En esta sección encuentras la reseña histórica de cada una de nuestras sedes educativas. Ten en cuenta que no siempre fuimos una misma institución, la fusión de establecimientos educativos oficiales o privados de una misma jurisdicción se ordenó por el Ministerio de Educación Nacional en el año 2001 a través de la ley 715.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, en consonancia con el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 13 del decreto reglamentario 1860 de 1994, las autoridades educativas territoriales tuvieron en cuenta, entre otras, las siguientes orientaciones: Los establecimientos educativos deben organizarse como instituciones educativas, con el fin de ofrecer los niveles de educación preescolar, básica y media, con un solo rector. La conformación de estas instituciones educativas requiere el acto administrativo expedido por la secretaría de educación o quien haga sus veces, el cual se entenderá como el reconocimiento de carácter oficial de la institución. En todo caso se deben atender por lo menos los niveles educativos que ofrecían los planteles fusionados o asociados, con la debida adecuación del Proyecto Educativo Institucional. (Directiva Ministerial No. 15; 2002)

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