicar en la misma jornada o contra jornada.
- Presentar disculpas personales o escritas a los compañeros, docentes, directivos docentes o personal que haya resultado afectado
- Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
- Remisión para atención psicosocial o en AEPB
- Reporte del caso al Comité de Convivencia Escolar
- Apertura del proceso disciplinario y notificación de este o al acudiente por parte de la rectoría (cuando amerite o lo recomiendo el Comité de Convivencia Escolar).
- Matrícula en observación por el tiempo restante del año escolar. Esta condición se levantará por disposición del Comité Escolar de Convivencia al finalizar el año escolar.
- Evaluación de continuidad para el siguiente año lectivo por parte del Comité de Convivencia Escolar.
- Renovación de matrícula para el siguiente año lectivo con compromiso por convivencia, el cual será revisado al finalizar el primer periodo del año lectivo siguiente, para evaluar cumplimiento de compromisos.
- Reporte a entidades externas (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Personería, etc.), si lo amerita.
- Acciones Reeducativas: Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a los y las estudiantes, a ser apoyados en aquellas situaciones que afectan no sólo sus desempeños académicos, personales y sociales, sino los derechos de toda la Comunidad Educativa, afectando el interés general por acciones particulares del implicado. Son necesarias para que el implicado recupere su condición de estudiante, mediadas por los requerimientos exigidos en el acto de matrícula. Aplicables al presentarse situaciones tipo III:
- Remisión a salud o al área de psicología
- Citación al padre, madre, acudiente o cuidador para notificarle los hechos y la apertura del proceso disciplinario
- Presentación del caso al Comité de Convivencia Escolar
- Reporte del caso a:
- Fiscalía General de la Nación
- Policía de Infancia y Adolescencia
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Comisaria de familia
- SIUCE y a las demás entidades que por su competencia deban conocer del caso
- Resarcir el daño causado cuando sea sobre un bien personal del algún integrante de la comunidad educativa o un bien de la Institución Educativa.
- Cambio de ambiente pedagógico.
CAPÍTULO V. Protocolo interno para el manejo de situaciones de violencia sexual
- Protocolos en caso de violencia sexual. La Institución adopta protocolos para atender de manera inmediata, oportuna y pertinente las diferentes situaciones de violencia sexual que se presenten dentro o fuera de la Institución Educativa y que afecten a un integrante de la comunidad educativa.
- Protocolo interno para el manejo de situaciones de violencia de ocurrencia externa a la Institución Educativa cuando el agresor no pertenece al núcleo familiar.
- Quien tenga conocimiento de la situación reporta el caso de manera inmediata al orientador psicosocial y al coordinador(a) de la sede educativa.
- Si el presunto agresor sexual no hace parte del núcleo familiar del/la estudiante, el docente orientador de grupo, el/la psicólogo/a o el/la coordinador/a citan de manera inmediata al acudiente del menor para colocar en conocimiento de los hechos, actuación de la cual debe quedar acta escrita y firmada por el acudiente.
- Hacer apertura de la ruta de atención integral haciendo entrega de la remisión a salud(externa), y firma del formato de compromiso con la indicación al padre de familia de dirigirse inmediatamente con el menor por urgencias.
- Solicitar al acudiente los soportes de la atención al menor.
- El rector/a reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisaria de familia.
- El/la coordinador/ra de la sede hace reporte de la situación al Comité de Convivencia Escolar para lo pertinente.
- El/la rector/a reporta el caso al SIUCE
- El comité de Convivencia Escolar realiza seguimiento al caso
- Situaciones de violencia sexual de ocurrencia externa a la Institución Educativa cuando el presunto agresor hace parte del núcleo familiar.
- Quien tenga conocimiento de la situación, reporta el caso de manera inmediata al orientador psicosocial y al coordinador(a) de la sede educativa.
- El docente orientador de grupo, coordinador o rector hace el llamado a la Policía de Infancia y Adolescencia y reporta la situación, solicitando el acompañamiento a la entidad promotora de salud.
- El docente, orientador de grupo, coordinador o rector se dirige con el menor a la EAPB para garantizar la atención en salud. En este caso el menor será acompañando en taxi con acompañamiento del orientador psicosocial si lo hay, en la patrulla de infancia y adolescencia, el costo del transporte sea asumido por la Institución Educativa.
- El área de salud de la EAPB, determinará a que integrante de la familia se le comunica para que haga presencia en la EAPB o si el menor queda internado o cualquier otra intervención.
- Quien hizo el acompañamiento del menor, elabora un informe escrito dirigido a rectoría.
- El coordinador/a presenta el caso ante el Comité de Convivencia Escolar.
- El rector/a reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de Familia y a la Fiscalía General de la Nación.
- El rector/ra hace reporte del caso al SIUCE
- El Comité de Convivencia Escolar hace seguimiento.
- Situaciones de violencia sexual ocurridas dentro de la Institución Educativa que involucra solo estudiantes.
- Llamado inmediato a la Policía de Infancia y Adolescencia o a la patrulla del cuadrante.
- Llamar inmediatamente al acudiente para que haga presencia en la Institución Educativa. Solo se le comunica lo sucedido al acudiente cuando se encuentre en la Institución Educativa, en lugar privado, solo con los detalles esenciales.
- Si no es posible contactar al acudiente, el docente, orientador de grupo, el/la coordinador/a o el rector trasladarán al menor al EAPB, con el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia, el traslado se realizará en taxi o en ambulancia, según sea la gravedad del caso, los costos de transporte serán asumidos por la Institución Educativa del fondo de servicios educativos.
- Si se contacta al acudiente se le hará la remisión por parte de la Institución Educativa y el acudiente se trasladará por urgencias con el/la menor, con el acompañamiento del orientador/a del grupo o el/la coordinador/a.
- Citación de los acudientes del/la estudiante agresor(a) para notificarle los hechos.
- El/la rector/a convocará de manera extraordinaria el Comité de Convivencia Escolar para socializar el caso.
- El/la rector/ra reporta el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de Familia, a la Fiscalía General de la Nación, Inspección y Vigilancia y a la Secretaría de Educación Distrital de Cali.
- El/la rector/ra hace reporte del caso al SIUCE
- El Comité de Convivencia Escolar hace seguimiento.
- Remisión por urgencias al componente de salud.
- Situaciones de violencia sexual que involucra a funcionario público y/o a contratista de la Institución Educativa.
- Quien tenga conocimiento de la situación informar por escrito el rector/a.
- El/la rector/a establece comunicación inmediata con el acudiente del menor para informarle de la situación con los detalles esenciales.
- El/la rector/a hace remisión a salud del/la menor afectado/a
- Si no es posible establecer contacto con el acudiente del/la estudiante, el/la rector/a procederá a llamar a la Policía de Infancia y Adolescencia y con su acompañamiento y el de el/la orientador/a psicosocial se dirigirá a la EAPB del menor por urgencias para garantizar la atención en salud. El transporte se realizará en taxi o ambulancia según la gravedad de la situación, este costo será asumido por la Institución Educativa del fondo de servicios educativos.
- Citación al funcionario público o contratista para notificarle de los hechos e impones la restricción de acercamiento a los estudiantes.
- El/la rector/a hace reporte de la situación al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Secretaría de Educación Distrital de Cali, Subsecretaria Administrativa y financiera, Inspección y Vigilancia, al SIUCE y a la Fiscalía General de la Nación.
- Citación a reunión extraordinaria del Comité de Convivencia Escolar para conocimiento y seguimiento del caso.
- Presentación del caso al Consejo Directivo
Parágrafo 1. Si el presunto agresor es un contratista, será suspendido de la labor que este desempeñe y se realizará la cancelación unilateral e inmediata de la relación contractual, en todo caso según las actuaciones descritas anteriormente.
Parágrafo 2. La Institución Educativa contratará con cargos al Fondo de Servicios Educativos un servicio de transporte para el traslado del/la estudiante para atender la situación de urgencia o violación sexual, en los casos descritos anteriormente, cuando este servicio no este contratado por la Secretaría de Educación Distrital de Cali.
Parágrafo 3. En todas las actuaciones se debe garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho al buen nombre, la privacidad, intimidad de todos los actores involucrados.
Parágrafo 4. En ningún caso se llevará a cabo acciones de indagación o solicitud de detalles que puedan revictimizar, ya que las actuaciones de investigación corresponden a las autoridades. La Institución Educativa actuará como garante de derechos y en su papel de reportaje de situaciones y activaciones de ruta de atención integral.
Parágrafo 5. Podrán implementarse todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la atención y protección de las víctimas, que no están escritos en los protocolos, siempre y cuando no se extralimite en el marco de las sanciones de los funcionarios que atienden el caso.
- Situaciones de violencia sexual que impliquen al/el rector(a). cuando se presenten actos de violencia sexual que impliquen al rector(a) de la institución educativa, los coordinadores o quien tenga conocimiento de la situación deberá realizar la aplicación del protocolo estipulado en el artículo 219 del presente Manual de Convivencia.
Titulo XI. DISPOSICIONES FINALES
- Reforma al Manual de Convivencia. Las modificaciones a que hubiese lugar deberán hacerse de la siguiente manera:
- Dirigir solicitud formal de reforma mediante oficio escrito al Rector de la Institución.
- El Rector estudiará la viabilidad y pertinencia de la solicitud y dará respuesta en los términos de Ley. Si la solicitud se niega, el solicitante tendrá tres días hábiles para interponer recurso de reposición. Para dar respuesta al recurso de reposición, el Rector convocará al Consejo Directivo dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.
- El Reglamento o Manual de Convivencia con las reformas aprobadas deberá contener Resolución Rectoral.
- El Reglamento o Manual de Convivencia se socializará a la Comunidad Educativa.
- Vigencia. El presente Manual de Convivencia entrará en vigor el día que lo establezca el acuerdo del Consejo Directivo. Tendrá vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando surjan cambios de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción.
Institución Educativa Oficial
MONSEÑOR RAMÓN ARCILA
Plantel Oficial Aprobado por Resolución No. 4143.2.21.10973 de diciembre 17 de 2009 Institución Educativa mediante Resolución No 4143.010.21.0.08180 de octubre 21 de 2019
NIT. 805.001.261-0
Sede Central Monseñor Ramón Arcila
Diagonal 26 i 3 No. T 80 A 18
Tel: 310 291 75 66 B/ Marroquín II
Secretaría académica 310 292 61 13
Sede Raúl Silva Holguín
Diagonal 26 K No. T 83-24
Tel: 310 292 58 79 B/ Marroquín II
Sede Alfonso Reyes Echandía
Diagonal 26 P16 No. 105-04
Tel: 310 292 18 24 B/ La Casona
Sede Puertas del Sol IV-V
Calle 84 No. 26 C – 04
Tel: 310 291 68 84 B/ Puertas del Sol IV-V